NEWSLETTER N°3: LAS ACTAS SECRETAS DE LA JUNTA MILITAR

NEWSLETTER N°3: LAS ACTAS SECRETAS DE LA JUNTA MILITAR

En la pasada sesión ordinaria Nº43 de la Cámara de Diputados celebrada el martes 18 de junio del año 2024, se aprobó por 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstención, la solicitud de cuenta –presentada el día anterior- dirigida a la presidenta de la Corporación Sra. Karol Cariola, por parte de la jefa de bancada del Comité Frente Amplio RD, Comunes y Convergencia Social, Sra. Camila Rojas; y los jefes del Comité Comunista, Federación Regionalista Verde Social, Acción Humanista e Independientes, señor Luis Cuello, y del Comité Partido Por la Democracia, señor Jaime Araya, en la cual “se expresa la necesidad de que los chilenos y chilenas conozcan el origen del actual sistema de pensiones que entregó a las empresas privadas con fines de lucro el destino de los fondos de pensiones. En 1980 la dictadura militar dictó el Decreto Ley 3500 que creó las AFP. Sin embargo, tomó la decisión de excluir del nuevo sistema a las Fuerzas Armadas y de Orden, manteniendo el sistema de reparto que rige hasta la actualidad”.

En dicho oficio se solicita dar lectura al extracto que indican del acta de la Junta Militar de Gobierno N° 398-A, del 14 de octubre de 1980, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 97 del Reglamento, cuya transcripción de la intervención se indica a continuación:

Presidenta: El señor Prosecretario dará lectura al texto.  

Prosecretario: Gracias presidenta. La solicitud es referida al extracto de acta 398-A de la Junta Militar, de 14 de octubre de 1980 donde el entonces dictador Augusto Pinochet, se refiere a la redacción del artículo que excluye a las Fuerzas Armadas del Sistema de AFP:  
El señor General Pinochet: “Yo creo que hay que buscarle una presentación más atrayente incluso para nosotros.  
“Lo que yo digo es que se le ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es ésa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él.  
“Ahora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, tienen que darle una redacción tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadanía”.  
Eso es presidenta.  

Presidenta: Muchas gracias Prosecretario. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.  

A partir de esa lectura realizada en la Cámara de Diputados, como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos revisado el acta de la Junta Militar de Gobierno N° 398-A, del 14 de octubre de 1980,[1], evidenciando que efectivamente dichas frases fueron pronunciadas por el General Pinochet, sin embargo, el dialogo que lo acompaña es mucho más extenso. Dado aquello, a continuación, daremos cuenta del dialogo integro en el cual fueron mencionadas dichas palabras:  

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Yo creo que hay que buscarle una presentación más atrayente incluso para nosotros.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Yo ayer conversé esta materia con el señor General Lyon y me dio una razón verdadera de esto. ¿Por qué no hace el favor de exponerla?

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Lo que yo digo es que se le ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es ésa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Ese es trabajo de la Comisión.

El señor GENERAL MENDOZA, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Quisiera hacer un alcance. Ocurre que actualmente hay gente que está dentro de estos regímenes de la CAPREDENA y la DIPRECA. El entrar a hacer separaciones podría ser justa y también podría no serlo, en algunos casos.

Yo propongo que las cosas se dejen como están para no hacer discriminaciones o, de lo contrario, podemos cometer errores como, por ejemplo, al hablar que solamente debe considerarse a la gente que usa uniforme, yo pongo el caso en Carabineros de la asistente social, no es uniformada, sin embargo, realiza una labor muy propia del … (no se entiende la palabra) y así pueden aparecer varios otros casos, entonces, tal vez sería conveniente que los que están en el régimen se queden, pero no aceptar gente de otros servicios o gente, por así decirlo, que nada tiene que ver con estos servicios, porque ahí sí que se producirían problemas. O sea, que quede como está.

El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – (No se entiende el comienzo de la frase) … segundo del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas establece quienes están afectos a él y dice claramente que el personal de Planta de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa Nacional, personal de Planta de las Fuerzas Armadas, personal a contrata, profesores civiles, personal de reserva llamado a servicio activo, alféreces, guardiamarinas, subalféreces, …(no se entiende la palabra) navales, grumetes, aprendices, alumnos de las escuelas institucionales que no sean personal de Planta y personal de (no se capta la última palabra). Ese es el personal que debe estar en la CAPREDENA, porque ese es el que está regido por el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y cualquier otro no es más que un allegado que está usufructuando de un sistema en el cual no tiene ninguna razón para estar incluido.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Ahí en su enumeración, mi Almirante, faltan los pilotos LAN.

El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – ¿Por qué los pilotos LAN y no los de LADECO?

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Porque tienen una ley especial los pilotos LAN.

El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Si, pero es una mala ley. En su tiempo los de LAN eran los únicos pilotos comerciales; esa es la única razón. Hoy día eso ya no es cierto.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Falta la CAPREDENA, DIGEDER y FAMAE.

 El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Pero si no están incluidos en el estatuto de las Fuerzas Armadas.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Hoy día, mi Almirante, ellos están acogidos a este régimen previsional.

E l señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – La CAPREDENA no.

–Se producen diversos diálogos.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Estos problemas que se vean en la Comisión; que estudien los pro y los contra.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Por eso es que voy a omitir otros problemas que hay en el artículo 96, dada la decisión.

En el artículo 97, el señor Ministro del Trabajo me ha señalado que él sugiere que rija en fecha cierta, no transcurrido 180 días, sino que a contar del 1º de mayo del 81, el día del Trabajo y lo propio en el inciso tercero del artículo 1º transitorio.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO. – La razón de esto es que dice, 180 días a contar de la publicación de esta ley. Como se va a publicar en octubre, aproximadamente da de todas maneras el 1º de mayo, pero es mucho más fácil para la explicación de la ley decir, esto comienza a funcionar un día equis.

Por último, que sea el 30 de abril, el 31 de mayo, lo que sea, pero no decir 180 días en vez de fijar una fecha determinada.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Mi última observación en este proyecto está en el artículo 13 transitorio.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. – ¿Me permite, Presidente?

En el artículo 12 transitorio, en el último inciso dice que el derecho a opción se podrá ejercer en el plazo de cinco años, contado desde la publicación de la ley. La idea nuestra era que el trabajador tuviera cinco años efectivos para optar. Si es desde la publicación de la ley, como el sistema comienza a funcionar solamente a partir del 1º de mayo, en realidad le estamos dando cuatro años y medio para optar.

Lo que yo sugiero es que el derecho a opción podrá ejercerse hasta el 1º mayo del 86. En otras palabras, darle cinco años verdaderos en vez que parezcan cinco años y que sean cuatro años y medio, porque nadie puede optar durante los primeros seis meses, porque no funciona la ley.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Conforme.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. – Dar cinco años reales y hablar con fechas determinadas; el 1º de mayo del 86.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN.- En el artículo 13 transitorio, dos observaciones: una, de la redacción del artículo podría llegarse a la conclusión que la idea es que subsista para los empleados públicos a lo que se refiere este artículo, lo del decreto ley Nº 249, los de la administración civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades. Decía que podría llegarse a la conclusión de que la idea es que subsista para estos empleados públicos el tope de imponibilidad del artículo 25 de la ley 13.386, lo que estaría en contradicción con el artículo 6º del segundo proyecto que se va a ver después.

En el fondo, lo que he entendido, después de las explicaciones que he pedido, es que se quiere decir que lo que es imponible hoy día, siga imponible mañana. Si es esa la idea he pensado en una redacción de este tipo: «Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 …», no es el 17, “… no se consideran remuneraciones aquellos beneficios que perciban los trabajadores a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y demás trabajadores de la administración civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades y que en virtud de disposiciones legales hayan sido declaradas no imponibles». Con esta redacción se está diciendo que lo que hoy da es imponible, sigue siéndolo y no hay alteración en el nuevo sistema.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – No hay problema.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. – Ningún problema.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Mi organismo no tiene más observaciones a este proyecto, señor.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. –  A la Comisión le hemos sugerido trabajar la próxima semana, le vamos a dar toda la próxima semana y veremos las dos leyes que faltan, por lo tanto, si hay observaciones, se entregarán también a la Comisión para que las estudie

El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Sobre este problema de las Fuerzas Armadas yo estoy muy de acuerdo con lo que ha dicho usted y el Almirante Merino, en relación con nuestra propia situación frente al lineamiento que vamos a dar a la Comisión para su trabajo. ¿Le vamos a indicar cómo redactarlo para que quedando fuera no aparezca reflejada esta situación tan claramente o le indicaremos que estudie las verdaderas razones por las cuales tengamos que quedar fuera? A lo mejor no es malo el sistema y, tal como lo habíamos conversado, perfectamente bien podríamos quedar incluidos en él.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Por eso he pedido que se estudie los pro y los contra y de acuerdo con esto se verá si se sigue como estamos o adoptamos el nuevo sistema según nuestras modalidades, porque en relación con ellas, la gente, aunque no quiera se va antes de los treinta años, porque pasa a retiro o en un accidente muere o pierde un brazo, es decir, hay una serie de cosas que no están consideradas en un trabajo normal y por eso hay que estudiarlo.

Ahora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, tienen que darle una redacción tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadanía.

Cabe mencionar que, si bien el acta consultada previamente, correspondiente a la N°398-A, del 14 de octubre de 1980, fue obtenida desde el sitio web institucional de la Biblioteca del Congreso, tras una revisión general de la documentación disponible, fue posible evidenciar que no se encuentra transparentada la totalidad de documentos correspondiente a las actas de la Junta Militar, por lo cual, para obtener la mayor cantidad de actas posibles –que no tuvieran causal de reserva o secreto- fue necesario realizar solicitudes de acceso a la información pública –de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº20.285 (2008) sobre Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca, cuyo procedimiento narramos a continuación:  

SOLICITUDES DE ACTAS FALTANTES DE LA JUNTA MILITAR POR PARTE DEL OBSERVATORIO CONGRESO

Como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, nos propusimos conocer el trabajo legislativo acontecido durante el periodo correspondiente a la dictadura cívico-militar en Chile, a partir de la información proporcionada públicamente por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional [2], de ello, es posible señalar lo siguiente.

Antecedentes históricos y normativos:

Tras el golpe de Estado acontecido el 11 de septiembre del 1973, la Junta Militar integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército don Augusto Pinochet; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza, asumieron “el Mando Supremo de la Nación”, según se estableció en el Acta de Constitución [3], aquello supuso “el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde” según menciona Decreto Ley Nº128 (publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1973), lo cual fue ratificado posteriormente en el artículo Nº1 del Decreto Ley Nº527 [4] el cual aprobó el Estatuto de la Junta de Gobierno. En tanto, respecto al Poder Judicial, dicho poder del Estado ejerció sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que [señalaba] la Constitución Política del Estado” [5].

En tales circunstancias, días después de instalada la Junta Militar en Chile, ésta por medio del Decreto Ley Nº27 publicada el 24 de septiembre del año 1973, disolvió el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios que se encontraban en ejercicio [6]. Tal disolución llegó a fin tras el restablecimiento del Congreso Nacional el 11 de marzo de 1990.

Respecto al ejercicio del Poder Legislativo por parte de la Junta Militar, esta quedó consagrada en el artículo 3 del Decreto Ley Nº128 (1973) en el cual se establece que “El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos”, lo cual fue ratificado de tal forma en el Titulo Segundo del Decreto Ley Nº527 (1974). Lo anterior se complementa con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº991 (1976) el cual constituyó la norma que estableció la tramitación de los Decretos Leyes, hasta su derogación en el año 1981, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº17.983 (norma que vino a reemplazarla). 

Por último, si bien el 24 de octubre de 1980, acontece un hito fundamental para el devenir de Chile, tras la publicación en el Diario Oficial de la vigente Constitución Política de la República mediante el Decreto Supremo Nº1150 [7] (constituida originalmente por 120 artículos permanentes -divididos en 14 capítulos- y 29 disposiciones transitorias) [8], el cual entró en vigencia a contar desde el 11 de marzo del año 1981; aquello si bien implicó el establecimiento de un nuevo marco jurídico-institucional para Chile, dicho texto respetó la labor legislativa que se estaba efectuando por parte de la Junta Militar, pues de conformidad al artículo transitorio decimoctavo, que mantuvo la idea de que fuese aquella entidad quien ejerciera el Poder Legislativo; sin embargo, es necesario destacar aquello señalado por Brian Loveman y Elizabeth Lira en el libro titulado “La Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990” (2020) [9]:“Con la imposición de una nueva constitución (11 de marzo de 1981), “legitimada” el 11 de septiembre de 1980, en un plebiscito efectuado sin registros electorales y manejado por el gobierno, las funciones de la Junta de Gobierno militar se redefinieron, ejerciendo las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo descritas en la nueva Constitución” para ello “[…]El 28 de marzo de 1981, se publicó la Ley Nº 17.983 [10], primera ley aprobada bajo la Constitución de 1980. Esta ley establecía los órganos de trabajo de la Junta de Gobierno y los procedimientos legislativos que, con modificaciones que se identifican en el texto, serían utilizados hasta 1990”.

Solicitudes de acceso a la Información: 

1.- Una vez mencionado el contexto histórico y normativo en el cual fueron generadas las actas legislativas de la Junta Militar, es necesario mencionar que tras un análisis realizado por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda (en el año 2021), a la documentación legislativa disponible respecto a aquel periodo de tiempo, fue posible determinar que fueron transparentadas un total de 838 actas, sin embargo, evidenciamos que no toda la documentación sobre este asunto se encontraba disponible [11] por lo cual, el día 02 de  septiembre del año 2021, la Fundación Presidente Balmaceda, efectúa una solicitud [12] (folio TP907) –por medio de su director Ejecutivo señor Manuel Lobos- a la Biblioteca del Congreso Nacional, requiriendo las siguientes actas faltantes: Acta Nº211 del año 1975; Nº 274 del año 1976, Nº 294 del año 1976; Nº 27 del año 1985; Nº 35 del año 1985; Nº 43 del año 1985; Nº9 del año 1986; Nº22 del año 1986; Nº26 del año 1986; Nº31 del año 1986; Nº36 del año 1986; Nº11 del año 1987; Nº15 del año 1987; Nº45 del año 1987; Nº48 del año 1987; Nº31 del año 1988; Nº32 del año 1988; Nº38 de año 1988; Nº5 del año 1989; Nº11 del año 1989; Nº16 del año 1989; Nº20 del año 1989 y Nº38 del año 1989.

En la respuesta a la solicitud TP907 proporcionada el día 23 de septiembre del año 2021 por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional se nos señala que desde el año 2009 por parte de la institución, se realiza un esfuerzo permanente (de revisión, digitalización y publicación) por facilitar el acceso a la información a través del sitio web las actas de la junta militar [13], las cuales dan cuenta del trabajo en las sesiones que abordaban temas administrativos y legislativos. Sin embargo, el correo advierte que “respecto de las materias de naturaleza legislativa, existen algunas actas que contienen antecedentes fidedignos de la tramitación de leyes declaradas secretas que se mantienen vigentes. Así, teniendo en cuenta el adagio jurídico que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y en atención al artículo 1 transitorio de la Ley 20.285 y el artículo 8 de la Constitución, no resulta posible remitir dichas actas por tener antecedentes directos de tales normas”, por lo cual se hace envió –en formato PDF- de seis documentos (correspondientes a las actas legislativas Nº211 del 1975; Nº274 del año 1976; Nº294 del año 1976; Nº27 del año 1985; Nº11 del año 1989 y Nº38 del año 1989), las cuales no ostentan ser actas de carácter secreto.

2.- Sin embargo, insistimos con obtener los documentos faltantes correspondientes a las actas Nº 35 del año 1985; Nº 43 del año 1985; Nº9 del año 1986; Nº22 del año 1986; Nº26 del año 1986; Nº31 del año 1986; Nº36 del año 1986; Nº11 del año 1987; Nº15 del año 1987; Nº45 del año 1987; Nº48 del año 1987; Nº31 del año 1988; Nº32 del año 1988; Nº38 de año 1988; Nº5 del año 1989; Nº16 del año 1989 y Nº20 del año 1989, adicionando a ello, el acta Nº10 del año 1989 la cual tampoco se encontraba disponible; mediante una nueva solicitud de acceso a la información (folio TP1022) remitida, por parte del director ejecutivo, señor Manuel Lobos, el día 07 de abril del año 2022 a la Biblioteca del Congreso Nacional.

El día 28 de abril de aquel mismo año, la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional nos proporcionó una respuesta a la solicitud TP1022, en la cual señala que las actas de la Junta Militar generadas entre los años 1973 y 1990 –de las cuales la Biblioteca es depositaria- son públicas [14], a excepción de aquellas que “contienen antecedentes directos y fidedignos de una norma legal referida a materias que, por disposición del artículo 8° de la Constitución Política, deben considerarse reservadas o secretas, a saber, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”,por lo cual, de conformidad al Articulo Nº8 (previamente mencionado) [15] y la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, al mantener el carácter de secretas o reservadas dichas actas [16], no es posible acceder a ellas.

3.- Por último, el día 05 de septiembre del año 2023, efectuamos una tercera y última solicitud de información al respecto (folio TP1395) –por intermedio del director ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda- en la cual requerimos las actas Nº47, 48, 49 y 50 del año 190 de la Junta Militar; junto con una nómina de todas aquellas actas legislativas de la Junta Militar que no se encuentran disponibles en el apartado “Actas Junta de Gobierno 1973-1990”, debido a que actualmente se encuentran declaradas reservadas y/o secretas (de conformidad a lo dispuesto decreto ley Nº991 de enero de 1976 u otro cuerpo legal).

En respuesta a dicha solicitud (folio TP1395), remitida por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional el día 16 de octubre del año 2023 [17], nos indica que las actas solicitadas se encuentran en reserva permanente (de conformidad al Articulo Nª8 de la Constitución Política de la República), por lo cual la biblioteca del Congreso Nacional no se encuentra autorizada para su publicidad.

Ahora bien, respecto a la nómina de actas reservadas y/o secretas acontecidas durante la dictadura militar, se nos indica que del total de 869 documentos almacenados:

A)Período 1973-1981: Los 410 documentos disponibles figuran con acceso público en nuestras bases de datos.

B) Período 1981-1990: De los 459 documentos ingresados en las bases de datos, 25 actas figuran con “Reserva Permanente”, cuyo detalle es el siguiente: Acta 14/83-E (16/06/83); acta 35/85 (12/11/85); acta 43/85 (07/01/86); acta 4/86 (08/04/86); acta 9/86 (13/05/86); acta 22/86 (12/08/86); acta 26/86 (10/09/86); acta 31/86 (14/10/86); acta 36/86 (18/11/86); acta 11/87 (12/05/87); acta 15/87 (09/06/87); acta 45/87 (29/12/87); acta 31/88 (04/10/88); acta 32/88 (11/10/88); acta 38/88 (22/11/88); acta 5/89 (04/04/89); acta 10/89 (09/05/89); acta 16/89 (20/06/89); acta 20/89 (18/07/89); acta 26/89 (29/08/89); acta 37/89 (14/11/89); acta 47/90 (11/01/90); acta 48/90 (23/01/90); acta 49/90 (30/01/90)  y acta 50/89-E (20/02/90).

Por tanto, tras lo señalado anteriormente, y dado el trabajo efectuado en las tres solicitudes de información a la Biblioteca del Congreso Nacional, nos es posible indicar que la cantidad –por año- de las actas legislativas de la Junta Militar, es la siguiente:

AñoCantidad de actas
197357
1974124
197576
197640
197740
197827
197925
198020
198145
198244
198350
198457
198552
198641
198746
198849
198944
19907
Total844

Finalmente, cabe señalar que en nuestro sitio web institucional (observatoriocongreso.cl), particularmente en la sección denominada “Documentos de interés”, hemos dispuesto de un banner, en el cual es posible acceder a cada una de las actas de la Junta Militar [18] de forma interactiva, clasificadas en función solamente año y no en función, por ejemplo, del tema, pues tal como indica el libro titulado “La Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990” (2020) antes mencionado “ La colección de las actas, considerada como el periodo legislativo entre el 12 de septiembre de 1973 y el 7 de marzo de 1990, carece de índices y organización temática, por lo que se requiere de paciencia y perseverancia para ubicar los debates sobre las distintas políticas públicas”.


[1] Acta N° 398-A, del 14 de octubre de 1980:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/34262/1/acta398_1980_A.pdf

[2] https://www.bcn.cl/historiapolitica/corporaciones/periodos_legislativos?periodo=1973-1990

[3] Decreto ley Nº1 (1973) Acta de Constitución de la Junta de Gobierno

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=237897

[4] Decreto Ley Nº527 (1974). Aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6164

[5] Según lo establecido en el Decreto Ley Nº128 (1973). No obstante, el Decreto Nº1 (1973) señalaba respecto del Poder Judicial lo siguiente: “Declaran que la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone”. Cabe mencionar que tal respeto a la autonomía del Poder judicial en la práctica no aconteció, pues hubo intervención de la Dictadura Militar en dicho poder del Estado, véase para ello, el libro titulado «Dictadura y Poder Judicial en Chile. La Judicatura Laboral en el Gobierno de la Junta Militar (1973-1974)» del ex director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, señor Álvaro Fuentealba.

[6] Decreto Ley Nº27 (1973): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=209763

[7] Texto del Decreto Nº1150 (1980): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=17039

[8] La cual fue elaborada a partir de tres instancias constitucionales: la Comisión Ortuzar (creado tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº1064 en noviembre de 1973), el Consejo de Estado (creado tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº1319 en enero de 1976) y la propia Junta Militar. Tras la correspondiente presentación de la propuesta constitucional, mediante el Decreto Ley Nº3464 (el cual fue publicado en el D.O. el 11 de agosto de 1980), fue convocado al día siguiente, mediante la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº3465 un plebiscito el cual se celebró el día 11 de septiembre de 1980, dando por ganador a la opción “SI” (a una nueva Constitución Política de la República) con un 65,71% de los votos.

[9] Enlace del libro: https://www.bibliotecanacional.gob.cl/sites/www.bibliotecanacional.gob.cl/files/2022-07/Actas%20de%20la%20J%20Militar.pdf

[10] Ley Nº17.983 la cual “Establece órgano de trabajo de la Junta de Gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo”.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29414

[11] En la sección Historia Política del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.

[12] Empleando para ello lo establecido en la ley Nº20.285 (2008) sobre Acceso a la Información Pública.

[13] Estas actas están conformadas por 88 tomos que contienen más de 300 sesiones de trabajo.

[14] De conformidad a la Ley Nº20.285 (2008) y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional.

[15] De conformidad a lo establecido en el artículo Nº8 inciso 2 de la Constitución Política de la República: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”

[16] No obstante, según indica la respuesta, para la derogación de la calificación de reserva o secreto de estos documentos, se requerirá de una nueva norma de rango legal.

[17] Cabe mencionar que la respuesta a la solicitud de información fue prorrogada por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional el día 27 de septiembre del año 2023. En dicha misiva nos indicaron que la respuesta a la solicitud folio TP1395 se remitiría a mas tardar el día 17 de octubre del año 2023.

[18] https://observatoriocongreso.cl/actas-legislativas-junta-militar/

NEWSLETTER N°2: EL COSTO DE UNA LEY

NEWSLETTER N°2: EL COSTO DE UNA LEY

Observatorio Congreso – Fundación Balmaceda


RESUMEN EJECUTIVO

En Chile, el trabajo legislativo del Congreso Nacional se traduce, en la promulgación y publicación en el Diario Oficial –por parte del Presidente de la República- de iniciativas de ley (sean estos mensajes presidenciales o mociones parlamentarias) que, tras su correspondiente tramitación, finalmente se convierten en leyes de la República.

Sin embargo, para que efectivamente pueda concretarse dicho procedimiento, tanto el Senado como la Cámara de Diputados deben incurrir en diversos gastos asociados por ejemplo al pago de los representantes por el ejercicio de la función parlamentaria (la denominada “dieta parlamentaria”), al pago de los funcionarios administrativos, el pago de asignaciones parlamentarias (personal de apoyo, asesorías externas y gastos operacionales) destinadas para el ejercicio de la función parlamentaria, entre otras materias.

Dado lo anterior, ha surgido como interrogante conocer el costo de una ley de la República y determinar, junto con ello si existe relación entre el constante aumento presupuestario respecto del trabajo legislativo.

Para ello, hemos definido determinar el costo de una ley, para los primeros 22 meses de los gobiernos de la ex presidenta señora Michelle Bachelet (2014-2018); del ex presidente señor Sebastián Piñera (2018-2022) y del actual presidente de la República señor Gabriel Boric, esto a fin de homologar en un periodo de tiempo determinado, la labor legislativa durante el desarrollo de los últimos tres gobiernos -considerando que el actual mandatario, señor Boric, aún no concluye su periodo presidencial-; empleando para tales efectos la información respecto de la Ejecución Presupuestaria tanto del Senado como de la Cámara de Diputados y la Secretaria General de la Presidencia, obtenidos desde el sitio web institucional de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), junto a los datos respecto de la cantidad de iniciativas de ley tanto presentadas como publicadas, las cuales son obtenidas desde el Sistema de Información Legislativa (SIL).

Palabras clave: Iniciativa de leyGobierno – Congreso Nacional – Presupuesto -Eficiencia legislativa.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Para que en Chile exista una nueva Ley de la República, esta debe “tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores” tal como establece el Art. 65 de la Constitución Política de la República[1]. Una vez presentada la iniciativa de ley –ante una de las dos Corporaciones que conforman el Poder Legislativo-, esta debe someterse a un procedimiento[2] con diversas etapas: el Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Origen; el Segundo Tramite Constitucional en la Cámara Revisora (y eventualmente un Tercer Tramite Constitucional o en su defecto, una Comisión Mixta) para su correspondiente discusión y deliberación en ambos hemiciclos, una vez finalizada la tramitación legislativa, y si dicha iniciativa no es sometida -por ejemplo- a control de Constitucionalidad o veto presidencial, finalmente es promulgada y publicada en el Diario Oficial.

Durante el procedimiento de la formación de la ley, el ejercicio de la función parlamentaria[3], particularmente la función legislativa[4], de las y los representantes del Congreso Nacional es fundamental en todo momento. Sobre ello, cabe advertir que, en la última década, la cantidad de representantes tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados ha variado: durante el desarrollo del quincuagésimo cuarto periodo legislativo (2014-2018) aún regía en Chile el sistema electoral binominal en el cual fueron electos democráticamente, 120 diputados entre los 60 distritos y 38 senadores entre las 19 circunscripciones senatoriales; sin embargo, tal situación fue modificada tras la publicación en el Diario Oficial, en mayo del año 2015, de la ley Nº20.840[5] la cual sustituyó al sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo; dicha norma inició su puesta en marcha en las elecciones parlamentarias de 2017, para lo cual,  durante el desarrollo del quincuagésimo quinto periodo legislativo (2018-2022), 155 diputados de 28 distritos integraron la cámara baja y transitoriamente 43 senadores de 15 circunscripciones integraron la cámara alta[6]; por último, en las celebraciones de las elecciones parlamentarias del año 2021, fue aplicada plenamente dicho cuerpo legal, conformando para el desarrollo del actual quincuagésimo sexto periodo legislativo (2022-2026) un Congreso Nacional con 205 representantes (de los cuales 155 corresponde a diputados y 50 corresponden a senadores[7]).    

A su vez, es necesario destacar el rol en el procedimiento de la formación de la ley, que efectúa el Ministerio Secretaría General de la Presidencia como aquella institución que desde el Poder Ejecutivo tiene entre sus labores establecer las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional (así como también con los partidos políticos y las organizaciones sociales), tal como establece la ley Nº18.993[8], con la finalidad de “facilitar y coordinar el desarrollo y cumplimiento de la agenda programática y legislativa del gobierno”[9].

No obstante, para que efectivamente pueda concretarse el procedimiento mencionado previamente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados[10] deberán incurrir en diversos gastos asociados por ejemplo al pago de los representantes por ejercer la función parlamentaria (Dieta Parlamentaria), al pago de los funcionarios administrativos, el pago de asignaciones parlamentarias (tales como,  la contratación de personal de apoyo, asesorías externas y gastos operacionales) destinadas para el ejercicio de la función parlamentaria, entre otras materias. En tanto, la Secretaría General de la Presidencia de igual forma efectúa gastos asociados al pago de personal, bienes y servicios de consumo, transferencias, entre otras materias.   

Dicho lo anterior, el propósito del presente análisis es determinar el costo de la ley para los primeros 22 meses de los gobiernos de la ex presidenta señora Michelle Bachelet (2014-2018); el ex presidente señor Sebastián Piñera (2018-2022) y el actual presidente de la República señor Gabriel Boric, o bien, visto desde una perspectiva parlamentaria, el propósito del presente análisis es determinar el costo de ley para los primeros 22 meses del desarrollo del quincuagésimo cuarto periodo legislativo (2014-2018); del quincuagésimo quinto periodo legislativo (2018-2022) y del quincuagésimo sexto periodo legislativo (2022-2026). El propósito de tal planteamiento surge a su vez, para responder la siguiente interrogante: ¿Hubo aumento del trabajo legislativo en relación con el aumento presupuestario?. Cabe mencionar que tal delimitación de tiempo en este análisis acontece, producto de que el actual gobierno del presidente Boric aún no ha concluido, por lo cual, para efectuar un responsable análisis, fue necesario homologar el periodo estudiado para los gobiernos mencionados previamente, entre los meses de marzo de un año y el mes de diciembre del año siguiente.      

Para llevar a efecto tal análisis, fue necesario emplear la información proporcionada por parte de la Dirección de Presupuesto (DIPRES) disponible en el sitio web institucional[11], respecto a la Ejecución Presupuestaria del Senado –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01 del Presupuesto Nacional-, de la Cámara de Diputados –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 02, Programa 01 del Presupuesto Nacional-  y de la Secretaría General de la Presidencia –correspondiente a la Partida 22, Capitulo 01, Programa 01 del Presupuesto Nacional- para los años 2014, 2015, 2018, 2019, 2022 y 2023. Consideramos para efectos del gasto de cada una de las instituciones mencionadas previamente, los montos señalados en los subtítulos 21 Gastos en personal; 22 Bienes y servicios de consumo; 23 Prestaciones de seguridad social; 24 Transferencias corrientes; 25 Íntegros al fisco; 26 Otros gastos corrientes; 29 Adquisiciones de activos no financieros; 31 Iniciativas de inversión; 34 Servicio de la deuda y 35 Saldo final de caja[12].

Cabe mencionar que respecto al monto gastado total ejecutado correspondiente a los años 2014, 2018 y 2022, se efectuará una resta entre el monto total ejecutado al cuarto trimestre de cada uno de los años mencionados respecto al monto ejecutado correspondientes a los meses de enero y febrero (del año correspondiente), esto debido a que el periodo presidencial (y el periodo legislativo) inician durante el mes de marzo, por lo cual, para proporcionar una información más exacta se ha decidido efectuar dicho ejercicio contable.  

A su vez, fue utilizada la información disponible en el Sistema de Información Legislativa (SIL)[13] -gestionada y administrada por parte del Senado de la República- para obtener la información respecto de la cantidad de iniciativas de ley (sean estas mensajes presidenciales y mociones parlamentarias) presentadas ante el Congreso Nacional y publicadas en el Diario Oficial (tras la correspondiente tramitación legislativa) durante los periodos estudiados. Cabe mencionar, que, para efectos de este análisis, al momento de señalar la denominación “leyes” esta considera las categorías “Ley”, “Decreto» y “Decretos Supremos”. A su vez, es empleado el concepto “Leyes” para referirnos a todos los boletines que, tras su correspondiente tramitación legislativa, hayan sido publicadas en el Diario Oficial, sin efectuar el correspondiente filtro respecto de aquellos boletines que habiendo sido refundidos –durante su proceso legislativo- se hayan convertido en una sola ley de la República.   

Por último, es necesario mencionar que el concepto “eficiencia legislativa” es empleado para efectos de este análisis, como el porcentaje de aquellas leyes que fueron presentadas y publicadas en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de cada uno de los gobiernos estudiados, respecto del total de iniciativas de ley presentadas (sean estas, mensajes y/o mociones) durante el equivalente periodo de tiempo.

ANÁLISIS

Gobierno de Michelle Bachelet (Periodo 2014-2018)

Durante los primeros 22 meses del segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, en el periodo comprendido entre marzo del año 2014 y diciembre del año 2015, el Senado gastó un total de $74.846.694.000 para su funcionamiento; la Cámara de Diputados gastó un total de $117.553.628.000 para su funcionamiento; y la Secretaría General de la Presidencia gastó un total de $15.585.322.000 para su funcionamiento.  En total se efectuó un gasto por $207.985.644.000, de los cuales $192.400.322.000 correspondieron al Poder Legislativo (lo cual representa porcentualmente un 92.51% del total), mientras que $15.585.322.000 corresponden a la SEGPRES (lo cual representa porcentualmente un 7,49% del total).

En cuanto a la labor legislativa, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, en el periodo comprendido entre marzo del año 2014 y diciembre del año 2015, por parte de los representantes del Congreso Nacional se presentaron un total de 1.030 mociones parlamentarias (de las cuales 735 fueron originadas en la Cámara de Diputados y 295 fueron originadas en el Senado); mientras que el Ejecutivo presentó un total de 185 mensajes presidenciales. Por tanto, durante el periodo de tiempo mencionado, se presentaron un total de 1.215 iniciativas de ley.

En tanto, respecto a las iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial en el periodo analizado, 76 boletines tuvieron su origen en el Congreso Nacional mientras 122 boletines tuvieron su origen en el Ejecutivo, obteniendo un total de 198 leyes. No obstante, si solamente consideramos aquellas leyes publicadas en el Diario Oficial, que hayan sido presentadas en los primeros 22 meses ante el Congreso Nacional, obtendríamos un total de 107 leyes, de las cuales 29 fueron originadas por el Poder Legislativo mientras 78 fueron originadas en el poder Ejecutivo.

A partir de los datos señalados previamente, es posible indicar que el porcentaje de eficiencia legislativa del trabajo conjunto entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo, corresponden a un 8.81% del total de iniciativas de ley presentadas, las cuales se publicaron en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de gobierno. Sin embargo, si midiéramos para este periodo la eficiencia legislativa solamente del Ejecutivo, obtendríamos un porcentaje del 42.16%, lo cual está por encima de la eficiencia legislativa del Congreso Nacional correspondiente a un 2.82%.

Por último, a partir de lo anterior es posible determinar el costo de la ley durante el periodo comprendido entre marzo de 2014 y diciembre del año 2015: En dicho periodo de tiempo se gastó un total de $207.985.644.000 para el funcionamiento del Congreso Nacional y la SEGPRES, cuyo resultado en términos legislativos se tradujo en un total de 198 boletines convertidos en leyes publicadas en el Diario Oficial. A partir de ello, es posible determinar que cada iniciativa convertida en Ley costó un total de $1.050.433.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 107 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $1.943.791.000.

Ahora bien, si solamente consideráramos el trabajo legislativo efectuado por parte del Congreso Nacional, cuyo costo de funcionamiento asciende a $192.400.322.000, es posible determinar que, del total de 76 mociones publicadas, cada una de ellas tuvo un valor de $2.531.583.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 29 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $6.634.494.000.

Gobierno de Sebastian Piñera (Periodo 2018-2022)

En tanto, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, en el periodo comprendido entre marzo del año 2018 y diciembre del año 2019, el Senado gastó un total de $81.672.621.000 para su funcionamiento; la Cámara de Diputados gastó un total de $135.336.848.000 para su funcionamiento; y la Secretaría General de la Presidencia gastó un total de $15.446.227.000 para su funcionamiento. En total se efectuó un gasto por $232.455.696.000, de los cuales $217.009.469.000 correspondieron al Poder Legislativo (lo cual representa porcentualmente un 93,36% del total), mientras que $15.446.227.000 corresponden a la SEGPRES (lo cual representa porcentualmente un 6,64% del total).

En cuanto a la labor legislativa, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, en el periodo comprendido entre marzo del año 2018 y diciembre del año 2019, por parte de los representantes del Congreso Nacional se presentaron un total de 1.396 mociones parlamentarias (de las cuales 1.031 fueron originadas en la Cámara de Diputados y 365 fueron originadas en el Senado); mientras que el Ejecutivo presentó un total de 131 mensajes presidenciales. Por tanto, durante el periodo de tiempo mencionado, se presentaron un total de 1.527 iniciativas de ley.

En tanto, respecto a las iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial en el periodo analizado, 73 boletines tuvieron su origen en el Congreso Nacional mientras 96 boletines tuvieron su origen en el Ejecutivo, obteniendo un total de 169 leyes. No obstante, si solamente consideramos aquellas leyes publicadas en el Diario Oficial, que hayan sido presentadas en los primeros 22 meses ante el Congreso Nacional, obtendríamos un total de 63 leyes, de las cuales 24 fueron originadas por el Poder Legislativo mientras 39 fueron originadas en el poder Ejecutivo.

A partir de los datos señalados previamente, es posible indicar que el porcentaje de eficiencia legislativa del trabajo conjunto entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo, corresponden a un 4.13% del total de iniciativas de ley presentadas, las cuales se publicaron en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de gobierno. Sin embargo, si midiéramos para este periodo la eficiencia legislativa solamente del Ejecutivo, obtendríamos un porcentaje del 29.77%, lo cual está por encima de la eficiencia legislativa del Congreso Nacional correspondiente a un 1.72%.

Por último, a partir de lo anterior es posible determinar el costo de la ley durante el periodo comprendido entre marzo de 2018 y diciembre del año 2019: En dicho periodo de tiempo se gastó un total de $232.455.696.000 para el funcionamiento del Congreso Nacional y la SEGPRES, cuyo resultado en términos legislativos se tradujo en un total de 169 boletines convertidos en leyes publicadas en el Diario Oficial. A partir de ello, es posible determinar que cada iniciativa convertida en Ley costó un total de $1.375.477.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 63 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $3.689.773.000.

Ahora bien, si solamente consideráramos el trabajo legislativo efectuado por parte del Congreso Nacional, cuyo costo de funcionamiento asciende a $217.009.469.000, es posible determinar que, del total de 73 mociones publicadas, cada una de ellas tuvo un valor de $2.972.732.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 24 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $9.042.061.000.

Gobierno de Gabriel Boric (Periodo 2022-2026)

Por último, durante los primeros 22 meses del gobierno del Presidente Gabriel Boric, en el periodo comprendido entre marzo del año 2022 y diciembre del año 2023, el Senado gastó un total de $98.796.047.000 para su funcionamiento; la Cámara de Diputados gastó un total de $156.452.212.000 para su funcionamiento; y la Secretaría General de la Presidencia gastó un total de $20.723.649.000 para su funcionamiento. En total se efectuó un gasto por $275.971.908.000, de los cuales $255.248.259.000 correspondieron al Poder Legislativo (lo cual representa porcentualmente un 92,49% del total), mientras que $20.723.649.000 corresponden a la SEGPRES (lo cual representa porcentualmente un 8,12% del total).

En cuanto a la labor legislativa, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno del presidente Gabriel Boric en el periodo comprendido entre marzo del año 2022 y diciembre del año 2023, por parte de los representantes del Congreso Nacional se presentaron un total de 1.511 mociones parlamentarias (de las cuales 1.024 fueron originadas en la Cámara de Diputados y 487 fueron originadas en el Senado); mientras que el Ejecutivo presentó un total de 150 mensajes presidenciales. Por tanto, durante el periodo de tiempo mencionado, se presentaron un total de 1.661 iniciativas de ley.

En tanto, respecto a las iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial en el periodo analizado, 162 boletines tuvieron su origen en el Congreso Nacional mientras 128 boletines tuvieron su origen en el Ejecutivo, obteniendo un total de 290 leyes. No obstante, si solamente consideramos aquellas leyes publicadas en el Diario Oficial, que hayan sido presentadas en los primeros 22 meses ante el Congreso Nacional, obtendríamos un total de 136 leyes, de las cuales 61 fueron originadas por el Poder Legislativo mientras 75 fueron originadas en el poder Ejecutivo.

A partir de los datos señalados previamente, es posible indicar que el porcentaje de eficiencia legislativa del trabajo conjunto entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo, corresponden a un 8.19% del total de iniciativas de ley presentadas, las cuales se publicaron en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de gobierno. Sin embargo, si midiéramos para este periodo la eficiencia legislativa solamente del Ejecutivo, obtendríamos un porcentaje del 50%, lo cual está por encima de la eficiencia legislativa del Congreso Nacional correspondiente a un 4.04%.

Por último, a partir de lo anterior es posible determinar el costo de la ley durante el periodo comprendido entre marzo de 2022 y diciembre del año 2023: En dicho periodo de tiempo se gastó un total de $275.971.908 para el funcionamiento del Congreso Nacional y la SEGPRES, cuyo resultado en términos legislativos se tradujo en un total de 290 boletines convertidos en leyes publicadas en el Diario Oficial. A partir de ello, es posible determinar que cada iniciativa convertida en Ley costó un total de $951.627.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 136 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $2.029.205.000.

Ahora bien, si solamente consideráramos el trabajo legislativo efectuado por parte del Congreso Nacional, cuyo costo de funcionamiento asciende a $255.248.259.000, es posible determinar que, del total de 162 mociones publicadas, cada una de ellas tuvo un valor de $1.575.607.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 61 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $4.184.398.000

CONCLUSIONES

Al comparar los primeros 22 meses de los últimos tres gobiernos en Chile (el segundo gobierno de la ex presidenta Bachelet, el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera y el actual gobierno del presidente Gabriel Boric), es posible señalar a modo de conclusión lo siguiente:

1. Durante los primeros 22 meses de los últimos tres gobiernos ha habido un aumento de iniciativas de ley presentadas en términos generales y en particular respecto de mociones parlamentarias. Aquello no aplica para la categoría mensajes presidenciales pues hubo una disminución en la cantidad de mensajes presentadas por parte del Presidente ante el Congreso Nacional durante los primeros meses del gobierno del ex mandatario señor Sebastián Piñera, al ser comparado con respecto al gobierno de su predecesora, señora Michelle Bachelet.

2. Respecto de iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial –cuya presentación haya sido ante el Congreso Nacional en el periodo presidencial correspondiente o en periodos gubernamentales previos-, es posible señalar que ha existido un aumento importante los primeros 22 meses del gobierno del presidente Gabriel Boric, respecto de su predecesor, el señor Sebastián Piñera, lo anterior se explica, dado el rol legislativo al alza del Congreso Nacional. Durante el segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, el 38.38% de las leyes publicadas tuvieron su origen en el Poder Legislativo (en contraste con el 61,62% que tuvieron su origen en el Ejecutivo); posteriormente, durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, el 43,20% de las leyes publicadas tuvieron su origen en el Poder Legislativo (en contraste con el 56.80% que tuvieron su origen en el Ejecutivo). En la actualidad, durante el tiempo analizado en el presente gobierno de Gabriel Boric, el 55,86% de las leyes publicadas tuvieron su origen en el Poder Legislativo (en contraste con el 44.14% que tuvieron su origen en el Ejecutivo), lo cual modifica la tendencia presidencialista registrada previamente.

3. Durante los primeros 22 meses del actual gobierno del presidente Gabriel Boric, se registra la mayor cantidad de iniciativas de ley que se han presentado y publicado en el Diario Oficial durante un solo periodo gubernamental con un total de 136 boletines publicados, cifra que está por sobre los 63 boletines publicados en el Diario Oficial por parte del ex presidente Sebastián Piñera y los 107 boletines publicados en el Diario Oficial por parte de la ex presidenta Michelle Bachelet. Sin embargo, si proyectamos dicha cifra en términos de eficiencia legislativa, fue durante los primeros 22 meses del segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, en el cual se publicaron mayor cantidad de iniciativas de ley (sean mensajes y mociones) respecto del total de iniciativas de ley presentadas, equivalente a un 8.81%; lo cual está por sobre el 8.19% del gobierno del presidente Boric y los 4.13% del ex presidente Piñera.

4. En cuanto al presupuesto gastado con motivo del funcionamiento tanto del Congreso Nacional como de la Secretaría General de la Presidencia, durante el tiempo analizado, ha habido un aumento del gasto en términos generales y en particular respecto del gasto del Congreso Nacional, lo cual puede explicarse, dado el aumento de representantes en ambas Corporaciones (pasando de 120 a 155 diputados y de 38 a 50 senadores), y la variación que han experimentado el costo de las asignaciones parlamentarias –cuya definición (de carácter normativo) recae en el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias-, estableciéndose así una co-relación con respecto a la cantidad de iniciativas de ley presentadas.

5. Finalmente, respecto al costo de aquellas leyes publicadas durante los primeros 22 meses de los últimos tres gobiernos, el costo fue más alto durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, mientras ha sido más barato durante el actual gobierno del presidente Boric. La diferencia entre ambas cifras corresponde porcentualmente a un 30% de variación (aprox).

BIBLIOGRAFÍA

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Gobierno de Chile. (2005). Decreto N°100 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Obtenido de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

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Senado de la República. (2024). Sistema de Información Legislativa (SIL):

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[1] Decreto Nº100 (2005) que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

[2] Diagrama del Procedimiento Constitucional de la formación de la ley:

https://www.bcn.cl/test_ecivica2/formacion_ley.pdf

[3] La Función Parlamentaria: https://www.consejoresolutivo.cl/asignaciones-parlamentarias/la-funcion-parlamentaria/ 

[4] La función parlamentaria también puede ser “de representación”, “política” y en el caso particular de la Cámara de Diputados puede ser “fiscalizadora”.

[5] Ley Nº20.840: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1077039

[6]  En las elecciones parlamentarias de 2017, se eligieron en base al nuevo sistema electoral proporcional un total de 23 representantes correspondientes a las regiones impares. Fuente:

https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/senadores

[7] En las elecciones parlamentarias de 2021, se eligieron en base al nuevo sistema electoral proporcional un total de 27 representantes correspondientes a las regiones pares más la Región Metropolitana. Fuente:

https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/senadores

[8] Ley Nº18.993 la cual Crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=18993

[9] https://www.minsegpres.gob.cl/conoce-nuestro-ministerio

[10] Para efectos de este análisis, no se considerarán los gastos presupuestarios correspondientes a la Biblioteca del Congreso Nacional –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 03, Programa 01 del Presupuesto Nacional- y al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 04, Programa 01 del Presupuesto Nacional.

[11] Sitio web de la Dirección de Presupuestos: https://www.dipres.gob.cl/

[12] El presente análisis cabe advertir, se efectúa con los datos proporcionados por la DIPRES en moneda nacional (CLP) no actualizada a la fecha, por lo cual, los montos empleados son aquellos señalados íntegramente por los documentos correspondiente a las Ejecuciones Presupuestarias.

[13] Sistema de Información Legislativa (SIL):

https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php

REPORTAJE | ASESORES DEL SENADO: SUELDOS Y EFICIENCIA EN LA MIRA | CHV NOTICIAS

REPORTAJE | ASESORES DEL SENADO: SUELDOS Y EFICIENCIA EN LA MIRA | CHV NOTICIAS

Los invitamos a ver el reportaje titulado “ASESORES DEL SENADO: SUELDOS Y EFICIENCIA EN LA MIRA” realizado por los periodistas Felipe Robledo, Fernanda Soto y Juan Carlos Rojas para la edición central de CHV Noticias (@chvnoticias), emitido el día domingo 19 de noviembre del año 2023, el cual fue efectuado a partir del estudio realizado por el Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, titulado “Asesorías Externas en el Senado Análisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

Sobre ello, el Reportaje de CHV Noticias indica que “El Observatorio Congreso recopiló los datos entre marzo de 2018 y marzo* del año 2022 sobre las asesorías externas entendiéndolas como contratos mensuales que cada Senador tiene, y estableció quienes contratan más y quienes pagan más por ellas”

En el reportaje, el Director Ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda, señor Manuel Lobos, señalo en sus intervenciones lo siguiente:

1.- “Es cuestionable. Es una cuestión de criterio, es un tema que tiene que ver con el uso de recursos de todos los chilenos. Esto uno podría decir que son privilegios que tienen los parlamentarios”

2.- “Revisamos la cantidad de leyes que se aprobaron entre el año 2018 y el año 2022, y nosotros podemos afirmar que al país le costó entre el periodo 2018-2022 sobre 445 millones de pesos una ley”

(*) Si bien en el reportaje se indica que los datos fueron recopilados desde marzo de 2018 a diciembre de 2022, lo cierto es que los datos fueron recopilados hasta marzo del año 2022, examinando de forma completa el desarrollo del quincuagésimo quinto periodo legislativo del Senado de la República.

REPORTAJE | CÁMARA DE DIPUTADOS: ¿PIROTECNIA LEGISLATIVA? | CHV NOTICIAS

REPORTAJE | CÁMARA DE DIPUTADOS: ¿PIROTECNIA LEGISLATIVA? | CHV NOTICIAS

Los invitamos a ver el reportaje titulado “CÁMARA DE DIPUTADOS: ¿PIROTECNIA LEGISLATIVA?” realizado por los periodistas Fernanda Soto y Felipe Robledo para la edición central de CHV Noticias (@chvnoticias), emitido el día 21 de mayo del año 2023, en el cual como Observatorio Congreso participamos por intermedio del Director Ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda, señor Manuel Lobos.

Cabe destacar el dato señalado por el señor Lobos en el reportaje, el cual mencionó que “En cuatro años, es decir desde el 11 de marzo del año 2018 al 11 de marzo de 2022 que es el periodo legislativo, se presentaron 2.015 mociones por parte de los diputados, solamente un 4% de esas mociones que se presentaron, terminaron siendo leyes”

REPORTAJE | LOS GASTOS DE LOS DIPUTADOS BAJO LA LUPA | Contigo en la Mañana CHV

REPORTAJE | LOS GASTOS DE LOS DIPUTADOS BAJO LA LUPA | Contigo en la Mañana CHV

Los invitamos a ver el reportaje titulado «LOS GASTOS DE LOS DIPUTADOS BAJO LA LUPA», realizado por el periodista Stjepan Tarbuskovic (@starbuskovic) para el matinal Contigo en la Mañana de Chilevisión (@contigochv), emitido el día 17 de abril del año 2023, en el cual como Observatorio Congreso participamos por intermedio del Director Ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda, señor Manuel Lobos.

En el reportaje, el Director Ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda, mencionó en sus intervenciones lo siguiente:

1.- “Existen gastos operacionales que, si bien están dentro de la norma, éticamente uno puede totalmente cuestionarlos”

2.- “Hoy por hoy en la Cámara de Diputados en específico, no existe un reglamento de Transparencia, no existe, precisamente para transparentar temas relacionados con dinero digamos, que son de todos los chilenos y que debieran, por cierto, transparentarse”

3.- “De acuerdo a la Ley de Transparencia, la Cámara tiene la obligación de entregar esta información, sin embargo, un tremendo problema que es la calidad de la información, no siempre existe la información que uno necesita, muchas veces es información errada y otras veces se omite información, incompleta, y permanentemente -de acuerdo a nuestra experiencia, que estamos todo el día revisando el sitio web que es nuestra primera fuente-, nos encontramos con que un día hay una información, a los tres días, cambia” 

4.- “Bueno, eso nosotros lo descubrimos hace mucho tiempo, la Fundación Jaime Guzmán, es una de las institucionales que… a la cual la Bancada UDI, le encarga asesoría y que es un documento común, es el mismo documento que toda la bancada recibe, pero por el cual cada diputado paga un monto especifico, eso ocurre hace muchos años y se repite también en más de una bancada, y eso, bueno, está dentro de la norma y no tiene nada de irregular”

5.- «Hoy por hoy existen gastos operacionales que, si bien están dentro de la norma, éticamente uno puede totalmente cuestionarlos, sin embargo, la mayoría de los diputados se afirma en la norma y puede gastar dinero en contratar un vehículo de alta gama, sin embargo, eso no tiene nada de malo para él, pero éticamente para quien se entera que un diputado arrendo un vehículo de alta gama, a lo menos resulta llamativo”

6.- «Ahora nosotros podemos descubrir ese tipo de acciones, pero que a la larga, está dentro de la normativa. Aquí lo que hace falta es que exista una institucionalidad dentro de la Cámara [de Diputados], que se cree un reglamento de transparencia para que realmente se pueda regular esto, y darle un contenido que sea, de alguna manera, más ético en el sentido que no puedo gastar…porque me permite arrendar un vehículo, pero no necesariamente tengo que gastar en un vehículo de alta gama, eso genera desconfianza por parte de la gente, eso genera desconfianza en el Estado y a la larga, la gente cada día se siente cada vez más lejana de la política, eso es una tarea pendiente en este caso del Congreso, de ambas cámaras”  

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