En el marco de la contingencia nacional respecto al tema sobre acusaciones constitucionales presentadas durante el mes de septiembre del año 2024 por parte de diputados de diversos partidos políticos en contra de autoridades (tanto gubernamentales como judiciales), como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos elaborado un nuevo Newsletter que contiene información general respecto de las acusaciones constitucionales a partir de la información obtenida a través de diversas solicitudes de información efectuadas tanto a la Biblioteca del Congreso Nacional como a la Cámara de Diputados, las cuales hemos disponibilizado en nuestro sitio web https://observatoriocongreso.cl/acusaciones-constitucionales/

MARCO NORMATIVO

Sobre las Acusaciones Constitucionales, esta menester señalar que aquello constituye una atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados -normada en el artículo N°52 numero 2 de la Constitución Política de la República[1]-, en la cual se establece para dicha Corporación si han o no lugar las acusaciones formuladas por no menos de diez ni más de veinte de sus miembros, con motivo de hacer responsables a autoridades o altos funcionarios del Estado, por actos propios del cargo que desempeñan, en razón de los acciones u omisiones establecidos en la propia Constitución Política de la República. Las acusaciones constitucionales es posibles efectuarlas a: 1) el Presidente de la República; 2) los Ministros de Estado; 3) los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y el Contralor General de la República: 4) los Generales o Almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y 5) los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales.

En dicho procedimiento -cuya tramitación se encuentra establecido en el artículo N°52 numero 2 de la Constitución Política de la República; el título IV de la ley N°18918[2] Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; en el libro tercero, título VII “De la Acusación Constitucional” (particularmente de los artículos Nº329 al Nº338) del Reglamento de la Cámara de Diputados[3]; y el título XII  denominado “Atribuciones Exclusivas del Senado” del Reglamento del Senado[4]– participan las dos cámaras del Congreso Nacional: la Cámara de Diputados actuando como acusadora y el Senado, como jurado (en caso de ser admitida en la cámara baja).

Fuente de la imagen: Pauta.cl

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Ahora bien, desde el año 1990 hasta la fecha (septiembre del año 2024), se han efectuado un total de 41 acusaciones constitucionales: 2 acusaciones durante el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994); 7 acusaciones durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle (1994-2000); 6 acusaciones durante el gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006); 1 acusación durante el primer gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010); 4 acusaciones durante el primer gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2010-2014); 4 acusaciones durante el segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2014-2018); 11 acusaciones durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2018-2022) y finalmente, 6 acusaciones durante el gobierno del actual presidente Gabriel Boric (2022-2026).

En las 41 acusaciones constitucionales efectuadas, se ha acusado a 50 personas diferentes[5], esto debido a que, en ocasiones, en una acusación constitucional, se responsabilizaba a más de una persona por incumplimientos en el ejercicio de su cargo[6].

Desde 1990 a la fecha, en relación a las 41 acusaciones constitucionales, se han efectuado:

  1. 2 Acusaciones Constitucionales en contra de la Presidencia de la República.
  2. 25 Acusaciones Constitucionales en contra de Ministros de Estado, afectando a un total de 24 miembros diferentes de dichas instituciones[7]. Cabe mencionar que 12 ministerios se han visto afectadas por acusaciones constitucionales, siendo estos los siguientes: Interior y Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social y Familia; Educación; Justicia u Derechos Humanos; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Minería; y Transportes y Telecomunicaciones.
  3. 4 Acusaciones Constitucionales en contra de Intendentes.
  4. 1 Acusación Constitucional en contra de Gobernadores Provinciales[8].
  5. 8 Acusaciones Constitucionales en contra de ministros de la Excma. Corte Suprema, afectando a un total de 17 miembros diferentes de esta institución.
  6. 1 Acusación Constitucional en contra de ministros de la ILTMA Corte de Apelaciones.
  7. 2 Acusaciones Constitucionales en contra del Ejército de Chile[9].

Por último, desde 1990 a la fecha, en relación a las 41 acusaciones constitucionales[10]:

I.- En 17 Acusaciones Constitucionales se acogió la cuestión previa promovida por el acusado en la Cámara de Diputados.

II.- En 16 Acusaciones Constitucionales se rechazó la admisibilidad en la Cámara de Diputados.

III.- Finalmente, 8 Acusaciones Constitucionales, fueron admitidas por parte de la Cámara de Diputadas, de ellas:

a. 4 Acusaciones Constitucionales no prosperaron en el Senado (no ha lugar). Dichas acusaciones constitucionales fueron: contra el Intendente de la Región Metropolitana, señor Felipe Guevara (en enero del año 2020); contra la ministra de la ILTMA Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso (en agosto del año 2020); en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela (en octubre del año 2020) y en contra del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique (en noviembre del año 2021).

b. 1 Acusación Constitucional tuvo una sentencia parcial. Dicha acusación constitucional se efectuó contra los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela, y el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres, siendo este último destituido de sus funciones e impedido de ejercer cargos públicos durante un plazo de cinco años.

c. 3 Acusaciones Constitucionales fueron aprobadas y el acusado destituido de sus funciones, impidiendo ejercer cargos públicos durante un plazo de cinco años. Las autoridades que han sido destituidas por medio de acusaciones constitucionales han sido: la ex ministra de Educación, señora Yasna Provoste (en abril del año 2008, durante el primer gobierno de la señora Michelle Bachelet); el ex ministro de Educación, señor Harald Beyer (en abril del año 2013, durante el primer gobierno del señor Sebastián Piñera); y el ex ministro del Interior y Seguridad Publica, señor Andrés Chadwick (en diciembre del año 2019, durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera).    

ACUSACIONES CONSTITUCIONALES PRESENTADAS

Sobre dichas cifras señaladas previamente, cabe señalar, no se consideran, las recientes acusaciones constitucionales formalmente interpuestas[11] el pasado 23 de septiembre del año 2024, en contra de los ministros de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco y señores Jean Pierre Matus y Sergio Muñoz, y la acusación constitucional interpuesta el pasado 30 de septiembre del año 2024, en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Publica, señora Carolina Tohá.

Sobre aquello, es necesario indicar -dada la importancia de este tema-, quienes presentaron las acusaciones constitucionales en el mes de septiembre del presente año, cuáles fueron los motivos esgrimidos y finalmente, quienes son los miembros de cada comisión que revisa la acusación propiamente tal. 

1.- La acusación Constitucional presentada en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco y señor Sergio Muñoz[12], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Ximena Ossandón (RN) y Flor Weisse (UDI), y los diputados señores Gustavo Benavente (UDI), Frank Sauerbaum (RN), Daniel Lilayu (UDI), Hugo Rey (RN), Hotuiti Teao (Ind.), Mauro Gonzalez (RN), Jorge Rathgeb (RN), Sergio Bobadilla (UDI) y Marco Antonio Sulantay (UDI). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se les acusa de notable abandono de deberes, en particular, según consigna el sitio web de la Cámara de Diputados[13]: Respecto a la Sra. Ángela Vivanco aquello se debe producto de 1) “Ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con la que debía obrar la jueza, en particular, al mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía” y 2) “Concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos”; mientras que respecto al Sr. Sergio Muñoz aquello se debe producto de: 1) “Anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial” y 2) “No ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional”. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Sofía Cid (IND) –encargada de presidir dicha instancia-, Yovana Ahumada (IND) y Chiara Barchiesi (PREP), y los diputados señores Eduardo Durán (RN) y Jaime Sáez (FA).

2.- La Acusación Constitucional presentada en contra del ministro de la Excma. Corte Suprema señor Jean Pierre Matus[14], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Monica Arce (Ind.), Lorena Pizarro (PC), Camila Musante (Ind.), Lorena Fries (FA) y Ana María Gazmuri (PAH), y los diputados señores Eric Aedo (PDC), Daniel Melo (PS), Jaime Araya (Ind.), Luis Malla (PL), Jaime Sáez (FA) y Nelson Venegas (PS). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa de notable abandono de deberes, los cuales se encuentras fundamentados en tres capítulos:1) Faltar a la verdad, mintiendo a la opinión pública; 2) Inhabilidades legales; 3) Ni perdón ni olvido, trasgresión al principio de imparcialidad. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían los diputados señores Cristhian Moreira (UDI) –encargado de presidir dicha instancia-, Roberto Arroyo (PSC), Félix Bugueño (FA), Miguel Ángel Calisto (IND), y Leónidas Romero (IND).

3.- La Acusación Constitucional presentada en contra de la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco[15], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Lorena Pizarro (PC), Monica Arce (Ind.), Lorena Fries (FA), Ana María Gazmuri (PAH) y Nathalie Castillo (PC), y los diputados señores Daniel Melo (PS), Jaime Araya (Ind.), Luis Malla (PL), Jaime Sáez (FA) y Nelson Venegas (PS). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa de notable abandono de deberes, en particular, según consigna el sitio web de la Cámara de Diputados, en la noticia de fecha 23 de septiembre titulada “Presentan tres acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema”; respecto a la señora Vivanco, los temas abordados en dicha acusación guardan relación con: 1) Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la tercera Sala de la Corte Suprema, antes de la firma de la sentencia y su notificación; 2) La ministra acusada se concertó con el abogado Luis Hermosilla Osorio para obtener el nombramiento de miembros de la Corte Suprema afines a sus intereses, y 3) Entrega de consejos y recomendaciones procesales al abogado Luis Hermosilla, ante petición de este último, para la instalación de la Segunda Sala Penal. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Marlene Pérez (IND) –encargada de presidir dicha instancia- y María Luisa Cordero (IND), y los diputados señores Roberto Arroyo (PSC), Vlado Mirosevic (PL), y Stephan Schubert (IND).

4.- Finalmente, la acusación Constitucional presentada en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá[16], fue interpuesta el día 30 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Sofía Cid (Ind.) y Catalina Del Real (Ind.), y por los diputados señores Cristián Araya (PREP), Juan Irarrázaval (PREP); José Carlos Meza (PREP); Benjamín Moreno (PREP); Agustín Romero (PREP), Luis Sánchez (PREP); Stephan Schubert (Ind.) y Renzo Trisotti (Ind.). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, lo cual se encuentra fundamentado en dos capítulos acusatorios: 1) Haber infringido gravemente la Constitución y las leyes, y haber dejado estas sin ejecución al omitir adoptar medidas más eficaces para resguardar a la población de la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado en medio de la crisis de seguridad publica más grave de nuestra historia reciente y 2) Haber infringido la ley de migración y extranjería y haber dejado leyes sin ejecución al omitir adoptar medidas más eficaces para prevenir la vulneración de nuestras fronteras en medio de la crisis de inmigración ilegal más grave de nuestra historia reciente. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Ana María Gazmuri (PAH) y Marta González (IND) y los diputados señores Jaime Araya (IND) –encargado de presidir dicha instancia-, Boris Barrera (PC), y Guillermo Ramírez (UDI).

Fuente de la imagen: CNN Chile

Por ultimo, a continuación, se dará cuenta de una tabla la cual sistematiza datos relevantes sobre las acusaciones constitucionales efectuadas desde el año 1991 a la fecha, a partir de la documentación obtenida por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda:

FECHA INTERPUESTACARGONOMBREFECHA RESOLUCIÓN CAMARARESOLUCIÓNFECHA RESOLUCIÓN SENADORESOLUCIÓNGobierno
16/05/1991Ministro de TransportesGermán Correa Díaz11/06/1991DesechadaPatricio Aylwin
17/12/1992Ministros de la Corte Suprema / Auditor General del EjércitoHernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Erazo / Fernando Torres Silva08/01/1993Admitida20/01/1993Sentencia parcialPatricio Aylwin
31/05/1994Ex Ministro de Minería y Ex Ministro de HaciendaAlejandro Hales Jamarme y Alejandro Foxley Rioseco17/06/1994Se acogió la cuestión previaEduardo Frei Ruiz – Tagle
04/09/1996Ministros de la Corte SupremaEleodoro Ortiz Sepúlveda, Enrique Zurita Camps, Guillermo Navas Bustamante y Hernán Álvarez García01/10/1996DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
04/06/1997Ministro de EducaciónJosé Pablo Arellano Marín19/06/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
02/07/1997Presidente Corte SupremaServando Jordán López25/07/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
15/07/1997Ministros de la Corte SupremaServando Jordán López, Enrique Zurita Camps, Marcos Aburto Ochoa y Osvaldo Faúndez Vallejos07/08/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
17/03/1998General de Ejército (R)Augusto Pinochet Ugarte09/04/1998DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
13/10/1998Ex Ministro de Obras PublicasRicardo Lagos Escobar26/10/1998DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
29/08/2000Ministro Corte SupremaLuis Correa Bulo13/09/2000DesechadaRicardo Lagos
18/06/2002Intendente Región MetropolitanaMarcelo Trivelli Oyarzún10/07/2002Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
20/03/2003Ministro de Economía, fomento y reconstrucciónJorge Rodríguez Grossi02/04/2003Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
16/12/2003Intendente subrogante de la Quinta Región (Valparaíso)Iván de la Maza Maillet13/01/2004Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
03/11/2004Ministro de JusticiaLuis Bates Hidalgo17/11/2004Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
22/06/2005Ministros  de la Corte SupremaDomingo Kokisch Mourgues, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Jorge Rodríguez Ariztía19/07/2005Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
11/03/2008Ministro de EducaciónYasna Provoste Campillay03/04/2008Admitida17/04/2008Aprobada y destituidaMichelle Bachelet (1)
15/06/2010Intendenta Región de Atacama  y Gobernador Provincia de CopiapóXimena Matas  Quilodrán y Nicolás Norman Garrido01/07/2010Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
09/08/2011Ministro del Interior y Seguridad PúblicaRodrigo Hinzpeter Kirberg31/08/2011Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
10/04/2012Ministro del Interior y Seguridad PúblicaRodrigo Hinzpeter Kirberg02/05/2012Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
20/03/2013Ministro de EducaciónHarald Beyer Burgos04/04/2013Admitida17/04/2013Aprobada y destituidoSebastián Piñera (1)
19/08/2014Ministro Corte SupremaHéctor Carreño Seaman09/09/2014DesechadaMichelle Bachelet (2)
12/11/2015Ministro de SaludCarmen Castillo Taucher09/12/2015Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
16/08/2016Ministro de JusticiaMónica Javiera Blanco Suárez06/09/2016Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
17/08/2016Ministro de JusticiaMónica Javiera Blanco Suárez07/09/2016Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
29/05/2018Ministro de SaludEmilio Santelices Cuevas20/06/2018Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (2)
23/08/2018Ministros de la Corte SupremaHugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Manuel Valderrama Rebolledo13/09/2018DesechadaSebastián Piñera (2)
10/09/2019Ministro de EducaciónMarcela Cubillos Sigall01/10/2019DesechadaSebastián Piñera (2)
05/11/2019Ministro del Interior y Seguridad PúblicaAndrés Chadwick Piñera28/11/2019Admitida11/12/2019Aprobada y destituidoSebastián Piñera (2)
20/11/2019Presidente de la RepúblicaSebastián Piñera Echeñique12/12/2019Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (2)
02/01/2020Intendente R.M.Felipe Guevara Stephens23/01/2020Admitida03/02/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
19/08/2020Ministra Corte de Apelaciones de ValparaísoSilvana Donoso Ocampo10/09/2020Admitida23/09/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
23/09/2020Ex Ministro de SaludJaime Mañalich Muxi13/10/2020DesechadaSebastián Piñera (2)
15/10/2020Ministro del Interior y Seguridad PúblicaVíctor Pérez Varela03/11/2020Admitida16/11/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
20/07/2021Ministro de EducaciónRaúl Figueroa Salas12/08/2021DesechadaSebastián Piñera (2)
13/10/2021Presidente de la RepúblicaSebastián Piñera Echeñique08/11/2021Admitida16/11/2021No ha lugarSebastián Piñera (2)
09/05/2022Ex Ministro de Relaciones ExterioresAndrés Allamand18/05/2022Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
28/06/2022Ministro del Interior y Seguridad PúblicaIzkia Siches12/07/2022Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
04/01/2023Ministro de Desarrollo Social y FamiliaGiorgio Jackson19/01/2023DesechadaGabriel Boric
09/01/2023Ex Ministro de Justicia y Derechos HumanosMarcela Ríos25/01/2023DesechadaGabriel Boric
19/06/2023Ministro de EducaciónMarco Antonio Ávila12/07/2023DesechadaGabriel Boric
19/12/2023Ministro de Vivienda y UrbanismoCarlos Montes Cisternas04/01/2024Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
Fuente: Elaboración propia con datos de la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional

[1] Decreto Nº100 (2005): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

Cabe mencionar que en el documento original de la Constitución Política de la República (1980), contenido en el Decreto Supremo Nº1.150 (1980), la temática respecto a acusaciones constitucionales se encontraba contenido en el artículo Nº48 de dicho cuerpo normativo, tal como es posible evidenciar en el siguiente enlace:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf

[2] Ley Nº18.918: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30289

[3] https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/reglamento.pdf

[4] https://www.senado.cl/acerca-del-senado/normativa/reglamento-del-senado

[5] Desde el año 1990 a la fecha, han sido acusados constitucionalmente en dos ocasiones diferentes a 6 personas, señaladas a continuación: Al señor Servando Jordán (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº6 y Nº7; al señor Enrique Zurita (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº4 y Nº7; al señor Eleodoro Ortiz (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº4 y Nº15; al señor Rodrigo Hinzpeter (Ministro del Interior y Seguridad Publica) en las acusaciones constitucionales Nº18 y Nº19; a la señora Javiera Blanco (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) en las acusaciones constitucionales Nº23 y Nº24 y al señor Sebastián Piñera (Presidente de la República) en las acusaciones constitucionales Nº29 y Nº35.

[6] Desde el año 1990 a la fecha, se han efectuado siete acusaciones en las cuales se ha inculpado a más de una persona de conformidad a lo establecido en la Constitución. Dichas acusaciones han sido: La Nº2 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela, y el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres; la Nº3 en contra de los ministros de Estado señores Alejandro Foxley y Alejandro Hales; la Nº4 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Eliodoro Ortiz, Enrique Zurita, Guillermo Navas y Hernán Álvarez; la Nº7 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema Servando Jordán, Marcos Aburto, Enrique Zurita y Osvaldo Faúndez; la Nº15 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Domingo Kokisch, Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez, la Nº17 en contra de la Intendenta de la Región de Atacama señora Ximena Matas y en contra del Gobernador Provincia de Copiapó señor Nicolás Noman, y finalmente la Nº26 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller.  

[7] Considerando que el señor Hinzpeter y la señora Blanco fueron acusados constitucionalmente en dos ocasiones, cada uno de ellos. Junto a ello se debe considerar que la A.C. Nº3 en contra de los ministros de Estado señores Alejandro Foxley y Alejandro Hales se efectuó en conjunto.

[8] Cabe mencionar que la acusación constitucional contra el Gobernador de la Provincia de Copiapó señor Nicolás Noman, se efectuó en conjunto a la Intendenta de la Región de Atacama señora Ximena Matas.

 [9] Cabe mencionar que la acusación constitucional contra el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres (A.C Nº2) se efectuó en conjunto a los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela.

[10] Dicho dato se elaboró con la información obtenida por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda y corroborado con el dato señalado en la minuta de la Biblioteca del Congreso Nacional titulada “Acusaciones Constitucionales presentadas desde 1990 a la fecha” (agosto del año 2023).

[11] Cabe hacer mención de la frustrada Acusación Constitucional contra el Presidente de la República, señor Gabriel Boric, propuesta por diputados miembros de la bancada de Renovación Nacional el día lunes 30 de septiembre, la cual finalmente fue desestimada al día siguiente (01 de octubre del año 2024):  

https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/el-golpe-a-la-mesa-de-galilea-que-termino-por-sepultar-la-acusacion-constitucional-contra-boric/455PFTCCK5HH3DDN3XGZDIY3DM/

[12] A.C en contra de la señora Ángela Vivanco y del señor Sergio Muñoz:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80291&formato=pdf

[13] En la noticia titulada “Presentan tres acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema” la cual fue publicada en el sitio web institucional el día 23-09-2024

[14]  A.C en contra del señor Jean Pierre Matus:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80295&formato=pdf

[15] A.C en contra de la señora Ángela Vivanco:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80297&formato=pdf

[16] Acusación Constitucional en contra de la señora Carolina Tohá:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80439&formato=pdf

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