Control Preventivo de Constitucionalidad
Durante el proceso de tramitación de un proyecto de ley, el Tribunal Constitucional (cuya composición y atribuciones se encuentran detalladas en el capítulo VIII de la Constitución Política de la República) tiene la atribución de realizar control de constitucionalidad a las iniciativas sean mensajes presidenciales u mociones parlamentarias. Los controles preventivos de constitucionalidad pueden ser:
1) Control obligatorio: Consagrado particularmente en el artículo 93 numeral 1 de la C.P.R, la cual establece el ejercicio del “control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”.
2) Control facultativo: Consagrado particularmente en el artículo 93 numeral 3 de la C.P.R, la cual establece que el TC podrá “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”.
Durante el Quincuagésimo Quinto Período Legislativo (comprendido entre el 11 de marzo del año 2018 y el 10 de marzo del año 2022) se efectuaron: 48 controles de constitucionalidad junto a 6 requerimientos de inconstitucionalidad a mensajes presidenciales y 24 controles de constitucionalidad junto a 6 requerimiento de inconstitucionalidad a mociones parlamentarias (considerando tanto al Senado como la Cámara de Diputados).
Los documentos sobre las sentencias proporcionadas por el Tribunal Constitucional sobre este procedimiento, se encuentra disponibles a continuación: