AGO 2021 | MINUTA DE TRABAJO:

REGISTRO DE VIAJES AL EXTRANJERO DE SENADORES Y SENADORAS EN EJERCICIO

El pasado 8 de marzo del año 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.7301 la cual regula el lobby, entendido como la actividad remunerada (pagada) y las gestiones de intereses particulares (actividad no remunerada) que efectúan personas naturales o jurídicas (chilenas o extrajeras) para promover, defender o representar cualquier interés particular o para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar -o resolver- algunas autoridades y funcionarios, respecto de cambios -o no cambios- a las políticas públicas y los planes o programas que están en discusión o en desarrollo. Respecto a dicha normativa la cual tiene como propósito fortalecer la transparencia y probidad pública, se publicó el reglamento correspondiente el día 28 de agosto del año 2014 -durante el segundo gobierno de la ex-presidenta Michelle Bachelet-, sin embargo, no entró en vigencia hasta después de tres meses -tal como indica el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional3-, fecha que coincide con la entrada en vigencia del reglamento de lobby del Senado el día 29 de noviembre del año 2014.

Para efectos de este documento, realizaremos un análisis solamente respecto de los viajes efectuados por las y los senadores en ejercicio, los cuales conforme al artículo N°4 numeral 5 de la ley N°20.730 junto al artículo N°5 letra A del reglamento de lobby Senado, se indica que dichas autoridades constituyen sujetos pasivos de lobby, los cuales están obligados normativamente a incorporar y transparentar en su agenda pública el registro de audiencias, viajes y donativos.

Respecto, en particular a la temática de viajes, se indica que aquello debe formar parte del registro de la agenda pública de los senadores junto con las audiencias y donativos conforme al artículo N°8 numeral 2 de la ley N°20.730 y el articulo N°8 del reglamento de lobby del Senado. Cabe mencionar que la agenda pública en materia de viajes debe contener y transparentar la siguiente información de los viajes que se efectúen en el ejercicio de las funciones:

1) el destino del viaje

 2) el objeto del viaje

3) el costo total del viaje

4) la persona jurídica o natural quien financió el viaje; junto con otro tipo de la información adicional que se estime conveniente, tal como indica el articulo N°16 del reglamento de lobby del Senado, sin embargo, no se publicará la información relativa al RUT, cédula de identidad ni pasaporte ni en el sitio web institucional del senado ni en el portal de transparencia relativa a lobby (vale decir, infolobby).

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