La Contraloría General de la República no puede fiscalizar al Congreso Nacional, sin embargo, de acuerdo a la Constitución Política de la Republica, el Congreso Nacional (particularmente la Cámara de Diputados) puede fiscalizar a la Contraloría General de la República, mediante la Acusación Constitucional a su Contralor.

1. CÓMO SE FISCALIZA EL CONGRESO NACIONAL

En el presente Newsletter, se da cuenta, en primer lugar, de la imposibilidad por parte de la Contraloría General de la Republica de fiscalizar al Congreso Nacional. Si bien a la Contraloría General de la República, le corresponde fiscalizar a diversas instituciones públicas entre las cuales podemos mencionar “ministerios y subsecretarías, secretarías regionales ministeriales, servicios públicos, empresas públicas, universidades, hospitales y otros establecimientos de salud, sociedades estatales y de economía mixta, municipalidades y sus dependencias, corporaciones municipales”[1], aquello no aplica a otras instituciones entre las cuales se encuentra el Poder Legislativo.

De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del articulo Nº98 de la Carta Fundamental, se indica que la Contraloría General de la Republica “ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. Sin embargo, de conformidad a lo mencionado por la propia Contraloría General en su sitio web institucional[2], dicho ámbito de fiscalización NO aplica para las siguientes instituciones:

  1. Poder Legislativo (Congreso Nacional).
  2. Poder Judicial (Tribunales de Justicia[3], Conservador de Bienes Raíces, Notarias)
  3. Banco Central.
  4. Ministerio Público (Fiscalía).
  5. Entidades comerciales como multi tiendas, bancos, empresas de telefonía, empresas eléctricas, clínicas privadas, isapres, AFP, entre otras
  6. Asociaciones privadas como Clubes Deportivos, Organizaciones de la Sociedad Civil, Juntas de Vecinos, Fundaciones, Comités de Administración de edificios.

Por otra parte, y de acuerdo a la legislación vigente, la Cámara de Diputados tiene potestad de ejercer fiscalización a la Contraloría General de la República, mediante una Acusación Constitucional al Contralor General de la Republica, por notable abandono de deberes, tal como establece el Art 52 numeral 2 letra C de la Carta Fundamental. A su vez, cabe señalar, que es el Senado de la Republica, el encargado de conocer las acusaciones constitucionales y resolver como jurado en caso de que esta prospere en la Cámara de Diputados. Junto con ello, es el Senado aquella institución que deberá resolver el nombramiento de Contralor General de la Republica, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo Nº98 de la Constitución Política de la Republica, el cual indica que: “El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo”, tal como sucedió en la pasada sesión Nº70 (de la legislatura Nº372) celebrada el pasado 04 de noviembre del año 2024, en la cual el Senado de la República aprobó por 46 votos a favor, 1 voto en contra[4] y 2 abstenciones[5], el oficio de S.E el Presidente de la República Gabriel Boric, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar a la señora DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ, en el cargo de Contralora General de la República (Boletín N° S 2.588-05[6]).

Dada la imposibilidad por parte de la Contraloría General de la Republica de fiscalizar al Congreso Nacional, esta tarea fiscalizadora se subsana -de cierta forma- por la existencia de la institucionalidad que el mismo Congreso ha creado en cada una de las Corporaciones que lo conforman:

  1. Las Unidades de Contraloría Interna y Auditoría Interna tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
  2. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y el Comité de Auditoría Parlamentaria[7].
  3. Auditorías Externas efectuadas mediante la contratación por licitación pública.

2. ¿EFECTIVIDAD EN EL CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO?

Si bien tanto las Unidades de Auditoria Interna (de ambas Corporaciones) como el Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) deben generar informes que den cuenta de su trabajo, hemos evidenciado –por medio de la permanente fiscalización que como Observatorio Congreso efectuamos al Congreso Nacional-  que:

Respecto a los Planes Anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, dichos documentos si bien no se encuentran disponibles transparentados activamente en el sitio web camara.cl, fue posibles obtenerlos por medio de solicitudes de acceso a la información[8]; en contraste, respecto tanto a los Programas Anuales de Auditoria Interna basado en Riesgos (PAABR) como a los Planes Estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, dichos documentos NO son posibles de acceder de conformidad a lo establecido en el artículo Nº21 numero 1 letra b) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, puesto que de acuerdo a lo señalado por parte de Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado “su publicidad podría eventualmente afectar la implementación y el cumplimiento del plan estratégico institucional”[9].

En tanto, respecto a los informes anuales del Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) si bien los documentos correspondientes para cada Corporaciones (es decir, tanto para el Senado como la Cámara de Diputados), se encuentran disponibles en los sitios web institucionales, ha sido posible evidenciar que no siempre se encuentran disponibles en su debido momento, razón por la cual ha sido necesario efectuar solicitudes de información para requerir y obtener la documentación, tal como sucedió tanto con el Senado en la respuesta a la solicitud de información folio SOL0019784 –de septiembre del año 2022- en el cual se proporcionó los informes anuales del Comité de Auditoria Parlamentaria para los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, abril 2015-marzo 2016 y abril 2021-marzo 2022[10] , y en respuesta a la solicitud de información folio ID 55998 –de agosto del año 2024- en el cual se proporcionó el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2023-marzo 2024; como con la Cámara de Diputados en la respuesta a la solicitud de información folio CD001W112253 –de noviembre del año 2022- en el cual se proporcionó el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2020-marzo 2021 y al periodo abril 2021- marzo 2022, y en respuesta a la solicitud de información folio CD001W13022 –de septiembre del año 2024- en el cual se menciona la existencia del informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2023-marzo 2024, el cual por motivo legales -respecto a la ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública- aún no es posible de transparentar.

Cabe agregar sobre dichos informes del CAP que, para cada año, abordan temáticas en particular respecto de las tres categorías que componen las Asignaciones Parlamentarias (es decir, Personal de Apoyo, Gastos Operacionales y/o Asesorías Externas), sobre ello, consideramos pertinente destacar un párrafo señalado en el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria (periodo abril de 2019- marzo de 2020) del Senado de la Republica[11], respecto de la temática particular sobre Aserias Externas: “De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº4, de 2018, en su capítulo VI, sobre Principios Generales a los que se sujeta el uso de asignaciones parlamentarias Nº3, el uso de los recursos de que se trata queda sometido a diversas exigencias de control. En primer lugar, es la propia Corporación la llamada a ejercer un adecuado control interno sobre el uso de las asignaciones, debiendo al efecto tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho fin. En relación con lo anterior, en los informes de auditoría de asignaciones parlamentarias a que se ha hecho referencia, el Comité de Auditoria Parlamentaria formuló diversas recomendaciones a la Administración del Senado, a efectos de mejorar aspectos de control interno, de modo que permita optimizar los resguardos en aplicación en dicha Corporación, con el fin de asegurar el correcto uso de los recursos públicos involucrados”.

De similar naturaleza al párrafo precedente, es necesario destacar una frase señalada en el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria (periodo abril de 2019- marzo de 2020) de la Cámara de Diputados[12], respecto de la temática particular sobre Asesorías Externas: “De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº3, de 2018, en su capítulo VI, sobre Principios Generales a los que se sujeta el uso de asignaciones parlamentarias Nº3, el uso de los recursos de que se trata queda sometido a diversas exigencias de control. En primer lugar, es la propia Corporación la llamada a ejercer un adecuado control interno sobre el uso de las asignaciones, debiendo al efecto tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho fin. En relación con lo anterior, en los informes de auditoría de asignaciones parlamentarias a que se ha hecho referencia, el Comité de Auditoria Parlamentaria formuló diversas recomendaciones a la Administración de la Cámara de Diputados, a efectos de mejorar aspectos de control interno, de modo que permita optimizar los resguardos en aplicación en dicha Corporación, con el fin de asegurar el correcto uso de los recursos públicos involucrados”. 

Dado lo anterior, consideramos mejorar permanentemente el control respecto del buen uso de recursos públicos por parte Congreso Nacional, aumentando y profundizando el control sobre las Corporaciones, es por eso que consideramos acertada la moción parlamentaria boletín Nº14780-07 (señalada posteriormente) el cual modifica la Carta Fundamental para someter las cuentas del Congreso Nacional a la fiscalización de la Contraloría General de la República[13], pues dicha iniciativa propone que el Congreso Nacional sea sometido a un control externo de un órgano especializado como lo es la Contraria General de la Republica, a fin de elevar el estándar de transparencia y responsabilidad en el gasto de recursos públicos.

Dicho convencimiento surge dado un precedente en materia de fiscalización que como Observatorio Congreso hemos realizado respecto al gasto publico el Congreso Nacional en general, y respecto al gasto por concepto de asesorías externas en particular.

I) En el informe titulado “Asesorías Externas en el Senado: Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022” (publicado el año 2023)[14] dimos cuenta de la diferencia entre el monto de Asesorías Externas informado por la DIPRES en la ejecución presupuestaria, y lo informado por el sitio web senado.cl a nivel tanto de representantes como de comités. Sobre dichos datos, estos fueron nuevamente revisados a nivel de representantes en julio del año 2024, debido a algunas modificaciones que acontecieron en el sitio web del Senado[15]; a raíz de ello fue posible confirmar que las diferencias persistían a pesar de ciertas variaciones en los montos tanto mensuales como totales correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. A continuación, se presenta una tabla que da cuenta –a modo de síntesis- de los datos remitidos al Senado:

Tabla Nº1: Diferencias en los montos totales anuales por concepto de gasto de Asesorías Externas del Senado (a nivel de representantes)

AñoDIPRESSenado
2018$1.161.313.000$1.034.367.557
2019$1.257.687.000$1.355.650.696
2020$1.232.085.000$1.231.188.574
2021$1.207.765.000$1.206.780.062
2022$1.325.115.000$1.324.346.280
2023$1.458.652.000$1.410.518.183

Fuente: Elaboración propia con datos de la DIPRES y el Senado.

Producto de dicha situación, fue necesario remitir una solicitud de información (folio ID 55983) al Senado señalando lo siguiente “El motivo de este mensaje es requerir información que obre en poder de la Corporación sobre Asesorías Externas, para esclarecer los motivos por los cuales acontece la diferencia entre los montos totales de gasto por concepto de asesorías externa a nivel de representantes entre el Senado y la DIPRES, tal como da cuenta el documento adjunto a la misiva”. En respuesta, proporcionada el día 23 de agosto del año 2024 por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia de dicha Corporación se nos indica  “3.- Que, artículo 1º de la resolución SG Nº14/2021, del 26 de marzo del año 2021, que aprueba el Reglamento Interno de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública del Senado, prescribe que la función pública que compete al Senado se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Por su parte, el Art 10 del mismo cuerpo normativo, establece que el derecho de acceso a la información pública, en los siguientes términos Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información del Senado, en la forma y condiciones que se establece en la ley, en el Reglamento del Senado y en este reglamento” […] “Que, en la especie no se cumplen los presupuestos de los Artículos 1º y 10º citados del Reglamento Interno de Transparencia de la función pública y de acceso a la información pública del Senado, ya que no se ha requerido acceso a procedimientos, contenidos y decisiones que obren en poder de la institución.

Por el contrario, lo solicitado corresponde técnicamente a un analisis financiero de tipo presupuestario, en el que se solicita considerar información que no es publica, puesto que las diferencias de montos gastos por asesorías externas expuestas, considera un cálculo de cifras y recaudos que han sido elaborados de manera particular por el propio requirente, lo que no guarda relación alguna con las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 1º y 10 del Reglamento Interno de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública del Senado”

Por tanto, dada la respuesta proporcionada por el Senado de la Republica, NO fue posible conocer los motivos por los cuales acontece tal diferencia de montos entre la Corporación y la Dirección de Presupuestos (dependiente del Ministerio de Hacienda).

En un ejercicio de similares características, remitimos una solicitud de información (folio CD001W12976 de fecha 19 de junio del año 2024) a la Cámara de Diputados con el propósito de “determinar los motivos por los cuales existe una diferencia en el gasto presupuesto entre la Cámara de Diputados y la Dirección de Presupuestos (DIPRES) sobre esta materia, de la cual profundizaremos en el documento adjunto”. En dicho documento mencionado en el párrafo precedente, se proporcionaron tablas que dan cuenta de los montos gastos por concepto de asesoría externa por representantes[16] de la Cámara de Diputados, obtenidos tanto de la DIPRES como por parte de la misma Corporación, tanto mensualizados como anualizados. A continuación, se presenta una tabla que da cuenta –a modo de síntesis- de los datos remitidos a la Cámara de Diputados en dicha solicitud:

Tabla Nº2: Diferencias en los montos totales anuales por concepto de gasto de Asesorías Externas de la Cámara de Diputados (a nivel de representantes)

AñoDIPRESCámara de Diputados
2018 $1.934.695.000 $ 512.047.891
2019 $1.515.800.000 $298.485.192
2020 $1.980.611.000 $223.774.900
2021 $1.818.907.000 $183.715.557
2022 $1.746.950.000 $202.599.350
2023 $2.082.316.000 $251.417.281

Fuente: Elaboración propia con datos de la DIPRES y la Cámara de Diputados.

Tras una subsanación y una prórroga de la respuesta, finalmente esta es remitida por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados recepcionada el 30 de julio del año 2024. En ella, a diferencia de lo ocurrido con la respuesta del Senado, se proporcionan los motivos que explicarían la diferencia de montos entre la Dirección de Presupuestos y la Corporación: “La Dirección de Finanzas informó que la diferencia entre el gasto en Asesorías Externas que registra la Dirección de Presupuestos y la Cámara de Diputadas y Diputados se debe a que:

  • El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) autorizo el uso de los fondos de la Asignación de Asesorías Externas para el paso de Personal de Apoyo, hasta en un 100%.
  • La información que muestra que la Dirección de Presupuestos incluye el pago a los asesores externos, propiamente tal, así como también los traspasos a la asignación de Personal de Apoyo.
  • La información que muestra la página de la Corporación solo considera el pago efectivo realizado a los asesores externos.

La información relativa al monto y la cantidad de asesores externos esta publicada en forma permanente y a vuestra disposición en la sección “Transparencia activa del sitio web corporativo desde el mes de marzo de 2018, información que puede ser descargada en formato planilla electrónica […].

Con todo, la subdirección de Asignaciones Parlamentarias informó que. Revisados los gastos efectuados correspondientes al ítem de Asesoría Externa por cada uno de los diputados y las diputadas, en los meses que señalaron que existe diferencia entre lo publicado por la Cámara de Diputadas y Diputados y la Dirección de Presupuestos, no se encontró ninguna diferencia entre la utilización de los fondos y la publicación realizada”. Sin embargo, y pesar a obtener una respuesta satisfactoria a las dudas propuestas, es preocupante que no se advierta debidamente respecto de la cantidad de dinero traspasado de la asignación “Asesorías Externas” a la asignación “Personal de Apoyo” tal como se afirma precedentemente; aquello nos deja dudas respecto del correcto uso y control de dichos recursos públicos.

II) También fue posible evidenciar una diferencia en los montos de determinadas Asesorías Externas del Senado, a partir de la misma fuente de la información (correspondiente al sitio web institucional del Senado) la cual fue consultada en dos periodos de tiempo diferentes (acontecido tanto en el segundo semestre del año 2022 como el primer semestre del año 2023). En el mensaje remitido al Senado, particularmente a la Unidad de Vinculación Ciudadana (mediante el folio ID 20253) el día 20 de marzo del año 2023, se dio cuenta de la inconsistencia de la información de montos gastados respecto del trabajo de 11 asesores quienes efectuaron asesorías externas entre los años 2019 y el año 2022, tal como da cuenta la siguiente tabla:

Tabla Nº3:  Diferencia de monto de Asesores Externos – Senado

AsesoresSenador AsesoradoMonto 1º Semestre 2023Monto 2º semestre 2022Diferencia
Camila MadariagaRafael Prohens$11.310.999$11.310.111$888
Christian LuceroFrancisco Chahuán$3.957.607$5.068.718-$1.111.111
Cristina PachecoCarmen Gloria Aravena$27.069.219$27.069.221-$2
Emerson SegoviaGuido Girardi$0$1.700.000-$1.700.000
Jaime AracenaFrancisco Chahuán$18.832.646$18.832.502$144
Jessica MatusKenneth Pugh$19.443.537$19.438.794$4.743
Jose HughesManuel José Ossandón$107.880.700$107.824.700$56.000
Julio Francisco VerdejoJosé Miguel Insulza$34.192.800$34.192.600$200
Marcos GonzálezManuel José Ossandón$23.979.448$23.973.448$6.000
Nicolás CerdaFrancisco Chahuán$40.689.691$39.578.580$1.111.111
Ricardo VásquezKenneth Pugh$7.670.067$7.850.067-$180.000

Fuente: Elaboración propia con datos de senado.cl

En respuesta, el día 11 de abril del año 2023, el señor Rodrigo Suazo, Jefe de la Unidad de Vinculación Ciudadana del Senado, nos remite un documento en cuyo contenido se indica lo siguiente: “En particular, y respecto de vuestra comunicación del 20 de marzo del presente, tengo a bien informa a usted que el Senado, mediante sus diferentes unidades internas, está abordando las materias por ustedes señaladas. Algunas serán consideradas en el corto plazo y otras en el contexto del proceso de diseño y desarrollo del nuevo sitio web institucional. Reiteramos nuestro agradecimiento por el analisis y recomendaciones que nos remiten periódicamente”.

El revisar nuevamente los datos correspondientes a asesorías externas, es posible afirmar que los datos indicados en la tabla precedentes, correspondiente a los montos identificados en el primer semestre del año 2023, son aquellos que actualmente continúan siendo informados por parte del sitio web institucional del Senado, y que, por tanto, entenderemos como los correctos.

III) Además, evidenciamos una diferencia en los montos mensuales asignados por concepto de gasto para la contratación de asesorías externas (tanto a nivel de representantes como de comités parlamentarios) informadas en las resoluciones del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y en el sitio web senado.cl. Dicha situación fue advertida por nuestra parte por medio de las solicitudes de información SOL0022737 –a nivel de Comités Parlamentarios- y SOL0022739 –a nivel de representantes-, en cuya respuesta proporcionada por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado de fecha 18 de abril del año 2024 indica lo siguiente: “[…] las diferencias observadas en los montos expresados en ambas solicitudes de acceso a la información pública, se deben a los reajustes que se lleven a cabo de acuerdo a las directrices establecidas por los oficios del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias”.

IV) Por último, evidenciamos diferencias en los montos de la Ejecución Presupuestaria informados por parte del Senado (en respuesta a la solicitud de información folio SOL0022226, de fecha 20 de noviembre del año 2023[17]) respecto tanto de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), cuya información se encuentra en el sitio web institucional[18], como de la Contraloría General de la Republica, cuya información –faltante respecto de la DIPRES- fue remitida por medio de la respuesta a la solicitud de información REF Nº4.576/2023 en un archivo en formato Excel.

IV.1) Se remitió una solicitud de información tanto a la Dirección de Presupuestos (folio AE002T-2707, el día 26 de enero del año 2024) como al Senado de la Republica (folio SOL0022780, el día 05 de abril del año 2024[19]), en el cual requerimos datos respecto de los motivos por los cuales se producen diferentes de montos entre las Ejecuciones Presupuestarias del Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) respecto de los años 1997, 1999, 2000 y 2021, indicando para ambas solicitudes lo siguiente:

A.- Al comparar los valores correspondientes a los gastos del presupuesto actualizado (o vigente) de las dos instituciones mencionadas previamente, aquello proporciona cifras similares. Por ejemplo, para el año 1997, los gastos presupuestarios actualizados del documento proporcionado por el Senado indican una cifra que asciende a M$11.642.472, mientras que en el caso de los gastos presupuestarios actualizados –para 1997- del documento proporcionado por la DIPRES, indica una cifra que asciende a M$11.642.470. Dicha diferencia marginal se reitera para los años 1999, 2000 y 2001.

B.- Sin embargo, al comparar los valores correspondientes a los gastos del monto ejecutado de las dos instituciones previamente mencionadas, la diferencia entre ellas es mucho mayor. Por ejemplo, para el año 1997, la ejecución de aquel gasto de acuerdo al documento proporcionado por el Senado es de M$11.640.634, mientras que, respecto al documento proporcionado por la DIPRES, dicha cifra corresponde a M$11.648.407, estableciéndose una diferencia de -M$7.773, el cual no comprendemos.

C.- Lo señalado en el punto anterior incide directamente respecto al porcentaje de ejecución, pues, por ejemplo, para el año 1997, mientras en el caso del documento del Senado es posible evidenciar un porcentaje de gasto ejecutado del 99.98% (en contraste con el porcentaje de ejecución de los ingresos que equivalen al 100.05%); en el caso del documento proporcionado por la DIPRES, el posible determinar que el porcentaje de gasto de ejecución fue de un 100.05% lo cual coinciden con el porcentaje de ejecución de los ingresos.

D.- Para profundizar en las cifras generales señaladas en los puntos anteriores, es posible evidenciar diferencias en los montos respecto de gastos presupuestarios tanto del presupuesto vigente como en la ejecución presupuestaria y su correspondiente porcentaje de ejecución, respecto de los subtítulos 21 “Gastos en personal”, 22 “Bienes y servicios de consumo”, 25 “Transferencias corrientes”, 31 “Inversión real”, 60 “Operaciones años anteriores”, 70 “Otros compromisos pendientes”[20] y 90 “Saldo final de caja”, tal como es posible evidenciar en el documento Excel adjunto.

E.- Por último, en el caso de las ejecuciones presupuestarias enviadas por parte del Senado, dichos documentos no indican los montos del gasto presupuestario correspondiente al subtitulo 90 “Saldo final de caja” a diferencia de DIPRES.

En respuesta, por parte de la Dirección de Presupuestos, nos fue remitido el Ord.0486 de fecha 16 de febrero del año 2024, en el cual se nos indica lo siguiente “Al respecto, cúmpleme indicar a Ud. que la información de ejecución presupuestaria con la que cuenta esta Dirección y que se encuentra contendida en el documento Ejecuciones Presupuestarias.pdf[21], es la oficial que dispone este Servicio. Debido al tiempo transcurrido y la forma de operar en los periodos que ahí se indican, no es posible realizar un analisis para poder determinar diferencias con otras fuentes”. Agregando junto a ello lo siguiente: “Finalmente, referente a la pregunta relacionada con el subtítulo 90 Saldo Inicial de Caja, tampoco se cuenta con antecedentes al respecto”   

En cuanto al Senado de la Republica, nos fue remitida la respuesta a la solicitud de información folio SOL0022780 el día 06 de mayo del año 2024, en el cual la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica Transparencia de la Corporación nos indica lo siguiente:

“De acuerdo a lo informado por el Departamento de Finanzas del Senado, la ejecución del gasto total para los años consultados, es coincidente con lo informado por la Dirección de Presupuestos

“En la mayoría de los casos, las diferencias de pesos son marginales y se deben a la aproximación a miles de los montos de un distinto nivel dentro de los subtítulos. Lo demás corresponde a diferencias generadas por la deuda flotante que anualmente se rebaja del haber de la cuenta de gastos respectiva, cargándose al subtitulo correspondiente”

Dadas las respuestas a las solicitudes de información recepcionadas, es posible manifestar inconformidad con ambas instituciones pues se evidencia que, o no saben o no reconocen la diferencia entre los gastos ejecutados respecto de los años 1997, 1999, 2000 y 2021 respecto del presupuesto del Senado.

IV.2) A su vez, se remitió una solicitud de información tanto a la Contraloría General de la Republica (folio 000370 del año 2024, el día 26 de enero del año 2024) como al Senado de la Republica (folio SOL0022586, el día 26 de enero del año 2024), en el cual requerimos datos respecto de los motivos por los cuales se producen diferencias de montos entre las Ejecuciones Presupuestarias del Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) respecto de los años 1995, 1996, 1998 y 2002, señalando en aquellos enunciados mencionados en las solicitudes lo siguiente:

Respecto de los ingresos del Senado:

Existe una coincidencia exacta de los montos (derivado de la información proporcionada tanto por la Contraloría como por el Senado) para los años 1995, 1996, 1998 y 2002, en particular respecto del presupuesto actualizado (o vigente), sin embargo, respecto del ingreso ejecutado (o devengado, el cual para efectos de esta analisis emplearemos como sinónimo pues establecemos como supuesto que en el caso de la información proporcionada por la Contraloría General de la Republica dicho devengado finalizo su ciclo de ejecución en el año correspondiente para cada caso), cabe comentar que la diferencia se da principalmente por los montos derivados del subtitulo 11 “Saldo inicial de caja”.

Respecto de los gastos del Senado:

A.-Existe una diferencia entre los gastos del presupuesto actualizado o vigentes señalados por el documento Excel proporcionado por la Contraloría General de la Republica respecto de los documentos proporcionado por el Senado, en términos particulares (es decir, respecto de cada uno de los subtítulos considerados dentro del gasto:  subtítulos 21 “Gastos en personal”, 22 “Bienes y servicios de consumo”, 25 “Transferencias corrientes”, 31 “Inversión real”, 60 “Operaciones años anteriores”, 70 “Otros compromisos pendientes” y 90 “Saldo final de caja”), situación que en términos generales de gasto del presupuesto inicial se equilibra para ambas fuentes de información (los montos totales son similares/idénticos).

B.- –Respecto a la ejecución (o devengado) de los gastos, las diferencias existentes son marginales, las cuales pueden explicarse debido a la aproximación de los montos proporcionados por parte de la Contraloría General de la Republica, sin embargo, quisiéramos tener certeza de aquello.

C- Por último, en el caso de las ejecuciones presupuestarias enviadas por parte del Senado, dichos documentos no indican los montos del gasto presupuestario correspondiente al subtitulo 90 “Saldo final de caja” a diferencia de la Contraloría General de la Republica.

En respuesta, por parte de la Contraloría General de la Republica (particularmente por parte de la Sra. Yolanda Bascuñán Arteaga, Jefa subrogante de la División de Finanzas Publicas), nos fue remitido mediante carta a dependencias de nuestra institución  de fecha 02 de mayo del año 2024, titulada “Ratifica montos informados mediante oficio NºE439171 de 2024[22]”, en el cual se nos indica lo siguiente:

“En relación al subtítulo 15 Saldo Inicial de Caja, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de este Organismo Contralor este solo debe ser considerados para efectos de la formulación presupuestaria, por cuanto se estima como una fuente de financiamiento, en tanto desde el punto de vista contable no procede su registro en la ejecución presupuestaria de ingresos devengados ni percibidos (dictamen Nº65.695 de 1979[23], de este origen)[24]

“Finalmente, para una mejor comprensión de la información entregada anteriormente[25], la cual ratifica su contenido, se adjuntan los estados analíticos de la situación presupuestaria del Senado, para los años 1995, 1996, 1998 y 2002 […]desde el Sistema de Contabilidad general de la Nación”[26]

En cuanto al Senado de la Republica, nos fue remitido la respuesta a la solicitud de información folio SOL0022586, el día 25 de marzo del año 2024, en el cual la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica Transparencia de la Corporación, nos indica lo siguiente:

“En primer lugar, nos parece importante recordar que, el presupuesto corresponde a una estimación efectuada respecto de la ejecución de los gastos que se van a producir durante el año. A este presupuesto anual, debemos agregar el saldo inicial de caja, que corresponde a disponibilidades netas existentes en la cuenta corriente bancaria de la Corporación, al inicio de cada ejercicio presupuestario. Cifras que se expresan en miles de pesos.

Por otro lado, es habitual que la estimación inicial sufra modificaciones y traspasos internos en el trascurso de dicho ejercicio presupuestario, lo que se encuentra expresamente regulado en el artículo 68 de la Ley Nª18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; Cada cámara establecerá la forma en que se distribuirán los fondos que les correspondan. Las normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regulará el examen y aprobación de las cuentas de gastos respectivas será fijadas por cada cámara”

En consecuencia, las diferencias observadas respecto de los gastos del Senado, se explican porque la información elaborada por la Corporación, entregada mediante la respuesta de la solicitud de transparencia ID SOL0022226, se basa en los documentos impresos tenidos a la vista al cierre del ejercicio presupuestario, con ingresos y gastos ejecutados y acumulados a diciembre de cada año consultado, a diferencia de la información proporcionada por la Contraloría General de la Republica, que corresponde a la estimación inicial del subtitulo (presupuesto inicial)[27]

Respecto de la ejecución (o devengado) de los gastos, las diferencias existentes son marginales, y eventualmente podrían tener su origen en la aproximación de los montos proporcionados por la Contraloría General de la Republica, y/o en la incorporación de saldo inicial caja.

Sin perjuicio de las diferencias mencionadas, es relevante recalcar que, tanto en el informe de ejecución presupuestaria del Senado, como los datos informados por la Contraloría General de la Republica, el subtítulo 90 saldo final de caja, es el mismo, y eso demuestra que las diferencias observadas se deben al análisis de 2 documentos que fueron generados en momentos distintos de la ejecución presupuestaria”.  

Dadas las respuestas a las solicitudes de información recepcionadas, es necesario manifestar extrañeza, pues en el ejercicio precedente, es decir, la comparación de montos de gastos ejecutados entre la Dirección de Presupuestos y el Senado, se evidencia el desconocimiento o el no reconocimiento a los gastos ejecutados en los años 1997, 1999, 2000 y 2001. En tanto, respecto de los gastos ejecutados en los años 1995, 1996, 1998 y 2002, se afirma con lucida claridad que aquello aconteció debido al analisis de información en periodo cronológicamente diferentes.

Cabe resaltar por tanto que dada la evidencia proporcionada en párrafos anteriores, que consta de omisiones e inconsistencias en la información respecto de los montos gastados, por ejemplo, por concepto de asesorías externas, como equipo Observatorio Congreso hemos llegado al convencimiento de que es menester robustecer los estándares de control (tanto internos como externos) en el uso de los recursos públicos por parte del Poder Legislativo, posicionando a la Contraloría General de la Republica a un rol más activo sobre dicho asunto.

3. EL ROL DE LAS CONTRALORIAS INTERNAS:

A continuación, para mayor comprensión de lo señalado previamente, se realizará una descripción de las Unidades de Contraloría Interna y Auditoría Interna de ambas Corporaciones, para finalmente concluir con propuestas legislativas en tramitación, sobre esta temática:

3.1 CÁMARA DE DIPUTADOS

En primer lugar, a modo de antecedente, es necesario indicar que en la Cuenta Pública del Congreso Nacional[28] efectuada el día 23 de julio del año 2019[29], el señor Iván Flores[30] señalaba en su discurso ante el Congreso Pleno en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados, lo siguiente: “También sabemos que hay que incrementar estándares de transparencia y el control del funcionamiento administrativo de la corporación. Con ese propósito proponemos elevar el papel del Consejo de Auditoria, creando una Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, que garantice a la ciudadanía que existe plena honestidad en el uso de los recursos públicos”[31].

Producto de ello, el día 31 de agosto del año 2020, se efectuó –por parte del Observatorio Congreso- una solicitud de información que proporcione más datos sobre la creación de la Contraloría Interna de la Corporación. En la respuesta remitida el día 02 de octubre del año 2020, por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, junto con la entrega de documentación al respecto, se nos indica que “de acuerdo a lo informado por el Secretario de la Cámara de Diputados[32], el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Iván Flores tenía la intención de que le otorgara reconocimiento legal a la Contraloría Interna, unidad que existía con anterioridad y a la que se le habían encomendado nuevas funciones a partir de abril de 2015, incorporándola en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional N°18.918. Lo anterior, con la finalidad de fortalecer su labor de control del funcionamiento administrativo de la Corporación. Tal intención no alcanzó a concretarse en un proyecto de ley debido a las especiales circunstancias y urgencias que han copado la agenda legislativa desde octubre de 2019 a la fecha”

Producto de ello, como Observatorio Congreso de la fundación Balmaceda hemos efectuados una serie de solicitudes de información[33] a fin de obtener la mayor cantidad de documentación posible para dar cuenta sobre qué es y que funciones posee la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, la cual en aquel momento nos era desconocida.

Tal como se indica previamente, la Contraloría Interna existe con anterioridad al anuncio efectuado por parte del ex presidente de la Cámara de Diputados, señor Iván Flores, el cual incluso tuvo una actualización de sus funciones a partir del mes de abril del año 2015. Dado aquello, es necesario dar cuenta –de manera cronología- de la documentación obtenida, las cuales guardan relación con la contraloría interna:

Si bien no ha sido posible para nosotros obtener la fecha precisa de creación de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, a pesar de haber efectuado una solicitud al respecto (folio CD001W11739), es posible indicar que dicha creación fue previa al año 2003, pues por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados fue posible obtener la RES Nº336 (P) del 23 de junio de 2003, la cual “Otorga a Contraloría Interna facultades que indica” indicando en los vistos[34] la necesidad de fortalecer y modernizar la actuación y atribuciones de que dispone la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados. En dicho documento se establece la estructura orgánica (compuesta por un contralor interno, un contador auditor y un abogado, cuyas funciones se encuentran descritas en la resolución), la dependencia administrativa (vinculada internamente con la secretaria administrativa, a pesar de que dicha entidad goza de autonomía funcional que requiere para fijar los procedimientos, emitiendo sus opiniones mediante dictámenes) y sus funciones básicas, las cuales son:

a) Efectuar controles a objeto de salvaguardar los activos físicos de la Corporación.

b) Establecer los métodos y controles tendientes a verificar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto de acuerdo con la normativa vigente, y acorde con lo dispuesto por las autoridades políticas y administrativas de la Corporación. 

c) Establecer mediante estudios y analisis, parámetros de comportamiento para evaluar la gestión de las diversas unidades administrativas del Servicio, y en las que corresponda, el uso de los recursos.

d) Efectuar controles y auditorias computacionales, para verificar efectividad de los sistemas.

e) Salvaguardar los intereses de la Corporación en los contratos suscritos con terceros, verificando aspectos legales y económicos en tales relaciones contractuales.

f) Verificar que se cumplan los procedimientos administrativos establecidos por la Corporación, en sus operaciones habituales. Asimismo, plantear a la autoridad procedimientos nuevos o proponer mejoras de los existentes.

g) Sugerir ajustes a fin de mejorar la gestión interna de la Cámara, en lo que dice relación con el funcionamiento administrativo, evaluada a partir de la implementación de un Sistema Integrado de Control Interno, y su revisión permanente.  

Cabe mencionar las funciones de cada uno de los integrantes del personal de la Contraloría Interna:

  1. CONTRALOR INTERNO:

a) Formular un plan de trabajo anual, que considere periodos parciales (semestrales y mensuales), para establecer la labor de control y revisión de procedimientos administrativos, financieros e informativos.

b) Informar al Subsecretario Administrativo de la Corporación, cada vez que sea necesario modificar algún procedimiento establecido o generar uno nuevo.

c) Emitir todos los informes que la labor de esta unidad considere indispensable dentro de las funciones que le competen, y los que se le soliciten a requerimiento de las autoridades superiores de la Corporación.

d) Expresar opinión respecto de cualquier procedimiento administrativo que se le consulte, previa investigación de los antecedentes.

e) Verificar que se cumplan los procedimientos relativos a contratos de servicios con terceros y actuar como Ministro de Fe en todas las licitaciones de la Corporación.

f) Proponer los adjuntes que sean necesarios, producto de la evaluación de la gestión interna, a objeto de mejorar los procesos internos.

g) Participar en la Comisión Revisora de Cuentas de la Cámara de Diputados.

h) Establecer los mecanismos relativos a la revisión periódica de antecedentes de las empresas que prestan servicios externos.  

  • CONTADOR AUDITOR[35]:

a) Controles para salvaguardar activos de la Corporación.

b) Revisión de la Ejecución Presupuestaria.

c) Evaluación de la gestión administrativa y financiera de la Cámara.

d) Ejecutar auditorias computacionales.

e) Verificar, en lo que sea pertinente, el cumplimiento de los procedimientos de la Corporación.

f) Proponer ajustes para mejorar la gestión interna de la Cámara.

G) Las demás que le asigne el Contralor.

  • ABOGADO:

a) Controles para salvaguardar activos de la Corporación.

b) Evaluación de la gestión administrativa y financiera de la Cámara.

c) Verificar, en lo que sea pertinente, el cumplimiento de los procedimientos de la Corporación.

d) Salvaguardar intereses de la Corporación en los contratos suscritos con terceros.

e) Proponer ajustes para mejorar la gestión interna de la Cámara.

f) Las demás que le asigne el Contralor.

Sin embargo, dicha modernización de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados fue nuevamente modificada, a partir de lo acontecido en la sesión Nº6 de la comisión revisora de cuentas, celebrada el 23 de abril del año 2015 en la cual el Secretario General, señor Miguel Landeros da cuenta del informe sobre la modificación de la estructura interna de la Contraloría Interna de la Corporación ante los miembros de la comisión señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia-, Carlos Jarpa (PR), Rene Manuel García (RN) y Cristian Campos (PPD), cambio el cual tuvo dos objetivos: 1) Mantener un analisis preventivo permanente de los gastos de los representantes y 2) Mantener un control de los gastos institucionales.

Los cambios realizados en la Contraloría Interna de acuerdo a lo mencionado por el señor Landeros fueron los siguientes:

  • Se propuso la aplicación de un nuevo reglamento, que establezca entre otras cosas la incompatibilidad con la pertenencia a la Comisión de Régimen Interno y Administración.
  • Se propuso la creación de un Comité de Auditoria Interna, cuyo personal –a contrata- será nombrados y removidos por el Jefe de Servicio (el Secretario General) con acuerdo de la Comisión Revisora de Cuentas (la cual deberá modificar su reglamento interno).
  • Se propuso la designación de un funcionario de planta a cargo del Comité de Auditorio Interna. Junto con ello, solicitó la contratación de dos contadores auditores asociados al trabajo del Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP)
  •  Se propuso la necesidad de delegar la revisión de los gastos institucionales del año 2014 a una asesora externa (mediante licitación pública)[36].

Finalmente, se resuelve aprobar dichas propuestas de manera unánime.

Dicho tema continuo en la sesión siguiente, celebrada el día 07 de mayo del año 2015, en el cual se siguió tratando el tema referente al Comité de Auditoria Interna, cuyo personal será nombrado y removido por el Jefe de Servicio (el Secretario General) con acuerdo de la Comisión Revisora de Cuentas. Junto con ello, se estableció que de forma transitoria los integrantes de la comisión –revisora de cuentas- serán reemplazados a propuesta del jefe de los comités parlamentarios con autorización del Secretario General. Ambos puntos fueron incorporados al texto definitivo del reglamento interno de la comisión revisora de cuentas, el cual fue aprobada de manera unánime por los señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia, Rene Manuel García (RN), Patricio Melero (UDI), Christian Urízar (PS) y la señora Loreto Carvajal (PPD) -en reemplazo del señor Cristian Campos (PPD)-.

Posteriormente, en la sesión Nº21 de la comisión revisora de cuentas celebrada el día miércoles 09 de marzo del año 2016, sus miembros se pronunciaron sobre la propuesta de reglamento del Comité de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados (señalada previamente, cuya creación aconteció el 23 de abril del año 2015). Sobre ello, se tomaron una serie de determinaciones, entre ellas: 1) Modificar el nombre a fin de evitar la confusión que se produce con respecto al Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) –mencionado posteriormente en el presente artículo- pasando a denominarse de Comité de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados a Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, y 2) Dicha Unidad dependerá administrativamente del Prosecretario y funcionalmente de la Comisión Revisora de Cuentas, entre otras.

Por unanimidad los señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia-, Rene Manuel García (RN), Patricio Melero (UDI), Christian Urízar (PS) y las señoras Loreto Carvajal (PPD) y Marcela Hernando (PR), aprobaron el Reglamento de la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, lo cual fue comunicado mediante el Oficio Nº25 del 09 de marzo del 2016.

Las funciones que posee la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados (de conformidad al artículo Nº5 del reglamento) son las siguientes:

a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Corporación y efectuar recomendaciones para su mejoramiento.

b) Proponer la adopción de medidas que mejoren la eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Corporación.

c) Promover la adopción de medidas de autocontrol en las unidades operativas de la organización.

d) Verificar la existencia de sistemas de información, registro y control adecuados, oportunos y veraces.

e) Elaborar y proponer a la Comisión Revisora de Cuentas, por intermedio del Prosecretario de la Cámara de Diputados, el plan anual de auditoría interna, para su aprobación, e informar de su avance parcial al mes de septiembre y su cumplimiento anual.

f) Elaborar informes especiales, a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, o del jefe superior del servicio previo acuerdo de aquella.

g) Efectuar las auditorías de los gastos institucionales, cuando así lo acuerde la Comisión Revisora de Cuentas, y coordinar la licitación del trabajo de auditores externos, cuando tal tarea recaiga en éstos.

h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría de la Unidad de Auditoría Interna que sean aprobados por la Comisión Revisora de Cuentas, de los informes de auditoría emanados del Comité de Auditoría Parlamentaria y de los informes de auditoría externa con motivo de la auditoria a los estados financieros anuales de la Corporación, e informar de ello a lo menos anualmente a la Comisión Revisora de Cuentas.

i) Propender al establecimiento de una cultura de mejora continua en todas las actividades desarrolladas por la Auditoria Interna.

j) Proponer a la Comisión Revisora de Cuentas programas de prevención y probidad administrativa hacia la organización.

k) Desempeñar los demás cometidos y tareas que le encomiende la Comisión Revisora de Cuentas o que legalmente le sean asignadas en el ámbito de sus labores, en tanto no sean funciones de representación o labores sumariales o cualquier otra que pueda afectar su independencia y objetividad.

En particular, respecto al punto “e” señalado previamente, es necesario transparentar los Planes de auditoria Interna de la Cámara de Diputados (generados de conformidad a lo señalado en el Art. 8 del reglamento), efectuado desde el año 2016 al año 2023:

Por último, consultamos a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados (mediante la solicitud de información folio CD001W13024), si la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados es equivalente a la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados. En respuesta proporcionada el día 30 de septiembre del año 2024, la Corporación nos indica que “La Contraloría Interna señaló que la Unidad de Auditoría Interna forma parte de dicha Contraloría y se encarga del proceso de auditoría interna y de las demás tareas descritas en su reglamento”, contestación que si bien guarda relación con lo narrado previamente, pues, en efecto, la Unidad de Auditoria Interna existe tras una modificación a la Contraloría Interna de la Cámara en abril del año 2015, nos genera extrañeza que al evidenciar el Organigrama Funcional de la Cámara de Diputados[37], si bien es posible evidenciar a la Unidad de Auditoria Interna de la cámara baja, no se hace mención explícita de la Contraloría Interna.

3.2 SENADO

En el caso del Senado la situación es diferente al contrastarlo con la Cámara de Diputados pues las Unidades de Contraloría y Auditoria Interna son diferentes entre sí.

Ahora bien, de acuerdo con el organigrama del Senado[38] si bien tanto la Unidad de Auditoria Interna como la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado dependen del Secretario General del Senado, ambas se diferencian respecto de las funciones que realizan. De acuerdo tanto con el sitio web del Senado como con las resoluciones correspondientes, obtenidas a partir de la respuesta a la información ID 55927, es posible indicar que:

1) La Unidad de Auditoria Interna (creada mediante la Resolución Interna Nº P-189 del día 07 de agosto del año 2019, cuyo reglamento fue aprobado mediante la resolución interna Nº13/2020) es la encargada “de proporcionar al Secretario General del Senado, servicios objetivos de aseguramiento y asesoramiento en materia de control interno, probidad y gestión de riesgos, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones del Servicio del Senado”

Las funciones de la Unidad de Auditoria Interna del Senado (el cual se encuentra compuesto por un jefe, dos profesionales auditores y un técnico en el área de auditoria), de conformidad a la Resolución Interna NºP189/2019[39] son las siguientes:

1.- Proponer al Secretario General para su aprobación los objetivos institucionales de auditoria y otras acciones de aseguramiento y de consultoría, orientadas al uso económico, eficiente y eficaz de los recursos públicos, a la promoción de la probidad, al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones financieras y contables, a la corrección de los procedimientos y a la prevención y administración de riesgos asociados a la gestión.

2.- Elaborar informes a petición del Secretario General del Senado, en materias de su competencia, e informar de sus resultados.

3.- Efectuar tareas de seguimiento, en materias de su competencia, debiendo seguir las directrices que imparta el Secretario General.

4.- Verificar el cumplimiento de las metas y objetivos de gestión institucionales que se han comprometido para el periodo correspondiente.

5.- Verificar, analizar y evaluar los resultados de las auditorias y otras acciones de consultoría y revisiones desarrolladas.

6.- Realizar a petición del Secretario General, la ejecución de auditorías de carácter selectivo, con el objetivo de propender al fortalecimiento de la probidad; el buen uso de los recursos públicos, la corrección de los procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión.

7.- Las demás que el Secretario General del Senado le encomiende.

En particular, las responsabilidades de los funcionarios de la Unidad de Auditoria Interna, señaladas en la Resolución Interna SG Nº13/2020[40], son las siguientes:

  1. Formular y proponer a la autoridad el PAABR[41], de acuerdo con las directrices de este último.
  2. Incluir, en cualquier momento, dentro del PAABR, los requerimientos realizados por el (la) Jefe(a) de Servicio.
  3. Realizar evaluación de operaciones o actividades específicas a petición del (de la) Jefe(a) de Servicio.
  4. Solicitar oportunamente al (a la) Jefe (a) de Servicios, la aprobación de las modificaciones a las que tenga lugar tanto el Plan Estratégico de Auditoria Interna, como el PAABR, e informar periódicamente su estado de avance.
  5. Contar con personal multidisciplinario que tenga el conocimiento, la experiencia y acreditación académica suficiente para cumplir con sus deberes y obligaciones.
  6. Informar de los resultados de los trabajos de auditoria directamente al (a la) Jefe (a) de Servicio, con copia a los responsables operativos y de línea.
  7. Guardar bajo estricta reserva la información y documentos que tenga acceso y conocimiento en el cumplimiento de sus funciones. Es obligación de todo(a) integrante de la UAI[42] del Senado ceñirse a lo señalado en la normativa ética correspondiente, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta de determinada información a requerimiento judicial o legal.
  8. Conservar y guardar convenientemente sus informes y papeles de trabajo, asegurando la confidencialidad de los mismos, así como de sus registros y archivos.   
  9. Evaluar, en forma permanente, el sistema de control interno institucional, efectuando las recomendaciones para su mejoramiento.
  10. Realizar aseguramiento del Proceso de Gestión de Riesgos en coordinación con la Unidad de Planificación y Control de Gestión.
  11. Evaluar el grado de economía, eficiencia, con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas del Servicio.
  12. Elaborar informes específicos para el(la) Jefe (a) de Servicio, en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación[43].
  13. Contribuir con su trabajo de auditoria, a las unidades operativas en la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoria.
  14. Realizar seguimiento a los planes de correcciones y acciones correctivas comprometidas por los departamentos y unidades auditables, frente a los hallazgos de auditoria, tanto interna como externa.
  15.  Evaluar la eficiencia de las acciones comprometidas como las correcciones inmediatas y/o acciones correctivas por los departamentos o unidades auditables.
  16. Establecer una cultura de mejora continua, en todos los procesos operacionales, y de negocio de la UAI del Senado.
  17. Mantener una constante actualización de los estándares nacionales e internacionales aplicados por la UAI del Senado, validados por el (la) Jefe(a) de Servicio.
  18. Establecer un programa anual de fortalecimiento de competencias del equipo auditor del Senado.
  19. El(la) Jefe(a) de Auditoria podrá solicitar apoyo de servicios externos en materias especializadas y en materia de auditoria interna propiamente tal, previa aprobación del Jefe de Servicio, y de acuerdo con el presupuesto disponible.
  20. La UAI deberá contar con un Manual de Auditoria Interna, con el fin de establecer las metodologías, procedimientos y guías de trabajo para la ejecución de auditorías tanto internas como del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), a efecto de que estas se ajusten a los métodos objetivos, sistemáticos, y estandarizados que ayuden a mejorar las prácticas en la evaluación de la suficiencia, la eficacia, la eficiencia, y la efectividad del control interno, así como facilitar las tareas del equipo de auditores y la comprensión de los procedimientos aplicados.
  21. Solicitar anualmente los recursos y proyectos necesarios para la operación y desarrollo del plan estratégico de la unidad.
  22. Realizar las demás funciones que, por ley, reglamento u otro, le sean asignadas en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad.

Cabe señalar que, de conformidad a lo consignado por la Resolución Interna SG Nº13/2020, la Unidad de Auditoria Interna del Senado “mantendrá una actitud independiente y objetiva, y estará libre de la influencia por parte de cualquier integrante del Servicio, incluidos los asuntos de selección, alcance, procedimientos, frecuencia y oportunidad en la realización de los trabajos de auditoria”.

A su vez, dado lo mencionado anteriormente, es necesario mencionar nuevamente que, en respuesta a la solicitud de información SOL0020399, remitida el pasado 17 de julio del año 2023 por parte de la Fiscalía del Senado, en la cual requeríamos entre diversos documentos los Programas Anuales de Auditoria Interna basado en Riesgos (PAABR) y los Planes Estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, se nos indica que: “En cuanto a los programas anuales y los planes estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, es importante hacer presente que dichos insumos, junto a las auditorias propiamente tales, sirven de fundamento para la constante toma de decisiones al interior de nuestra Corporación. En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo establecido en el artículo Nº21 numero 1 letra b) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, corresponde aplicar causal de secreto o reserva respecto de los programas anuales y planes estratégicos elaborados por la Unidad de Auditoria Interna del Senado, toda vez que su publicidad podría eventualmente afectar la implementación y el cumplimiento del plan estratégico institucional”

2) La Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia (creada mediante la Resolución SG Nº14 /2024[44]), es la encargada de ejercer el control de la legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados por el Senado, revisando procesos de tomas de decisiones, políticas internas y cualquier otro aspecto que pueda tener implicancias legales. En su rol jurídico, se encarga de brindar asesoría jurídica al Secretario General, Prosecretario y Tesorero, y las jefaturas de Departamentos y Unidades del Senado, gestionando su defensa judicial y velando por el cumplimiento legal, jurídico y normativo de la Corporación. En el ámbito de registros y probidad, la Unidad tiene a su cargo el registro de los procedimientos disciplinarios, de las contrataciones efectuadas con cargo a las Asignaciones Parlamentarias, y de las materias propias de Transparencia, Lobby y Declaraciones de Intereses y Patrimonio”.

Las funciones de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia son las siguientes:

a) Asesorar jurídicamente para definir criterios reglamentarios que la Corporación debe aplicar en todas las materias de su competencia y, en general, apoyar en la toma de decisiones y políticas institucionales con el fin de incorporar el analisis de legalidad en sus actuaciones.

b) Velar por el cumplimiento legal, reglamentario, jurídico y normativo de la Corporación, realizando el debido control legal y reglamentario asegurando la legalidad de los actos que se ejecuten de la Corporación.

c) Emitir, a su requerimiento, los informes jurídicos que sean necesarios para la correcta gestión administrativa, con la misión de resguardar la adecuada aplicación y gestión de los recursos institucionales; redactar y/o revisar los contratos que suscriba la Corporación, ya sea a título oneroso o de carácter gratuito, con entidades públicas o privadas.  

d) Gestionar y/o asumir la representación de los intereses y de la debida defensa judicial de la Corporación cuando corresponda, siendo su función también la de comunicar la existencia o interposición de todo tipo de acciones, demandas o requerimientos judiciales o extrajudiciales que digan relación con la Corporación.

e) Asesorar, controlar e informar, en coordinación con la unidad respectiva, el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de carácter laboral, previsional, y de seguridad, por parte de los contratistas y subcontratistas de la Corporación.  

f) Llevar y mantener actualizado el registro de contratos que celebre el Senado y la custodia de los documentos relacionados.

g) Visar las resoluciones que dispongan baja de bienes, finiquitos técnicos económicos, ejecución de garantías y demás que le sean encomendadas por el Secretario General del Senado y/o el Prosecretario y Tesorero del Senado.

h) Visar las resoluciones que formalicen instructivos y reglamentos.

i) Visar todos aquellos documentos de los que se requiera su opinión, revisión, o examen de legalidad o juridicidad.

j) Elaborar y mantener actualizado el reglamento de procedimientos disciplinarios que aplica la Corporación, y mantener el registro actualizado de estos procedimientos.

k) Estandarizar modelos de resoluciones, bases de licitación, contratos y otros instrumentos jurídicos de general aplicación.

l) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de contratos en todas las contrataciones, y a requerimiento informar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales del contratista que se refieran al contrato administrativo.

m) Revisar y visar el cumplimiento legal y reglamentario en los procesos de compra, esto es, la visación de las bases técnicas, administrativas y económicas de las licitaciones. Además, debe apoyar n lo pertinente el proceso de ejecución de compra, asesorando y verificando los aspectos legales en la tramitación y suscripción de los documentos relativos a las materias contenidas en la ley Nº19.886.

n) Representar y defender al Senado ante el Tribunal de Compras Públicas.

o) Evacuar las consultas o informes que el Secretario General, el Prosecretario y Tesorero o los Jefes de Departamento le planteen respecto de la aplicación de un contrato en particular; asesorar al señor Secretario General del Senado, y al señor Prosecretario y Tesorero del Senado en lo que se refiera a los convenios y/o contratos que negocie o en los cuales sea parte la Corporación.

p) Gestionar, coordinar y monitorear todo el proceso de transparencia activa y pasiva dentro de la Corporación, tales como, solicitudes de acceso a la información pública, evacuar descargos o informes ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, y, asimismo, entregar directrices para el cumplimiento de la transparencia activa y administrar y actualizar información en el Portal de Transparencia del Estado y Plataforma Ley del Lobby.

q) Gestionar, coordinar, y monitorear las demás funciones que se le encomiende, respecto de las Asignaciones Parlamentarias.

 r) Participar y apoyar la implementación del sistema integrad de control del Senado, en conjunto con las Unidades de Auditoria Interna y Planificación y Control de Gestión del Senado.

s) Recopilar y mantener actualizada todo los cuerpos normativos e instruccionales que regulan el quehacer administrativo y operacional de la Corporación.

t) Orientar y asesorar a las Unidades funcionales internas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen los actos y contratos de la Corporación.

u) Toda otra materia de aspecto legal, reglamentario y funcional que sea encomendada por el Secretario General y/o el Prosecretario y Tesorero, en el ámbito de la probidad, responsabilidad disciplinaria, contratación pública, transparencia y ley de lobby.

Por último, a modo de complemento de lo señalado previamente, es necesario señalar otras instituciones –creadas por ley- las cuales efectúan un control sobre el uso de los recursos públicos, particularmente respecto de las asignaciones parlamentarias (contenido en el subtítulo 24 “Transferencias Corrientes de la Partida Presupuestaria 02 del Congreso Nacional); nos referimos al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y al Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP), los cuales serán descritos a continuación:

4. EL ROL DEL COMITÉ DE AUDITORIA PARLAMENTARIA (CAP) Y DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS (CRAP)[45].

En el marco de las adecuaciones introducidas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional producto de las reformas Constitucionales del año 2005 (por medio de la ley Nº20.050[46]), se publicó en el Diario Oficial el día 03 de julio del año 2010, la ley 20.447[47], la cual entre las diversas materias adoptadas, permitió la incorporación del título VII correspondiente a la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoria Parlamentaria.

Respecto al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, este organismo tiene como objetivo fundamental de conformidad a lo establecido en el artículo Nº66 de la LOC del Congreso Nacional y el articulo Nº1 del Reglamento del CRAP “determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función  parlamentaria”, para ello deberá oír a las comisiones de Régimen Interno de ambas Corporaciones –es decir tanto el Senado como la Cámara de Diputados- y deberá ceñirse a los principios que rigen la actividad parlamentaria  y los recursos que para estos efectos se contemplen en la partida presupuestaria del Congreso Nacional, contenida en la Ley de Presupuestos.

Respecto de su conformación, de acuerdo con el artículo Nº4 de su reglamento interno, el Consejo de Asignaciones Parlamentarias, está integrado por:

a) Un ex Consejero del Banco Central.

b) Un ex decano de una facultad de administración, de economía o de derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

c) Un exsenador que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años.

d) Un exdiputado que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años continuos o discontinuos.

e) Un ex ministro de Hacienda o un ex ministro de Economía, Fomento y Turismo o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Dicho lo anterior, es necesario mencionar, de conformidad a lo establecido en el acta de la sesión constitutiva del CRAP celebrada el día 12 de abril del año 2022, que los consejeros que actualmente integran el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias son:

  • El señor Roberto Zahler Mayanz (en calidad de ex consejero del Banco Central)
  • El señor Rabindranath Quinteros Lara (en calidad de ex Senador)
  • El señor Roberto Guerrero del Río (en calidad de ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finís Terrae)
  • El señor Rodrigo Valdés Pulido (en calidad de ex ministro de Hacienda)[48]
  • El señor Iván Norambuena Farías (en calidad de ex diputado)

Cabe señalar que dicha propuesta de integración del actual Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (efectuada por la Comisión Bicameral) fue aprobada por parte del Senado en la sesión ordinaria Nº123 celebrada el día 25 de enero del año 2022[49] por 29 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención; y por parte de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria Nº8 celebrada el día 06 de abril del año 2022[50] por 97 votos a favor, 47 votos en contra y 5 abstenciones.

Ahora bien, de acuerdo al artículo Nº14 su reglamento interno, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias tiene las siguientes atribuciones:

  1. Fijar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones que, con cargo a los fondos públicos contenidos para el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos, cada Cámara destine para financiar el ejercicio de la función parlamentaria, tanto de Diputados y Senadores como aquellos que demande la actividad de los comités parlamentarios que se constituyan al interior de cada corporación.
  2. Reunirse con las comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados para los efectos de los dispuesto en los artículos Nº3 y Nº15 de este reglamento.
  3. Examinar la forma en que está operando el sistema de asignaciones establecido para Senadores y Diputados, sobre la base del informe que el Comité de Auditoría Parlamentaria deberá entregarle, a lo menos, semestralmente.
  4. Informar cada tres meses, o antes si fuera el caso, a las mesas de ambas ramas del Congreso sobre el funcionamiento del régimen de asignaciones adoptado.
  5. Definir, de oficio o a petición del Comité de Auditoría Parlamentaria o de algún Diputado o Senador o comité parlamentario, el correcto criterio para el uso de los fondos públicos que se destinen por la respectiva cámara, en un plazo no superior a 30 días hábiles.
  6. Determinar, a más tardar la última semana de diciembre de cada año, la reajustabilidad que tendrá cada una de las asignaciones de los parlamentarios y de los comités que se constituyan al interior de cada cámara.

Cabe hacer mención, que el mecanismo empleado para el cumplimiento del objetivo fundamental, por parte del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentaria, es el establecimiento de normas para definir los criterios y límites de los montos relativos a asignaciones parlamentaria, mediante la generación de resoluciones (a cada Corporación[51]), las cuales deben garantizar en su contenido -de conformidad al artículo Nº3 del reglamento CRAP-: que todos los parlamentarios cuenten con una base mínima común de asignaciones y que cada una de éstas, a su vez, incluya un monto mínimo común; y que no se consagre ninguna forma de discriminación arbitraria en la distribución de los recursos que se destinen para el adecuado cumplimiento de la función que llevan a cabo Diputados y Senadores.

Por otra parte, sobre el Comité de Auditoria Parlamentaria, este tendrá como objetivo, de conformidad con el artículo 66 A de la ley N° 20.447 “controlar el uso de los recursos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, y de revisar las auditorias que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen en sus gastos institucionales”. Lo anterior es posible complementarlo a partir de lo señalado en el artículo Nº1 del reglamento del comité de auditoría parlamentaria, el cual establece que dicho organismo deberá:

a) Auditar el uso de fondos públicos que cada Corporación ponga a disposición de los parlamentarios y los comités para financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para cumplir este cometido, el Comité deberá atenerse a los criterios que, sobre monto, destino, reajustabilidad y uso dije el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, así como los acuerdos complementarios adoptados por las Comisiones del Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

b) Revisar, en forma previa al examen que les corresponde realizar a las Comisiones Revisoras de Cuentas del Senado y de la Cámara de Diputados, las auditorías que se efectúen de los gastos institucionales del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Respecto de su conformación, de acuerdo con el artículo Nº66 A de la ley Nº18.918 y el articulo Nº4 del reglamento interno del organismo, el Comité de Auditoria Parlamentaria, está integrado por tres profesionales:

a) Un abogado con al menos diez años de ejercicio profesional.

b) Un contador auditor con al menos diez años de ejercicio profesional.

c)Un especialista en materias de auditoria[52].

Para efectos de este trabajo, es necesario mencionar que los consejeros que actualmente integrar el Comité de Auditoria Parlamentaria son:

  • La señora Priscila Jara Fuentes (en calidad de abogada)[53]
  • La señora Patricia Gutiérrez Vivar (en calidad de contador auditor)
  • El señor Carlos Tapia Sagredo (en calidad de profesional especialista en materia de auditoria)

Cabe señalar que dicha propuesta de integración del actual Comité de Auditoria Parlamentaria (efectuada por la Comisión Bicameral) fue aprobada por parte de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria Nº133 celebrada el día 22 de enero del año 2024[54] por 128 votos a favor, 1 votos en contra y 9 abstenciones; y por parte del Senado en la sesión Nº99 celebrada el día 29 de enero del año 2024[55] por 33 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. 

Ahora bien, de acuerdo al artículo Nº3 su reglamento interno, el Comité de Auditoria Parlamentaria debe cumplir las siguientes funciones:

  1. Aplicar procedimientos generales de auditoria a los recursos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.
  2. Proponer al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias medidas y acciones orientadas a perfeccionar la normativa sobre el uso de las asignaciones parlamentarias.
  3. Coordinar con el Senado y la Cámara de Diputados el plan anual de auditoria de las asignaciones parlamentarias.
  4. Desarrollar los procedimientos de auditoria que correspondan, según el caso, de acuerdo con la planificación anual predefinida o con los requerimientos específicos que le formulen las Comisiones de Ética y Transparencia o de Régimen del Senado o de la Cámara de Diputados.
  5. Revisar las auditorias encargadas por el Senado y la Cámara de Diputados sobre sus gastos institucionales, y remitir su informe a la respectiva Comisión Revisora de Cuentas, por intermedio del correspondiente Secretario General.
  6. Revisar las auditorias que realice la Biblioteca del Congreso Nacional respecto de la ejecución de su presupuesto y enviar el informe respectivo a la Comisión de Biblioteca.
  7. Elevar, por conducto del Secretario General respectivo, al conocimiento de las Comisiones de Ética y Transparencia del Senado y de la Cámara de Diputados todas aquellas materias que, habiendo sido observadas no se resolvieren cumplido el plazo de treinta días desde que el reparo fue comunicado por escrito.
  8. Absolver las consultas particulares que le realicen los parlamentarios, los comités o los Secretarios Generales sobre el cumplimiento de las normas de control en el uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria.

Por último, cabe mencionar –de conformidad al artículo 66B de la ley Orgánica del Congreso Nacional-, que el Comité de Auditoria Parlamentaria, debe emitir un informe de carácter anual (por el periodo de doce meses que se inicia desde abril de un año hasta marzo del año siguiente), dichos documentos se encuentran accesibles en la sección “Transparencia” tanto del sitio web senado.cl como del sitio camara.cl, los cuales son transparentados a continuación:

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2011 – marzo de 2012

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2012 – marzo de 2013

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2013 – marzo de 2014

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2014 – marzo de 2015

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2015- marzo de 2016

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2016 – marzo de 2017

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2017 – marzo de 2018

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2018 – marzo de 2019

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2019 – marzo de 2020

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2020 – marzo de 2021

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2021 – marzo de 2022

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2022 – marzo de 2023

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2023 – marzo de 2024

Senado

Cámara de Diputados [56]

En síntesis[57], es posible señalar, que mientras al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se le encomendó determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones parlamentarias mediante resoluciones (teniendo en consideración el presupuesto anual para dicho propósito), al Comité de Auditoría Parlamentaria se le encomendó la revisión y control del uso de las asignaciones parlamentarias, mediante la realización de auditorías[58].

5. INICIATIVAS DE LEY PARA FORTALECER EL CONTROL Y EL BUEN USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

Por último, mencionaremos algunas iniciativas de ley –dada su importancia- presentadas ante el Congreso Nacional que, guardan relaciones con la temática sobre la fiscalización y el control del uso correcto de recursos públicos por parte del Congreso Nacional, las cuales, de conformidad a lo señalado por parte del Sistema de Información Legislativa (SIL), se encuentran aún en tramitación legislativa:

1. El boletín 10264-07[59] el cualmodifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia, es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día miércoles 19 de agosto del año 2015  ante el Senado por parte de los senadores señores Alfonso de Urresti (PS)[60], Jose García Ruminot (RN)[61], Alejandro Guillier (Ind.), Hernán Larraín Fernández (UDI) y Patricio Walker (PDC).

Si bien en dicha iniciativa de ley se promueve un perfeccionamiento normativo, orgánico y procesal respecto a la ética y probidad, la transparencia, la participación ciudadana y el buen uso de los recursos públicos, mediante, por ejemplo, la realización de los reglamentos de la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, el de la Comisión Bicameral de Transparencia y el reglamento de Participación Ciudadana. En particular, respecto de la temática sobre recursos públicos, se indica respecto de la Comisión Bicameral de Transparencia que se elaborarán “propuestas tendientes al desarrollo de un Parlamento Abierto en áreas tales como mejorar los servicios para facilitar el acceso a información pública sobre los temas señalados en el número anterior; incrementar la integridad pública, perfeccionando los mecanismos que la regulan y precisando los estándares de conducta debida; impulsar una gestión más eficaz y eficiente de los recursos públicos y aumentar la responsabilidad institucional, mejorando las cuentas públicas”.

Cabe señalar que si bien, dicha iniciativa de ley se buscó impulsar por medio del compromiso Nº1 del Segundo Plan de Acción de Parlamento Abierto (2017-2018)[62] titulado “Promover la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y elaborar tres de sus reglamentos”, de acuerdo a lo consignado por parte del documento de Evaluación del Segundo Plan de Acción de Parlamento Abierto 2017-2018 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)[63] si bien respecto del asunto relativo al Reglamento de Participación Ciudadana esta completado[64], el resto del compromiso se encuentra categorizado como “No iniciado”, esto debido a que el proyecto de ley en cuestión, aún se encuentra en tramitación, en primer trámite constitucional, en el Senado.

2. El boletín Nº14780-07[65]el cual modifica la Carta Fundamental para someter las cuentas del Congreso Nacional a la fiscalización de la Contraloría General de la República, es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día lunes 03 de enero del año 2022 ante la Cámara de Diputados por parte de la diputada señora Alejandra Sepúlveda (FRVS)[66] y el diputado señor Esteban Velásquez (FRVS)[67].

En dicha iniciativa se propone incorporar al Congreso Nacional, a la nómina de instituciones que son constitucionalmente fiscalizadas por la Contraloría General de la Republica, argumentando para ello que si bien, posee un control interno (efectuado por ejemplo, por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoria Parlamentaria), no ha sido sometido a un control externo de un órgano especializado como lo es la Contraria General de la Republica, a fin de elevar el estándar de transparencia y responsabilidad en el gasto de recursos públicos.

3. Por último, respecto al único proyecto en materia de auditoria parlamentaria en tramitación, es decir el boletín Nº10221-07[68], el cual modifica el Reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria, dicha iniciativa es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día miércoles 05 de agosto del año 2015 ante el Senado por parte de la senadora señora Carolina Goic (PDC) y los senadores señores Guido Girardi (PPD), Antonio Horvath (Ind. ex RN), Víctor Pérez (UDI) y Patricio Walker (PDC).

En el contenido de dicho proyecto, los autores sostienen que “luego de cuatro años de funcionamiento y experiencia del Comité de Auditoría, se ha constatado la necesidad de perfeccionar las normas que regulan su funcionamiento y competencia, en una serie de ámbitos y materias que redundarán en el fortalecimiento del sistema de auditoría de las asignaciones parlamentarias que rige desde el año 2012 y, por ende, en el funcionamiento y consolidación del propio Comité de Auditoría”. Sin embargo, tal moción no se ha sometido a debate en sala en la dos Corporaciones que componen el Congreso Nacional, pues se encuentra en la Comisión Bicameral en Primer Trámite Constitucional.


[1] https://www.contraloria.cl/web/cgr/conceptos-generales-sobre-contraloria-general-de-la-republica/-/asset_publisher/AMkJtYFA6cO4/content/-a-quien-fiscaliza-contraloria-general-de-la-republica-

[2] https://www.contraloria.cl/web/cgr/conceptos-generales-sobre-contraloria-general-de-la-republica/-/asset_publisher/AMkJtYFA6cO4/content/-a-que-entidades-no-fiscaliza-contraloria-general-de-la-republica-

[3] Respecto del Poder Judicial, sólo fiscaliza las cuentas corrientes de los tribunales.

[4] Correspondiente a la senadora señora Alejandra Sepúlveda (FRVS).

[5] Correspondientes a los senadores señores José García Ruminot (RN) y Karim Bianchi (Ind). Cabe mencionar que la senadora señora Fabiola Campillay fue la única representante en ausentarse de dicha votación, justificando dicha ausencia por motivos de enfermedad.

[6] Dicho documento es posible consultarlo en el siguiente enlace:

https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html#

[7] Si bien estos organismos son funcionalmente autónomos, por otra parte, presupuestariamente son dependientes de la Partida 02 del Presupuesto Nacional (Congreso Nacional)

[8] Respecto a los Planes anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, dichos documentos fueron obtenidos en respuesta a la solicitud de información folio CD001W11739 (en septiembre del año 2021), mientras que los Planes anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 fueron obtenidos en respuesta a la solicitud de información folio CD001W13024 (en septiembre del año 2024).

[9] Dicha respuesta fue proporcionada por parte de Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado, en respuesta a la solicitud de información folio SOL0020399, recepcionada el pasado 17 de julio del año 2023.

[10] Dichos documentos no se encontraban disponibles según lo mencionado por parte de la Fiscalía del Senado, debido a un quiebre en los vínculos de la información producto de una actualización en el Portal Web del Senado (senado.cl).

[11] https://cdn.senado.cl/portal-senado-produccion/s3fs-public/2024-04/informe_anual_de_ca_abril_2019_a_marzo_2020.pdf

[12] https://www.camara.cl/transparencia/doc/informeauditoria_2019-2020.pdf

[13] Aquello, cabe advertir, puede generar algún tipo de problema puesto que es el Senado la institución encargada de resolver mediante votación, la propuesta del Ejecutivo respecto del Contralor General de la República.

[14] https://observatoriocongreso.cl/wp-content/uploads/2023/11/Informe-Asesoria-Externa-en-el-Senado.pdf

[15] Cabe señalar que producto del lanzamiento de la nueva página web institucional del Senado, hubo un periodo de tiempo en el cual no se pudo visualizar la totalidad de la información respecto de asesorías externas, esto debido a que dicha información se encontraba “en proceso de migración y validación por parte del Departamento de Tecnologías de la Información del Senado” tal como fue precisado por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado, en respuesta a la solicitud de información folio ID 55982 en agosto del año 2024.

[16] Cabe mencionar que, no es considerado el gasto por concepto de asesorías externas de Comités Parlamentarios, debido a que tal como es mencionado en la respuesta a la solicitud de información folio CD001W12271 “En la Cámara de Diputadas y Diputados no se realizan ni financian asesorías externas a los Comités desde el año 2017”  

[17] En dicha respuesta, en cuanto a las Ejecuciones Presupuestarias, la Fiscalía del Senado nos proporcionó un documento en formato PDF que contiene las ejecuciones presupuestarias correspondientes a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01, respecto del periodo comprendido entre los años 1990 y 1994, junto a 8 documentos en formato PDF que contienen las ejecuciones presupuestarias correspondientes a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01 respecto del periodo comprendido entre los años 1995 y 2002.

[18] La información respecto de Ejecuciones Presupuestarias transparentas por parte de la DIPRES, se encuentran disponibles desde el año 2003 a la fecha: https://www.dipres.gob.cl/598/w3-channel.html

[19] Si bien la solicitud de información se había remitido inicialmente el día 26 de enero del año 2024, al parecer existió un problema en el formulario de solicitud del Senado que impidió que fuese recibido satisfactoriamente. Producto de ello, se remite nuevamente el requerimiento el día 05 de abril del año 2024.

[20] Cabe señalar que en la respuesta a la solicitud de información folio AE002T-2877, en el cual fue remitido el Ord. Nº2453 el cual indica que se indica lo siguiente: “Los montos ejecutados entre los subtítulos 60 “Operaciones de años anteriores” y 70 “Otros compromisos pendientes”, del DFL Nº1.256/1990 del Ministerio de Hacienda, son más bien homologables con el subtítulo 34.07 Deuda Flotante del Decreto Nº854, y no con el subtítulo 35 “Saldo Final de Caja”. A su vez, en dicha respuesta de agrega que “Se recomienda revisar las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Publico año 2004, Clasificador Presupuestario (pág. 45-106), donde encontrará, las definiciones del ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los Ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecto a los gastos de esa fecha”. 

[21] El cual como Fundación Presidente Balmaceda remitimos al momento de efectuar la solicitud de información folio AE002T-2707.

[22] En dicha solicitud, cabe recordar, nos fue remitida la información –en formato Excel- correspondiente a las ejecuciones presupuestaria correspondiente al Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) para los años 1995, 1996, 1998 y 2002. Dicha confirmación, se da por parte de la Contraloría General de la Republica, pues ellos administran “El Sistema de contabilidad General de la Nación”

[23] Dicho dictamen (del 30 de octubre de 1979) lleva como título el siguiente “Imparte Instrucción sobre Saldo inicial de Caja y Saldo Final de Caja”

[24] En respuesta a la solicitud de información REF Nº3689/2024 (folio E528551/2024), se remite copia del dictamen mencionado, pues dicho documento NO se encuentra transparentado en el sitio web institucional de la Contraloría General de la Republica.

https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos

[25] Haciendo mención al oficio NºE439171 de 2024.

[26] Cabe mencionar, de conformidad a la respuesta REF Nº3689/2024 (folio E528551/2024), que la información proporcionada por parte de la Contraloría General de la Republica, es respecto de montos ejecutados devengados.

[27] Sobre dicha afirmación, como Fundación Presidente Balmaceda, NO nos consta debidamente.

[28] Establecida de conformidad a lo señalado en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República. Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

[29] Sesión del Congreso Pleno celebrado el 23 de julio del año 2019:

[30] Ex diputado para los periodos 2014-2018 y 2018-2022, ex presidente de la Cámara de Diputados para el periodo comprendido entre el 19 de marzo del año 2019 y el 07 de abril del año 2020 y actual senador por la circunscripción Nº12 (Región de Los Ríos).

[31] Discurso del señor Iván Flores, presidente de la Cámara de Diputados:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/75043/1/discurso_2019.pdf

[32] El señor Miguel Landeros Perkic.

[33] Correspondientes a las solicitudes de información CD001W11335 (de agosto de 2020), CD001W11044 (de agosto de 2021), CD001W12553 (de junio de 2023) y CD001W13024 (de agosto de 2024).

[34] En los vistos también se menciona el documento respecto de la delegación de facultades efectuada por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento cuyo título es Facultades administrativas correspondientes a la Comisión de Régimen, a la Mesa y al Secretario General de la Corporación (de julio del año 2000). De dicho documento es necesario destacar que, dentro de las facultades administrativas del Secretario General, este puede “Determinar las funciones que le corresponderán a cada una de las unidades que componen el Servicio”.

[35] Sobre la Contraloría Interna, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados nos proporcionó en respuesta a solicitudes de información la RES Nº793 (P) 2010 en la cual se asignó –desde el 01 de mayo del año 2010- al señor Daniel Andrés Igor Mondaca, al cargo de Contador Auditor; también se nos remitió la RES Nº843 (P) del año 2010 en la cual se hace mención que el señor Daniel Igor Mondaca mantendrá su categoría de planta indicando junto con ello, como procede su remuneración; y la RES Nº1399 (P) del año 2015 –de cuyo documento poseemos dos versiones- en el cual se indica que el señor Daniel Igor Mondaca se asignó –desde el 01 de mayo del año 2015- a la Dirección de Finanzas, siendo reemplazado por el señor Jaime Osorio Frades como contador auditor de la Contraloría Interna de la Corporación.

[36] Dicha situación finalmente aconteció, por parte de la Cámara de Diputados, que se requirió un informe de asesoría externa respecto de los estados financieros correspondientes al año 2014, a Ossandón & Ossandón Auditores Consultores Ltda.

https://www.camara.cl/transparencia/doc/InformeEEFF_2014.pdf

Cabe mencionar que, desde el año 2014 al año 2023 se ha requerido un informe de asesoría externa respecto a los estados financieros de la Cámara de Diputados, los cuales son posibles de consultar en el apartado de Transparencia del sitio web de la Corporación:

https://www.camara.cl/transparencia/transparencia_activa.aspx

[37] Disponible en el siguiente enlace: https://www.camara.cl/transparencia/doc/organigrama.pdf

[38] Disponible en el siguiente enlace: https://www.senado.cl/transparencia/transparencia-activa/organigrama-funcional-del-senado-0

[39] Obtenida en respuesta a la solicitud de información folio SOL0020399 (del 17 de julio de 2023).

[40] Obtenidas tanto en respuesta a la solicitud de información SOL0020394 (del 15 de junio de 2023) como en la respuesta a la solicitud de información ID 55927 (del 01 de agosto del 2024).

[41] Programa Anual de Auditoria Interna Basado en Riesgos.

[42] Unidad de Auditoria Interna.

[43] Sobre ello, poseemos un precedente pues efectuamos una solicitud (folio SOL0013716) en el cual requeríamos el de auditoria realizado por el Departamento de Finanzas y la Unidad de Auditoria Interna del Senado cuyos resultados fueron presentados ante la Comisión de Régimen Interno de la Cámara Alta; en respuesta proporcionada por parte de la Fiscalía del Senado el día 20 de octubre del año 2020 se nos indica que “en virtud de lo dispuesto en el literal b) del número 1 del artículo 21 de la ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública […] lamentamos no poder darle acceso a la información solicitada”. Sin embargo, al insistir sobre dicho documento, remitimos nuevamente una solicitud de información al respecto (folio SOL0018794); en respuesta, proporcionada por parte de la Fiscalía del Senado el día 25 de abril del año 2022, se nos menciona que “[…] En atención a que el informe de dicha auditoria ya se hizo pública, al formar parte de los documentos aportados en un sumario administrativo ya afinado, y por tanto público, se adjunta copia del documento requerido”. De esta forma fue posible obtener el informe Especial Nº2 de la Unidad de Auditoria Interna del Senado titulado “Calculo y Pago de Haber Complemento de Jornada durante el periodo comprendido entre enero de 2017 y marzo de 2020”    

[44] Reemplazando a la Fiscalía del Senado.

[45] Dicho apartado tiene un precedente en el estudio realizado por el Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda titulado “Asesorías Externas en el Senado Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

[46] Ley Nº20.050: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=241331

[47] Ley Nº 20.447: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1014377

[48] En el acta de la sesión ordinaria Nº241 del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) celebrada el día miércoles 19 de abril del año 2024, se da cuenta de una carta remitida por el señor Rodrigo Valdés, quien renuncia al cargo de Consejero a contar del 30 de abril del año 2023. Producto de esta renuncia se propuso por parte de la Comisión Bicameral que el señor Nicolás Eyzaguirre, en su calidad de ex ministro de Hacienda, reemplazase al señor Valdés, sin embargo, si bien dicha propuesta fue aprobada en el Senado, en la sesión Nº27 celebrada el 06 de junio del año 2023 por 33 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención fue rechazada por parte de la Cámara de Diputados en la sesión Nº64 celebrada el 08 de agosto del año 2023 por 69 votos a favor, 61 votos en contra y 12 abstenciones, NO alcanzando el quorum necesario para su aprobación. 

[49] Acta de la sesión Nº123 del 25-01-2022:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9087

[50] Acta de la sesión Nº123 del 06-04-2022:

https://www.camara.cl/sala/default.aspx#!/documento/4185/691/-1/Default/0.1286712642105372

[51] Las cuales en ocasiones se han sistematizado en un solo documento común.

[52] Tanto la ley Orgánica del Congreso Nacional como el reglamento interno establecen que de preferencia dicho especialista se haya desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la Republica, o se encuentre registrado por igual periodo, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. 

[53] La cual, fue designada como coordinadora del Comité de Auditoria Parlamentaria.

[54] Acta de la sesión Nº133 del 22-01-2024:

https://www.camara.cl/sala/default.aspx#!/documento/4445/949/-1/Default/0.4727610271549585

[55] Acta de la sesión Nº99 del 29-01-2024:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9616

[56] De acuerdo con la respuesta a la solicitud de información CD0013022, proporcionada por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se indica que: “En cuando a su solicitud de acceder al informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril del año 2023-marzo del año 2024, el Subsecretario Administrativo informó que, aunque dicho informe fue recibido por la Cámara de Diputadas y Diputados, está pendiente su revisión por parte de la Comisión Revisora de Cuentas de la Corporación, por tal razón no resulta posible darles acceso al mismo, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución o medida […]”

[57] Tal como mencionamos en nuestro estudio titulado “Asesorías Externas en el Senado Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

[58] Información obtenida del sitio web: https://www.consejoresolutivo.cl/el-consejo-de-asignaciones/

[59] Información del Boletin Nº 10264-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10264-07

[60] Actualmente es senador por la circunscripción Nº12 correspondiente a la Región de Los Ríos.

[61] Actualmente es senador por la circunscripción Nº11 correspondiente a la Región de La Araucanía. Cabe mencionar que, desde el 19 de marzo del año 2024 a la fecha, preside el Senado.

[62] https://www.ogp.gob.cl/wp-content/uploads/2020/09/Plan-de-accion-Parlamento-Abierto-Chile-2017-2018.pdf

[63] https://www.ogp.gob.cl/wp-content/uploads/2022/03/Evaluacion-II-Plan-de-Accion-de-Parlamento-Abierto-Chile.pdf

[64] Cabe mencionar que desde el año 2020, tanto el Senado como la Cámara de Diputados poseen un Reglamento de Participación Ciudadana:

https://www.senado.cl/transparencia/transparencia-activa/reglamento-de-participacion-ciudadana-del-senado

https://www.camara.cl/transparencia/doc/regParticipacioCiudadana.pdf

[65] Información del Boletin Nº 14780-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14780-07

[66] Actualmente es senadora por la circunscripción Nº8 correspondiente a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

[67] Actualmente es senador por la circunscripción Nº3 correspondiente a la Región de Antofagasta.

[68] Información del Boletin Nº: 10221-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10221-07

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