
¿Qué es una acusación constitucional?
La Acusación Constitucional es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputadas/os (establecida en el articulo N°52 numero 2 de la Constitución Política de la República) enmarcada en sus facultades de fiscalización de los actos de Gobierno y cuyo objeto es que la Cámara declare si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra las autoridades establecidas en la Carta Fundamental.
Dicho procedimiento -cuya tramitación está establecido en el titulo IV de la ley N°18918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional- en el cual participan las dos cámaras del Congreso Nacional: la Cámara de Diputados actuando como acusadora y el Senado, como jurado (en caso corresponda), inicia con la formulación siempre por escrito, la cual es presentada (se da cuenta de ella) en la sesión más próxima que la cámara de diputadas/os celebre.
¿Quiénes pueden ser acusados constitucionalmente?
- Presidente de la República
- Ministros de Estado
- Magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República
- Generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional
- Delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales
¿Por qué hemos decidido transparentar como Observatorio Congreso las Acusaciones Constitucionales?
Como equipo Observatorio Congreso de la fundación Balmaceda hemos decidido poner a disposición los documentos referentes a las acusaciones constituciones acontecidas desde el retorno a la democracia (el 11 de marzo de 1990) a la fecha, con el propósito de que las persona que visitan nuestro sitio web puedan conocer quienes han sido aquellas autoridades que han debido enfrentar un juicio político en Chile y cual a sido su procedimiento y posterior resolución.











































