¿QUIÉN FISCALIZA AL CONGRESO NACIONAL?

¿QUIÉN FISCALIZA AL CONGRESO NACIONAL?

La Contraloría General de la República no puede fiscalizar al Congreso Nacional, sin embargo, de acuerdo a la Constitución Política de la Republica, el Congreso Nacional (particularmente la Cámara de Diputados) puede fiscalizar a la Contraloría General de la República, mediante la Acusación Constitucional a su Contralor.

1. CÓMO SE FISCALIZA EL CONGRESO NACIONAL

En el presente Newsletter, se da cuenta, en primer lugar, de la imposibilidad por parte de la Contraloría General de la Republica de fiscalizar al Congreso Nacional. Si bien a la Contraloría General de la República, le corresponde fiscalizar a diversas instituciones públicas entre las cuales podemos mencionar “ministerios y subsecretarías, secretarías regionales ministeriales, servicios públicos, empresas públicas, universidades, hospitales y otros establecimientos de salud, sociedades estatales y de economía mixta, municipalidades y sus dependencias, corporaciones municipales”[1], aquello no aplica a otras instituciones entre las cuales se encuentra el Poder Legislativo.

De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del articulo Nº98 de la Carta Fundamental, se indica que la Contraloría General de la Republica “ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. Sin embargo, de conformidad a lo mencionado por la propia Contraloría General en su sitio web institucional[2], dicho ámbito de fiscalización NO aplica para las siguientes instituciones:

  1. Poder Legislativo (Congreso Nacional).
  2. Poder Judicial (Tribunales de Justicia[3], Conservador de Bienes Raíces, Notarias)
  3. Banco Central.
  4. Ministerio Público (Fiscalía).
  5. Entidades comerciales como multi tiendas, bancos, empresas de telefonía, empresas eléctricas, clínicas privadas, isapres, AFP, entre otras
  6. Asociaciones privadas como Clubes Deportivos, Organizaciones de la Sociedad Civil, Juntas de Vecinos, Fundaciones, Comités de Administración de edificios.

Por otra parte, y de acuerdo a la legislación vigente, la Cámara de Diputados tiene potestad de ejercer fiscalización a la Contraloría General de la República, mediante una Acusación Constitucional al Contralor General de la Republica, por notable abandono de deberes, tal como establece el Art 52 numeral 2 letra C de la Carta Fundamental. A su vez, cabe señalar, que es el Senado de la Republica, el encargado de conocer las acusaciones constitucionales y resolver como jurado en caso de que esta prospere en la Cámara de Diputados. Junto con ello, es el Senado aquella institución que deberá resolver el nombramiento de Contralor General de la Republica, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo Nº98 de la Constitución Política de la Republica, el cual indica que: “El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo”, tal como sucedió en la pasada sesión Nº70 (de la legislatura Nº372) celebrada el pasado 04 de noviembre del año 2024, en la cual el Senado de la República aprobó por 46 votos a favor, 1 voto en contra[4] y 2 abstenciones[5], el oficio de S.E el Presidente de la República Gabriel Boric, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar a la señora DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ, en el cargo de Contralora General de la República (Boletín N° S 2.588-05[6]).

Dada la imposibilidad por parte de la Contraloría General de la Republica de fiscalizar al Congreso Nacional, esta tarea fiscalizadora se subsana -de cierta forma- por la existencia de la institucionalidad que el mismo Congreso ha creado en cada una de las Corporaciones que lo conforman:

  1. Las Unidades de Contraloría Interna y Auditoría Interna tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
  2. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y el Comité de Auditoría Parlamentaria[7].
  3. Auditorías Externas efectuadas mediante la contratación por licitación pública.

2. ¿EFECTIVIDAD EN EL CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO?

Si bien tanto las Unidades de Auditoria Interna (de ambas Corporaciones) como el Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) deben generar informes que den cuenta de su trabajo, hemos evidenciado –por medio de la permanente fiscalización que como Observatorio Congreso efectuamos al Congreso Nacional-  que:

Respecto a los Planes Anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, dichos documentos si bien no se encuentran disponibles transparentados activamente en el sitio web camara.cl, fue posibles obtenerlos por medio de solicitudes de acceso a la información[8]; en contraste, respecto tanto a los Programas Anuales de Auditoria Interna basado en Riesgos (PAABR) como a los Planes Estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, dichos documentos NO son posibles de acceder de conformidad a lo establecido en el artículo Nº21 numero 1 letra b) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, puesto que de acuerdo a lo señalado por parte de Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado “su publicidad podría eventualmente afectar la implementación y el cumplimiento del plan estratégico institucional”[9].

En tanto, respecto a los informes anuales del Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) si bien los documentos correspondientes para cada Corporaciones (es decir, tanto para el Senado como la Cámara de Diputados), se encuentran disponibles en los sitios web institucionales, ha sido posible evidenciar que no siempre se encuentran disponibles en su debido momento, razón por la cual ha sido necesario efectuar solicitudes de información para requerir y obtener la documentación, tal como sucedió tanto con el Senado en la respuesta a la solicitud de información folio SOL0019784 –de septiembre del año 2022- en el cual se proporcionó los informes anuales del Comité de Auditoria Parlamentaria para los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, abril 2015-marzo 2016 y abril 2021-marzo 2022[10] , y en respuesta a la solicitud de información folio ID 55998 –de agosto del año 2024- en el cual se proporcionó el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2023-marzo 2024; como con la Cámara de Diputados en la respuesta a la solicitud de información folio CD001W112253 –de noviembre del año 2022- en el cual se proporcionó el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2020-marzo 2021 y al periodo abril 2021- marzo 2022, y en respuesta a la solicitud de información folio CD001W13022 –de septiembre del año 2024- en el cual se menciona la existencia del informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2023-marzo 2024, el cual por motivo legales -respecto a la ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública- aún no es posible de transparentar.

Cabe agregar sobre dichos informes del CAP que, para cada año, abordan temáticas en particular respecto de las tres categorías que componen las Asignaciones Parlamentarias (es decir, Personal de Apoyo, Gastos Operacionales y/o Asesorías Externas), sobre ello, consideramos pertinente destacar un párrafo señalado en el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria (periodo abril de 2019- marzo de 2020) del Senado de la Republica[11], respecto de la temática particular sobre Aserias Externas: “De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº4, de 2018, en su capítulo VI, sobre Principios Generales a los que se sujeta el uso de asignaciones parlamentarias Nº3, el uso de los recursos de que se trata queda sometido a diversas exigencias de control. En primer lugar, es la propia Corporación la llamada a ejercer un adecuado control interno sobre el uso de las asignaciones, debiendo al efecto tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho fin. En relación con lo anterior, en los informes de auditoría de asignaciones parlamentarias a que se ha hecho referencia, el Comité de Auditoria Parlamentaria formuló diversas recomendaciones a la Administración del Senado, a efectos de mejorar aspectos de control interno, de modo que permita optimizar los resguardos en aplicación en dicha Corporación, con el fin de asegurar el correcto uso de los recursos públicos involucrados”.

De similar naturaleza al párrafo precedente, es necesario destacar una frase señalada en el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria (periodo abril de 2019- marzo de 2020) de la Cámara de Diputados[12], respecto de la temática particular sobre Asesorías Externas: “De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº3, de 2018, en su capítulo VI, sobre Principios Generales a los que se sujeta el uso de asignaciones parlamentarias Nº3, el uso de los recursos de que se trata queda sometido a diversas exigencias de control. En primer lugar, es la propia Corporación la llamada a ejercer un adecuado control interno sobre el uso de las asignaciones, debiendo al efecto tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho fin. En relación con lo anterior, en los informes de auditoría de asignaciones parlamentarias a que se ha hecho referencia, el Comité de Auditoria Parlamentaria formuló diversas recomendaciones a la Administración de la Cámara de Diputados, a efectos de mejorar aspectos de control interno, de modo que permita optimizar los resguardos en aplicación en dicha Corporación, con el fin de asegurar el correcto uso de los recursos públicos involucrados”. 

Dado lo anterior, consideramos mejorar permanentemente el control respecto del buen uso de recursos públicos por parte Congreso Nacional, aumentando y profundizando el control sobre las Corporaciones, es por eso que consideramos acertada la moción parlamentaria boletín Nº14780-07 (señalada posteriormente) el cual modifica la Carta Fundamental para someter las cuentas del Congreso Nacional a la fiscalización de la Contraloría General de la República[13], pues dicha iniciativa propone que el Congreso Nacional sea sometido a un control externo de un órgano especializado como lo es la Contraria General de la Republica, a fin de elevar el estándar de transparencia y responsabilidad en el gasto de recursos públicos.

Dicho convencimiento surge dado un precedente en materia de fiscalización que como Observatorio Congreso hemos realizado respecto al gasto publico el Congreso Nacional en general, y respecto al gasto por concepto de asesorías externas en particular.

I) En el informe titulado “Asesorías Externas en el Senado: Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022” (publicado el año 2023)[14] dimos cuenta de la diferencia entre el monto de Asesorías Externas informado por la DIPRES en la ejecución presupuestaria, y lo informado por el sitio web senado.cl a nivel tanto de representantes como de comités. Sobre dichos datos, estos fueron nuevamente revisados a nivel de representantes en julio del año 2024, debido a algunas modificaciones que acontecieron en el sitio web del Senado[15]; a raíz de ello fue posible confirmar que las diferencias persistían a pesar de ciertas variaciones en los montos tanto mensuales como totales correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. A continuación, se presenta una tabla que da cuenta –a modo de síntesis- de los datos remitidos al Senado:

Tabla Nº1: Diferencias en los montos totales anuales por concepto de gasto de Asesorías Externas del Senado (a nivel de representantes)

AñoDIPRESSenado
2018$1.161.313.000$1.034.367.557
2019$1.257.687.000$1.355.650.696
2020$1.232.085.000$1.231.188.574
2021$1.207.765.000$1.206.780.062
2022$1.325.115.000$1.324.346.280
2023$1.458.652.000$1.410.518.183

Fuente: Elaboración propia con datos de la DIPRES y el Senado.

Producto de dicha situación, fue necesario remitir una solicitud de información (folio ID 55983) al Senado señalando lo siguiente “El motivo de este mensaje es requerir información que obre en poder de la Corporación sobre Asesorías Externas, para esclarecer los motivos por los cuales acontece la diferencia entre los montos totales de gasto por concepto de asesorías externa a nivel de representantes entre el Senado y la DIPRES, tal como da cuenta el documento adjunto a la misiva”. En respuesta, proporcionada el día 23 de agosto del año 2024 por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia de dicha Corporación se nos indica  “3.- Que, artículo 1º de la resolución SG Nº14/2021, del 26 de marzo del año 2021, que aprueba el Reglamento Interno de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública del Senado, prescribe que la función pública que compete al Senado se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Por su parte, el Art 10 del mismo cuerpo normativo, establece que el derecho de acceso a la información pública, en los siguientes términos Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información del Senado, en la forma y condiciones que se establece en la ley, en el Reglamento del Senado y en este reglamento” […] “Que, en la especie no se cumplen los presupuestos de los Artículos 1º y 10º citados del Reglamento Interno de Transparencia de la función pública y de acceso a la información pública del Senado, ya que no se ha requerido acceso a procedimientos, contenidos y decisiones que obren en poder de la institución.

Por el contrario, lo solicitado corresponde técnicamente a un analisis financiero de tipo presupuestario, en el que se solicita considerar información que no es publica, puesto que las diferencias de montos gastos por asesorías externas expuestas, considera un cálculo de cifras y recaudos que han sido elaborados de manera particular por el propio requirente, lo que no guarda relación alguna con las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 1º y 10 del Reglamento Interno de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública del Senado”

Por tanto, dada la respuesta proporcionada por el Senado de la Republica, NO fue posible conocer los motivos por los cuales acontece tal diferencia de montos entre la Corporación y la Dirección de Presupuestos (dependiente del Ministerio de Hacienda).

En un ejercicio de similares características, remitimos una solicitud de información (folio CD001W12976 de fecha 19 de junio del año 2024) a la Cámara de Diputados con el propósito de “determinar los motivos por los cuales existe una diferencia en el gasto presupuesto entre la Cámara de Diputados y la Dirección de Presupuestos (DIPRES) sobre esta materia, de la cual profundizaremos en el documento adjunto”. En dicho documento mencionado en el párrafo precedente, se proporcionaron tablas que dan cuenta de los montos gastos por concepto de asesoría externa por representantes[16] de la Cámara de Diputados, obtenidos tanto de la DIPRES como por parte de la misma Corporación, tanto mensualizados como anualizados. A continuación, se presenta una tabla que da cuenta –a modo de síntesis- de los datos remitidos a la Cámara de Diputados en dicha solicitud:

Tabla Nº2: Diferencias en los montos totales anuales por concepto de gasto de Asesorías Externas de la Cámara de Diputados (a nivel de representantes)

AñoDIPRESCámara de Diputados
2018 $1.934.695.000 $ 512.047.891
2019 $1.515.800.000 $298.485.192
2020 $1.980.611.000 $223.774.900
2021 $1.818.907.000 $183.715.557
2022 $1.746.950.000 $202.599.350
2023 $2.082.316.000 $251.417.281

Fuente: Elaboración propia con datos de la DIPRES y la Cámara de Diputados.

Tras una subsanación y una prórroga de la respuesta, finalmente esta es remitida por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados recepcionada el 30 de julio del año 2024. En ella, a diferencia de lo ocurrido con la respuesta del Senado, se proporcionan los motivos que explicarían la diferencia de montos entre la Dirección de Presupuestos y la Corporación: “La Dirección de Finanzas informó que la diferencia entre el gasto en Asesorías Externas que registra la Dirección de Presupuestos y la Cámara de Diputadas y Diputados se debe a que:

  • El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) autorizo el uso de los fondos de la Asignación de Asesorías Externas para el paso de Personal de Apoyo, hasta en un 100%.
  • La información que muestra que la Dirección de Presupuestos incluye el pago a los asesores externos, propiamente tal, así como también los traspasos a la asignación de Personal de Apoyo.
  • La información que muestra la página de la Corporación solo considera el pago efectivo realizado a los asesores externos.

La información relativa al monto y la cantidad de asesores externos esta publicada en forma permanente y a vuestra disposición en la sección “Transparencia activa del sitio web corporativo desde el mes de marzo de 2018, información que puede ser descargada en formato planilla electrónica […].

Con todo, la subdirección de Asignaciones Parlamentarias informó que. Revisados los gastos efectuados correspondientes al ítem de Asesoría Externa por cada uno de los diputados y las diputadas, en los meses que señalaron que existe diferencia entre lo publicado por la Cámara de Diputadas y Diputados y la Dirección de Presupuestos, no se encontró ninguna diferencia entre la utilización de los fondos y la publicación realizada”. Sin embargo, y pesar a obtener una respuesta satisfactoria a las dudas propuestas, es preocupante que no se advierta debidamente respecto de la cantidad de dinero traspasado de la asignación “Asesorías Externas” a la asignación “Personal de Apoyo” tal como se afirma precedentemente; aquello nos deja dudas respecto del correcto uso y control de dichos recursos públicos.

II) También fue posible evidenciar una diferencia en los montos de determinadas Asesorías Externas del Senado, a partir de la misma fuente de la información (correspondiente al sitio web institucional del Senado) la cual fue consultada en dos periodos de tiempo diferentes (acontecido tanto en el segundo semestre del año 2022 como el primer semestre del año 2023). En el mensaje remitido al Senado, particularmente a la Unidad de Vinculación Ciudadana (mediante el folio ID 20253) el día 20 de marzo del año 2023, se dio cuenta de la inconsistencia de la información de montos gastados respecto del trabajo de 11 asesores quienes efectuaron asesorías externas entre los años 2019 y el año 2022, tal como da cuenta la siguiente tabla:

Tabla Nº3:  Diferencia de monto de Asesores Externos – Senado

AsesoresSenador AsesoradoMonto 1º Semestre 2023Monto 2º semestre 2022Diferencia
Camila MadariagaRafael Prohens$11.310.999$11.310.111$888
Christian LuceroFrancisco Chahuán$3.957.607$5.068.718-$1.111.111
Cristina PachecoCarmen Gloria Aravena$27.069.219$27.069.221-$2
Emerson SegoviaGuido Girardi$0$1.700.000-$1.700.000
Jaime AracenaFrancisco Chahuán$18.832.646$18.832.502$144
Jessica MatusKenneth Pugh$19.443.537$19.438.794$4.743
Jose HughesManuel José Ossandón$107.880.700$107.824.700$56.000
Julio Francisco VerdejoJosé Miguel Insulza$34.192.800$34.192.600$200
Marcos GonzálezManuel José Ossandón$23.979.448$23.973.448$6.000
Nicolás CerdaFrancisco Chahuán$40.689.691$39.578.580$1.111.111
Ricardo VásquezKenneth Pugh$7.670.067$7.850.067-$180.000

Fuente: Elaboración propia con datos de senado.cl

En respuesta, el día 11 de abril del año 2023, el señor Rodrigo Suazo, Jefe de la Unidad de Vinculación Ciudadana del Senado, nos remite un documento en cuyo contenido se indica lo siguiente: “En particular, y respecto de vuestra comunicación del 20 de marzo del presente, tengo a bien informa a usted que el Senado, mediante sus diferentes unidades internas, está abordando las materias por ustedes señaladas. Algunas serán consideradas en el corto plazo y otras en el contexto del proceso de diseño y desarrollo del nuevo sitio web institucional. Reiteramos nuestro agradecimiento por el analisis y recomendaciones que nos remiten periódicamente”.

El revisar nuevamente los datos correspondientes a asesorías externas, es posible afirmar que los datos indicados en la tabla precedentes, correspondiente a los montos identificados en el primer semestre del año 2023, son aquellos que actualmente continúan siendo informados por parte del sitio web institucional del Senado, y que, por tanto, entenderemos como los correctos.

III) Además, evidenciamos una diferencia en los montos mensuales asignados por concepto de gasto para la contratación de asesorías externas (tanto a nivel de representantes como de comités parlamentarios) informadas en las resoluciones del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y en el sitio web senado.cl. Dicha situación fue advertida por nuestra parte por medio de las solicitudes de información SOL0022737 –a nivel de Comités Parlamentarios- y SOL0022739 –a nivel de representantes-, en cuya respuesta proporcionada por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado de fecha 18 de abril del año 2024 indica lo siguiente: “[…] las diferencias observadas en los montos expresados en ambas solicitudes de acceso a la información pública, se deben a los reajustes que se lleven a cabo de acuerdo a las directrices establecidas por los oficios del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias”.

IV) Por último, evidenciamos diferencias en los montos de la Ejecución Presupuestaria informados por parte del Senado (en respuesta a la solicitud de información folio SOL0022226, de fecha 20 de noviembre del año 2023[17]) respecto tanto de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), cuya información se encuentra en el sitio web institucional[18], como de la Contraloría General de la Republica, cuya información –faltante respecto de la DIPRES- fue remitida por medio de la respuesta a la solicitud de información REF Nº4.576/2023 en un archivo en formato Excel.

IV.1) Se remitió una solicitud de información tanto a la Dirección de Presupuestos (folio AE002T-2707, el día 26 de enero del año 2024) como al Senado de la Republica (folio SOL0022780, el día 05 de abril del año 2024[19]), en el cual requerimos datos respecto de los motivos por los cuales se producen diferentes de montos entre las Ejecuciones Presupuestarias del Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) respecto de los años 1997, 1999, 2000 y 2021, indicando para ambas solicitudes lo siguiente:

A.- Al comparar los valores correspondientes a los gastos del presupuesto actualizado (o vigente) de las dos instituciones mencionadas previamente, aquello proporciona cifras similares. Por ejemplo, para el año 1997, los gastos presupuestarios actualizados del documento proporcionado por el Senado indican una cifra que asciende a M$11.642.472, mientras que en el caso de los gastos presupuestarios actualizados –para 1997- del documento proporcionado por la DIPRES, indica una cifra que asciende a M$11.642.470. Dicha diferencia marginal se reitera para los años 1999, 2000 y 2001.

B.- Sin embargo, al comparar los valores correspondientes a los gastos del monto ejecutado de las dos instituciones previamente mencionadas, la diferencia entre ellas es mucho mayor. Por ejemplo, para el año 1997, la ejecución de aquel gasto de acuerdo al documento proporcionado por el Senado es de M$11.640.634, mientras que, respecto al documento proporcionado por la DIPRES, dicha cifra corresponde a M$11.648.407, estableciéndose una diferencia de -M$7.773, el cual no comprendemos.

C.- Lo señalado en el punto anterior incide directamente respecto al porcentaje de ejecución, pues, por ejemplo, para el año 1997, mientras en el caso del documento del Senado es posible evidenciar un porcentaje de gasto ejecutado del 99.98% (en contraste con el porcentaje de ejecución de los ingresos que equivalen al 100.05%); en el caso del documento proporcionado por la DIPRES, el posible determinar que el porcentaje de gasto de ejecución fue de un 100.05% lo cual coinciden con el porcentaje de ejecución de los ingresos.

D.- Para profundizar en las cifras generales señaladas en los puntos anteriores, es posible evidenciar diferencias en los montos respecto de gastos presupuestarios tanto del presupuesto vigente como en la ejecución presupuestaria y su correspondiente porcentaje de ejecución, respecto de los subtítulos 21 “Gastos en personal”, 22 “Bienes y servicios de consumo”, 25 “Transferencias corrientes”, 31 “Inversión real”, 60 “Operaciones años anteriores”, 70 “Otros compromisos pendientes”[20] y 90 “Saldo final de caja”, tal como es posible evidenciar en el documento Excel adjunto.

E.- Por último, en el caso de las ejecuciones presupuestarias enviadas por parte del Senado, dichos documentos no indican los montos del gasto presupuestario correspondiente al subtitulo 90 “Saldo final de caja” a diferencia de DIPRES.

En respuesta, por parte de la Dirección de Presupuestos, nos fue remitido el Ord.0486 de fecha 16 de febrero del año 2024, en el cual se nos indica lo siguiente “Al respecto, cúmpleme indicar a Ud. que la información de ejecución presupuestaria con la que cuenta esta Dirección y que se encuentra contendida en el documento Ejecuciones Presupuestarias.pdf[21], es la oficial que dispone este Servicio. Debido al tiempo transcurrido y la forma de operar en los periodos que ahí se indican, no es posible realizar un analisis para poder determinar diferencias con otras fuentes”. Agregando junto a ello lo siguiente: “Finalmente, referente a la pregunta relacionada con el subtítulo 90 Saldo Inicial de Caja, tampoco se cuenta con antecedentes al respecto”   

En cuanto al Senado de la Republica, nos fue remitida la respuesta a la solicitud de información folio SOL0022780 el día 06 de mayo del año 2024, en el cual la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica Transparencia de la Corporación nos indica lo siguiente:

“De acuerdo a lo informado por el Departamento de Finanzas del Senado, la ejecución del gasto total para los años consultados, es coincidente con lo informado por la Dirección de Presupuestos

“En la mayoría de los casos, las diferencias de pesos son marginales y se deben a la aproximación a miles de los montos de un distinto nivel dentro de los subtítulos. Lo demás corresponde a diferencias generadas por la deuda flotante que anualmente se rebaja del haber de la cuenta de gastos respectiva, cargándose al subtitulo correspondiente”

Dadas las respuestas a las solicitudes de información recepcionadas, es posible manifestar inconformidad con ambas instituciones pues se evidencia que, o no saben o no reconocen la diferencia entre los gastos ejecutados respecto de los años 1997, 1999, 2000 y 2021 respecto del presupuesto del Senado.

IV.2) A su vez, se remitió una solicitud de información tanto a la Contraloría General de la Republica (folio 000370 del año 2024, el día 26 de enero del año 2024) como al Senado de la Republica (folio SOL0022586, el día 26 de enero del año 2024), en el cual requerimos datos respecto de los motivos por los cuales se producen diferencias de montos entre las Ejecuciones Presupuestarias del Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) respecto de los años 1995, 1996, 1998 y 2002, señalando en aquellos enunciados mencionados en las solicitudes lo siguiente:

Respecto de los ingresos del Senado:

Existe una coincidencia exacta de los montos (derivado de la información proporcionada tanto por la Contraloría como por el Senado) para los años 1995, 1996, 1998 y 2002, en particular respecto del presupuesto actualizado (o vigente), sin embargo, respecto del ingreso ejecutado (o devengado, el cual para efectos de esta analisis emplearemos como sinónimo pues establecemos como supuesto que en el caso de la información proporcionada por la Contraloría General de la Republica dicho devengado finalizo su ciclo de ejecución en el año correspondiente para cada caso), cabe comentar que la diferencia se da principalmente por los montos derivados del subtitulo 11 “Saldo inicial de caja”.

Respecto de los gastos del Senado:

A.-Existe una diferencia entre los gastos del presupuesto actualizado o vigentes señalados por el documento Excel proporcionado por la Contraloría General de la Republica respecto de los documentos proporcionado por el Senado, en términos particulares (es decir, respecto de cada uno de los subtítulos considerados dentro del gasto:  subtítulos 21 “Gastos en personal”, 22 “Bienes y servicios de consumo”, 25 “Transferencias corrientes”, 31 “Inversión real”, 60 “Operaciones años anteriores”, 70 “Otros compromisos pendientes” y 90 “Saldo final de caja”), situación que en términos generales de gasto del presupuesto inicial se equilibra para ambas fuentes de información (los montos totales son similares/idénticos).

B.- –Respecto a la ejecución (o devengado) de los gastos, las diferencias existentes son marginales, las cuales pueden explicarse debido a la aproximación de los montos proporcionados por parte de la Contraloría General de la Republica, sin embargo, quisiéramos tener certeza de aquello.

C- Por último, en el caso de las ejecuciones presupuestarias enviadas por parte del Senado, dichos documentos no indican los montos del gasto presupuestario correspondiente al subtitulo 90 “Saldo final de caja” a diferencia de la Contraloría General de la Republica.

En respuesta, por parte de la Contraloría General de la Republica (particularmente por parte de la Sra. Yolanda Bascuñán Arteaga, Jefa subrogante de la División de Finanzas Publicas), nos fue remitido mediante carta a dependencias de nuestra institución  de fecha 02 de mayo del año 2024, titulada “Ratifica montos informados mediante oficio NºE439171 de 2024[22]”, en el cual se nos indica lo siguiente:

“En relación al subtítulo 15 Saldo Inicial de Caja, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de este Organismo Contralor este solo debe ser considerados para efectos de la formulación presupuestaria, por cuanto se estima como una fuente de financiamiento, en tanto desde el punto de vista contable no procede su registro en la ejecución presupuestaria de ingresos devengados ni percibidos (dictamen Nº65.695 de 1979[23], de este origen)[24]

“Finalmente, para una mejor comprensión de la información entregada anteriormente[25], la cual ratifica su contenido, se adjuntan los estados analíticos de la situación presupuestaria del Senado, para los años 1995, 1996, 1998 y 2002 […]desde el Sistema de Contabilidad general de la Nación”[26]

En cuanto al Senado de la Republica, nos fue remitido la respuesta a la solicitud de información folio SOL0022586, el día 25 de marzo del año 2024, en el cual la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica Transparencia de la Corporación, nos indica lo siguiente:

“En primer lugar, nos parece importante recordar que, el presupuesto corresponde a una estimación efectuada respecto de la ejecución de los gastos que se van a producir durante el año. A este presupuesto anual, debemos agregar el saldo inicial de caja, que corresponde a disponibilidades netas existentes en la cuenta corriente bancaria de la Corporación, al inicio de cada ejercicio presupuestario. Cifras que se expresan en miles de pesos.

Por otro lado, es habitual que la estimación inicial sufra modificaciones y traspasos internos en el trascurso de dicho ejercicio presupuestario, lo que se encuentra expresamente regulado en el artículo 68 de la Ley Nª18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; Cada cámara establecerá la forma en que se distribuirán los fondos que les correspondan. Las normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regulará el examen y aprobación de las cuentas de gastos respectivas será fijadas por cada cámara”

En consecuencia, las diferencias observadas respecto de los gastos del Senado, se explican porque la información elaborada por la Corporación, entregada mediante la respuesta de la solicitud de transparencia ID SOL0022226, se basa en los documentos impresos tenidos a la vista al cierre del ejercicio presupuestario, con ingresos y gastos ejecutados y acumulados a diciembre de cada año consultado, a diferencia de la información proporcionada por la Contraloría General de la Republica, que corresponde a la estimación inicial del subtitulo (presupuesto inicial)[27]

Respecto de la ejecución (o devengado) de los gastos, las diferencias existentes son marginales, y eventualmente podrían tener su origen en la aproximación de los montos proporcionados por la Contraloría General de la Republica, y/o en la incorporación de saldo inicial caja.

Sin perjuicio de las diferencias mencionadas, es relevante recalcar que, tanto en el informe de ejecución presupuestaria del Senado, como los datos informados por la Contraloría General de la Republica, el subtítulo 90 saldo final de caja, es el mismo, y eso demuestra que las diferencias observadas se deben al análisis de 2 documentos que fueron generados en momentos distintos de la ejecución presupuestaria”.  

Dadas las respuestas a las solicitudes de información recepcionadas, es necesario manifestar extrañeza, pues en el ejercicio precedente, es decir, la comparación de montos de gastos ejecutados entre la Dirección de Presupuestos y el Senado, se evidencia el desconocimiento o el no reconocimiento a los gastos ejecutados en los años 1997, 1999, 2000 y 2001. En tanto, respecto de los gastos ejecutados en los años 1995, 1996, 1998 y 2002, se afirma con lucida claridad que aquello aconteció debido al analisis de información en periodo cronológicamente diferentes.

Cabe resaltar por tanto que dada la evidencia proporcionada en párrafos anteriores, que consta de omisiones e inconsistencias en la información respecto de los montos gastados, por ejemplo, por concepto de asesorías externas, como equipo Observatorio Congreso hemos llegado al convencimiento de que es menester robustecer los estándares de control (tanto internos como externos) en el uso de los recursos públicos por parte del Poder Legislativo, posicionando a la Contraloría General de la Republica a un rol más activo sobre dicho asunto.

3. EL ROL DE LAS CONTRALORIAS INTERNAS:

A continuación, para mayor comprensión de lo señalado previamente, se realizará una descripción de las Unidades de Contraloría Interna y Auditoría Interna de ambas Corporaciones, para finalmente concluir con propuestas legislativas en tramitación, sobre esta temática:

3.1 CÁMARA DE DIPUTADOS

En primer lugar, a modo de antecedente, es necesario indicar que en la Cuenta Pública del Congreso Nacional[28] efectuada el día 23 de julio del año 2019[29], el señor Iván Flores[30] señalaba en su discurso ante el Congreso Pleno en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados, lo siguiente: “También sabemos que hay que incrementar estándares de transparencia y el control del funcionamiento administrativo de la corporación. Con ese propósito proponemos elevar el papel del Consejo de Auditoria, creando una Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, que garantice a la ciudadanía que existe plena honestidad en el uso de los recursos públicos”[31].

Producto de ello, el día 31 de agosto del año 2020, se efectuó –por parte del Observatorio Congreso- una solicitud de información que proporcione más datos sobre la creación de la Contraloría Interna de la Corporación. En la respuesta remitida el día 02 de octubre del año 2020, por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, junto con la entrega de documentación al respecto, se nos indica que “de acuerdo a lo informado por el Secretario de la Cámara de Diputados[32], el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Iván Flores tenía la intención de que le otorgara reconocimiento legal a la Contraloría Interna, unidad que existía con anterioridad y a la que se le habían encomendado nuevas funciones a partir de abril de 2015, incorporándola en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional N°18.918. Lo anterior, con la finalidad de fortalecer su labor de control del funcionamiento administrativo de la Corporación. Tal intención no alcanzó a concretarse en un proyecto de ley debido a las especiales circunstancias y urgencias que han copado la agenda legislativa desde octubre de 2019 a la fecha”

Producto de ello, como Observatorio Congreso de la fundación Balmaceda hemos efectuados una serie de solicitudes de información[33] a fin de obtener la mayor cantidad de documentación posible para dar cuenta sobre qué es y que funciones posee la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, la cual en aquel momento nos era desconocida.

Tal como se indica previamente, la Contraloría Interna existe con anterioridad al anuncio efectuado por parte del ex presidente de la Cámara de Diputados, señor Iván Flores, el cual incluso tuvo una actualización de sus funciones a partir del mes de abril del año 2015. Dado aquello, es necesario dar cuenta –de manera cronología- de la documentación obtenida, las cuales guardan relación con la contraloría interna:

Si bien no ha sido posible para nosotros obtener la fecha precisa de creación de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, a pesar de haber efectuado una solicitud al respecto (folio CD001W11739), es posible indicar que dicha creación fue previa al año 2003, pues por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados fue posible obtener la RES Nº336 (P) del 23 de junio de 2003, la cual “Otorga a Contraloría Interna facultades que indica” indicando en los vistos[34] la necesidad de fortalecer y modernizar la actuación y atribuciones de que dispone la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados. En dicho documento se establece la estructura orgánica (compuesta por un contralor interno, un contador auditor y un abogado, cuyas funciones se encuentran descritas en la resolución), la dependencia administrativa (vinculada internamente con la secretaria administrativa, a pesar de que dicha entidad goza de autonomía funcional que requiere para fijar los procedimientos, emitiendo sus opiniones mediante dictámenes) y sus funciones básicas, las cuales son:

a) Efectuar controles a objeto de salvaguardar los activos físicos de la Corporación.

b) Establecer los métodos y controles tendientes a verificar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto de acuerdo con la normativa vigente, y acorde con lo dispuesto por las autoridades políticas y administrativas de la Corporación. 

c) Establecer mediante estudios y analisis, parámetros de comportamiento para evaluar la gestión de las diversas unidades administrativas del Servicio, y en las que corresponda, el uso de los recursos.

d) Efectuar controles y auditorias computacionales, para verificar efectividad de los sistemas.

e) Salvaguardar los intereses de la Corporación en los contratos suscritos con terceros, verificando aspectos legales y económicos en tales relaciones contractuales.

f) Verificar que se cumplan los procedimientos administrativos establecidos por la Corporación, en sus operaciones habituales. Asimismo, plantear a la autoridad procedimientos nuevos o proponer mejoras de los existentes.

g) Sugerir ajustes a fin de mejorar la gestión interna de la Cámara, en lo que dice relación con el funcionamiento administrativo, evaluada a partir de la implementación de un Sistema Integrado de Control Interno, y su revisión permanente.  

Cabe mencionar las funciones de cada uno de los integrantes del personal de la Contraloría Interna:

  1. CONTRALOR INTERNO:

a) Formular un plan de trabajo anual, que considere periodos parciales (semestrales y mensuales), para establecer la labor de control y revisión de procedimientos administrativos, financieros e informativos.

b) Informar al Subsecretario Administrativo de la Corporación, cada vez que sea necesario modificar algún procedimiento establecido o generar uno nuevo.

c) Emitir todos los informes que la labor de esta unidad considere indispensable dentro de las funciones que le competen, y los que se le soliciten a requerimiento de las autoridades superiores de la Corporación.

d) Expresar opinión respecto de cualquier procedimiento administrativo que se le consulte, previa investigación de los antecedentes.

e) Verificar que se cumplan los procedimientos relativos a contratos de servicios con terceros y actuar como Ministro de Fe en todas las licitaciones de la Corporación.

f) Proponer los adjuntes que sean necesarios, producto de la evaluación de la gestión interna, a objeto de mejorar los procesos internos.

g) Participar en la Comisión Revisora de Cuentas de la Cámara de Diputados.

h) Establecer los mecanismos relativos a la revisión periódica de antecedentes de las empresas que prestan servicios externos.  

  • CONTADOR AUDITOR[35]:

a) Controles para salvaguardar activos de la Corporación.

b) Revisión de la Ejecución Presupuestaria.

c) Evaluación de la gestión administrativa y financiera de la Cámara.

d) Ejecutar auditorias computacionales.

e) Verificar, en lo que sea pertinente, el cumplimiento de los procedimientos de la Corporación.

f) Proponer ajustes para mejorar la gestión interna de la Cámara.

G) Las demás que le asigne el Contralor.

  • ABOGADO:

a) Controles para salvaguardar activos de la Corporación.

b) Evaluación de la gestión administrativa y financiera de la Cámara.

c) Verificar, en lo que sea pertinente, el cumplimiento de los procedimientos de la Corporación.

d) Salvaguardar intereses de la Corporación en los contratos suscritos con terceros.

e) Proponer ajustes para mejorar la gestión interna de la Cámara.

f) Las demás que le asigne el Contralor.

Sin embargo, dicha modernización de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados fue nuevamente modificada, a partir de lo acontecido en la sesión Nº6 de la comisión revisora de cuentas, celebrada el 23 de abril del año 2015 en la cual el Secretario General, señor Miguel Landeros da cuenta del informe sobre la modificación de la estructura interna de la Contraloría Interna de la Corporación ante los miembros de la comisión señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia-, Carlos Jarpa (PR), Rene Manuel García (RN) y Cristian Campos (PPD), cambio el cual tuvo dos objetivos: 1) Mantener un analisis preventivo permanente de los gastos de los representantes y 2) Mantener un control de los gastos institucionales.

Los cambios realizados en la Contraloría Interna de acuerdo a lo mencionado por el señor Landeros fueron los siguientes:

  • Se propuso la aplicación de un nuevo reglamento, que establezca entre otras cosas la incompatibilidad con la pertenencia a la Comisión de Régimen Interno y Administración.
  • Se propuso la creación de un Comité de Auditoria Interna, cuyo personal –a contrata- será nombrados y removidos por el Jefe de Servicio (el Secretario General) con acuerdo de la Comisión Revisora de Cuentas (la cual deberá modificar su reglamento interno).
  • Se propuso la designación de un funcionario de planta a cargo del Comité de Auditorio Interna. Junto con ello, solicitó la contratación de dos contadores auditores asociados al trabajo del Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP)
  •  Se propuso la necesidad de delegar la revisión de los gastos institucionales del año 2014 a una asesora externa (mediante licitación pública)[36].

Finalmente, se resuelve aprobar dichas propuestas de manera unánime.

Dicho tema continuo en la sesión siguiente, celebrada el día 07 de mayo del año 2015, en el cual se siguió tratando el tema referente al Comité de Auditoria Interna, cuyo personal será nombrado y removido por el Jefe de Servicio (el Secretario General) con acuerdo de la Comisión Revisora de Cuentas. Junto con ello, se estableció que de forma transitoria los integrantes de la comisión –revisora de cuentas- serán reemplazados a propuesta del jefe de los comités parlamentarios con autorización del Secretario General. Ambos puntos fueron incorporados al texto definitivo del reglamento interno de la comisión revisora de cuentas, el cual fue aprobada de manera unánime por los señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia, Rene Manuel García (RN), Patricio Melero (UDI), Christian Urízar (PS) y la señora Loreto Carvajal (PPD) -en reemplazo del señor Cristian Campos (PPD)-.

Posteriormente, en la sesión Nº21 de la comisión revisora de cuentas celebrada el día miércoles 09 de marzo del año 2016, sus miembros se pronunciaron sobre la propuesta de reglamento del Comité de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados (señalada previamente, cuya creación aconteció el 23 de abril del año 2015). Sobre ello, se tomaron una serie de determinaciones, entre ellas: 1) Modificar el nombre a fin de evitar la confusión que se produce con respecto al Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) –mencionado posteriormente en el presente artículo- pasando a denominarse de Comité de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados a Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, y 2) Dicha Unidad dependerá administrativamente del Prosecretario y funcionalmente de la Comisión Revisora de Cuentas, entre otras.

Por unanimidad los señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia-, Rene Manuel García (RN), Patricio Melero (UDI), Christian Urízar (PS) y las señoras Loreto Carvajal (PPD) y Marcela Hernando (PR), aprobaron el Reglamento de la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, lo cual fue comunicado mediante el Oficio Nº25 del 09 de marzo del 2016.

Las funciones que posee la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados (de conformidad al artículo Nº5 del reglamento) son las siguientes:

a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Corporación y efectuar recomendaciones para su mejoramiento.

b) Proponer la adopción de medidas que mejoren la eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Corporación.

c) Promover la adopción de medidas de autocontrol en las unidades operativas de la organización.

d) Verificar la existencia de sistemas de información, registro y control adecuados, oportunos y veraces.

e) Elaborar y proponer a la Comisión Revisora de Cuentas, por intermedio del Prosecretario de la Cámara de Diputados, el plan anual de auditoría interna, para su aprobación, e informar de su avance parcial al mes de septiembre y su cumplimiento anual.

f) Elaborar informes especiales, a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, o del jefe superior del servicio previo acuerdo de aquella.

g) Efectuar las auditorías de los gastos institucionales, cuando así lo acuerde la Comisión Revisora de Cuentas, y coordinar la licitación del trabajo de auditores externos, cuando tal tarea recaiga en éstos.

h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría de la Unidad de Auditoría Interna que sean aprobados por la Comisión Revisora de Cuentas, de los informes de auditoría emanados del Comité de Auditoría Parlamentaria y de los informes de auditoría externa con motivo de la auditoria a los estados financieros anuales de la Corporación, e informar de ello a lo menos anualmente a la Comisión Revisora de Cuentas.

i) Propender al establecimiento de una cultura de mejora continua en todas las actividades desarrolladas por la Auditoria Interna.

j) Proponer a la Comisión Revisora de Cuentas programas de prevención y probidad administrativa hacia la organización.

k) Desempeñar los demás cometidos y tareas que le encomiende la Comisión Revisora de Cuentas o que legalmente le sean asignadas en el ámbito de sus labores, en tanto no sean funciones de representación o labores sumariales o cualquier otra que pueda afectar su independencia y objetividad.

En particular, respecto al punto “e” señalado previamente, es necesario transparentar los Planes de auditoria Interna de la Cámara de Diputados (generados de conformidad a lo señalado en el Art. 8 del reglamento), efectuado desde el año 2016 al año 2023:

Por último, consultamos a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados (mediante la solicitud de información folio CD001W13024), si la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados es equivalente a la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados. En respuesta proporcionada el día 30 de septiembre del año 2024, la Corporación nos indica que “La Contraloría Interna señaló que la Unidad de Auditoría Interna forma parte de dicha Contraloría y se encarga del proceso de auditoría interna y de las demás tareas descritas en su reglamento”, contestación que si bien guarda relación con lo narrado previamente, pues, en efecto, la Unidad de Auditoria Interna existe tras una modificación a la Contraloría Interna de la Cámara en abril del año 2015, nos genera extrañeza que al evidenciar el Organigrama Funcional de la Cámara de Diputados[37], si bien es posible evidenciar a la Unidad de Auditoria Interna de la cámara baja, no se hace mención explícita de la Contraloría Interna.

3.2 SENADO

En el caso del Senado la situación es diferente al contrastarlo con la Cámara de Diputados pues las Unidades de Contraloría y Auditoria Interna son diferentes entre sí.

Ahora bien, de acuerdo con el organigrama del Senado[38] si bien tanto la Unidad de Auditoria Interna como la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado dependen del Secretario General del Senado, ambas se diferencian respecto de las funciones que realizan. De acuerdo tanto con el sitio web del Senado como con las resoluciones correspondientes, obtenidas a partir de la respuesta a la información ID 55927, es posible indicar que:

1) La Unidad de Auditoria Interna (creada mediante la Resolución Interna Nº P-189 del día 07 de agosto del año 2019, cuyo reglamento fue aprobado mediante la resolución interna Nº13/2020) es la encargada “de proporcionar al Secretario General del Senado, servicios objetivos de aseguramiento y asesoramiento en materia de control interno, probidad y gestión de riesgos, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones del Servicio del Senado”

Las funciones de la Unidad de Auditoria Interna del Senado (el cual se encuentra compuesto por un jefe, dos profesionales auditores y un técnico en el área de auditoria), de conformidad a la Resolución Interna NºP189/2019[39] son las siguientes:

1.- Proponer al Secretario General para su aprobación los objetivos institucionales de auditoria y otras acciones de aseguramiento y de consultoría, orientadas al uso económico, eficiente y eficaz de los recursos públicos, a la promoción de la probidad, al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones financieras y contables, a la corrección de los procedimientos y a la prevención y administración de riesgos asociados a la gestión.

2.- Elaborar informes a petición del Secretario General del Senado, en materias de su competencia, e informar de sus resultados.

3.- Efectuar tareas de seguimiento, en materias de su competencia, debiendo seguir las directrices que imparta el Secretario General.

4.- Verificar el cumplimiento de las metas y objetivos de gestión institucionales que se han comprometido para el periodo correspondiente.

5.- Verificar, analizar y evaluar los resultados de las auditorias y otras acciones de consultoría y revisiones desarrolladas.

6.- Realizar a petición del Secretario General, la ejecución de auditorías de carácter selectivo, con el objetivo de propender al fortalecimiento de la probidad; el buen uso de los recursos públicos, la corrección de los procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión.

7.- Las demás que el Secretario General del Senado le encomiende.

En particular, las responsabilidades de los funcionarios de la Unidad de Auditoria Interna, señaladas en la Resolución Interna SG Nº13/2020[40], son las siguientes:

  1. Formular y proponer a la autoridad el PAABR[41], de acuerdo con las directrices de este último.
  2. Incluir, en cualquier momento, dentro del PAABR, los requerimientos realizados por el (la) Jefe(a) de Servicio.
  3. Realizar evaluación de operaciones o actividades específicas a petición del (de la) Jefe(a) de Servicio.
  4. Solicitar oportunamente al (a la) Jefe (a) de Servicios, la aprobación de las modificaciones a las que tenga lugar tanto el Plan Estratégico de Auditoria Interna, como el PAABR, e informar periódicamente su estado de avance.
  5. Contar con personal multidisciplinario que tenga el conocimiento, la experiencia y acreditación académica suficiente para cumplir con sus deberes y obligaciones.
  6. Informar de los resultados de los trabajos de auditoria directamente al (a la) Jefe (a) de Servicio, con copia a los responsables operativos y de línea.
  7. Guardar bajo estricta reserva la información y documentos que tenga acceso y conocimiento en el cumplimiento de sus funciones. Es obligación de todo(a) integrante de la UAI[42] del Senado ceñirse a lo señalado en la normativa ética correspondiente, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta de determinada información a requerimiento judicial o legal.
  8. Conservar y guardar convenientemente sus informes y papeles de trabajo, asegurando la confidencialidad de los mismos, así como de sus registros y archivos.   
  9. Evaluar, en forma permanente, el sistema de control interno institucional, efectuando las recomendaciones para su mejoramiento.
  10. Realizar aseguramiento del Proceso de Gestión de Riesgos en coordinación con la Unidad de Planificación y Control de Gestión.
  11. Evaluar el grado de economía, eficiencia, con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas del Servicio.
  12. Elaborar informes específicos para el(la) Jefe (a) de Servicio, en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación[43].
  13. Contribuir con su trabajo de auditoria, a las unidades operativas en la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoria.
  14. Realizar seguimiento a los planes de correcciones y acciones correctivas comprometidas por los departamentos y unidades auditables, frente a los hallazgos de auditoria, tanto interna como externa.
  15.  Evaluar la eficiencia de las acciones comprometidas como las correcciones inmediatas y/o acciones correctivas por los departamentos o unidades auditables.
  16. Establecer una cultura de mejora continua, en todos los procesos operacionales, y de negocio de la UAI del Senado.
  17. Mantener una constante actualización de los estándares nacionales e internacionales aplicados por la UAI del Senado, validados por el (la) Jefe(a) de Servicio.
  18. Establecer un programa anual de fortalecimiento de competencias del equipo auditor del Senado.
  19. El(la) Jefe(a) de Auditoria podrá solicitar apoyo de servicios externos en materias especializadas y en materia de auditoria interna propiamente tal, previa aprobación del Jefe de Servicio, y de acuerdo con el presupuesto disponible.
  20. La UAI deberá contar con un Manual de Auditoria Interna, con el fin de establecer las metodologías, procedimientos y guías de trabajo para la ejecución de auditorías tanto internas como del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), a efecto de que estas se ajusten a los métodos objetivos, sistemáticos, y estandarizados que ayuden a mejorar las prácticas en la evaluación de la suficiencia, la eficacia, la eficiencia, y la efectividad del control interno, así como facilitar las tareas del equipo de auditores y la comprensión de los procedimientos aplicados.
  21. Solicitar anualmente los recursos y proyectos necesarios para la operación y desarrollo del plan estratégico de la unidad.
  22. Realizar las demás funciones que, por ley, reglamento u otro, le sean asignadas en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad.

Cabe señalar que, de conformidad a lo consignado por la Resolución Interna SG Nº13/2020, la Unidad de Auditoria Interna del Senado “mantendrá una actitud independiente y objetiva, y estará libre de la influencia por parte de cualquier integrante del Servicio, incluidos los asuntos de selección, alcance, procedimientos, frecuencia y oportunidad en la realización de los trabajos de auditoria”.

A su vez, dado lo mencionado anteriormente, es necesario mencionar nuevamente que, en respuesta a la solicitud de información SOL0020399, remitida el pasado 17 de julio del año 2023 por parte de la Fiscalía del Senado, en la cual requeríamos entre diversos documentos los Programas Anuales de Auditoria Interna basado en Riesgos (PAABR) y los Planes Estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, se nos indica que: “En cuanto a los programas anuales y los planes estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, es importante hacer presente que dichos insumos, junto a las auditorias propiamente tales, sirven de fundamento para la constante toma de decisiones al interior de nuestra Corporación. En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo establecido en el artículo Nº21 numero 1 letra b) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, corresponde aplicar causal de secreto o reserva respecto de los programas anuales y planes estratégicos elaborados por la Unidad de Auditoria Interna del Senado, toda vez que su publicidad podría eventualmente afectar la implementación y el cumplimiento del plan estratégico institucional”

2) La Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia (creada mediante la Resolución SG Nº14 /2024[44]), es la encargada de ejercer el control de la legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados por el Senado, revisando procesos de tomas de decisiones, políticas internas y cualquier otro aspecto que pueda tener implicancias legales. En su rol jurídico, se encarga de brindar asesoría jurídica al Secretario General, Prosecretario y Tesorero, y las jefaturas de Departamentos y Unidades del Senado, gestionando su defensa judicial y velando por el cumplimiento legal, jurídico y normativo de la Corporación. En el ámbito de registros y probidad, la Unidad tiene a su cargo el registro de los procedimientos disciplinarios, de las contrataciones efectuadas con cargo a las Asignaciones Parlamentarias, y de las materias propias de Transparencia, Lobby y Declaraciones de Intereses y Patrimonio”.

Las funciones de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia son las siguientes:

a) Asesorar jurídicamente para definir criterios reglamentarios que la Corporación debe aplicar en todas las materias de su competencia y, en general, apoyar en la toma de decisiones y políticas institucionales con el fin de incorporar el analisis de legalidad en sus actuaciones.

b) Velar por el cumplimiento legal, reglamentario, jurídico y normativo de la Corporación, realizando el debido control legal y reglamentario asegurando la legalidad de los actos que se ejecuten de la Corporación.

c) Emitir, a su requerimiento, los informes jurídicos que sean necesarios para la correcta gestión administrativa, con la misión de resguardar la adecuada aplicación y gestión de los recursos institucionales; redactar y/o revisar los contratos que suscriba la Corporación, ya sea a título oneroso o de carácter gratuito, con entidades públicas o privadas.  

d) Gestionar y/o asumir la representación de los intereses y de la debida defensa judicial de la Corporación cuando corresponda, siendo su función también la de comunicar la existencia o interposición de todo tipo de acciones, demandas o requerimientos judiciales o extrajudiciales que digan relación con la Corporación.

e) Asesorar, controlar e informar, en coordinación con la unidad respectiva, el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de carácter laboral, previsional, y de seguridad, por parte de los contratistas y subcontratistas de la Corporación.  

f) Llevar y mantener actualizado el registro de contratos que celebre el Senado y la custodia de los documentos relacionados.

g) Visar las resoluciones que dispongan baja de bienes, finiquitos técnicos económicos, ejecución de garantías y demás que le sean encomendadas por el Secretario General del Senado y/o el Prosecretario y Tesorero del Senado.

h) Visar las resoluciones que formalicen instructivos y reglamentos.

i) Visar todos aquellos documentos de los que se requiera su opinión, revisión, o examen de legalidad o juridicidad.

j) Elaborar y mantener actualizado el reglamento de procedimientos disciplinarios que aplica la Corporación, y mantener el registro actualizado de estos procedimientos.

k) Estandarizar modelos de resoluciones, bases de licitación, contratos y otros instrumentos jurídicos de general aplicación.

l) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de contratos en todas las contrataciones, y a requerimiento informar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales del contratista que se refieran al contrato administrativo.

m) Revisar y visar el cumplimiento legal y reglamentario en los procesos de compra, esto es, la visación de las bases técnicas, administrativas y económicas de las licitaciones. Además, debe apoyar n lo pertinente el proceso de ejecución de compra, asesorando y verificando los aspectos legales en la tramitación y suscripción de los documentos relativos a las materias contenidas en la ley Nº19.886.

n) Representar y defender al Senado ante el Tribunal de Compras Públicas.

o) Evacuar las consultas o informes que el Secretario General, el Prosecretario y Tesorero o los Jefes de Departamento le planteen respecto de la aplicación de un contrato en particular; asesorar al señor Secretario General del Senado, y al señor Prosecretario y Tesorero del Senado en lo que se refiera a los convenios y/o contratos que negocie o en los cuales sea parte la Corporación.

p) Gestionar, coordinar y monitorear todo el proceso de transparencia activa y pasiva dentro de la Corporación, tales como, solicitudes de acceso a la información pública, evacuar descargos o informes ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, y, asimismo, entregar directrices para el cumplimiento de la transparencia activa y administrar y actualizar información en el Portal de Transparencia del Estado y Plataforma Ley del Lobby.

q) Gestionar, coordinar, y monitorear las demás funciones que se le encomiende, respecto de las Asignaciones Parlamentarias.

 r) Participar y apoyar la implementación del sistema integrad de control del Senado, en conjunto con las Unidades de Auditoria Interna y Planificación y Control de Gestión del Senado.

s) Recopilar y mantener actualizada todo los cuerpos normativos e instruccionales que regulan el quehacer administrativo y operacional de la Corporación.

t) Orientar y asesorar a las Unidades funcionales internas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen los actos y contratos de la Corporación.

u) Toda otra materia de aspecto legal, reglamentario y funcional que sea encomendada por el Secretario General y/o el Prosecretario y Tesorero, en el ámbito de la probidad, responsabilidad disciplinaria, contratación pública, transparencia y ley de lobby.

Por último, a modo de complemento de lo señalado previamente, es necesario señalar otras instituciones –creadas por ley- las cuales efectúan un control sobre el uso de los recursos públicos, particularmente respecto de las asignaciones parlamentarias (contenido en el subtítulo 24 “Transferencias Corrientes de la Partida Presupuestaria 02 del Congreso Nacional); nos referimos al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y al Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP), los cuales serán descritos a continuación:

4. EL ROL DEL COMITÉ DE AUDITORIA PARLAMENTARIA (CAP) Y DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS (CRAP)[45].

En el marco de las adecuaciones introducidas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional producto de las reformas Constitucionales del año 2005 (por medio de la ley Nº20.050[46]), se publicó en el Diario Oficial el día 03 de julio del año 2010, la ley 20.447[47], la cual entre las diversas materias adoptadas, permitió la incorporación del título VII correspondiente a la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoria Parlamentaria.

Respecto al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, este organismo tiene como objetivo fundamental de conformidad a lo establecido en el artículo Nº66 de la LOC del Congreso Nacional y el articulo Nº1 del Reglamento del CRAP “determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función  parlamentaria”, para ello deberá oír a las comisiones de Régimen Interno de ambas Corporaciones –es decir tanto el Senado como la Cámara de Diputados- y deberá ceñirse a los principios que rigen la actividad parlamentaria  y los recursos que para estos efectos se contemplen en la partida presupuestaria del Congreso Nacional, contenida en la Ley de Presupuestos.

Respecto de su conformación, de acuerdo con el artículo Nº4 de su reglamento interno, el Consejo de Asignaciones Parlamentarias, está integrado por:

a) Un ex Consejero del Banco Central.

b) Un ex decano de una facultad de administración, de economía o de derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

c) Un exsenador que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años.

d) Un exdiputado que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años continuos o discontinuos.

e) Un ex ministro de Hacienda o un ex ministro de Economía, Fomento y Turismo o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Dicho lo anterior, es necesario mencionar, de conformidad a lo establecido en el acta de la sesión constitutiva del CRAP celebrada el día 12 de abril del año 2022, que los consejeros que actualmente integran el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias son:

  • El señor Roberto Zahler Mayanz (en calidad de ex consejero del Banco Central)
  • El señor Rabindranath Quinteros Lara (en calidad de ex Senador)
  • El señor Roberto Guerrero del Río (en calidad de ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finís Terrae)
  • El señor Rodrigo Valdés Pulido (en calidad de ex ministro de Hacienda)[48]
  • El señor Iván Norambuena Farías (en calidad de ex diputado)

Cabe señalar que dicha propuesta de integración del actual Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (efectuada por la Comisión Bicameral) fue aprobada por parte del Senado en la sesión ordinaria Nº123 celebrada el día 25 de enero del año 2022[49] por 29 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención; y por parte de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria Nº8 celebrada el día 06 de abril del año 2022[50] por 97 votos a favor, 47 votos en contra y 5 abstenciones.

Ahora bien, de acuerdo al artículo Nº14 su reglamento interno, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias tiene las siguientes atribuciones:

  1. Fijar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones que, con cargo a los fondos públicos contenidos para el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos, cada Cámara destine para financiar el ejercicio de la función parlamentaria, tanto de Diputados y Senadores como aquellos que demande la actividad de los comités parlamentarios que se constituyan al interior de cada corporación.
  2. Reunirse con las comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados para los efectos de los dispuesto en los artículos Nº3 y Nº15 de este reglamento.
  3. Examinar la forma en que está operando el sistema de asignaciones establecido para Senadores y Diputados, sobre la base del informe que el Comité de Auditoría Parlamentaria deberá entregarle, a lo menos, semestralmente.
  4. Informar cada tres meses, o antes si fuera el caso, a las mesas de ambas ramas del Congreso sobre el funcionamiento del régimen de asignaciones adoptado.
  5. Definir, de oficio o a petición del Comité de Auditoría Parlamentaria o de algún Diputado o Senador o comité parlamentario, el correcto criterio para el uso de los fondos públicos que se destinen por la respectiva cámara, en un plazo no superior a 30 días hábiles.
  6. Determinar, a más tardar la última semana de diciembre de cada año, la reajustabilidad que tendrá cada una de las asignaciones de los parlamentarios y de los comités que se constituyan al interior de cada cámara.

Cabe hacer mención, que el mecanismo empleado para el cumplimiento del objetivo fundamental, por parte del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentaria, es el establecimiento de normas para definir los criterios y límites de los montos relativos a asignaciones parlamentaria, mediante la generación de resoluciones (a cada Corporación[51]), las cuales deben garantizar en su contenido -de conformidad al artículo Nº3 del reglamento CRAP-: que todos los parlamentarios cuenten con una base mínima común de asignaciones y que cada una de éstas, a su vez, incluya un monto mínimo común; y que no se consagre ninguna forma de discriminación arbitraria en la distribución de los recursos que se destinen para el adecuado cumplimiento de la función que llevan a cabo Diputados y Senadores.

Por otra parte, sobre el Comité de Auditoria Parlamentaria, este tendrá como objetivo, de conformidad con el artículo 66 A de la ley N° 20.447 “controlar el uso de los recursos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, y de revisar las auditorias que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen en sus gastos institucionales”. Lo anterior es posible complementarlo a partir de lo señalado en el artículo Nº1 del reglamento del comité de auditoría parlamentaria, el cual establece que dicho organismo deberá:

a) Auditar el uso de fondos públicos que cada Corporación ponga a disposición de los parlamentarios y los comités para financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para cumplir este cometido, el Comité deberá atenerse a los criterios que, sobre monto, destino, reajustabilidad y uso dije el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, así como los acuerdos complementarios adoptados por las Comisiones del Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

b) Revisar, en forma previa al examen que les corresponde realizar a las Comisiones Revisoras de Cuentas del Senado y de la Cámara de Diputados, las auditorías que se efectúen de los gastos institucionales del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Respecto de su conformación, de acuerdo con el artículo Nº66 A de la ley Nº18.918 y el articulo Nº4 del reglamento interno del organismo, el Comité de Auditoria Parlamentaria, está integrado por tres profesionales:

a) Un abogado con al menos diez años de ejercicio profesional.

b) Un contador auditor con al menos diez años de ejercicio profesional.

c)Un especialista en materias de auditoria[52].

Para efectos de este trabajo, es necesario mencionar que los consejeros que actualmente integrar el Comité de Auditoria Parlamentaria son:

  • La señora Priscila Jara Fuentes (en calidad de abogada)[53]
  • La señora Patricia Gutiérrez Vivar (en calidad de contador auditor)
  • El señor Carlos Tapia Sagredo (en calidad de profesional especialista en materia de auditoria)

Cabe señalar que dicha propuesta de integración del actual Comité de Auditoria Parlamentaria (efectuada por la Comisión Bicameral) fue aprobada por parte de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria Nº133 celebrada el día 22 de enero del año 2024[54] por 128 votos a favor, 1 votos en contra y 9 abstenciones; y por parte del Senado en la sesión Nº99 celebrada el día 29 de enero del año 2024[55] por 33 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. 

Ahora bien, de acuerdo al artículo Nº3 su reglamento interno, el Comité de Auditoria Parlamentaria debe cumplir las siguientes funciones:

  1. Aplicar procedimientos generales de auditoria a los recursos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.
  2. Proponer al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias medidas y acciones orientadas a perfeccionar la normativa sobre el uso de las asignaciones parlamentarias.
  3. Coordinar con el Senado y la Cámara de Diputados el plan anual de auditoria de las asignaciones parlamentarias.
  4. Desarrollar los procedimientos de auditoria que correspondan, según el caso, de acuerdo con la planificación anual predefinida o con los requerimientos específicos que le formulen las Comisiones de Ética y Transparencia o de Régimen del Senado o de la Cámara de Diputados.
  5. Revisar las auditorias encargadas por el Senado y la Cámara de Diputados sobre sus gastos institucionales, y remitir su informe a la respectiva Comisión Revisora de Cuentas, por intermedio del correspondiente Secretario General.
  6. Revisar las auditorias que realice la Biblioteca del Congreso Nacional respecto de la ejecución de su presupuesto y enviar el informe respectivo a la Comisión de Biblioteca.
  7. Elevar, por conducto del Secretario General respectivo, al conocimiento de las Comisiones de Ética y Transparencia del Senado y de la Cámara de Diputados todas aquellas materias que, habiendo sido observadas no se resolvieren cumplido el plazo de treinta días desde que el reparo fue comunicado por escrito.
  8. Absolver las consultas particulares que le realicen los parlamentarios, los comités o los Secretarios Generales sobre el cumplimiento de las normas de control en el uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria.

Por último, cabe mencionar –de conformidad al artículo 66B de la ley Orgánica del Congreso Nacional-, que el Comité de Auditoria Parlamentaria, debe emitir un informe de carácter anual (por el periodo de doce meses que se inicia desde abril de un año hasta marzo del año siguiente), dichos documentos se encuentran accesibles en la sección “Transparencia” tanto del sitio web senado.cl como del sitio camara.cl, los cuales son transparentados a continuación:

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2011 – marzo de 2012

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2012 – marzo de 2013

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2013 – marzo de 2014

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2014 – marzo de 2015

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2015- marzo de 2016

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2016 – marzo de 2017

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2017 – marzo de 2018

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2018 – marzo de 2019

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2019 – marzo de 2020

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2020 – marzo de 2021

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2021 – marzo de 2022

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2022 – marzo de 2023

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2023 – marzo de 2024

Senado

Cámara de Diputados [56]

En síntesis[57], es posible señalar, que mientras al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se le encomendó determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones parlamentarias mediante resoluciones (teniendo en consideración el presupuesto anual para dicho propósito), al Comité de Auditoría Parlamentaria se le encomendó la revisión y control del uso de las asignaciones parlamentarias, mediante la realización de auditorías[58].

5. INICIATIVAS DE LEY PARA FORTALECER EL CONTROL Y EL BUEN USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

Por último, mencionaremos algunas iniciativas de ley –dada su importancia- presentadas ante el Congreso Nacional que, guardan relaciones con la temática sobre la fiscalización y el control del uso correcto de recursos públicos por parte del Congreso Nacional, las cuales, de conformidad a lo señalado por parte del Sistema de Información Legislativa (SIL), se encuentran aún en tramitación legislativa:

1. El boletín 10264-07[59] el cualmodifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia, es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día miércoles 19 de agosto del año 2015  ante el Senado por parte de los senadores señores Alfonso de Urresti (PS)[60], Jose García Ruminot (RN)[61], Alejandro Guillier (Ind.), Hernán Larraín Fernández (UDI) y Patricio Walker (PDC).

Si bien en dicha iniciativa de ley se promueve un perfeccionamiento normativo, orgánico y procesal respecto a la ética y probidad, la transparencia, la participación ciudadana y el buen uso de los recursos públicos, mediante, por ejemplo, la realización de los reglamentos de la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, el de la Comisión Bicameral de Transparencia y el reglamento de Participación Ciudadana. En particular, respecto de la temática sobre recursos públicos, se indica respecto de la Comisión Bicameral de Transparencia que se elaborarán “propuestas tendientes al desarrollo de un Parlamento Abierto en áreas tales como mejorar los servicios para facilitar el acceso a información pública sobre los temas señalados en el número anterior; incrementar la integridad pública, perfeccionando los mecanismos que la regulan y precisando los estándares de conducta debida; impulsar una gestión más eficaz y eficiente de los recursos públicos y aumentar la responsabilidad institucional, mejorando las cuentas públicas”.

Cabe señalar que si bien, dicha iniciativa de ley se buscó impulsar por medio del compromiso Nº1 del Segundo Plan de Acción de Parlamento Abierto (2017-2018)[62] titulado “Promover la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y elaborar tres de sus reglamentos”, de acuerdo a lo consignado por parte del documento de Evaluación del Segundo Plan de Acción de Parlamento Abierto 2017-2018 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)[63] si bien respecto del asunto relativo al Reglamento de Participación Ciudadana esta completado[64], el resto del compromiso se encuentra categorizado como “No iniciado”, esto debido a que el proyecto de ley en cuestión, aún se encuentra en tramitación, en primer trámite constitucional, en el Senado.

2. El boletín Nº14780-07[65]el cual modifica la Carta Fundamental para someter las cuentas del Congreso Nacional a la fiscalización de la Contraloría General de la República, es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día lunes 03 de enero del año 2022 ante la Cámara de Diputados por parte de la diputada señora Alejandra Sepúlveda (FRVS)[66] y el diputado señor Esteban Velásquez (FRVS)[67].

En dicha iniciativa se propone incorporar al Congreso Nacional, a la nómina de instituciones que son constitucionalmente fiscalizadas por la Contraloría General de la Republica, argumentando para ello que si bien, posee un control interno (efectuado por ejemplo, por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoria Parlamentaria), no ha sido sometido a un control externo de un órgano especializado como lo es la Contraria General de la Republica, a fin de elevar el estándar de transparencia y responsabilidad en el gasto de recursos públicos.

3. Por último, respecto al único proyecto en materia de auditoria parlamentaria en tramitación, es decir el boletín Nº10221-07[68], el cual modifica el Reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria, dicha iniciativa es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día miércoles 05 de agosto del año 2015 ante el Senado por parte de la senadora señora Carolina Goic (PDC) y los senadores señores Guido Girardi (PPD), Antonio Horvath (Ind. ex RN), Víctor Pérez (UDI) y Patricio Walker (PDC).

En el contenido de dicho proyecto, los autores sostienen que “luego de cuatro años de funcionamiento y experiencia del Comité de Auditoría, se ha constatado la necesidad de perfeccionar las normas que regulan su funcionamiento y competencia, en una serie de ámbitos y materias que redundarán en el fortalecimiento del sistema de auditoría de las asignaciones parlamentarias que rige desde el año 2012 y, por ende, en el funcionamiento y consolidación del propio Comité de Auditoría”. Sin embargo, tal moción no se ha sometido a debate en sala en la dos Corporaciones que componen el Congreso Nacional, pues se encuentra en la Comisión Bicameral en Primer Trámite Constitucional.


[1] https://www.contraloria.cl/web/cgr/conceptos-generales-sobre-contraloria-general-de-la-republica/-/asset_publisher/AMkJtYFA6cO4/content/-a-quien-fiscaliza-contraloria-general-de-la-republica-

[2] https://www.contraloria.cl/web/cgr/conceptos-generales-sobre-contraloria-general-de-la-republica/-/asset_publisher/AMkJtYFA6cO4/content/-a-que-entidades-no-fiscaliza-contraloria-general-de-la-republica-

[3] Respecto del Poder Judicial, sólo fiscaliza las cuentas corrientes de los tribunales.

[4] Correspondiente a la senadora señora Alejandra Sepúlveda (FRVS).

[5] Correspondientes a los senadores señores José García Ruminot (RN) y Karim Bianchi (Ind). Cabe mencionar que la senadora señora Fabiola Campillay fue la única representante en ausentarse de dicha votación, justificando dicha ausencia por motivos de enfermedad.

[6] Dicho documento es posible consultarlo en el siguiente enlace:

https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html#

[7] Si bien estos organismos son funcionalmente autónomos, por otra parte, presupuestariamente son dependientes de la Partida 02 del Presupuesto Nacional (Congreso Nacional)

[8] Respecto a los Planes anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, dichos documentos fueron obtenidos en respuesta a la solicitud de información folio CD001W11739 (en septiembre del año 2021), mientras que los Planes anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 fueron obtenidos en respuesta a la solicitud de información folio CD001W13024 (en septiembre del año 2024).

[9] Dicha respuesta fue proporcionada por parte de Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado, en respuesta a la solicitud de información folio SOL0020399, recepcionada el pasado 17 de julio del año 2023.

[10] Dichos documentos no se encontraban disponibles según lo mencionado por parte de la Fiscalía del Senado, debido a un quiebre en los vínculos de la información producto de una actualización en el Portal Web del Senado (senado.cl).

[11] https://cdn.senado.cl/portal-senado-produccion/s3fs-public/2024-04/informe_anual_de_ca_abril_2019_a_marzo_2020.pdf

[12] https://www.camara.cl/transparencia/doc/informeauditoria_2019-2020.pdf

[13] Aquello, cabe advertir, puede generar algún tipo de problema puesto que es el Senado la institución encargada de resolver mediante votación, la propuesta del Ejecutivo respecto del Contralor General de la República.

[14] https://observatoriocongreso.cl/wp-content/uploads/2023/11/Informe-Asesoria-Externa-en-el-Senado.pdf

[15] Cabe señalar que producto del lanzamiento de la nueva página web institucional del Senado, hubo un periodo de tiempo en el cual no se pudo visualizar la totalidad de la información respecto de asesorías externas, esto debido a que dicha información se encontraba “en proceso de migración y validación por parte del Departamento de Tecnologías de la Información del Senado” tal como fue precisado por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado, en respuesta a la solicitud de información folio ID 55982 en agosto del año 2024.

[16] Cabe mencionar que, no es considerado el gasto por concepto de asesorías externas de Comités Parlamentarios, debido a que tal como es mencionado en la respuesta a la solicitud de información folio CD001W12271 “En la Cámara de Diputadas y Diputados no se realizan ni financian asesorías externas a los Comités desde el año 2017”  

[17] En dicha respuesta, en cuanto a las Ejecuciones Presupuestarias, la Fiscalía del Senado nos proporcionó un documento en formato PDF que contiene las ejecuciones presupuestarias correspondientes a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01, respecto del periodo comprendido entre los años 1990 y 1994, junto a 8 documentos en formato PDF que contienen las ejecuciones presupuestarias correspondientes a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01 respecto del periodo comprendido entre los años 1995 y 2002.

[18] La información respecto de Ejecuciones Presupuestarias transparentas por parte de la DIPRES, se encuentran disponibles desde el año 2003 a la fecha: https://www.dipres.gob.cl/598/w3-channel.html

[19] Si bien la solicitud de información se había remitido inicialmente el día 26 de enero del año 2024, al parecer existió un problema en el formulario de solicitud del Senado que impidió que fuese recibido satisfactoriamente. Producto de ello, se remite nuevamente el requerimiento el día 05 de abril del año 2024.

[20] Cabe señalar que en la respuesta a la solicitud de información folio AE002T-2877, en el cual fue remitido el Ord. Nº2453 el cual indica que se indica lo siguiente: “Los montos ejecutados entre los subtítulos 60 “Operaciones de años anteriores” y 70 “Otros compromisos pendientes”, del DFL Nº1.256/1990 del Ministerio de Hacienda, son más bien homologables con el subtítulo 34.07 Deuda Flotante del Decreto Nº854, y no con el subtítulo 35 “Saldo Final de Caja”. A su vez, en dicha respuesta de agrega que “Se recomienda revisar las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Publico año 2004, Clasificador Presupuestario (pág. 45-106), donde encontrará, las definiciones del ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los Ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecto a los gastos de esa fecha”. 

[21] El cual como Fundación Presidente Balmaceda remitimos al momento de efectuar la solicitud de información folio AE002T-2707.

[22] En dicha solicitud, cabe recordar, nos fue remitida la información –en formato Excel- correspondiente a las ejecuciones presupuestaria correspondiente al Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) para los años 1995, 1996, 1998 y 2002. Dicha confirmación, se da por parte de la Contraloría General de la Republica, pues ellos administran “El Sistema de contabilidad General de la Nación”

[23] Dicho dictamen (del 30 de octubre de 1979) lleva como título el siguiente “Imparte Instrucción sobre Saldo inicial de Caja y Saldo Final de Caja”

[24] En respuesta a la solicitud de información REF Nº3689/2024 (folio E528551/2024), se remite copia del dictamen mencionado, pues dicho documento NO se encuentra transparentado en el sitio web institucional de la Contraloría General de la Republica.

https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos

[25] Haciendo mención al oficio NºE439171 de 2024.

[26] Cabe mencionar, de conformidad a la respuesta REF Nº3689/2024 (folio E528551/2024), que la información proporcionada por parte de la Contraloría General de la Republica, es respecto de montos ejecutados devengados.

[27] Sobre dicha afirmación, como Fundación Presidente Balmaceda, NO nos consta debidamente.

[28] Establecida de conformidad a lo señalado en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República. Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

[29] Sesión del Congreso Pleno celebrado el 23 de julio del año 2019:

[30] Ex diputado para los periodos 2014-2018 y 2018-2022, ex presidente de la Cámara de Diputados para el periodo comprendido entre el 19 de marzo del año 2019 y el 07 de abril del año 2020 y actual senador por la circunscripción Nº12 (Región de Los Ríos).

[31] Discurso del señor Iván Flores, presidente de la Cámara de Diputados:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/75043/1/discurso_2019.pdf

[32] El señor Miguel Landeros Perkic.

[33] Correspondientes a las solicitudes de información CD001W11335 (de agosto de 2020), CD001W11044 (de agosto de 2021), CD001W12553 (de junio de 2023) y CD001W13024 (de agosto de 2024).

[34] En los vistos también se menciona el documento respecto de la delegación de facultades efectuada por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento cuyo título es Facultades administrativas correspondientes a la Comisión de Régimen, a la Mesa y al Secretario General de la Corporación (de julio del año 2000). De dicho documento es necesario destacar que, dentro de las facultades administrativas del Secretario General, este puede “Determinar las funciones que le corresponderán a cada una de las unidades que componen el Servicio”.

[35] Sobre la Contraloría Interna, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados nos proporcionó en respuesta a solicitudes de información la RES Nº793 (P) 2010 en la cual se asignó –desde el 01 de mayo del año 2010- al señor Daniel Andrés Igor Mondaca, al cargo de Contador Auditor; también se nos remitió la RES Nº843 (P) del año 2010 en la cual se hace mención que el señor Daniel Igor Mondaca mantendrá su categoría de planta indicando junto con ello, como procede su remuneración; y la RES Nº1399 (P) del año 2015 –de cuyo documento poseemos dos versiones- en el cual se indica que el señor Daniel Igor Mondaca se asignó –desde el 01 de mayo del año 2015- a la Dirección de Finanzas, siendo reemplazado por el señor Jaime Osorio Frades como contador auditor de la Contraloría Interna de la Corporación.

[36] Dicha situación finalmente aconteció, por parte de la Cámara de Diputados, que se requirió un informe de asesoría externa respecto de los estados financieros correspondientes al año 2014, a Ossandón & Ossandón Auditores Consultores Ltda.

https://www.camara.cl/transparencia/doc/InformeEEFF_2014.pdf

Cabe mencionar que, desde el año 2014 al año 2023 se ha requerido un informe de asesoría externa respecto a los estados financieros de la Cámara de Diputados, los cuales son posibles de consultar en el apartado de Transparencia del sitio web de la Corporación:

https://www.camara.cl/transparencia/transparencia_activa.aspx

[37] Disponible en el siguiente enlace: https://www.camara.cl/transparencia/doc/organigrama.pdf

[38] Disponible en el siguiente enlace: https://www.senado.cl/transparencia/transparencia-activa/organigrama-funcional-del-senado-0

[39] Obtenida en respuesta a la solicitud de información folio SOL0020399 (del 17 de julio de 2023).

[40] Obtenidas tanto en respuesta a la solicitud de información SOL0020394 (del 15 de junio de 2023) como en la respuesta a la solicitud de información ID 55927 (del 01 de agosto del 2024).

[41] Programa Anual de Auditoria Interna Basado en Riesgos.

[42] Unidad de Auditoria Interna.

[43] Sobre ello, poseemos un precedente pues efectuamos una solicitud (folio SOL0013716) en el cual requeríamos el de auditoria realizado por el Departamento de Finanzas y la Unidad de Auditoria Interna del Senado cuyos resultados fueron presentados ante la Comisión de Régimen Interno de la Cámara Alta; en respuesta proporcionada por parte de la Fiscalía del Senado el día 20 de octubre del año 2020 se nos indica que “en virtud de lo dispuesto en el literal b) del número 1 del artículo 21 de la ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública […] lamentamos no poder darle acceso a la información solicitada”. Sin embargo, al insistir sobre dicho documento, remitimos nuevamente una solicitud de información al respecto (folio SOL0018794); en respuesta, proporcionada por parte de la Fiscalía del Senado el día 25 de abril del año 2022, se nos menciona que “[…] En atención a que el informe de dicha auditoria ya se hizo pública, al formar parte de los documentos aportados en un sumario administrativo ya afinado, y por tanto público, se adjunta copia del documento requerido”. De esta forma fue posible obtener el informe Especial Nº2 de la Unidad de Auditoria Interna del Senado titulado “Calculo y Pago de Haber Complemento de Jornada durante el periodo comprendido entre enero de 2017 y marzo de 2020”    

[44] Reemplazando a la Fiscalía del Senado.

[45] Dicho apartado tiene un precedente en el estudio realizado por el Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda titulado “Asesorías Externas en el Senado Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

[46] Ley Nº20.050: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=241331

[47] Ley Nº 20.447: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1014377

[48] En el acta de la sesión ordinaria Nº241 del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) celebrada el día miércoles 19 de abril del año 2024, se da cuenta de una carta remitida por el señor Rodrigo Valdés, quien renuncia al cargo de Consejero a contar del 30 de abril del año 2023. Producto de esta renuncia se propuso por parte de la Comisión Bicameral que el señor Nicolás Eyzaguirre, en su calidad de ex ministro de Hacienda, reemplazase al señor Valdés, sin embargo, si bien dicha propuesta fue aprobada en el Senado, en la sesión Nº27 celebrada el 06 de junio del año 2023 por 33 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención fue rechazada por parte de la Cámara de Diputados en la sesión Nº64 celebrada el 08 de agosto del año 2023 por 69 votos a favor, 61 votos en contra y 12 abstenciones, NO alcanzando el quorum necesario para su aprobación. 

[49] Acta de la sesión Nº123 del 25-01-2022:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9087

[50] Acta de la sesión Nº123 del 06-04-2022:

https://www.camara.cl/sala/default.aspx#!/documento/4185/691/-1/Default/0.1286712642105372

[51] Las cuales en ocasiones se han sistematizado en un solo documento común.

[52] Tanto la ley Orgánica del Congreso Nacional como el reglamento interno establecen que de preferencia dicho especialista se haya desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la Republica, o se encuentre registrado por igual periodo, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. 

[53] La cual, fue designada como coordinadora del Comité de Auditoria Parlamentaria.

[54] Acta de la sesión Nº133 del 22-01-2024:

https://www.camara.cl/sala/default.aspx#!/documento/4445/949/-1/Default/0.4727610271549585

[55] Acta de la sesión Nº99 del 29-01-2024:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9616

[56] De acuerdo con la respuesta a la solicitud de información CD0013022, proporcionada por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se indica que: “En cuando a su solicitud de acceder al informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril del año 2023-marzo del año 2024, el Subsecretario Administrativo informó que, aunque dicho informe fue recibido por la Cámara de Diputadas y Diputados, está pendiente su revisión por parte de la Comisión Revisora de Cuentas de la Corporación, por tal razón no resulta posible darles acceso al mismo, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución o medida […]”

[57] Tal como mencionamos en nuestro estudio titulado “Asesorías Externas en el Senado Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

[58] Información obtenida del sitio web: https://www.consejoresolutivo.cl/el-consejo-de-asignaciones/

[59] Información del Boletin Nº 10264-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10264-07

[60] Actualmente es senador por la circunscripción Nº12 correspondiente a la Región de Los Ríos.

[61] Actualmente es senador por la circunscripción Nº11 correspondiente a la Región de La Araucanía. Cabe mencionar que, desde el 19 de marzo del año 2024 a la fecha, preside el Senado.

[62] https://www.ogp.gob.cl/wp-content/uploads/2020/09/Plan-de-accion-Parlamento-Abierto-Chile-2017-2018.pdf

[63] https://www.ogp.gob.cl/wp-content/uploads/2022/03/Evaluacion-II-Plan-de-Accion-de-Parlamento-Abierto-Chile.pdf

[64] Cabe mencionar que desde el año 2020, tanto el Senado como la Cámara de Diputados poseen un Reglamento de Participación Ciudadana:

https://www.senado.cl/transparencia/transparencia-activa/reglamento-de-participacion-ciudadana-del-senado

https://www.camara.cl/transparencia/doc/regParticipacioCiudadana.pdf

[65] Información del Boletin Nº 14780-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14780-07

[66] Actualmente es senadora por la circunscripción Nº8 correspondiente a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

[67] Actualmente es senador por la circunscripción Nº3 correspondiente a la Región de Antofagasta.

[68] Información del Boletin Nº: 10221-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10221-07

DATOS EN TORNO A LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES EN CHILE (1990-2023)

DATOS EN TORNO A LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES EN CHILE (1990-2023)

En el marco de la contingencia nacional respecto al tema sobre acusaciones constitucionales presentadas durante el mes de septiembre del año 2024 por parte de diputados de diversos partidos políticos en contra de autoridades (tanto gubernamentales como judiciales), como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos elaborado un nuevo Newsletter que contiene información general respecto de las acusaciones constitucionales a partir de la información obtenida a través de diversas solicitudes de información efectuadas tanto a la Biblioteca del Congreso Nacional como a la Cámara de Diputados, las cuales hemos disponibilizado en nuestro sitio web https://observatoriocongreso.cl/acusaciones-constitucionales/

MARCO NORMATIVO

Sobre las Acusaciones Constitucionales, esta menester señalar que aquello constituye una atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados -normada en el artículo N°52 numero 2 de la Constitución Política de la República[1]-, en la cual se establece para dicha Corporación si han o no lugar las acusaciones formuladas por no menos de diez ni más de veinte de sus miembros, con motivo de hacer responsables a autoridades o altos funcionarios del Estado, por actos propios del cargo que desempeñan, en razón de los acciones u omisiones establecidos en la propia Constitución Política de la República. Las acusaciones constitucionales es posibles efectuarlas a: 1) el Presidente de la República; 2) los Ministros de Estado; 3) los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y el Contralor General de la República: 4) los Generales o Almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y 5) los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales.

En dicho procedimiento -cuya tramitación se encuentra establecido en el artículo N°52 numero 2 de la Constitución Política de la República; el título IV de la ley N°18918[2] Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; en el libro tercero, título VII “De la Acusación Constitucional” (particularmente de los artículos Nº329 al Nº338) del Reglamento de la Cámara de Diputados[3]; y el título XII  denominado “Atribuciones Exclusivas del Senado” del Reglamento del Senado[4]– participan las dos cámaras del Congreso Nacional: la Cámara de Diputados actuando como acusadora y el Senado, como jurado (en caso de ser admitida en la cámara baja).

Fuente de la imagen: Pauta.cl

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Ahora bien, desde el año 1990 hasta la fecha (septiembre del año 2024), se han efectuado un total de 41 acusaciones constitucionales: 2 acusaciones durante el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994); 7 acusaciones durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle (1994-2000); 6 acusaciones durante el gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006); 1 acusación durante el primer gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010); 4 acusaciones durante el primer gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2010-2014); 4 acusaciones durante el segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2014-2018); 11 acusaciones durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2018-2022) y finalmente, 6 acusaciones durante el gobierno del actual presidente Gabriel Boric (2022-2026).

En las 41 acusaciones constitucionales efectuadas, se ha acusado a 50 personas diferentes[5], esto debido a que, en ocasiones, en una acusación constitucional, se responsabilizaba a más de una persona por incumplimientos en el ejercicio de su cargo[6].

Desde 1990 a la fecha, en relación a las 41 acusaciones constitucionales, se han efectuado:

  1. 2 Acusaciones Constitucionales en contra de la Presidencia de la República.
  2. 25 Acusaciones Constitucionales en contra de Ministros de Estado, afectando a un total de 24 miembros diferentes de dichas instituciones[7]. Cabe mencionar que 12 ministerios se han visto afectadas por acusaciones constitucionales, siendo estos los siguientes: Interior y Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social y Familia; Educación; Justicia u Derechos Humanos; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Minería; y Transportes y Telecomunicaciones.
  3. 4 Acusaciones Constitucionales en contra de Intendentes.
  4. 1 Acusación Constitucional en contra de Gobernadores Provinciales[8].
  5. 8 Acusaciones Constitucionales en contra de ministros de la Excma. Corte Suprema, afectando a un total de 17 miembros diferentes de esta institución.
  6. 1 Acusación Constitucional en contra de ministros de la ILTMA Corte de Apelaciones.
  7. 2 Acusaciones Constitucionales en contra del Ejército de Chile[9].

Por último, desde 1990 a la fecha, en relación a las 41 acusaciones constitucionales[10]:

I.- En 17 Acusaciones Constitucionales se acogió la cuestión previa promovida por el acusado en la Cámara de Diputados.

II.- En 16 Acusaciones Constitucionales se rechazó la admisibilidad en la Cámara de Diputados.

III.- Finalmente, 8 Acusaciones Constitucionales, fueron admitidas por parte de la Cámara de Diputadas, de ellas:

a. 4 Acusaciones Constitucionales no prosperaron en el Senado (no ha lugar). Dichas acusaciones constitucionales fueron: contra el Intendente de la Región Metropolitana, señor Felipe Guevara (en enero del año 2020); contra la ministra de la ILTMA Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso (en agosto del año 2020); en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela (en octubre del año 2020) y en contra del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique (en noviembre del año 2021).

b. 1 Acusación Constitucional tuvo una sentencia parcial. Dicha acusación constitucional se efectuó contra los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela, y el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres, siendo este último destituido de sus funciones e impedido de ejercer cargos públicos durante un plazo de cinco años.

c. 3 Acusaciones Constitucionales fueron aprobadas y el acusado destituido de sus funciones, impidiendo ejercer cargos públicos durante un plazo de cinco años. Las autoridades que han sido destituidas por medio de acusaciones constitucionales han sido: la ex ministra de Educación, señora Yasna Provoste (en abril del año 2008, durante el primer gobierno de la señora Michelle Bachelet); el ex ministro de Educación, señor Harald Beyer (en abril del año 2013, durante el primer gobierno del señor Sebastián Piñera); y el ex ministro del Interior y Seguridad Publica, señor Andrés Chadwick (en diciembre del año 2019, durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera).    

ACUSACIONES CONSTITUCIONALES PRESENTADAS

Sobre dichas cifras señaladas previamente, cabe señalar, no se consideran, las recientes acusaciones constitucionales formalmente interpuestas[11] el pasado 23 de septiembre del año 2024, en contra de los ministros de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco y señores Jean Pierre Matus y Sergio Muñoz, y la acusación constitucional interpuesta el pasado 30 de septiembre del año 2024, en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Publica, señora Carolina Tohá.

Sobre aquello, es necesario indicar -dada la importancia de este tema-, quienes presentaron las acusaciones constitucionales en el mes de septiembre del presente año, cuáles fueron los motivos esgrimidos y finalmente, quienes son los miembros de cada comisión que revisa la acusación propiamente tal. 

1.- La acusación Constitucional presentada en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco y señor Sergio Muñoz[12], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Ximena Ossandón (RN) y Flor Weisse (UDI), y los diputados señores Gustavo Benavente (UDI), Frank Sauerbaum (RN), Daniel Lilayu (UDI), Hugo Rey (RN), Hotuiti Teao (Ind.), Mauro Gonzalez (RN), Jorge Rathgeb (RN), Sergio Bobadilla (UDI) y Marco Antonio Sulantay (UDI). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se les acusa de notable abandono de deberes, en particular, según consigna el sitio web de la Cámara de Diputados[13]: Respecto a la Sra. Ángela Vivanco aquello se debe producto de 1) “Ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con la que debía obrar la jueza, en particular, al mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía” y 2) “Concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos”; mientras que respecto al Sr. Sergio Muñoz aquello se debe producto de: 1) “Anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial” y 2) “No ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional”. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Sofía Cid (IND) –encargada de presidir dicha instancia-, Yovana Ahumada (IND) y Chiara Barchiesi (PREP), y los diputados señores Eduardo Durán (RN) y Jaime Sáez (FA).

2.- La Acusación Constitucional presentada en contra del ministro de la Excma. Corte Suprema señor Jean Pierre Matus[14], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Monica Arce (Ind.), Lorena Pizarro (PC), Camila Musante (Ind.), Lorena Fries (FA) y Ana María Gazmuri (PAH), y los diputados señores Eric Aedo (PDC), Daniel Melo (PS), Jaime Araya (Ind.), Luis Malla (PL), Jaime Sáez (FA) y Nelson Venegas (PS). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa de notable abandono de deberes, los cuales se encuentras fundamentados en tres capítulos:1) Faltar a la verdad, mintiendo a la opinión pública; 2) Inhabilidades legales; 3) Ni perdón ni olvido, trasgresión al principio de imparcialidad. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían los diputados señores Cristhian Moreira (UDI) –encargado de presidir dicha instancia-, Roberto Arroyo (PSC), Félix Bugueño (FA), Miguel Ángel Calisto (IND), y Leónidas Romero (IND).

3.- La Acusación Constitucional presentada en contra de la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco[15], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Lorena Pizarro (PC), Monica Arce (Ind.), Lorena Fries (FA), Ana María Gazmuri (PAH) y Nathalie Castillo (PC), y los diputados señores Daniel Melo (PS), Jaime Araya (Ind.), Luis Malla (PL), Jaime Sáez (FA) y Nelson Venegas (PS). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa de notable abandono de deberes, en particular, según consigna el sitio web de la Cámara de Diputados, en la noticia de fecha 23 de septiembre titulada “Presentan tres acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema”; respecto a la señora Vivanco, los temas abordados en dicha acusación guardan relación con: 1) Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la tercera Sala de la Corte Suprema, antes de la firma de la sentencia y su notificación; 2) La ministra acusada se concertó con el abogado Luis Hermosilla Osorio para obtener el nombramiento de miembros de la Corte Suprema afines a sus intereses, y 3) Entrega de consejos y recomendaciones procesales al abogado Luis Hermosilla, ante petición de este último, para la instalación de la Segunda Sala Penal. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Marlene Pérez (IND) –encargada de presidir dicha instancia- y María Luisa Cordero (IND), y los diputados señores Roberto Arroyo (PSC), Vlado Mirosevic (PL), y Stephan Schubert (IND).

4.- Finalmente, la acusación Constitucional presentada en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá[16], fue interpuesta el día 30 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Sofía Cid (Ind.) y Catalina Del Real (Ind.), y por los diputados señores Cristián Araya (PREP), Juan Irarrázaval (PREP); José Carlos Meza (PREP); Benjamín Moreno (PREP); Agustín Romero (PREP), Luis Sánchez (PREP); Stephan Schubert (Ind.) y Renzo Trisotti (Ind.). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, lo cual se encuentra fundamentado en dos capítulos acusatorios: 1) Haber infringido gravemente la Constitución y las leyes, y haber dejado estas sin ejecución al omitir adoptar medidas más eficaces para resguardar a la población de la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado en medio de la crisis de seguridad publica más grave de nuestra historia reciente y 2) Haber infringido la ley de migración y extranjería y haber dejado leyes sin ejecución al omitir adoptar medidas más eficaces para prevenir la vulneración de nuestras fronteras en medio de la crisis de inmigración ilegal más grave de nuestra historia reciente. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Ana María Gazmuri (PAH) y Marta González (IND) y los diputados señores Jaime Araya (IND) –encargado de presidir dicha instancia-, Boris Barrera (PC), y Guillermo Ramírez (UDI).

Fuente de la imagen: CNN Chile

Por ultimo, a continuación, se dará cuenta de una tabla la cual sistematiza datos relevantes sobre las acusaciones constitucionales efectuadas desde el año 1991 a la fecha, a partir de la documentación obtenida por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda:

FECHA INTERPUESTACARGONOMBREFECHA RESOLUCIÓN CAMARARESOLUCIÓNFECHA RESOLUCIÓN SENADORESOLUCIÓNGobierno
16/05/1991Ministro de TransportesGermán Correa Díaz11/06/1991DesechadaPatricio Aylwin
17/12/1992Ministros de la Corte Suprema / Auditor General del EjércitoHernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Erazo / Fernando Torres Silva08/01/1993Admitida20/01/1993Sentencia parcialPatricio Aylwin
31/05/1994Ex Ministro de Minería y Ex Ministro de HaciendaAlejandro Hales Jamarme y Alejandro Foxley Rioseco17/06/1994Se acogió la cuestión previaEduardo Frei Ruiz – Tagle
04/09/1996Ministros de la Corte SupremaEleodoro Ortiz Sepúlveda, Enrique Zurita Camps, Guillermo Navas Bustamante y Hernán Álvarez García01/10/1996DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
04/06/1997Ministro de EducaciónJosé Pablo Arellano Marín19/06/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
02/07/1997Presidente Corte SupremaServando Jordán López25/07/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
15/07/1997Ministros de la Corte SupremaServando Jordán López, Enrique Zurita Camps, Marcos Aburto Ochoa y Osvaldo Faúndez Vallejos07/08/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
17/03/1998General de Ejército (R)Augusto Pinochet Ugarte09/04/1998DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
13/10/1998Ex Ministro de Obras PublicasRicardo Lagos Escobar26/10/1998DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
29/08/2000Ministro Corte SupremaLuis Correa Bulo13/09/2000DesechadaRicardo Lagos
18/06/2002Intendente Región MetropolitanaMarcelo Trivelli Oyarzún10/07/2002Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
20/03/2003Ministro de Economía, fomento y reconstrucciónJorge Rodríguez Grossi02/04/2003Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
16/12/2003Intendente subrogante de la Quinta Región (Valparaíso)Iván de la Maza Maillet13/01/2004Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
03/11/2004Ministro de JusticiaLuis Bates Hidalgo17/11/2004Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
22/06/2005Ministros  de la Corte SupremaDomingo Kokisch Mourgues, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Jorge Rodríguez Ariztía19/07/2005Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
11/03/2008Ministro de EducaciónYasna Provoste Campillay03/04/2008Admitida17/04/2008Aprobada y destituidaMichelle Bachelet (1)
15/06/2010Intendenta Región de Atacama  y Gobernador Provincia de CopiapóXimena Matas  Quilodrán y Nicolás Norman Garrido01/07/2010Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
09/08/2011Ministro del Interior y Seguridad PúblicaRodrigo Hinzpeter Kirberg31/08/2011Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
10/04/2012Ministro del Interior y Seguridad PúblicaRodrigo Hinzpeter Kirberg02/05/2012Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
20/03/2013Ministro de EducaciónHarald Beyer Burgos04/04/2013Admitida17/04/2013Aprobada y destituidoSebastián Piñera (1)
19/08/2014Ministro Corte SupremaHéctor Carreño Seaman09/09/2014DesechadaMichelle Bachelet (2)
12/11/2015Ministro de SaludCarmen Castillo Taucher09/12/2015Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
16/08/2016Ministro de JusticiaMónica Javiera Blanco Suárez06/09/2016Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
17/08/2016Ministro de JusticiaMónica Javiera Blanco Suárez07/09/2016Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
29/05/2018Ministro de SaludEmilio Santelices Cuevas20/06/2018Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (2)
23/08/2018Ministros de la Corte SupremaHugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Manuel Valderrama Rebolledo13/09/2018DesechadaSebastián Piñera (2)
10/09/2019Ministro de EducaciónMarcela Cubillos Sigall01/10/2019DesechadaSebastián Piñera (2)
05/11/2019Ministro del Interior y Seguridad PúblicaAndrés Chadwick Piñera28/11/2019Admitida11/12/2019Aprobada y destituidoSebastián Piñera (2)
20/11/2019Presidente de la RepúblicaSebastián Piñera Echeñique12/12/2019Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (2)
02/01/2020Intendente R.M.Felipe Guevara Stephens23/01/2020Admitida03/02/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
19/08/2020Ministra Corte de Apelaciones de ValparaísoSilvana Donoso Ocampo10/09/2020Admitida23/09/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
23/09/2020Ex Ministro de SaludJaime Mañalich Muxi13/10/2020DesechadaSebastián Piñera (2)
15/10/2020Ministro del Interior y Seguridad PúblicaVíctor Pérez Varela03/11/2020Admitida16/11/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
20/07/2021Ministro de EducaciónRaúl Figueroa Salas12/08/2021DesechadaSebastián Piñera (2)
13/10/2021Presidente de la RepúblicaSebastián Piñera Echeñique08/11/2021Admitida16/11/2021No ha lugarSebastián Piñera (2)
09/05/2022Ex Ministro de Relaciones ExterioresAndrés Allamand18/05/2022Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
28/06/2022Ministro del Interior y Seguridad PúblicaIzkia Siches12/07/2022Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
04/01/2023Ministro de Desarrollo Social y FamiliaGiorgio Jackson19/01/2023DesechadaGabriel Boric
09/01/2023Ex Ministro de Justicia y Derechos HumanosMarcela Ríos25/01/2023DesechadaGabriel Boric
19/06/2023Ministro de EducaciónMarco Antonio Ávila12/07/2023DesechadaGabriel Boric
19/12/2023Ministro de Vivienda y UrbanismoCarlos Montes Cisternas04/01/2024Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
Fuente: Elaboración propia con datos de la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional

[1] Decreto Nº100 (2005): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

Cabe mencionar que en el documento original de la Constitución Política de la República (1980), contenido en el Decreto Supremo Nº1.150 (1980), la temática respecto a acusaciones constitucionales se encontraba contenido en el artículo Nº48 de dicho cuerpo normativo, tal como es posible evidenciar en el siguiente enlace:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf

[2] Ley Nº18.918: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30289

[3] https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/reglamento.pdf

[4] https://www.senado.cl/acerca-del-senado/normativa/reglamento-del-senado

[5] Desde el año 1990 a la fecha, han sido acusados constitucionalmente en dos ocasiones diferentes a 6 personas, señaladas a continuación: Al señor Servando Jordán (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº6 y Nº7; al señor Enrique Zurita (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº4 y Nº7; al señor Eleodoro Ortiz (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº4 y Nº15; al señor Rodrigo Hinzpeter (Ministro del Interior y Seguridad Publica) en las acusaciones constitucionales Nº18 y Nº19; a la señora Javiera Blanco (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) en las acusaciones constitucionales Nº23 y Nº24 y al señor Sebastián Piñera (Presidente de la República) en las acusaciones constitucionales Nº29 y Nº35.

[6] Desde el año 1990 a la fecha, se han efectuado siete acusaciones en las cuales se ha inculpado a más de una persona de conformidad a lo establecido en la Constitución. Dichas acusaciones han sido: La Nº2 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela, y el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres; la Nº3 en contra de los ministros de Estado señores Alejandro Foxley y Alejandro Hales; la Nº4 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Eliodoro Ortiz, Enrique Zurita, Guillermo Navas y Hernán Álvarez; la Nº7 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema Servando Jordán, Marcos Aburto, Enrique Zurita y Osvaldo Faúndez; la Nº15 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Domingo Kokisch, Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez, la Nº17 en contra de la Intendenta de la Región de Atacama señora Ximena Matas y en contra del Gobernador Provincia de Copiapó señor Nicolás Noman, y finalmente la Nº26 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller.  

[7] Considerando que el señor Hinzpeter y la señora Blanco fueron acusados constitucionalmente en dos ocasiones, cada uno de ellos. Junto a ello se debe considerar que la A.C. Nº3 en contra de los ministros de Estado señores Alejandro Foxley y Alejandro Hales se efectuó en conjunto.

[8] Cabe mencionar que la acusación constitucional contra el Gobernador de la Provincia de Copiapó señor Nicolás Noman, se efectuó en conjunto a la Intendenta de la Región de Atacama señora Ximena Matas.

 [9] Cabe mencionar que la acusación constitucional contra el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres (A.C Nº2) se efectuó en conjunto a los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela.

[10] Dicho dato se elaboró con la información obtenida por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda y corroborado con el dato señalado en la minuta de la Biblioteca del Congreso Nacional titulada “Acusaciones Constitucionales presentadas desde 1990 a la fecha” (agosto del año 2023).

[11] Cabe hacer mención de la frustrada Acusación Constitucional contra el Presidente de la República, señor Gabriel Boric, propuesta por diputados miembros de la bancada de Renovación Nacional el día lunes 30 de septiembre, la cual finalmente fue desestimada al día siguiente (01 de octubre del año 2024):  

https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/el-golpe-a-la-mesa-de-galilea-que-termino-por-sepultar-la-acusacion-constitucional-contra-boric/455PFTCCK5HH3DDN3XGZDIY3DM/

[12] A.C en contra de la señora Ángela Vivanco y del señor Sergio Muñoz:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80291&formato=pdf

[13] En la noticia titulada “Presentan tres acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema” la cual fue publicada en el sitio web institucional el día 23-09-2024

[14]  A.C en contra del señor Jean Pierre Matus:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80295&formato=pdf

[15] A.C en contra de la señora Ángela Vivanco:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80297&formato=pdf

[16] Acusación Constitucional en contra de la señora Carolina Tohá:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80439&formato=pdf

EL SEGUNDO FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

EL SEGUNDO FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

El propósito del presente analisis es, en particular, efectuar una evaluación para cada uno de los 32 proyectos en materia de seguridad que fueron acordados por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el segundo fast track acontecido en mayo del año 2024, a partir de los datos proporcionados por parte del Sistema de Información Legislativa (SIL) durante la primera quincena del mes de agosto del año 2024.

Sobre ello es preciso indicar que, el día lunes 20 de mayo del año 2024, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Sra. Carolina Tohá, junto al ministro de la Secretaria General de la Presidencia, Señor Álvaro Elizalde, y la Subsecretaria General de la Presidencia Sra. Macarena Lobos[1] sostuvieron una reunión en dependencias del Palacio de La Moneda[2], con los representantes de las mesas directivas de ambas Corporaciones, es decir, tanto del Senado[3], en el cual estuvieron presentes el presidente, señor José García Ruminot (RN) y el vicepresidente señor Matías Walker (Demócratas); como de la Cámara de Diputados[4], en el cual estuvieron presentes la presidenta Sra. Karol Cariola (PC), el primer vicepresidente señor Gaspar Rivas (Ind. ex PDG), y el segundo vicepresidente señor Eric Aedo (PDC); a fin de acordar y anunciar el segundo fast track legislativo en materia de seguridad, el cual está compuesto por un total de 32 proyectos de ley (de los cuales 7 derivan del primer fast track legislativo en materia de seguridad).

Fuente de la imagen: www.minsegpres.gob.cl (20 de mayo del año 2024)

De acuerdo con una nota de prensa titulada “Gobierno y mesas directivas del Congreso Nacional alcanzan acuerdo por fast track legislativo en seguridad 2024-2025” disponible en el sitio web del Ministerio Secretaria General de la Presidencia[5], la agenda legislativa 2024-2025 en dicha materia ha categorizado las iniciativas de ley en función de su priorización en el trabajo legislativo, asignando tres momentos para despachar los proyectos desde el Congreso Nacional:

Proyectos a despachar en el mes de junio del año 2024:

1.- Boletin 14614-07: Crea el Ministerio de Seguridad Pública.

2.- Boletin 15661-07: Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social

Cabe mencionar que ambos proyectos derivan del primer fast track legislativo en materia de seguridad de abril del año 2023.

Proyectos a despachar hasta el mes de septiembre del año 2024

1.- Boletín 12234-02: Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

2.- Boletín 15975-25: Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado.

3.- Boletín 15805-07: Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala.

4.- Boletín 15940-25: Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.

5.- Boletín 13991-07: Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos.

6.- Boletín 16374-07: Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público.

7.- Boletín 16223-29: Modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

8.- Boletín 16481-25: Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia.

Cabe mencionar que los boletines 13991-07, 15940-25, 12234-02, 15805-07 y 15975-25 derivan del primer fast track legislativo en materia de seguridad de abril del año 2023.

Finalmente, respecto de los 22 proyectos restantes, dichas iniciativas de ley deberán ser despachadas hasta el mes de mayo del año 2025, sin embargo, por parte de la SEGPRES advierte respecto de la tramitación de dichas iniciativas lo siguiente: “Vamos a trabajar para que esos 22 proyectos, en un año más, sean Ley de la República, es decir, en mayo del 2025. Sin embargo, vamos a dividirlos en grupos y programación de estos 22 proyectos la vamos a detallar con los presidentes de las comisiones”, explicó la jefa de gabinete y agregó que el cronograma establece un paquete de proyectos a despachar antes de fin de año; otro paquete en marzo de 2025 y una última etapa tendrá como plazo máximo mayo de 2025.

Fuente de la imagen: www.gob.cl (03 de septiembre del año 2021)

Detalle avance de cada uno de los proyectos

señalados en la segunda agenda de seguridad

(Mayo 2024)

1 Boletín 15.661-07: Reincidencia

El boletín Nº 15661-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la senadora señora Ximena Rincón (Demócratas) en conjunto con los senadores señores Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Luz Ebensperger (UDI), Felipe Kast (Evopoli) y Manuel Jose Ossandón (RN) ante el Senado el pasado miércoles 11 de enero del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite de aprobación presidencial.

2 Boletín 14.614-07: Ministerio de Seguridad

El boletín Nº 14614-07 (ver aquí) el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por siete ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación) ante el Senado, el pasado lunes 27 de septiembre del año 2021Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite deComisión Mixta por rechazo de modificaciones.

3 Boletín 13991-07: Servicio de Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas

El boletín Nº 13991-07 (ver aquí) el cual “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por cinco ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 05 de enero del año 2021. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

4 Boletín 15940-25: Seguridad Municipal

El boletín Nº 15940-25 (ver aquí), el cual “Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito”, es un proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles  24 de mayo del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

5 Boletín 12234-02: Inteligencia

El boletín Nº 12234-02 (ver aquí) el cual “Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado martes 13 de noviembre del año 2018. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

6 Boletín 16374-07: Fortalecimiento del Ministerio Público

El boletín Nº 16374-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte de la Vicepresidenta de la República Sra. Carolina Tohá[6] (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado martes 17 de octubre del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su correspondiente analisis y discusión en el Senado.

7 Boletín 15805-07: RUF

El boletín Nº 15805-07 (ver aquí) el cual “Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala” esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Secretaria General de la Presidencia) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 10 de abril del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

8 Boletín 15975-25: Inteligencia económica

El boletín Nº 15975-25 (ver aquí), el cual “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”, es un proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado miércoles 31 de mayo del año 2023. Actualmente, el proyecto en cuestión aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente primer trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente analisis y debate del texto.

9 Boletín 12699-07: Propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

El boletín Nº12699-07 (ver aquí) el cual “Propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por dos ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado, el pasado miércoles 12 de junio del año 2019.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente ensegundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

10 Boletín 15073-07: Establecer el deber de adopción de medidas de seguridad para las concesionarias de Obras Públicas

El boletín Nº 15073-07 (ver aquí) el cual “Modifica el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, para obligar a las concesionarias de obras públicas viales a adoptar medidas de seguridad”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la senadora señora María José Gatica (RN) en conjunto con los senadores señores José Miguel Insulza (PS), Manuel Jose Ossandón (RN), Rafael Prohens (RN) y Kenneth Pugh (Ind. RN) ante el Senado el pasado lunes 13 de junio del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

11 Boletín 16323-25: Establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público

El boletín Nº 16323-25 (ver aquí) el cual “Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales” esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles 27 de septiembre del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

12 Boletín 16210-25: Establece una nueva ley Antiterrorista

El boletín Nº 16210-25 (ver aquí) el cual “Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado, el pasado viernes 25 de agosto del año 2023.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente ensegundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

13 Boletín 12213-07: Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales

El boletín Nº 12213-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la diputada Carmen Hertz (PC) en conjunto con los diputados Jorge Alessandri (UDI), Renato Garín (Ind. ex RD), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Diego Schalper (RN) y Matías Walker (PDC)[7] ante la Cámara de Diputados el pasado jueves 18 de octubre del año 2018 –durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-.Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

14 Boletín 16223-29: Modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

El boletín Nº 16223-29 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 29 de agosto del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

15 Boletín 16143-02: Proyecto de ley para la protección de la infraestructura crítica del país

El boletín Nº 16143-02 (ver aquí) “Para la protección de la infraestructura crítica del país”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y el Ministerio de Defensa Nacional) ante el Senado, el pasado miércoles 02 de agosto del año 2023.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente enprimer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

16 Boletín 16148-02: Regula la facultad de resguardo de áreas de las zonas fronterizas

El boletín Nº 16148-02 (ver aquí) el cual“Regula la facultad de resguardo de áreas de las zonas fronterizas”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y el Ministerio de Defensa Nacional) ante el Senado, el pasado miércoles 02 de agosto del año 2023.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente enprimer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

Fuente de la imagen: www.ejercito.cl

17 Boletín 16481-25: Aumenta el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia

El boletín Nº 16481-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de los senadores señores Rodrigo Galilea (RN), José García Ruminot (RN), Manuel Jose Ossandón (RN), Rafael Prohens (RN) y Kenneth Pugh (Ind. RN) ante el Senado el pasado martes 19 de diciembre del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

18 Boletín 15.936-18: Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar

El boletín Nº 15936-18 (ver aquí) el cual “Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras María Francisca Bello (FA), Mercedes Bulnes (Ind.), Lorena Fries (FA), Javiera Morales (FA), Marcela Riquelme (FA), Clara Sagardia (FA), Emilia Schneider (FA), Gael Yeomans (FA) y los diputados señores Diego Ibáñez (FA) y Gonzalo Winter (FA) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 15 de mayo del año 2023 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

19 Boletín 16434-15: Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo.

El boletín Nº 16434-15 (ver aquí) el cual “Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Marta Gonzalez (Ind.), Carolina Marzan (PPD), Helia Molina (PPD), Camila Musante (Ind.) y los diputados señores Jaime Araya (Ind.), Carlos Bianchi (Ind.), Raúl Soto (PPD), Cristian Tapia (Ind.) y Héctor Ulloa (Ind.) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 21 de noviembre del año 2023 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

20 Boletín 16703-25: Establece el deber de exhibir el documento de identidad en los buses interurbanos

El boletín Nº 16703-25 (ver aquí) el cual “Dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la senadora señora Paulina Nuñez (RN) y los senadores señores José Miguel Durana (UDI), Iván Flores (PDC), Juan Castro (Ind.) y Manuel Jose Ossandón (RN), ante el Senado el pasado martes 02 de abril del año 2024 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

21 Boletín 16519-15: Modifica la Ley N°18.290, de tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano

El boletín Nº 16519-15 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señorasKarol Cariola (PC)y Camila Musante (Ind.), y los diputados señores Jaime Araya (Ind.), Carlos Bianchi (Ind.), Cristian Tapia (Ind.), Héctor Ulloa (Ind.), Rene Alinco (Ind.), Felipe Camaño (Ind.), Jose Miguel Castro (RN) y Andrés Longton (RN)ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles 20 de diciembre del año 2023 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

22 Boletín 16682-25: Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para obligar a las empresas de transporte a entregar nóminas de pasajeros en viajes interregionales

El boletín Nº 16682-25 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a las empresas de transporte a entregar nóminas de pasajeros en viajes interregionales”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Yovana Ahumada (Ind.), Erika Olivera (Demócratas) y Joanna Pérez (Demócratas), y los diputados señores Fernando Borquez (UDI), Miguel Ángel Calisto (Ind.), Felipe Camaño (Ind.), Mauro Gonzalez (RN), Juan Irarrázaval (PREP), Víctor Pino (Demócratas) y Jorge Saffirio (Demócratas) ante la Cámara de Diputados el pasado jueves 21 de marzo del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

23 Boletín 13928-07: Proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a las víctimas

El boletín Nº 13928-07 (ver aquí) el cual “Tipifica y sanciona la violencia digital”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Maya Fernández (PS), Maite Orsini (RD), Marisela Santibáñez (PC)[8], Gael Yeomans (CS)[9] y los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Miguel Ángel Calisto (PDC)[10], Marcelo Diaz (Ind. ex PS) y Gonzalo Fuenzalida (RN) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 01 de diciembre del año 2020 –durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

24 Boletín 16569-25: Modifica el Código Penal para ampliar las sanciones por ingresar elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios.

El boletín Nº 16569-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal para ampliar las sanciones por ingresar elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la diputada señora Camila Flores (RN) y los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Jaime Araya (Ind.), Jose Miguel Castro (RN), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Andrés Longton (RN), Miguel Mellado (RN), Jorge Rathgeb (RN) y Diego Schalper (RN) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 15 de enero del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

25 Boletín 14757-25: Modifica la carrera policial en Carabineros de Chile

El boletín Nº 14757-25 (ver aquí) el cual “Modifica la carrera policial en Carabineros de Chile”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda)ante la Cámara de Diputados el pasado jueves 16 de diciembre del año 2021. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

26 Boletín: 16675-06: Modifica el decreto ley N°3063, sobre rentas municipales, para autorizar la destinación temporal de propiedades abandonadas por motivos de seguridad o salubridad públicas

El boletín Nº 16675-06 (ver aquí) el cual “Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para autorizar la destinación temporal de propiedades abandonadas por motivos de seguridad o salubridad públicas”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Karol Cariola (PC), Lorena Fries (FA), Maite Orsini (FA) y Emilia Schneider (FA), y los diputados señores Andrés Giordano (FA), Tomas Hirsch (PAH), Raúl Leiva (PS) y Gonzalo Winter (FA)ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 18 de marzo del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

27 Boletín 16744-14: Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles para las mujeres.

El boletín Nº 16744-14 (ver aquí) el cual “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles para las mujeres”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras María Francisco Bello (FA), Ana María Bravo (PS), Sofía Cid (Ind.), María Luisa Cordero (Ind.), Carla Morales (RN)

Erika Olivera (Demócratas), Ximena Ossandón (RN), Marcia Raphael (RN), Natalia Romero (Ind.) y Carolina Tello (FA) ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles 10 de abril del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

28 Boletín 16562-07: Modifica diversos cuerpos legales para autorizar la comparecencia telemática de funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile que deban declarar en juicio como testigos o peritos.

El boletín Nº 16562-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales para autorizar la comparecencia telemática de funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile que deban declarar en juicio como testigos o peritos”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Cristian Araya (PREP), Jaime Araya (Ind.), Jose Miguel Castro (RN), Juan Irarrázaval (PREP), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Henry Leal (UDI), Andrés Longton (RN) y Diego Schalper (RN) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 09 de enero del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

29 Boletín 15419: Modifica la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena, en materia de autorización de eventos masivos

El boletín Nº 15419-24 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena, en materia de autorización de eventos masivos”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Nathalie Castillo (PC), Lorena Fries (FA), Alejandra Placencia (PC), Daniela Serrano (PC) y Gael Yeomans (FA), y los diputados señores Jose Miguel Castro (RN), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Raúl Leiva (PS), Hugo Rey (RN) y Gonzalo Winter (FA) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 11 de octubre del año 2022 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

30 Fiscalía Supraterritorial: Modificaciones a la Ley No. 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de dar operatividad a la Fiscalía Supraterritorial

El boletín Nº 16850-07 (ver aquí) el cual “Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 20 de mayo del año 2024. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

31 Gobernanza digital. (Mensaje a presentar por Ejecutivo, con plazo de ingreso comprometido a julio de 2024)

Respecto del proyecto de ley sobre Gobernanza Digital, al consultar su existencia en el Sistema de Información Legislativa (SIL), no fue posible encontrar una iniciativa de ley presidencial que aborde esta temática, por lo cual dicha propuesta aún no se ha materializado.

32 Boletín 15.408. Modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva.

El boletín Nº 15408-25 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)ante la Cámara de Diputados el pasado martes 11 de octubre del año 2022. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

Fuente de la imagen: www.fiscaliadechile.cl

RESUMEN

Dado lo expuesto anteriormente, es posible concluir que de los 32 proyectos que componen la segunda agenda legislativa en materia de seguridad[11], las cuales en su totalidad fueron ingresadas entre los años 2018 y 2024, 16 de estas iniciativas fueron originadas en mensaje presidencial, de las cuales 8 de ellas fueron presentadas ante el Senado, mientras que los 8 restantes fueron presentados ante la Cámara de Diputados.  En tanto, 15 iniciativas fueron originadas en moción parlamentaria, de las cuales 4 de ellas fueron presentadas por senadores, mientras que los 11 restantes fueron presentados por diputados. 

ESTADO DE TRAMITACIÓN

Respecto al estado de tramitación, es posible indicar que, de los 31 proyectos que fueron ingresados entre los años 2018 y 2024, la TOTALIDAD SE ENCUENTRA -a la quincena de agosto del año 2024- EN TRAMITACIÓN LEGISLATIVA, de ellos:

15 boletines se encuentran en primer trámite constitucional,

14 boletines se encuentran en segundo trámite constitucional

1 boletín se encuentra en comisión mixta[12] y finalmente un boletín se encuentra en trámite de aprobación presidencial[13].

Respecto a los plazos establecidos por la segunda agenda legislativa priorizada en materia de seguridad, es posible señalar que:

Los proyectos Nº1 y Nº 2, los cuales debieron ser -despachados en junio del año 2024- por parte del Congreso Nacional, aun no se han convertidos en leyes de la Republica:

El proyecto Nº1 (boletín Nº15661-07) este se encuentra en espera de aprobación presidencial

El proyecto Nº2 (boletín 14614-07) este se encuentra en comisión mixta.

En cuanto a los 8 proyectos de ley que deben ser despechados a septiembre del año 2024 es posible indicar que:

5 de ellos se encuentran en segundo trámite constitucional (cámara revisora)

3 boletines restantes se encuentran en primer trámite constitucional (cámara de origen).

Y respecto de los 21 proyectos de ley los cuales debiesen ser despachados a más tardar en mayo del año 2025, es posible indicar que:

9 de ellos se encuentran en segundo trámite constitucional (cámara revisora)

12 boletines restantes se encuentran en primer trámite constitucional (cámara de origen).

Por último, tal como aconteció con la primera agenda de seguridad, en torno a los ministerios patrocinantes es necesario destacar el rol del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y del Ministerio de Justicia y Derechos; mientras que, por otra parte, respecto a las iniciativas parlamentarias, es necesario destacar la transversalidad de actores políticos (tanto del oficialismo como de oposición) que participaron en la presentación de mociones.

[1] En esta ocasión, a diferencia del primer fast track legislativo, no formo parte del acuerdo el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero.

[2] A diferencia del primer fast track legislativo cuya reunión se había realizado en dependencias de la sede de Santiago del Congreso Nacional.

[3] La mesa directiva del Senado asumió sus responsabilidades el día 19 de marzo del año 2024.

[4] La mesa directiva de la Cámara de Diputados asumió sus responsabilidades el día 15 de abril del año 2024.

[5] https://www.minsegpres.gob.cl/archivo/noticias/gobierno-y-mesas-directivas-del-congreso-nacional-alcanzan-acuerdo-por-fast-track-legislativo-en-seguridad-2024-2025

[6] Quien es a su vez ministra del Interior y Seguridad Publica.

[7] Actualmente, es vicepresidente del Senado y miembro del Partido Demócratas.

[8] Actualmente, es diputada independiente tras su renuncia al Partido Comunista (PC) en enero del año 2024:

https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2024/01/21/diputada-marisela-santibanez-renuncia-al-pc/

[9] Actualmente, es diputada del Frente Amplio (FA) tras el proceso de unificación del Partido Convergencia Social con Revolución Democrática, acontecido en marzo del año 2024:

https://www.latercera.com/politica/noticia/cs-y-rd-aprueban-la-unificacion-del-frente-amplio/NWBRU6SK35BIVHCIZ6AELH4HB4/

[10] Actualmente, es diputado independiente tras su renuncia al Partido Demócrata Cristiano (PDC) en noviembre del año 2022:

https://www.elmostrador.cl/dia/2022/11/13/diputado-miguel-angel-calisto-renuncia-a-la-dc-y-apunta-que-la-situacion-interna-ya-se-habia-hecho-insostenible/

[11] Cabe advertir que aún resta por presentar ante el Congreso Nacional, una iniciativa de ley presidencial referente a la gobernanza digital.

[12] Correspondiente al boletín 14614-07 el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”.

[13] Correspondiente al boletín 15661-07 el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”.

EL SEGUNDO FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

EL PRIMER FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL), durante el desarrollo del gobierno del presidente Gabriel Boric[1], se han presentado (hasta junio del año 2024) ante el Congreso Nacional, 195 mensajes; y se han publicado en el Diario Oficial 151 mensajes -convirtiéndose así en leyes de la República-, de los cuales, de ellos 92 fueron presentado ante el Congreso Nacional por parte del actual Mandatario.

A su vez, durante el desarrollo del Quincuagésimo Sexto Periodo Legislativo (2022-2026), fueron presentados en el Congreso Nacional un total de 1.890 mociones (de las cuales 603 se originaron en el Senado y 1.287 se originaron en la Cámara de Diputados). En similar periodo de tiempo, se publicaron en el Diario Oficial un total de 180 mociones –convertidas en leyes de la República-, de las cuales 99 iniciativas tuvieron origen en la Cámara de Diputados y 81 iniciativas tuvieron origen en el Senado; de ellas, 74 fueron presentadas y publicadas en el actual periodo legislativo (siendo 26 correspondientes a la Cámara de Diputados y 48 al Senado).

Dado este contexto legislativo, el propósito del presente análisis es, en particular, efectuar una evaluación para cada uno de los proyectos, en materia de seguridad que fueron acordados por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el primer fast track acontecido en abril del año 2023.

Sobre ello es preciso indicar que, el día viernes 14 de abril del año 2023, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Sra. Carolina Tohá, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Señor Luis Cordero y la ministra de la Secretaria General de la Presidencial (subrogante), Sra. Macarena Lobos sostuvieron una reunión en dependencias de la sede de Santiago del Congreso Nacional con el Presidente del Senado señor Juan Antonio Coloma[2] y el presidente de la Cámara de Diputados y Diputadas, señor Vlado Mirosevic[3], a fin de acordar y anunciar el primer fast track legislativo en materia de seguridad[4], el cual está compuesto por un total de 31 proyectos de ley los cuales abordan tres áreas prioritarias: 1) El fortalecimiento institucional; 2) La eficiencia de la persecución penal; y 3) El fortalecimiento para la prevención delictual. A su vez, se han categorizado las iniciativas de ley en función de su priorización en el trabajo legislativo (considerando para ello estado de tramitación y complejidad de la materia tratada) indicando la cantidad de días para ser despachados (es decir, en los próximos días, 75 días, 150 días o antes de fin de año).

Fuente de la imagen: www.minsegpres.gob.cl (17 de abril del año 2023)

A continuación, se indicará en detalle el avance de cada uno de los proyectos de ley señalados en la primera agenda de seguridad (abril 2023):

ANTECEDENTES

Inicialmente el documento (ver aquí) hace mención de los proyectos despachados durante el primer semestre del año 2023, como precedentes al denominado fast track legislativo en materia de seguridad. Dichas iniciativas convertidas en ley de la República tras su correspondiente tramitación en el Congreso Nacional son las siguientes:

Ley patente cero que establece la obligación de las comercializadoras de entregar los vehículos con la placa patente instalada. Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 15016-15, presentada ante la Cámara de Diputados el día 25 de mayo del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 13 de febrero del año 2023 bajo la ley N° 21.539.

Reforma constitucional con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente, considerando zonas fronterizas. Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 15219-07 (matriz), presentada ante el Senado el día 29 de julio del año 2022 y al boletín 13085-07, presentada ante el Senado el día 26 de noviembre del año 2019. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 03 de febrero del año 2023 bajo la ley N° 21.542

Actualiza los delitos que sancionan el crimen organizado, aplica comiso de ganancias y establece técnicas especiales para su investigación. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 13982-25, presentada ante la Cámara de Diputados el día 28 de diciembre del año 2020. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 15 de junio del año 2023, bajo la ley N° 21.577

Mejora la persecución del narcotráfico y del crimen organizado, regula el destino de los bienes incautados, el comiso de ganancias o bienes ilícitos y fortalece las instituciones de rehabilitación y reinserción social. Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 11915-07 (matriz), presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de julio del año 2018. Dicha norma fue refundida junto al boletín 12668-07 presentado el 28 de mayo del año 2019; el boletín 12776-07 presentado el 09 de julio del año 2019 y al boletín 13588-07 presentado el 16 de junio del año 2020. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 23 de mayo del año 2023, bajo la ley N° 21.575

Fortalece y protege el ejercicio de la función policial y Gendarmería (Naín-Retamal). Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 14870-25, presentada ante la Cámara de Diputados el día 23 de marzo del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.560

Entrega de facultades a Gendarmería para ser auxiliares en la investigación y permitir que acceda al banco unificado de datos para el cumplimiento de su función como custodio. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 15561-07, presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de diciembre del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.555

Ampliación del tipo general de extorsión. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 15561-07, presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de diciembre del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.555

Aumento de la pena, eliminando el grado inferior, para quienes sean sorprendidos portando armas sin el debido permiso en lugares altamente concurridos. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 15560-07, presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de diciembre del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.556.

Fuente de la imagen: Radio Pauta (www.pauta.cl)

Sobre el primer Fast Track legislativo en materia de seguridad

Tal como se señaló previamente, las iniciativas de ley fueron categorizadas en función de su priorización en el trabajo legislativo, considerando el estado de tramitación y complejidad de la materia tratada e indicando, la cantidad de días para ser despachados (en los próximos días, en 75 días, en 150 días o antes de fin de año). En vista de ello, el presente análisis respetara dicha categorización, efectuando la correspondiente descripción del estado legislativo de cada una de las iniciativas de ley sean estas mensajes o mociones.

I.1) Proyectos a ser despachados en los próximos días

1. Ley que sanciona los actos preparatorios de sicariato (modificación al art. 391 del Código Penal). Boletín 15.559-07:

El boletín Nº 15559-07 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro”, fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 12 de diciembre del año 2022. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de ocho urgencias (siendo dos de carácter “simples” y seis de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 11 de mayo del año 2023 bajo la ley Nº21.571 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 150 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O solamente transcurrieron 27 días.

2. Ley de delitos económicos, que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín 13.204-07 (refundido con 13.205-07):

El boletín Nº 13204-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte del diputado señor Marcelo Schilling (PS), en conjunto con las diputadas señoras Natalia Castillo (Ind., ex RD), Marcela Hernando (PR), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y los diputados señores Gabriel Ascencio (PDC), Boris Barrera (PC), Ricardo Celis (PPD), Mario Desbordes (RN), Leonardo Soto (PS) y Matías Walker (PDC), ante la Cámara de Diputados el pasado 14 de enero del año 2020 –durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera-.

Dicha iniciativa matriz fue refundida junto con el boletín Nº13205-07, el cual “Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos, dicho proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) fue presentado por las diputadas señoras Natalia Castillo (Ind. Ex RD) y Paulina Nuñez (RN) y los diputados señores Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Marcelo Diaz (Ind. Ex PS), Gonzalo Fuenzalida (RN), Marcelo Schilling (PS), Gabriel Silber (PDC), Leonardo Soto (PS), Pablo Vidal (Ind. Ex RD y Matías Walker (PDC) ante la Cámara de Diputados el pasado 15 de enero del año 2020 –durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera-.

A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de veintiuna urgencias (siendo doce de carácter “simples”, cinco de carácter “suma” y cuatro de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 17 de agosto del año 2023 bajo la ley Nº21.595 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria matriz hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 1.311 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 125 días.

3. Modificación de la ley N°20.931, para otorgar a Carabineros facultades para requerir documentación migratoria y poner a disposición de la autoridad controlara a quienes no pueda acreditar regularidad. Boletín 15.270-06:

El boletín Nº 15270-06 (ver aquí) el cual «Modifica la ley N°20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.325, de migración y extranjería”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la diputada Joanna Pérez (Demócratas), en conjunto con la diputada señora Yovana Ahumada (Ind. ex PDG) y los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Jaime Araya (Ind. PPD), Miguel Ángel Calisto (Ind. ex PDC), Jose Miguel Castro (RN), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN) y Renzo Trisotti (Ind. ex UDI) ante la Cámara de Diputados el pasado 10 de agosto del año 2022 – durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto NO tuvo urgencias legislativas. Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 29 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.567 (ver aquí) Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 262 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O solamente transcurrieron 15 días.

Fuente de la imagen: cooperativa.cl

I.2) Proyectos a despachar dentro de 75 días

4. Ley Marco sobre ciberseguridad e infraestructura crítica de la información. Boletín 14.847-06:

El boletín Nº 14847-06 (ver aquí), el cual “Establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información” fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por 10 de los 24 ministerios) ante el Senado el pasado 15 de marzo del año 2022. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de treinta y siete urgencias (siendo treinta de carácter “suma” y siete de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 08 de abril del año 2024 bajo la ley N° 21.663 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 755 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 360 días.

5. Incluye en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional. Boletín 15.252-07. Complementar con proyecto del Ejecutivo sobre aumento del plazo prescripción:

El boletín Nº 15252-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI) junto a los senadores señores Pedro Araya (Ind. PPD), Alfonso De Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Matías Walker (Demócratas), ante el Senado el pasado 03 de agosto del año 2022 – durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de doce urgencias (siendo siete de carácter “suma” y cinco de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial 23 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.632 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 477 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 223 días.

6. Modifica las sanciones del delito de usurpación. Boletín 13.657-07:

El boletín Nº 13657-07 (ver aquí) el cual “Regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución” fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora Carmen Gloria Aravena (Ind.), junto a los senadores señores Francisco Chahuán (RN), Jose García Ruminot (RN) y Kenneth Pugh (Ind.)[5], ante el Senado el pasado 21 de julio del año 2020 –durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de treinta y seis urgencias (siendo diez de carácter “suma” y veintiséis de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.633 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 1.221 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 224 días.

7. Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad. Boletín 12.467-15:

El boletín Nº 12467-15 (ver aquí) el cual “Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad”. fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de los senadores señores Francisco Chahuán (RN) y Juan Pablo Letelier (PS) ante el Senado el pasado 13 de marzo del año 2019–durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de sesenta urgencias (siendo veintiuna de carácter “simple”, treinta y ocho de carácter “suma” y una de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 05 de agosto del año 2023 bajo la ley N° 21.587 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 1.606 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 113 días.

8. Modifica la Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión. Boletín 15.409-06:

El boletín Nº 15409-06 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión”, fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica)ante el Senado el pasado 11 de octubre del año 2022. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de diez urgencias (siendo siete de carácter “simples” y tres de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 18 de agosto del año 2023 bajo la ley N° 21.589 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 311 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 126 días.

9. PDL[6] que presentará el Ejecutivo para modificar la ley de llamado de servicio y contratación por resolución de Carabineros.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener una iniciativa respecto al servicio de Carabineros, correspondiente al boletín 16038-25 (ver aquí), el cual “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile” fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric(y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el Ministerio de Hacienda) ante el Senado el pasado 19 de junio del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de tres urgencias (siendo las tres de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 07 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.602 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 80 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

10. Establece mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional (audiencia víctimas). Boletín 14.090-07 (refundido con 14.091-07, 14.092-07, 14.100-07, 14.121-07): Las modificaciones de las mociones deben observarse en conjunto con el proyecto de ley Boletín 12.213-07, que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales:

El boletín matriz Nº 14090-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales para agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple y establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional”, fue un proyecto de ley (originada en moción parlamentaria) presentado por parte de las diputadas señora Paulina Nuñez (RN) y Andrea Parra (PPD), y los diputados señores Jose Miguel Castro (RN), Gonzalo Fuenzalida (RN), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN), Leopoldo Pérez (RN), Pablo Prieto (Ind.) y Matías Walker (PDC), ante la Cámara de Diputados el pasado 15 de marzo del año 2021–durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de dieciocho urgencias (siendo once de carácter “simple” y siete de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 09 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.627 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 969 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 209 días.

Cabe mencionar que el boletín previamente mencionado fue refundido con los boletines 14091-07 el cual “Modifica el decreto ley N°321, de 1925, para exigir a los condenados por homicidio simple, como requisito para postular a la libertad condicional, el cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena”; 14092-07 el cual “Modifica el decreto ley N°321, de 1925, para suprimir la participación de los ministros de Corte en la integración de las comisiones de libertad condicional”; 14100-07 el cualModifica el decreto ley N°321, de 1925, para exigir como requisito para postular a la libertad condicional, el haber gozado previamente de un beneficio intra penitenciario, que no haya sido revocado por causa imputable al postulante” y 14121-07 el cual “Modifica el decreto ley N°321, de 1925, para aumentar el tiempo de cumplimiento de la pena y exigir la audiencia a las víctimas o sus familiares, al evaluar la concesión o denegación del beneficio de la libertad condicional a los condenados por los delitos que indica”, todas ellas correspondientes a marzo del año 2021.

Por último, en cuanto al boletín mencionado en el enunciado, correspondiente al Nº 12.213-07 el cual “Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales” dicho proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la señora diputada Carmen Hertz (PC) en conjunto con los señores diputados Jorge Alessandri (UDI), Renato Garín (Ind. Ex RD), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Diego Schalper (RN) y Matías Walker (PDC) ante la Cámara de Diputados el pasado18 de octubre del año 2018 –durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera- aún se encuentra en tramitación legislativa[7], particularmente segundo trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente revisión y debate.

11. Modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica. Boletín 15.077-15:

El boletín matriz Nº15077-15 (ver aquí) el cual “Modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de los senadores Juan Luis Castro (PS), Juan Antonio Coloma (UDI), Alejandro Kusanovic (Ind.), Enrique Van Rysselberghe (UDI) y Matías Walker (Demócratas) ante el Senado el pasado 13 de junio del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de nueve urgencias (siendo dos de carácter “simple”, dos de carácter “suma” y cinco de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.601 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 455 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 150 días.

12. Mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social. Boletín 15.661-07:

El boletín Nº 15661-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social “es un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Ximena Rincón (Demócratas) en conjunto con los senadores señores Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Luz Ebensperger (UDI), Felipe Kast (Evopoli) y Manuel Jose Ossandón (RN) ante el Senado el pasado 11 de enero del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa[8], particularmente en el trámite de aprobación presidencial, en espera de promulgación por parte del Ejecutivo.

13. PDL del Ejecutivo que, recogiendo elementos del Boletín 15.439-06 regula la habilitación del control de identidad a personas que se ubican en zonas y rutas fronterizas (hasta 10 kilómetros de la frontera) y establece un análisis previo de admisibilidad antes de ser reconocido como solicitante de refugio.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 16034-06 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional”; dicha iniciativa fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica) ante el Senado el pasado 19 de junio del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de veintiuna urgencias (siendo ocho de carácter “suma” y trece de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de febrero del año 2024 bajo la ley N° 21.655 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 246 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

Cabe agregar que, respecto al boletín señalado en el enunciado, correspondiente al número Nº15.439-06, este es un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI) en conjunto con los senadores señores Juan Antonio Coloma (UDI), Jose Durana (UDI), David Sandoval (UDI) y Gustavo Sanhueza UDI)[9], ante el Senado el pasado 19 de octubre del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicha iniciativa aún se encuentra en tramitación legislativa[10], particularmente en trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente revisión y debate.

14. PDL que presentará el Ejecutivo para prohibir el porte de combustibles en contexto de manifestación.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15956-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas durante reuniones en lugares públicos”; dicha iniciativa fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica) ante la Cámara de Diputados el pasado 29 de mayo del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de ocho urgencias (siendo dos de carácter “simple” y seis de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 25 de octubre del año 2023 bajo la ley N° 21.620 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 149 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

15. Tipifica el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior. Boletín 15.796-07:

El boletín Nª 15796-07 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior” fue un proyecto de ley (originada en moción parlamentaria) presentado por parte de las senadoras señoras Luz Ebensperger (UDI) y Ximena Rincón (Demócratas) y los senadores señores Pedro Araya (Ind.), Felipe Kast (Evopoli) y Matías Walker (Demócratas), ante el Senado el pasado 06 de abril del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de cinco urgencias (siendo una de carácter “simple” y cuatro de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 08 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.594 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 155 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 147 días.

16. Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal. El Ejecutivo indicará proyecto. Implementación escalonada por regiones. Boletín 15.788-07:

El boletín Nª 15788-07 (ver aquí) el cual “Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal” fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de las diputadas señoras Danisa Astudillo (PS), Ana María Bravo (PS), Daniella Cicardini (PS) y los diputados señores Tomas De Rementeria (Ind.), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Daniel Manouchehri (PS), Daniel Melo (PS), Leonardo Soto (PS) y Nelson Venegas (PS)[11] ante la Cámara de Diputados el pasado 03 de abril del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de trece urgencias (siendo dos de carácter “suma” y once de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre del año 2023 bajo la ley N° 21.638 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 267 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 256 días.

Fuente de la imagen: cooperativa.cl

I.3) Proyectos a despachar en 150 días:

17. Crea el Ministerio de Seguridad Pública. Boletín 14.614-07:

El boletín Nº 14614-07 (ver aquí) el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública” es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por siete ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación) ante el Senado, el pasado 27 de septiembre del año 2021.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite de Comisión Mixta por rechazo de modificaciones.

18. Reglas del uso de la fuerza en materia de orden y seguridad pública. Boletín 15.805-07:

El boletín Nº 15805-07 (ver aquí) el cual “Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala” es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Secretaria General de la Presidencia) ante la Cámara de Diputados el pasado 10 de abril del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

19. Fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado. Boletín 12.234-02:

El boletín Nº 12234-02 (ver aquí) el cual “Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado”, es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado 13 de noviembre del año 2018. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

20. Crea Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. El Ejecutivo indicará el proyecto. Boletín 13.991-07:

El boletín Nº 13991-07 (ver aquí) el cual “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos”, esun proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género) ante la Cámara de Diputados el día 05 de enero del año 2021. Si bien S.E el presidente de la República, remitió un oficio efectuando las correspondientes indicaciones el día 27 de noviembre del año 2023, dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

21. PDL que presentará el Ejecutivo que fortalece el rol de prevención del delito de las municipalidades.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15940-25 (ver aquí), el cual “Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito”; dicha iniciativa es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) ante la Cámara de Diputados el día 24 de mayo del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

22. PDL que presentará el Ejecutivo que permite que el Ministerio Público pueda iniciar investigación en ciertos delitos de contrabando.

De acuerdo con el texto titulado “Avance agenda legislativa priorizada de seguridad: actualizado al 19-03-24” (ver aquí) dicha temática está clasificada con la asignación del boletín Nª 15252-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”; dicha iniciativa fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI), junto a los senadores Pedro Araya (Ind.), Alfonso De Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Matías Walker (Demócratas), ante el Senado el pasado 03 de agosto del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de doce urgencias (siendo siete de carácter “suma” y cinco de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 23 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.632 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 477 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 223 días.

23. PDL que presentará el Ejecutivo que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior (más de dos contenedores al mes). Implica modificación al art. 68 del Código Tributario.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 16466-05 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior”; dicha iniciativa de ley fue un proyecto –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica en conjunto con el Ministerio de Hacienda) ante el Senado el pasado 12 de diciembre del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de una urgencia (siendo esta de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 05 de febrero del año 2024 bajo la ley N° 21.648 (ver aquí).  Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 55 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

24. PDL que presentará el Ejecutivo sobre Inteligencia financiera para perseguir el delito, capacidades especializadas en SII y Aduanas, levantamiento del secreto bancario para el caso de crimen organizado y creación de registro de beneficiario final.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15975-25 (ver aqui), el cual “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”; dicha iniciativa es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado 31 de mayo del año 2023. Actualmente, el proyecto en cuestión aún se encuentra en tramitación legislativa[12], particularmente primer trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente revisión y debate.

Fuente de la imagen: prensa.presidencia.cl (21 de noviembre de 2023)

I.4) Proyectos a despachar antes de fin de año:

25. PDL que presentará el Ejecutivo que creará la fiscalía supra territorial y hará otros ajustes para la mayor eficacia de la persecución penal.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener dos iniciativas de ley referentes a la Fiscalía Supra territorial (las cuales, en el transcurso de la tramitación legislativa fueron refundidas), estas son:

El boletín16301-07 (ver aquí)[13] el cual “Modifica la Carta Fundamental, para crear la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, al interior del Ministerio Público”, fue un proyecto de reforma constitucional –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado 25 de septiembre del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de seis urgencias (siendo tres de carácter “simples”, una de carácter “suma” y dos de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 02 de febrero del año 2024 bajo la ley N° 21.644 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 130 días para que dicha iniciativa fuese ley de la Republica.

El boletín16015-07 el cual “Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar una Fiscalía Supraterritorial y tribunales especiales, para la investigación, conocimiento y juzgamiento de causas terroristas y otras que indica”, fue un proyecto de reforma constitucional –originado en moción parlamentaria- presentado por parte de la senadora señora María José Gatica (RN) y los senadores señores Alejandro Kusanovic (Ind.), Carlos Kuschel (RN), Manuel Jose Ossandón (RN) y Kenneth Pugh (Ind.)[14] ante el Senado 13 de junio del año 2023 –durante el gobierno del presidente señor Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de seis urgencias (siendo tres de carácter “simples”, una de carácter “suma” y dos de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 02 de febrero del año 2024 bajo la Ley N° 21.644.

26. PDL que presentará el Ejecutivo sobre simplificación de procedimientos para construir cárceles y fortalecimiento de la unidad de investigación criminal de Gendarmería.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 16037-07 (ver aquí) el cual “Establece reglas especiales tratándose de la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales”. Dicha iniciativa fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) ante la Cámara de Diputados el pasado 19 de junio del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de once urgencias (siendo dos de carácter “simples”, siete de carácter “suma” y dos de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 14 de diciembre del año 2023 bajo la ley N° 21.636 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 178 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

27. Sobre seguridad privada. El Ejecutivo indicará proyecto. Boletín 6.639-25:

El boletín6639-25 (ver aquí)Sobre seguridad privada” fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte de la ex Presidenta señora Michelle Bachelet (y patrocinado por el Ministerio del Interior[15] y el Ministerio de Defensa Nacional) ante la Cámara de Diputados el pasado 05 de agosto del año 2009. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de veinte urgencias (siendo cuatro de carácter “simples”, trece de carácter “suma” y tres de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 21 de marzo del año 2024 bajo la ley N° 21.659 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 5.342 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 342 días.

28. PDL que presentará el Ejecutivo para regular la enajenación de decomisos.

De acuerdo con el texto titulado “Avance agenda legislativa priorizada de seguridad: actualizado al 19-03-24” el asunto respecto a la enajenación de decomisos fue incorporado como indicación al boletín 14614-07 (ver aquí) el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”. Tal como se indicó previamente, aquella iniciativa esun proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por siete ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación) ante el Senado, el pasado 27 de septiembre del año 2021.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite de Comisión Mixta por rechazo de modificaciones.

Respecto en particular a la temática sobre enajenación de decomisos, el día 16 de octubre del año 2023, ingresó en el segundo trámite constitucional (en la Cámara de Diputados) el oficio Nº189-371 el cual formula indicaciones al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública en el cual se sugiere incorporar el siguiente párrafo: “j) Coordinar, de conformidad con la ley, la implementación de medidas de administración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos relativos a seguridad pública. Una ley regulará la administración de estos bienes y determinará las instituciones a cargo de dicha administración.”.

29. PDL del ejecutivo para incorporar como criterio de prisión preventiva la existencia de detenciones múltiples.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15028-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal”. Dicha iniciativa fue un proyecto de ley (originada en moción parlamentaria) presentado por parte de la diputada Lorena Fries (CS) en conjunto con los diputados Jorge Alessandri (UDI), Jaime Araya (Ind.), Miguel Ángel Calisto (Ind. ex PDC), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN), Vlado Mirosevic (PL), Rubén Oyarzo (Ind. ex PDG) y Juan Santana (PS), ante la Cámara de Diputados el día 31 de mayo del año 2022 – durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de tres urgencias (siendo dos de carácter “simple” y una de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre del año 2023 bajo la ley N° 21.635 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 564 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 318 días.

30. PDL del Ejecutivo que modifica la ordenanza aduanera para aumentar prescripción del delito de contrabando de 3 a 5 años. Complementar con proyecto en trámite que incluye en el delito de contrabando ingreso o extracción de dinero del territorio nacional. Boletín 15.252-07:

El boletín Nº 15252-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”, fue un proyecto de ley –originado en moción parlamentaria- fue presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI) y los senadores señores Pedro Araya (Ind.), Alfonso de Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Matías Walker (Demócratas) ante el Senado el pasado 03 de agosto del año 2022,–durante el gobierno del señor Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de doce urgencias (siendo siete de carácter “suma” y cinco de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 23 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.632 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 477 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 223 días.

31. PDL que autoriza al Ministerio Público y policías a solicitar listado pasajeros del transporte aéreo nacional. Boletín 15.724-07:

Si bien el boletín mencionado en el documento corresponde al 15724-07 (ver aquí) el cual “Modifica la Carta Fundamental para requerir el acuerdo del Senado en la designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales”, consideramos que existe un error en la información y que dada la naturaleza del proyecto este corresponde al boletín 15274-15 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible, por las policías y el Ministerio Público, el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional”, dicho proyecto de ley –originado en moción parlamentaria- fue  presentado por parte de las diputadas señoras Marta Gonzalez (Ind.), Carolina Marzan (PPD), Helia Molina (PPD) y los diputados señores Rene Alinco (Ind.), Jaime Araya (Ind.), Carlos Bianchi (Ind.), Raúl Soto (PPD), Cristian Tapia (Ind.) y Héctor Ulloa (Ind.)[16] ante la Cámara de Diputados el pasado 10 de agosto del año 2022 –durante el gobierno del señor Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de dos urgencias (siendo una de carácter “suma” y una de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 29 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.610 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 408 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 161 días.

Fuente de la imagen: www.elmostrador.cl

RESUMEN

Dado lo expuesto anteriormente, es posible concluir que de los 31 proyectos que componen la primera agenda legislativa en materia de seguridad (Primer Fast Track Legislativo), las cuales en su gran mayoría fueron ingresadas entre los años 2019 y 2023[17], 17 iniciativas fueron originadas en mensaje presidencial, de las cuales 10 de ellas fueron presentadas ante el Senado[18], mientras que las 7 restantes fueron presentadas ante la Cámara de Diputados. En tanto, 14 iniciativas fueron originadas en moción parlamentaria, de las cuales 8 de ellas fueron presentadas por senadores[19], mientras que los 6 restantes fueron presentados por diputados.  

Respecto al estado de tramitación, es posible indicar que de los 31 proyectos presentados, 22 proyectos han sido publicados en el Diario Oficial, convirtiéndose en 20 leyes de la República; cabe señalar que tal diferencia se debe a que la ley Nº 21.632, la cual “Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando”, publicada en el D.O el día 23 de noviembre del año 2023, surgió a partir de un boletín (correspondientes al Nº 15252-07), el cual abarca tres proyectos en la agenda de seguridad, tal como es posible corroborar con los datos señalados anteriormente. En contraste, a la fecha (julio del año 2024), aún quedan en tramitación 9 proyectos (de los cuales 7 corresponden a iniciativa de ley del Ejecutivo mientras dos corresponden a iniciativa de ley del Congreso Nacional[20]) .

En cuando a los boletines publicados en el Diario Oficial, tras el correspondiente proceso legislativo, es posible indicar respecto a las urgencias legislativas presentadas por parte del Ejecutivo, que solamente uno de ellos NO tuvo urgencia en su tramitación, mientras que, respecto a los 19 boletines restantes, 11 de ellas tuvieron como primera urgencia aquella de carácter “simple”, 5 de ellas tuvieron como primera urgencia aquella de carácter “suma”, y finalmente, 3 de ellas tuvieron como primera urgencia aquella de carácter “Discusión inmediata”. Sin embargo, si consideramos la totalidad de urgencias presentadas para los 20 boletines convertidos en ley de la República, se presentaron 302 urgencias, de las cuales 69 fueron de carácter “Simple”, 90 fueron de carácter “Discusión inmediata” y 143 fueron de carácter “Suma”.

Respecto a los plazos establecidos por la agenda legislativas priorizada en materia de seguridad, es posible decir a propósito de los proyectos Nº1, Nº 2 y Nº3 de más fácil despacho, dos de ellos (correspondiente a los boletines 15270-06 y 15559-07 fueron tramitados y publicados en el D.O en menos de 30 días, considerando para ello, la fecha de acuerdo del primer fast track legislativo. De los 13 proyectos que iban a ser despachados dentro de los 75 días (desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, el 14 de abril del año 2023), ninguno de ellos tardo dicha cantidad de días, la tramitación legislativa se extendió entre los 113 y los 360 días. En cuanto a los 8 proyectos que iban a ser despachados dentro de los 150 días (desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, el 14 de abril del año 2023), seis de ellos se encuentran a la fecha en tramitación, mientras que los dos restantes (correspondientes a los boletines 15252-07 y 16466-05) tardaron más de 200 días para convertirse en leyes de la República. Respecto de los 7 proyectos que iban a ser despachados antes del fin de año 2023 (contando desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el 14 de abril de aquel año), tres proyectos cumplieron dicha promesa (correspondiente a los boletines 15028-25, 15252-07 y 16037-07), dos proyectos fueron publicados el presente año 2024 (correspondiente a los boletines 6639-25 y 16301-07) y dos proyectos aún se encuentran en tramitación. Dado aquello, es posible afirmar que de la totalidad de proyectos del primer fast track Legislativo en materia de seguridad, solamente 5 de los 31 proyectos cumplieron los plazos establecidos inicialmente (lo cual porcentualmente equivale al 16.12%).

Por último, en torno a los ministerios patrocinantes es necesario destacar el rol del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; mientras que, por otra parte, respecto a las iniciativas parlamentarias, es necesario destacar la transversalidad de actores políticos (tanto del oficialismo como de oposición) que participaron en la presentación de mociones.


[1] Si bien el presidente Boric, asumió la presidencia el día 11 de marzo del año 2022, los primeros mensajes presidenciales presentados ante el Poder Legislativo acontecieron el día 21 de marzo del año 2022, correspondiente a los boletines 14851-05 y 14852-10.

[2] Presidente del Senado entre el 15 de marzo del año 2023 y el 13 de marzo del año 2024.

[3] Presidente de la Cámara de Diputados entre el 07 de noviembre del año 2022 y el 30 de junio del año 2023.

[4] https://www.minsegpres.gob.cl/archivo/noticias/poderes-ejecutivo-y-legislativo-acuerdan-31-proyectos-prioritarios-en-materia-de-seguridad

[5] Durante aquel periodo legislativo, todos los senadores señalados eran miembros del Comité Parlamentario de Renovación Nacional. Actualmente, la señora Carmen Gloria Aravena es militante del Partido Republicano (PREP).

[6] Proyecto de ley.

[7] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[8] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[9] Todos miembros del Comité Parlamentario de la Unión Demócrata Independiente en el Senado.

[10] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[11] Todos miembros del Comité Parlamentario Socialista en la Cámara de Diputados.

[12] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[13] Texto matriz.

[14] Todos miembros del Comité Parlamentario de Renovación Nacional en el Senado.

[15] Posteriormente, fue denominado “Ministerio del Interior y Seguridad Publica” tras la entrada en vigencia de la ley Nº20.502 la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 21 de febrero del año 2011.

[16] Todos miembros del Comité Parlamentario del Partido Por la Democracia en la Cámara de Diputados. En la actualizado el único que ya no pertenece a dicha agrupación es el señor Rene Alinco, quien es parte del Comité de los Independientes.

[17] A excepción del boletín 6639-25, ingresado por parte de la presidenta Sra. Michelle Bachelet ante la Cámara de Diputados, el 05 de agosto del año 2009.

[18] Sin embargo, es necesario indicar que para los proyectos Nº17 y Nº28, estos comparten el mismo número de boletín, correspondiente al Nº14614-07 el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”.

[19] Sin embargo, es necesario indicar que para los proyectos Nº5, Nº22 y Nº30, estos comparten el mismo número de boletín, correspondiente al Nº15252-07 el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”.

[20] El boletín 15661-07 correspondiente al Senado y el boletín 15724-07 correspondiente a la Cámara de Diputados.

REGLAMENTO DE CUENTAS PUBLICAS DEL CONGRESO NACIONAL

REGLAMENTO DE CUENTAS PUBLICAS DEL CONGRESO NACIONAL

Ad portas de una nueva cuenta pública del Congreso Nacional, la cual de acuerdo con el sitio web senado.cl se celebrará el día miércoles 10 de julio del año 2024, y cuya ceremonia se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República[1], el cual indica que “Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país [2], en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación”; como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos querido dar cuenta respecto de lo que ha sido la generación e implementación del Reglamento de Cuentas Publica del Congreso Nacional.

Para ello, es necesario indicar –a modo de antecedente- que, en agosto del año 2019, se aprobó por parte del Congreso Nacional, el Tercer Plan de Acción de Parlamento Abierto (2019-2020)[3], el cual fue elaborado de forma conjunta y participativa (a través de talleres) entre el Grupo Bicameral de Transparencia[4], el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)[5], y representantes de los sectores público, privado, y diversas organizaciones de la Sociedad Civil y de la academia; el cual tras su redacción fue sometido a una consulta pública online y posteriormente aprobado por las autoridades correspondientes. Dicho plan de acción, está integrado por tres compromisos:

1)  Propuesta de la Implementación de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional de acuerdo con estándares internacionales.

2) Redacción del Reglamento de la Cuenta Pública del Congreso y formato y difusión de cuentas públicas parlamentarias individuales.

3) Programa: Visitas del Congreso Nacional a Regiones.

Para efectos de este analisis, solamente nos ocuparemos del compromiso Nº2 titulado “Redacción del Reglamento de la Cuenta Pública del Congreso y formato y difusión de cuentas públicas parlamentarias individuales” y su actual estado de cumplimiento, señalando a continuación su contenido:

 ¿Cuál es la problemática que el compromiso aborda?
• En 2015 se aprobó el proyecto de reforma constitucional del artículo 56 bis (Boletín 8624-07) que establece que, “durante el mes de julio de cada año, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden”. En dicho artículo se añade que “el Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación”.
 
• Se han realizado cinco cuentas públicas de ambas Corporaciones y aún no hay reglamento que regule su contenido, por lo que las organizaciones de la sociedad civil han manifestado en los talleres que, al no existir un reglamento, la cuenta pública pasa a ser un autoelogio, convirtiéndose más en un acto de propaganda que de accountability o de rendición de cuentas.
 
• Varios parlamentarios ya realizan sus cuentas públicas, sin embargo, enfrentan el mismo dilema de que es un acto de propaganda y no una rendición de cuentas.
 
• En el proceso de rendición de cuentas del Congreso Nacional no se ha incluido un espacio de participación ciudadana consultiva no vinculante para recoger sus opiniones e inquietudes respecto al contenido de la cuenta pública.
 
¿Cuál es el compromiso?
• El compromiso es redactar la moción del Reglamento de Cuenta Pública del Congreso Nacional y crear un formato de cuenta pública parlamentaria individual y su respectivo plan de difusión. Se creará una herramienta tecnológica que apoye la recolección de datos que ya se publican en los sitios web para facilitar el proceso de la rendición de cuentas.
 
¿Cómo contribuirá a resolver la problemática?
• El Reglamento de la Cuenta Pública del Congreso determinará el contenido de la información que entregarán los presidentes de ambas Corporaciones, informando a la ciudadanía acerca de la labor realizada de forma objetiva, homologada y tomando en cuenta estándares internacionales de rendición de cuentas y participación ciudadana. Por el otro lado, la creación y difusión de un formato de cuenta pública parlamentaria individual definirá los elementos de su contenido para que sea un ejercicio de rendición de cuentas estandarizado.
 
¿Por qué es relevante a los valores de OGP?
 
Transparencia y rendición de cuentas:
Al publicarse información objetiva la ciudadanía contará con información de calidad sobre el trabajo e información contable del poder legislativo, fortaleciendo la rendición de cuentas y la transparencia de la institución.
 
Participación ciudadana
La creación del reglamento y de los formatos de cuentas públicas individuales serán presentados en un taller a las organizaciones de la sociedad civil para que realicen propuestas de mejora.

Tecnología e Innovación
Los Departamentos de Informática de ambas Corporaciones desarrollarán una herramienta para recoger información sobre las actividades del Congreso Nacional y de los parlamentarios, que actualmente se publican por transparencia activa o proactiva, lo que facilitará reunir información relevante para la cuenta pública.
 
Información adicional
• El compromiso se vincula con el Objetivo de Desarrollo, especialmente con el 16.6 sobre la creación de instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
 
No requiere presupuesto adicional porque se realizará por la capacidad instalada de las Corporaciones. Mientras que el taller con sociedad civil se realizará bajo el acuerdo de cooperación con el PNUD.
 
Actividad y producto entregable
 
Hito 1: Primer Borrador del Reglamento
– Identificación de buenas prácticas de cuentas públicas institucionales e individuales de poderes legislativos.
– Redacción primer borrador del Reglamento por el Grupo Bicameral de Transparencia.
– Borrador de formato de cuentas públicas individuales por el Grupo Bicameral de Transparencia.
– Mapeo de la información relevante para la cuenta pública institucional e individual existente en los sitios web.
Plazo: De septiembre del año 2019 a enero del año 2020
 
Hito 2: Taller con sociedad civil (con streaming a regiones)
Realizar un taller con las organizaciones de la sociedad civil, parlamentarios, academia, funcionarios del Congreso Nacional y la BCN, con el objetivo de presentar el borrador del reglamento de cuentas públicas y el formato de cuentas públicas parlamentarias individuales para recoger sus sugerencias y propuestas.
Plazo: De marzo del año 2020 a abril del año 2020
 
Hito 3: Moción del Reglamento de Cuentas Públicas y formato cuentas públicas parlamentarias individuales.
– Redacción final del Reglamento de Cuentas Públicas y del formato de cuentas públicas parlamentarias individuales.
– Ingreso de la Moción del Reglamento
– Difusión del formato de cuenta pública
Plazo: De mayo del año 2020 a noviembre del año 2020

A partir de estos antecedentes, como Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda, daremos cuenta de nuestra participación y seguimiento del compromiso señalado:

1.- Como Organización de la Sociedad Civil, fuimos invitados –por parte de la Sra. Rocío Noriega, asesora del Grupo Bicameral de Transparencia- a participar del hito Nº2 de aquel compromiso de parlamento abierto. El taller en cuestión se efectuó de forma telemática (vía Zoom), el día viernes 30 de octubre del año 2020 a las 10 A.M.[6], con el fin de presentar el borrador del reglamento de cuentas públicas (ver aquí) y el formato de cuentas públicas parlamentarias individuales (ver aquí) que fueron remitidas, vía correo electrónico, el día anterior (es decir jueves 29 de octubre del año 2020), para recoger nuestros comentarios -sugerencias y propuestas-, las cuales fueron proporcionadas aquel mismo día en la reunión.

2.- Trascurrido el tiempo, el día 06 de abril del año 2022, efectuamos una solicitud de información (folio CD001W11967), con el fin de requerir: “el proyecto de reglamento de la Cuenta Pública del Congreso Nacional (aprobado por parte del Grupo Bicameral de Transparencia) y el formato de la cuenta pública parlamentaria individual,[…] de conformidad a lo señalado en el acta del taller de implementación de los compromisos de Parlamento Abierto […] (efectuada el día 20 de enero del año 2022)[7]”.

En respuesta (ver aquí), el día 18 de abril del año 2022, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados remite un enlace de la plataforma WeTransfer, en la cual fueron remitidos los documentos solicitados (en su versión final), es decir, tanto el reglamento de la Cuenta Pública del Congreso Nacional (ver aquí) como el formato de la cuenta pública parlamentaria individual (ver aquí).

3.- Posteriormente, el día 14 de junio del año 2022, efectuamos una nueva solicitud de información (folio CD001W12029), en torno a este tema, indicando en aquel mensaje lo siguiente:

 “El motivo de la presente solicitud es requerir información sobre la implementación del reglamento de cuentas publicas del Congreso Nacional, vale decir, consultar -en consideración de lo establecido en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República- si la cuenta pública del Congreso Nacional del presente año próxima a realizarse, considerará los contenidos establecidos en el documento Reglamento de la Cuenta Pública del Congreso aprobado el pasado 11 de agosto del año 2021 por parte del Grupo Bicameral de Transparencia. Junto a lo anterior, también solicitamos los oficios señalados en el acta de sesión del Grupo Bicameral de Transparencia del 11 de agosto del año 2021 […] sobre la implementación del compromiso Nº2 del Tercer Plan de Acción de Parlamento Abierto (2019-2020) referente a la “Redacción del Reglamento de la Cuenta Pública del Congreso y formato y difusión de cuentas públicas parlamentarias individuales”.

A su vez, quisiéramos saber si la guía para la rendición de cuentas públicas individuales (también aprobada por parte del Grupo Bicameral de Transparencia el pasado 11 de agosto del año 2021) fue finalmente difundida entre los actuales Congresistas, tal como se establece en el acta de la reunión celebrada el pasado 20 de enero del año 2022 –con motivo de efectuar el taller con organizaciones de la sociedad civil asociado al décimo compromiso del quinto plan de acción del gobierno abierto (2020-2022)- en la cual se indicó que: “Respecto al formato de la cuenta pública individual, este será difundido entre los y las parlamentarias para que lo utilicen de manera voluntaria”

Finalmente, solicitamos el registro audiovisual de la reunión celebrada –vía zoom- el pasado 30 de octubre del año 2020 entre representantes del Grupo Bicameral de Transparencia y Organizaciones de la Sociedad Civil el cual tenía como propósito presentar el borrador del Reglamento de Cuenta Pública del Congreso Nacional y el borrador de la guía para la Rendición de Cuentas Públicas Individuales.

En respuesta (ver aquí), el día 18 de julio del año 2022[8], la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados remite un enlace de la plataforma WeTransfer, en la cual son enviados adjuntos un documento Word y dos documentos PDF (correspondiente a los oficios GBT Nº1/2021 y GBT ISP2/2021, requeridos en el párrafo uno de la solicitud respectiva). En particular, respecto al documento Word (ver aquí), este da cuenta de la respuesta a cada uno de los párrafos de la solicitud:

a.- En cuanto al párrafo Nº1 (sobre el reglamento de cuentas publicas del Congreso Nacional) , se menciona que “Con fecha 4 de enero 2022 se envió oficio[9] a las Mesas de Senado y la Cámara recomendando la presentación de una moción que integrara la información propuesta de contenidos mínimos de las cuentas públicas anuales institucionales del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, pero no se ha presentado la moción, sin embargo, algunos de los contenidos serán incluidos en la Cuenta Pública 2022”.

b.- Sobre el párrafo Nº2 (sobre la guía para la rendición de cuentas públicas individuales), se indica que: “Se enviará oficio y Guía para realizar cuentas públicas individuales a todos los comités de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado en diciembre 2022 para asistir a los y las congresistas que voluntariamente realicen su rendición de cuentas anuales”.

c.- Por último, respecto de la reunión celebrada –vía zoom- el pasado 30 de octubre del año 2020 entre representantes del Grupo Bicameral de Transparencia y Organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco del hito Nº2 del Compromiso Nº2 del Tercer Plan de Acción de Parlamento Abierto (2019-2020), se nos informó que NO se realizó registro audiovisual de dicha sesión.

4.- Al año siguiente, el día 13 de junio del año 2023, efectuamos una nueva solicitud de información (folio CD001W12551), en torno a este tema, indicando en aquel mensaje lo siguiente:

“El motivo de la presente solicitud es requerir información sobre la implementación del reglamento de cuentas publicas del Congreso Nacional (surgido a partir del compromiso Nº2 del tercer plan de parlamento abierto 2019-2020), la cual ya ha sido aprobada por parte del Grupo Bicameral de Transparencia, en las sesiones celebradas el pasado 23 de junio y 11 de agosto del año 2021. Sobre ello, quisiéramos consultar –considerando lo establecido en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República- si la cuenta pública del Congreso Nacional a efectuarse en julio del presente año 2023, considerará los contenidos establecidos en el Reglamento de la Cuenta Pública del Congreso. A su vez, quisiéramos saber si finalmente, se presentó la moción parlamentaria “que integrara la información propuesta de contenidos mínimos de las cuentas públicas anuales institucionales del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados”, tal como recomienda el Oficio GBT Nº2/2021 remitido el pasado 04 de enero del año 2022, obtenido en respuesta a la solicitud de información CD001W12029.

Por último, quisiéramos saber si finalmente en diciembre del año 2022 se envió el oficio y la guía para realizar cuentas públicas individuales a todos los comités de la Cámara de Diputadas y Diputados, para asistir a los y las congresistas que voluntariamente realicen su rendición de cuentas anuales, tal como fue mencionado que se efectuaría, en la respuesta a la solicitud de información CD001W12029”.

En respuesta (ver aquí), el día 26 de julio del año 2023[10], la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados remite un documento en formato PDF, que proporciona la contestación efectuada por parte del Grupo Bicameral de Transparencia a nuestros requerimientos. En dicho documento nos indicó siguiente:

“No se ha ingresado todavía una moción de Reglamento de Cuenta Pública, según expresa el artículo constitucional 56 bis, basado en la propuesta del Grupo Bicameral de Transparencia sobre el contenido mínimo de las cuentas públicas anuales institucionales del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados. Por tal razón no se consideró en la Cuenta Pública rendida por el Congreso Nacional el día 4 de julio de 2023, recién pasado. Sin embargo, la publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional, Balance Legislativo: Congreso Nacional de Chile 2022-23. Legislatura 370[11], integra estadísticas de la labor legislativa en Sala, labor legislativa en comisiones y un resumen de los proyectos aprobados […] Además, se encuentra disponible el documento Cuenta Pública 2022-2023 de la Cámara de Diputadas y Diputados[12].

Finalmente, se envió oficio a los comités con la Guía para realizar cuentas públicas individuales.

5.- Por último, el día 31 de mayo del año 2024, efectuamos una nueva solicitud de información (folio CD001W12952), requiriendo “información sobre la implementación del reglamento de cuentas publicas del Congreso Nacional (surgido a partir del compromiso Nº2 del tercer plan de parlamento abierto 2019-2020), la cual ya ha sido aprobada por parte del Grupo Bicameral de Transparencia, en las sesiones celebradas el pasado 23 de junio y 11 de agosto del año 2021. Sobre ello, quisiéramos consultar –considerando lo establecido en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República- si fue ingresada la moción parlamentaria de Reglamento de Cuenta Pública, mencionada en la respuesta a la solicitud de información folio CD001W12551 y recomendada en el Oficio GBT ISP2/2021 (recepcionada tras la respuesta a la solicitud de información CD001W12029).

Ad portas de la Cuenta Pública del Congreso Nacional del año 2024, y tras una prorroga a la respuesta a la solicitud de información[13], el día 09 de julio del año 2024, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados nos remite una respuesta (ver aquí) –contenida en un documento en formato PDF– indicando que Hasta la fecha, no se ha ingresado una moción parlamentaria de Reglamento de Cuenta Pública, según lo establecido en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República”.

Como conclusión:

Respecto a este tema, si bien es posible destacar la existencia de un borrador del Reglamento de Cuenta Pública del Congreso Nacional y de un borrador guía para la Rendición de Cuentas Públicas Individuales (este último ya remitido a los comités parlamentarios –tanto del Senado como de la Cámara de Diputados- para su difusión y uso voluntario entre sus miembros), lamentamos que hasta la última respuesta formal proporcionada por parte de la Oficina de Informaciones de la cámara baja sobre este tema (recepcionada el pasado 26 de julio del año 2023), no se ha ingresado todavía una moción respecto del Reglamento de Cuenta Pública del Congreso Nacional, lo cual es preocuparte, considerando que se han realizado ya nueve cuentas públicas del Poder Legislativo (entre los años 2015 y 2023) y aún no exista reglamento que regule normativamente su contenido, lo cual ocasiona lo ya advertido en palabras del propio compromiso Nº2 del tercer plan de acción de Parlamento Abierto: “Al no existir un reglamento, la cuenta pública pasa a ser un autoelogio, convirtiéndose más en un acto de propaganda que de accountability o de rendición de cuentas”.


[1] Lo anterior fue incorporado a la Constitución Política de la República mediante la publicación en el Diario Oficial, en julio del año 2015, de la ley N°20.854, tras la correspondiente tramitación legislativa de la iniciativa de reforma constitucional originada en moción parlamentaria (boletín 8624-07) de los senadores Hernán Larraín Fernández (UDI), Andrés Zaldívar (DC), Camilo Escalona (PS) y Jovino Novoa (UDI).

[2] Para más información: https://observatoriocongreso.cl/cuenta-publica/

[3] https://www.ogp.gob.cl/wp-content/uploads/2020/09/3er-Plan-Parlamento-Chile.pdf

[4] De acuerdo con la respuesta a la solicitud de información filio SOL0013421 de octubre del año 2020 (proporcionada por la Fiscalía del Senado) el Grupo Bicameral de Transparencia surge en el año 2012 “en un momento y respecto de una necesidad específica; compuesto por miembros de ambas Cámaras, y orientado a un trabajo de investigación, colaboración y participación en materia de transparencia”. Dicha agrupación –vigente hasta el día de hoy- posee su sede funcional en la Cámara de Diputados. 

[5] https://www.undp.org/es/chile 

[6] Lo cual representa un retraso de la fecha inicialmente establecida, correspondiente a marzo/abril del año 2020.

[7] Dicho taller señalado previamente fue el primero realizado en el marco de la implementación de los compromisos Nº9 y Nº10 del Quinto Plan de Acción de gobierno abierto. Respecto a este tema en particular, el acta de dicho taller estableció lo siguiente: “Rendición de cuentas. – El Grupo Bicameral de Transparencia aprobó el proyecto de reglamento con la información que debe incluir la Cuenta Pública institucional. Respecto al formato de la cuenta pública individual, éste será difundido entre los y las parlamentarias para que lo utilicen de manera voluntaria”.

[8] Dicha respuesta fue entregada tal día, tras efectuar el 14 de julio del año 2022 –por parte de la Cámara de Diputados- una prórroga a la solicitud de información.

[9] Por parte del Grupo Bicameral de Transparencia.

[10] Dicha respuesta fue entregada tal día el día, tras efectuarse el 12 de julio del año 2023 –por parte de la Cámara de Diputados- una prórroga a la solicitud de información.

[11] Disponible en: https://www.bcn.cl/Books/balancelegislativo370/index.html#p=1

[12]Disponible en: https://www.camara.cl/transparencia/doc/informacion/CP_2022-2023.pdf

[13] Remitida el pasado 01 de julio por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados.

ASISTENCIAS Y AUSENCIAS DE REPRESENTANTES AL CONGRESO PLENO – QUINCUAGÉSIMO QUINTO PERIODO LEGISLATIVO (2018-2022)

ASISTENCIAS Y AUSENCIAS DE REPRESENTANTES AL CONGRESO PLENO – QUINCUAGÉSIMO QUINTO PERIODO LEGISLATIVO (2018-2022)

Ad portas de una nueva cuenta pública del Congreso Nacional, la cual de acuerdo al sitio web senado.cl se celebrará el día miércoles 10 de julio del año 2024, como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos querido poner a disposición un análisis respecto a la asistencia y ausencia de los representantes del Congreso Nacional (tanto Senadores como Diputados), durante el desarrollo del quincuagésimo quinto periodo legislativo (celebrado entre el 11 de marzo del año 2018 y el 10 de marzo del año 2022), para ello, emplearemos como referencia el apartado ya realizado en esta materia disponible en el estudio titulado “Análisis del Trabajo Legislativo del Congreso Nacional en el Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo” (particularmente entre las páginas de la Nº59 a la Nº67), publicado en julio del año 2022 en el sitio web observatoriocongreso.cl[1]. Posteriormente, señalaremos de qué forma fue posible obtener dicha información analizada por medio de la documentación transparentada activamente en los sitios web institucionales de ambas Corporaciones, o en su defecto, por medio del uso de solicitudes de acceso a la información pública.    

1.- ANÁLISIS DE LAS SESIONES DE CONGRESO PLENO (2018-2022):

En extracto del documento señalado previamente menciona lo siguiente:   

Antes de iniciar el análisis, es menester mencionar que el Congreso pleno es un tipo de sesión parlamentaria[2] en que se reúnen los representantes de ambas Corporaciones del Congreso Nacional (tanto Senado como Cámara de Diputados)[3], las cuales se efectúan en las ocasiones y para los fines determinados por la Constitución Política de la República[4] o por acuerdo de las Cámaras[5]. Las sesiones de Congreso Pleno se rigen por el Reglamento del Senado (particularmente el título XIV)[6] en el cual se indica que quien preside dichas sesiones es el presidente o presidenta del Senado.

Ahora bien, se celebrarán las siguientes sesiones del Congreso Pleno determinadas por la Constitución Política de la República

El inciso tercero del artículo 24 señala que “El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno[7]. Cabe señalar que la cuenta pública presidencial se realizaba el 21 de mayo de cada año, sin embargo, tras la publicación, el 04 de mayo del año 2017, de la ley N°21.011[8] (originado en reforma constitucional), dicha fecha fue modificada al 01 de junio[9].

El artículo 27 establece que “El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo”, el cual, en dicha sesión debe presentar juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.

El artículo 29 inciso tercero indica que en la eventualidad de producirse vacancia del cargo de Presidente de la República, faltando menos de dos años para la elección presidencial, “el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio[10]. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes”.

El artículo 55 el cual se referente a la inauguración de la sesión ordinaria[11]

El artículo 56 bis menciona que “Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país[12], en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación”. Lo anterior fue incorporado a la Constitución Política de la República mediante la publicación, en julio del año 2015 de la ley N°20.854[13], la cual surge como iniciativa de reforma constitucional originada en moción parlamentaria (boletín 8624-07[14]) de los senadores Hernán Larraín Fernández (UDI), Andrés Zaldívar (DC), Camilo Escalona (PS) y Jovino Novoa (UDI), presentada en la cámara alta el 10 de octubre de 2012. Cabe agregar que, respecto al Reglamento de la Cuenta Pública del Congreso Nacional, en la actualidad no existe dicho documento, puesto que “se encuentra en proceso, parcialmente logrado” -de acuerdo a ParlAmericas[15]– el compromiso N°2 del Tercer plan de Parlamento Abierto, referente a este tema.

Finalmente, tras la modificación efectuada al capítulo XV de la Constitución Política de la República para establecer el proceso constitucional en Chile (mediante la publicación en diciembre de 2019 de la ley N°21.200[16]), se menciona en dos ocasiones -de manera explícita- la realización de un Congreso Pleno:

El artículo 139 de la Constitución Política señala que “La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno”. No obstante, dicho apartado no fue empleado puesto que tras los resultados del plebiscito nacional realizado el pasado domingo 25 de octubre de 2020, se impuso la opción “Convención Constitucional” la cual obtuvo un 79.18% (5.673.793 votos) por sobre la opción “Convención Mixta Constitucional” la cual obtuvo un 20.82% (1.492.260 votos)[17] entorno a la pregunta ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?

Por último, el artículo 142 establece que “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005”. Sin embargo, dicha situación tampoco aconteció pues las propuestas constitucionales fueron rechazadas mediante plebiscito nacional.

Ahora bien, el propósito de este análisis particular es realizar una revisión sobre la asistencia tanto de senadores como de diputados a las sesiones del Congreso Pleno efectuadas en el periodo legislativo comprendido entre el 11 de marzo del año 2018 y el 10 de marzo del año 2022, mencionadas a continuación:

11-03-2018: Sesión inicial 

01-06-2018: Cuenta pública presidencial presidida por el señor Sebastián Piñera en calidad de presidente de la República.

17-07-2018: Cuenta pública Congreso Nacional presidida por el señor Carlos Montes (en calidad de presidente del Senado) y la señora Maya Fernández (en calidad de presidenta de la Cámara de Diputados).

01-06-2019: Cuenta pública presidencial presidida por el señor Sebastián Piñera en calidad de presidente de la República.

23-07-2019: Cuenta pública Congreso Nacional presidida por el señor Jaime Quintana (en calidad de presidente del Senado) y el señor Iván Flores (en calidad de presidente de la Cámara de Diputados).

24-07-2020: Cuenta pública Congreso Nacional presidida por la señora Adriana Muñoz (en calidad de presidenta del Senado) y el señor Diego Paulsen (en calidad de presidente de la Cámara de Diputados).

31-07-2020: Cuenta pública presidencial[1] presidida por el señor Sebastián Piñera en calidad de presidente de la República.

01-06-2021: Cuenta pública presidencial presidida por el señor Sebastián Piñera en calidad de presidente de la República.

22-07-2021:  Cuenta pública Congreso Nacional presidida por la señora Yasna Provoste (en calidad de presidenta del Senado) y el señor Diego Paulsen (en calidad de presidente de la Cámara de Diputados).

1.1 Análisis de las sesiones de Congreso Pleno – Senado [19]

Tabla Nº1: Síntesis de la información de las sesiones de Congreso Pleno – Senado:

Congreso PlenoFechaLegislaturaPresentesAusentesTotal
Cambio de mando11-03-201836643043
Cuenta Presidencial01-06-201836637643
Cuenta Congreso17-07-2018366321143
Cuenta Presidencial01-06-201936735843
Cuenta Congreso23-07-201936741243
Cuenta Congreso24-07-202036836743
Cuenta Presidencial31-07-202036838341[20]
Cuenta Presidencial01-06-202136938543
Cuenta Congreso22-07-2021369311243

Fuente: Elaboración propia con datos del senado.cl

A partir de la tabla anterior, es posible afirmar que la sesión en la cual asistieron la mayor cantidad de senadores (del total de ellos, vale decir, los 43 representantes) fue aquella efectuada el día 11 de marzo del año 2018 con motivo del cambio de mando presidencial, en la cual asumió por segunda vez la presidencia de la Republica el señor Sebastián Piñera. En contraste, la sesión, en la cual asistieron la menor cantidad de senadores, fue en la última sesión de Congreso Pleno del Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo, con motivo de la cuenta pública del Congreso Nacional (año 2021). A nivel de representantes se presentará a continuación una tabla que dará cuenta de la asistencia y ausencia de las y los senadores en las 9 sesiones de Congreso Pleno celebradas entre el 11 de marzo del año 2018 y el 10 de marzo del año 2022:

Tabla Nº2: Asistencia y ausencia de los senadores en las sesiones de Congreso Pleno[21]:

NombrePartidoAsistenciaInasistenciaTotal% de asistencia
Carmen Gloria AravenaInd. (RN)909100,00
Loreto CarvajalPPD202100,00
Francisco ChahuánRN909100,00
José DuranaUDI909100,00
Luz EbenspergerUDI909100,00
Álvaro ElizaldePS909100,00
Rodrigo GalileaRN909100,00
Alejandro García-HuidobroUDI909100,00
José García RuminotRN909100,00
Ricardo Lagos WeberPPD909100,00
Carlos MontesPS909100,00
Adriana MuñozPPD909100,00
Víctor PérezUDI606100,00
Jorge PizarroPDC909100,00
Rafael ProhensRN909100,00
Yasna ProvostePDC909100,00
Jaime QuintanaPPD909100,00
Ximena RincónPDC909100,00
David SandovalUDI909100,00
Jorge SoriaPPD909100,00
Carlos BianchiInd.81988,89
Juan Antonio ColomaUDI81988,89
Guido GirardiPPD81988,89
Carolina GoicPDC81988,89
José Miguel InsulzaPS81988,89
Felipe KastEvopoli81988,89
Juan Ignacio LatorreRD81988,89
Ximena ÓrdenesInd. (PPD)81988,89
Manuel José OssandónRN81988,89
Kenneth PughInd. (RN)81988,89
Andrés AllamandRN51683,33
Isabel AllendePS72977,78
Juan CastroInd. (RN)72977,78
Alejandro GuillierInd.72977,78
Francisco HuenchumillaPDC72977,78
Alejandro NavarroInd.72977,78
Pedro ArayaInd. (PPD)63966,67
Juan Pablo LetelierPS63966,67
Iván MoreiraUDI63966,67
Jacqueline Van RysselbergheUDI63966,67
Ena von BaerUDI63966,67
Claudio AlvaradoUDI11250,00
Marcela SabatRN11250,00
Alfonso De UrrestiPS45944,44
Rabindranath QuinterosPS45944,44
Felipe HarboePPD16714,29

Fuente: Elaboración propia con datos del senado.cl

A partir de la tabla anterior, es posible señalar que del total de senadores (incluidos aquellos que cesaron y asumieron dicha responsabilidad en el Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo)[22]: 20 representantes asistieron al total de sesiones de Congreso Pleno facultados para ello, 21 representantes asistieron a más del 50% de las sesiones y menos del total (100%), y finalmente, 5 representantes asistieron al 50% o menos del total de las sesiones del Congreso Pleno, siendo el ex senador Harboe aquel que menos cantidad de asistencia tiene, pues solamente asistió a una sesión de Congreso Pleno.

1.2 Análisis de las sesiones de Congreso Pleno – Cámara de Diputados[23]

Tabla Nº3: Síntesis de la información de las sesiones de Congreso Pleno – Cámara de Diputados:

Congreso PlenoFechaLegislaturaPresentesAusentesTotal
Cambio de mando11/03/20183661550155
Cuenta Presidencial01/06/201836613916155
Cuenta Congreso17/07/201836613421155
Cuenta Presidencial01/06/201936712629155
Cuenta Congreso23/07/201936714015155
Cuenta Congreso24/07/202036811738155
Cuenta Presidencial31/07/202036812725152[24]
Cuenta Presidencial01/06/202136910451155
Cuenta Congreso22/07/202136913322155

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de solicitudes de información en camara.cl

A partir de la tabla anterior, es posible afirmar que la sesión en la cual asistieron la mayor cantidad de diputados (el total de ellos, vale decir, los 155 representantes) fue aquella efectuada el día 11 de marzo del año 2018 con motivo del cambio de mando presidencial, en la cual asumió por segunda vez, la presidencia de la Republica el señor Sebastián Piñera. En contraste, la sesión en la cual asistieron la menor cantidad de diputados, fue en la penúltima sesión de Congreso Pleno del Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo, con motivo de la cuenta pública presidencial (año 2021). A nivel de representantes se presentará a continuación una tabla que dará cuenta de la asistencia y ausencia de las y los diputados en las 9 sesiones de Congreso Pleno celebradas entre el 11 de marzo del año 2018 y el 10 de marzo del año 2022:

Tabla Nº4: Asistencia y ausencia de los diputados en las sesiones de Congreso Pleno[25]:

NombrePartidoAsistenciaInasistenciaTotal% de asistencia
Florcita AlarcónInd.909100,00
Sebastián ÁlvarezEvopoli909100,00
Jenny ÁlvarezPS909100,00
Gabriel AscencioPDC909100,00
Ramón BarrosUDI909100,00
Jaime BellolioUDI606100,00
Jorge BritoRD909100,00
Miguel Ángel CalistoPDC909100,00
Álvaro CarterInd.909100,00
Juan Luis CastroPS909100,00
Mario DesbordesRN606100,00
Marcelo DíazInd.909100,00
Maya FernándezPS909100,00
Tomás FuentesRN202100,00
Renato GarínInd.707100,00
Félix GonzálezPEV909100,00
Rodrigo GonzálezPPD909100,00
Marcela HernandoPR909100,00
Giorgio JacksonRD909100,00
Harry JürgensenRN909100,00
Issa KortUDI808100,00
Amaro LabraPC909100,00
Pablo LorenziniInd.909100,00
Carolina MarzánPPD909100,00
Patricio MeleroUDI707100,00
Cosme MelladoPR909100,00
Miguel MelladoRN909100,00
Vlado MirosevicPL909100,00
Rubén MoragaPC202100,00
Francesca MuñozRN909100,00
Emilia NuyadoPS909100,00
Andrea ParraPPD909100,00
Leopoldo PérezRN909100,00
Joanna PérezPDC909100,00
Jorge RathgebRN909100,00
Hugo ReyRN909100,00
Camila RojasComunes909100,00
Patricia RubioPPD202100,00
René SaffirioInd.909100,00
Raúl SaldívarPS909100,00
Marcela SandovalRD202100,00
Gustavo SanhuezaUDI909100,00
Marcelo SchillingPS909100,00
Víctor TorresPDC909100,00
Francisco UndurragaEvopoli909100,00
Ignacio UrrutiaPREP909100,00
Esteban VelásquezFRVS909100,00
Daniel VerdessiPDC909100,00
Pablo VidalInd.909100,00
Matías WalkerPDC909100,00
Jorge AlessandriUDI81988,89
Pepe AuthInd.81988,89
Bernardo BergerRN81988,89
Alejandro BernalesPL81988,89
Gabriel BoricCS81988,89
Natalia CastilloInd.81988,89
Daniella CicardiniPS81988,89
Sofía CidRN81988,89
Miguel CrispiRD81988,89
Jorge DuránRN81988,89
Juan FuenzalidaUDI81988,89
Ramón GalleguillosRN81988,89
Cristina GirardiPPD81988,89
Tomás HirschInd.81988,89
Marcos IlabacaPS81988,89
Carlos JarpaInd.81988,89
Tucapel JiménezPPD81988,89
Pablo KastEvopoli81988,89
Sebastián KeitelEvopoli81988,89
Raúl LeivaPS81988,89
Andrés LongtonRN81988,89
Karin LuckRN81988,89
Javier MacayaUDI81988,89
Manuel MonsalvePS81988,89
Jaime MuletFRVS81988,89
Iván NorambuenaUDI81988,89
Erika OliveraInd.81988,89
José Miguel OrtizPDC81988,89
Ximena OssandónRN81988,89
Luis PardoRN81988,89
José PérezPR81988,89
Pablo PrietoInd.81988,89
Guillermo RamírezUDI81988,89
Luis RocafullPS81988,89
Gastón SaavedraPS81988,89
Jorge SabagPDC81988,89
Juan SantanaPS81988,89
Frank SauerbaumRN81988,89
Gabriel SilberPDC81988,89
Leonardo SotoPS81988,89
Raúl SotoInd.81988,89
Sebastián TorrealbaRN81988,89
Renzo TrisottiUDI81988,89
Camila VallejoPC81988,89
Loreto CarvajalPPD61785,71
René AlincoInd.72977,78
Nino BaltoluUDI72977,78
Boris BarreraPC72977,78
Karol CariolaPC72977,78
José Miguel CastroRN72977,78
Ricardo CelisPPD72977,78
Andrés CelisRN72977,78
Juan Antonio ColomaUDI72977,78
Luciano Cruz-CokeEvopoli72977,78
Catalina Del RealRN72977,78
Eduardo DuránRN72977,78
Iván FloresPDC72977,78
Camila FloresRN72977,78
René Manuel GarcíaRN72977,78
María José HoffmannUDI72977,78
Pamela JilesPH72977,78
Carlos KuschelRN72977,78
Fernando MezaInd.72977,78
Claudia MixComunes72977,78
Andrés MolinaEvopoli72977,78
Celso MoralesUDI72977,78
Cristhian MoreiraUDI72977,78
Jaime NaranjoPS72977,78
Nicolás NomanUDI72977,78
Paulina NúñezRN72977,78
Diego PaulsenRN72977,78
Catalina PérezRD72977,78
Rolando RenteríaUDI72977,78
Patricio RosasInd.72977,78
Marisela SantibáñezPC72977,78
Diego SchalperRN72977,78
Alejandra SepúlvedaFRVS72977,78
Alexis SepúlvedaPR72977,78
Virginia TroncosoInd.72977,78
Osvaldo UrrutiaUDI72977,78
Cristóbal UrruticoecheaRN72977,78
Enrique Van RysselbergheUDI72977,78
Mario VenegasPDC72977,78
Gastón Von MühlenbrockUDI72977,78
Gonzalo WinterCS72977,78
Karim BianchiInd.63966,67
Sergio BobadillaUDI63966,67
Francisco EguigurenRN63966,67
Sergio GahonaUDI63966,67
Diego IbáñezCS63966,67
Aracely LeuquénRN63966,67
Leónidas RomeroRN63966,67
Alejandro SantanaRN63966,67
Guillermo TeillierPC63966,67
Gael YeomansCS63966,67
Marcela SabatRN43757,14
Pedro Pablo Álvarez-SalamancaUDI54955,56
Sandra AmarInd.54955,56
Fidel EspinozaPS54955,56
Gonzalo FuenzalidaRN54955,56
Javier HernándezUDI54955,56
Carmen HertzPC54955,56
Manuel MattaPDC54955,56
Daniel NúñezPC54955,56
Maite OrsiniRD54955,56
Jaime ToháPS54955,56
Nora CuevasUDI11250,00
Juan Manuel MasferrerUDI11250,00
Camilo MoránRN11250,00
Joaquín Lavín LeónUDI45944,44
Pedro VelásquezInd.45944,44
Hugo GutiérrezPC25728,57
Cristian LabbéUDI0220,00

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de solicitudes de información en camara.cl

A partir de las tabla anterior, es posible señalar que del total de diputados (incluidos aquello que cesaron y asumieron dicha responsabilidad en el Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo)[26]: 50 representantes asistieron al total de sesiones de Congreso Pleno facultados para ello, 106 representantes asistieron a más del 50% de las sesiones y menos del total (100%) de ellas, y finalmente, 7 representantes asistieron al 50% o menos del total de las sesiones del Congreso Pleno, siendo el ex diputado Labbé aquel que menos cantidad de asistencia presenta (no asistiendo a ninguna sesión, a pesar de haber asumido como diputado –en reemplazo del señor Patricio Melero- el día 13 de abril del año 2021).

2.- SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION RESPECTO DE SESIONES DE CONGRESO PLENO:

Ahora bien, para haber efectuado el analisis precedente en torno a las sesiones de Congreso Pleno celebradas en el Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo (2018-2022), para el caso del Senado, dicho información fue obtenida a partir de los Diarios de las sesiones señaladas a continuación[27]:

1. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 11-03-2018 – Senado:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/7978

2. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 01-06-2018 – Senado:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8031

3. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 17-07-2018 – Senado:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8066

4. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 01-06-2019 – Senado:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8275

5. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 23-07-2019 – Senado[28]:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8314

6. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 24-07-2020 – Senado:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8595

7. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 31-07-2020 – Senado[29]:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8607

8. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 01-06-2021 – Senado:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8896

9. Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el 22-07-2021 – Senado:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8942

En cuanto a la Cámara de Diputados, dicha información fue obtenida a partir de una solicitud efectuada por uno de los investigadores del equipo Observatorio Congreso y cuatro solicitudes efectuadas por parte de la Fundación Presidente Balmaceda dirigida a la Oficina de Informaciones de la Cámara correspondiente a los folios CD001W10579, CD001W11391, CD001W11429, CD001W11732 y CD001W11836. A continuación, describimos el procedimiento por el cual fue obtenida la información empleada para el analisis precedente:

1.- El día 09 de septiembre del año 2019, se realizó por parte de un investigador del Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda una solicitud de información (correspondiente al folio CD001W10579), en la cual se requería “la lista de asistencias e inasistencias -y su respectiva justificación-de las y los diputados del Congreso Nacional a los Congresos Plenos celebrados en el año 2018 (cuyas fechas son respectivamente 11 de marzo de 2018, 1 de junio de 2018 y 17 de julio de 2018)”.

En respuesta (ver aquí), el día 10 de septiembre del año 2019 la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados remite un archivo Word con la información requerida (ver aquí), proveniente del Senado, pues es dicha Corporación –según se indica- la encargada de gestionar y conducir las sesiones de Congreso Pleno, de conformidad a sus reglas[30]. A su vez, se menciona que el Senado no registra las justificaciones de ausencia de las y los diputados en las sesiones de Congreso Pleno.    

2.- El día 27 de octubre del año 2020, se realizó por parte de la Fundación Presidente Balmaceda una solicitud de información (correspondiente al folio CD001W11391), en la cual se requería “la nómina de diputadas y diputados asistentes -tanto presencial como telemáticamente- e inasistentes (con su respectiva justificación) a las sesiones de Congreso Pleno celebradas el pasado viernes 24 de julio de 2019 y viernes 31 de julio de 2019[31] con motivo de la cuenta pública del Congreso Nacional y cuenta pública presidencial respectivamente”.

En respuesta (ver aquí), el día 23 de noviembre del año 2020, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados remite un enlace vía plataforma We Transfer, el cual de acuerdo a la misiva recepcionada contendría: 1)“los Diarios de Sesiones del Senado de fecha 1 de junio de 2019 y 23 de julio de 2019 que contienen sendas actas de las sesiones de Congreso Pleno celebradas con motivo de las cuenta públicas rendidas, respectivamente, por el Presidente de la República y por el Congreso Nacional de Chile. En dichos documentos consta la asistencia solicitada, y ambos se encuentran disponibles permanentemente en el sitio web del Senado, www.senado.cl y 2) “La información de asistencia e inasistencias, que contiene la justificación de las mismas. Los códigos usados son los siguientes: a) LM: licencia médica; b) MO: misión oficial; c) PPN: permiso post natal; d) IG: impedimento grave”. De acuerdo a nuestros registros, en efecto, fueron remitidas ocho imágenes (en formato JPG) de las asistencias e inasistencias de diputados (con su respectiva justificación, en caso corresponda) correspondientes a las sesiones de Congreso Pleno del 01 de junio del año 2019 –cuenta pública presidencial- y del 23 de julio del año 2019 –cuenta pública del Congreso Nacional-.

3.- El día 25 de noviembre del año 2020, se realizó por parte de la Fundación Presidente Balmaceda una solicitud de información (correspondiente al folio CD001W11429), en la cual se requería “la nómina de diputadas y diputados asistentes -tanto presencial como telemáticamente- e inasistentes (con su respectiva justificación) a las sesiones de Congreso Pleno celebradas el pasado viernes 24 de julio de 2020 y viernes 31 de julio de 2020 con motivo de la cuenta pública del Congreso Nacional y cuenta pública presidencial respectivamente».

En respuesta (ver aquí), el día 30 de noviembre del año 2020, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, remite la correspondiente respuesta, indicándonos en la misiva que: “[…] en ambas ocasiones y debido a la pandemia de COVID-19 y a las consecuentes restricciones de aforo impuestas por la autoridad sanitaria, los Comités acordaron que solo podrían asistir presencialmente los Jefes de Bancada y los miembros de la Mesa, es decir, prácticamente no hubo asistencia presencial de diputados/as en dicha sesión. Por la misma razón, limitaciones de aforo, tampoco asistieron los oficiales de Sala de la Cámara de Diputados, encargados de registrar la asistencia de sus miembros, y, por tanto, su asistencia no fue registrada”.

A partir de la respuesta proporcionada, y dada la disconformidad que esta nos generaba, fue decidido efectuar un amparo al acceso de información púbica ante la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, es por ello, que el día 04 de diciembre del año 2020, fue remitido por parte de nosotros un correo dirigido a la jefa de la unidad de acceso a la información pública Sra. Verónica Seguel, dando cuenta que el formulario de amparo dispuesto en el sitio web institucional de la Corporación, presentaba dificultades para concretar el trámite en cuestión, a lo cual, consultamos respecto de la forma posible de proceder con la tramitación del amparo. Aquel mismo día, la Sra. Seguel nos responde la misiva, señalándonos que la interposición de amparo debe ser enviada por medio de correo electrónico al secretario de la Comisión de Ética y Transparencia (Sr. Luis Rojas) con copia a la abogada ayudante (Sra. Constanza Toro).

Dado lo anterior, el día 07 de diciembre del año 2020, se remite al Sr. Rojas la carta de amparo (ver aquí) respecto de la solicitud de información CD001W11429, junto a todos los antecedentes que dan sustento al contenido del documento. En la carta mencionada previamente fueron proporcionados cuatro argumentos, a fin de obtener el registro de asistencia y ausencia a las sesiones de Congreso Pleno solicitadas inicialmente:

a.- Las asistencias a las sesiones solicitadas debiesen ser públicas de conformidad al artículo Nº5A y Nº6 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

b.- El Senado transparentó la asistencia de las sesiones solicitadas, por lo cual nos sorprende, que estando en las mismas condiciones, la Cámara de Diputados no haya podido tomar registro.

c.- Las asistencias de las sesiones de Congreso Pleno precedentes (que hayan sido celebradas en aquel Periodo Legislativo) han sido transparentas.

d.- Las asistencias (tanto presencial como telemáticas) a las sesiones ordinarias y especiales acontecidas durante la pandemia del COVID-19 en la Cámara de Diputados, han sido transparentadas.

Finalmente, el día 21 de enero del año 2021, la Sra. Seguel nos remite vía correo electrónico la resolución de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados[32] (ver aquí), junto a un documento Word con la asistencia de diputadas y diputados a las sesiones del Congreso Pleno del 24 y 31 de julio de 2020[33] (ver aquí), esto debido a que la comisión mencionada, decidió acoger –de forma unánime[34]– el amparo realizado, dando así por finalizado este requerimiento.

4.- El día 16 de agosto del año 2021, se realizó por parte de la Fundación Presidente Balmaceda una solicitud de información (correspondiente al folio CD001W11037[35]) en la cual se requería: «la nómina de diputadas y diputados asistentes (tanto de manera presencial como telemática) a la sesión de Congreso Pleno celebrada el pasado jueves 22 de julio del año 2021 con motivo de la cuenta pública del Congreso Nacional”[36].

En respuesta (ver aquí), el día 02 de septiembre del año 2021, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, remite la correspondiente misiva, indicándonos que se envía la “[…] copia de la asistencia de los/as diputados/as a la Sesión Plenaria en que se realizó la Cuenta Pública del Congreso Nacional el día 22 de julio de 2021” ver aquí (correspondiente a los diputados y diputadas que asistieron físicamente a la Sesión Plenaria); en tanto, respecto al registro de asistencia telemática de los diputados y diputadas, según se indica fue derivado al Senado (cuyo encargado de Transparencia por aquel entonces era el Sr. Eduardo Niño).

A raíz de lo anterior, el día 04 de octubre del año 2021, como Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda, remitimos un correo electrónico al señor Eduardo Niño, relatando el proceso indicado previamente, y consultando respecto de los motivos por los cuales habiendo ya transcurrido más de un mes desde la respuesta a la solicitud de información CD001W11037 –en la cual, se había derivado parcialmente dicha solicitud a la Cámara Alta, a fin de obtener la nómina de diputados que asistieron telemáticamente a la sesión de Congreso Pleno celebrada el día 22 de julio del año 2021-; esta información no ha sido entregada. 

Aquel mismo día por la noche, el señor Eduardo Niño nos responde el mensaje, comentándonos que en vista de que la solicitud de acceso a la información pública realizada a la Cámara Baja, es respecto a la nómina de diputados asistentes a la sesión del Congreso Pleno (previamente mencionada) y no respecto de nómina de senadores a dicha sesión, el Sr. Niño nos informa que el día 07 de septiembre del año 2021, se comunicó con la Sra. Verónica Seguel, en el cual le solicitó dejar sin efecto la derivación parcial efectuada argumentando que “no existía una consulta al Senado, pues los datos que se solicitaban, claramente ya estaban en conocimientos de ustedes, como expresamente lo citan[37].

Al día siguiente(05 de octubre del año 2021), como Observatorio Congreso respondimos a dicha misiva, indicando que discrepáramos de la respuesta proporcionada, pues en el enlace adjunto[38] a la solicitud efectuada respecto de la totalidad de diputados asistentes a la sesión del Congreso Pleno celebrado el día 22 de julio del año 2021, se da cuenta que solamente se hace mención a los diputados que concurrieron de manera presencial a dicha sesión (los cuales también son mencionados en el documento adjunto a la respuesta proporcionada por parte de la cámara baja), omitiendo –en dicho enlace- la información respecto de aquellos diputados que asistieron de forma telemática, tal como fue advertido en la misma solicitud. Dicho lo anterior, solicitamos al Sr. Niño la reconsideración de la respuesta proporcionada, que había quedado –según lo expresado anteriormente- sin efecto, para poder obtener la información restante (es decir, la asistencia telemática de los diputados asistentes).

Por último, el día 20 de octubre del año 2020, el Sr. Niño nos responde nuevamente la misiva señalando que aconteció un intercambio epistolar con la Sra. Seguel, respecto de la competencia del Senado para proporcionar información sobre la asistencia de diputados, cuya resolución se resume en el punto cuatro del correo, mencionado a continuación:

“De este modo, no pudiendo acceder a las plataformas informáticas de asistencia virtual de la Cámara, y no teniendo la facultad ni competencia para validar la asistencia de los Diputados y Diputadas que lo hicieron telemáticamente, tarea que sólo pueden hacer los funcionarios habilitados de la Cámara; el Senado no incluyó en la asistencia la información de la que carecía, cual es la asistencia virtual de los Diputados y Diputadas, la que sólo puede ser proporcionada por la Cámara de Diputados”.

En vista de ello, dado los nuevos antecedentes que como Observatorio Congreso de la fundación Balmaceda dispusimos, efectuamos una última solicitud de acceso a la información sobre esta materia, respecto al periodo legislativo 2018-2022, la cual es relatada a continuación: 

5.- El día 29 de octubre del año 2021, se realizó por parte de la Fundación Presidente Balmaceda una solicitud (correspondiente al folio CD001W11836) en la cual se requería nuevamente la información respecto de la nómina de los diputados y diputadas asistentes telemáticamente a la sesión de Congreso Pleno celebrada el pasado 22 de julio del año 2021 indicando para ello lo siguiente: “El motivo de este mensaje es, conforme al artículo 5A de la ley N°18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, insistir en solicitar nuevamente la nómina de los diputados y diputadas asistentes telemáticamente a la sesión de Congreso Pleno celebrada el pasado 22 de julio del año 2021 (Cuenta Pública del Congreso), en vista de los últimos antecedentes derivados por parte del señor Eduardo Niño, abogado encargado de Transparencia en el Senado, el cual nos indica en un correo remitido el pasado miércoles 20 de octubre que la responsabilidad respecto de la asistencia telemática de las y los diputados no es del Senado, sino más bien de la Cámara de Diputados puesto que se efectuó a través de la plataforma zoom, habilitada, administrada y operada por parte de la Cámara de Diputados, sin que funcionarios del Senado tuvieran acceso a ella, no teniendo así ni la facultad ni competencia para validar la asistencia de los Diputados y Diputadas que asistieron telemáticamente. […]”.

En respuesta (ver aquí), el día 09 de noviembre del año 2021, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, remite la correspondiente misiva, indicándonos que “la Cámara de Diputadas y Diputados no tiene registro de la asistencia telemática a esa sesión”.

A partir de la respuesta proporcionada, y dada la disconformidad que esta nos generaba, fue decidido efectuar un amparo al acceso de información púbica ante la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, es por ello que al día siguiente (10 de noviembre del año 2021) fue remitido por parte de nosotros un correo dirigido a la jefa de la unidad de acceso a la información pública Sra. Verónica Seguel, dando cuenta que el formulario de amparo dispuesto en el sitio web institucional de la Corporación, nuevamente presentaba dificultades para concretar el trámite, a lo cual consultamos respecto si debíamos proceder de la misma forma que en la pasada ocasión (ver punto Nº3 respecto al amparo a la solicitud de información folio CD001W11429), en la cual remitimos un correo al secretario de la comisión de Ética y Transparencia (Sr. Luis Rojas) con copia a la abogada ayudante (Sra. Constanza Toro).

El día viernes 12 de noviembre del año 2021, la Sra. Seguel nos responde la misiva precedente, indicándonos que fue solicitado al Departamento de Informática –de la Cámara de Diputados- la revisión del formulario de amparo, pues efectivamente existían problemas. A su vez nos señala que al no resolverse el problema al lunes siguiente (15 de noviembre del año 2021), era posible remitir la interposición de amparo ante la Comisión de Ética y Transparencia, por intermedio de su Abogado Secretario Sr. Luis Rojas con copia –en esta ocasión- a la Secretaria Ejecutiva Sra. María Carolina Cancino.

En vista que el problema mencionado no fue resuelto en los tiempos mencionados, remitimos el día 16 de noviembre del año 2021, al Sr. Rojas la carta de amparo (ver aquí) respecto de la solicitud de información CD001W11836, junto a todos los antecedentes que dan sustento al contenido del documento. En la carta mencionada previamente fueron proporcionados tres argumentos, a fin de obtener al registro de asistencia telemática de las y los diputados a la sesión de Congreso Pleno del día 22 de julio del año 2021:

a.- A nivel normativo, indiciamos que el principio de transparencia legislativo se encuentra regulado por el Art. Nº8 de la Constitución Política de la República; el Art. Nº5A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional; y el Art. Sexto de la Ley sobre acceso a la información pública.

b.- Los antecedentes derivados vía correo electrónico por parte del Sr. Eduardo Niño –encargado, en aquel momento, de la Transparencia del Senado- en el cual afirma que la responsabilidad respecto de la asistencia telemática de las y los diputados no es del Senado, sino más bien de la Cámara de Diputados.

c.- El precedente respecto a solicitud de asistencias (por parte de diputadas y diputados) a sesiones Congreso Pleno dado por la solicitud de información folio CD001W11429 y su correspondiente resolución de amparo, proporcionada por parte de la comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, el día 21 de enero del año 2021.

Finalmente, el día 27 de diciembre del año 2021, remitimos una vez más, un correo a la Sr. Seguel consultando respecto del plazo de pronunciamiento y resolución del amparo por parte de la comisión de Ética y Transparencia, la cual había sido presentada hace ya algún tiempo atrás. Al día siguiente (es decir, el 28 de diciembre del año 2021), la Sra. Cancino (Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Ética y Transparencia), nos remite –sin el documento de resolución respecto- el listado de asistencia telemática de las y los diputados (ver aquí), dando de esta forma por concluida la solicitud de información inicial.

Por último, cabe señalar que, respecto a la asistencia tanto de senadores como diputados a sesiones de Congreso Pleno, celebradas en el actual quincuagésimo sexto periodo legislativo (2022-2026), estas se encuentran disponible en los correspondientes Diarios de Sesiones en el sitio web institucional del Senado (senado.cl), cuyos enlaces incorporamos a continuación:

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el viernes 11 de marzo de 2022:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9108

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el miércoles 1 de junio de 2022:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9158

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el miércoles 20 de julio de 2022:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9193

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el miércoles 14 de diciembre de 2022:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9310

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el martes 4 de abril de 2023:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9390

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el jueves 1 de junio de 2023:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9430

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el martes 4 de julio de 2023:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9459

Diario de Sesiones del Congreso Pleno celebrado el sábado 1 de junio de 2024:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9688


[1] Enlace del estudio:

https://observatoriocongreso.cl/wp-content/uploads/2022/08/Informe-Analisis-Anuario-Congreso-Nacional.pdf

[2] De conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

[3] Tal como indica el documento “Léxico Legislativo” elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

[4] Véase en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302&idParte=0

[5] De acuerdo con el Diccionario Constitucional Chileno – Cuadernos del Tribunal Constitucional (2014)

[6] Véase en: https://senado.cl/reglamento-del-senado-actualizado-marzo-2020#vtxt_cuerpo_T13

[7] También contenido en el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados (vigente)

[8] Véase en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1102437

[9] Excepcionalmente de acuerdo con la disposición trigésimo-segunda de la C.P.R., la cuenta pública presidencial se realizó el 31 de julio de 2020.

[10] El presidente de la Republica elegido/designado por el Congreso Pleno, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política, tendrá todas las atribuciones que la Carta Fundamental le confiere al ejecutivo.

[11] De acuerdo con el Diccionario Constitucional Chileno – Cuadernos del Tribunal Constitucional (2014)

[12] Para más información: https://observatoriocongreso.cl/cuenta-publica/

[13] Véase en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1079688

[14] Véase en: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8624-07

[15] https://www.parlamericas.org/es/open-parliament/parl-comm-tracker.aspx?/country/chile#2019-2020. Complementariamente a esto, de acuerdo a la respuesta a la solicitud de información CD001W12029 aún no se ha presentado la moción para formalizar dicho documento.

[16] Véase en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340

[17] Fuente de datos: https://historico.servel.cl/

[18] Excepcionalmente, a raíz de la pandemia covid-19, se estableció en la disposición trigésimo segunda de la Constitución Política de la República, la realización de la cuenta pública presidencial el día 31 de julio de 2020, tras la publicación en mayo del año 2020, de la ley N°21.237. Véase en:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1146001&idParte=10124696&idVersion=2020-05-30

[19] Dicha información fue obtenida del sitio web institucional senado.cl

[20] En la cuenta pública presidencial efectuada el 31 de julio del año 2020, se contabiliza un total de 41 senadores, puesto que el día 28 de julio de aquel mismo año cesan en sus funciones el señor Víctor Pérez y el señor Andrés Allamand, para asumir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. En cuanto a sus reemplazos, tanto la señora Marcela Sabat (quien reemplazó al señor Allamand por el cupo del partido Renovación Nacional) y el señor Claudio Alvarado (quien reemplazo al señor Pérez por el cupo del partido Unión Demócrata Independiente) asumieron sus funciones el día 04 de agosto del año 2020.

[21] Dicha tabla fue efectuada a partir de la información obtenida desde el sitio web senado.cl, considerando como precedentes las tablas Nº26 y Nº27 señaladas en el informe titulado “Analisis del Trabajo Legislativo del Congreso Nacional en el Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo” (2022) las cuales fueron refundidas y complementadas con la totalidad de los representantes del Senado para el periodo legislativo 2018-2022, incluyendo a aquellos cesaron de sus funciones y sus correspondientes reemplazantes.

[22] Es decir, un total de 46 personas. No obstante, cabe aclarar que, durante aquel periodo de tiempo de análisis, el senado, se constituía de 43 representantes, sin embargo, 3 representantes electos cesaron de sus funciones, y, por tanto, igual número asumió dicha responsabilidad conforme al artículo 51 de la Constitución Política de la Republica.

[23] Dicha información fue obtenida a partir de las solicitudes a acceso a la información pública folios: CD001W10579 (congresos plenos año 2018), CD001W11391 (congresos plenos año 2019), CD001W11429 (congresos plenos años 2020) –y su respectivo amparo al derecho a solicitud de información, resuelto por la comisión de ética y transparencia de la Cámara de Diputados el día 20 de enero del año 2021- y CD001W11732/CD001W11836 (sobre el congreso pleno de la cuenta pública del congreso nacional año 2021, dado que la información sobre la cuenta pública presidencial año 2021, se encuentra disponible en el sitio web senado.cl).

[24] En la cuenta pública presidencial efectuada el 31 de julio del año 2020, se contabiliza un total de 152 diputados, puesto que el día 28 de julio de aquel mismo año cesan de sus funciones el señor Mario Desbordes (RN) y el señor Jaime Bellolio (UDI), para asumir el Ministerio de Defensa y el Ministerio Secretaria General de Gobierno, respectivamente. Junto a ello, el día 29 de julio de 2020 cesa de sus funciones la señora Marcela Sabat (RN) para asumir como senadora por la Circunscripción Nº7 de la región Metropolitana, en reemplazo del señor Andrés Allamand. Respecto a lo anterior, el señor Desbordes es reemplazado por el señor Camilo Moran (RN) quien asume como diputado el día 04 de agosto del año 2020, el señor Bellolio es reemplazado por la señora Nora Cuevas (UDI) quien asume como diputada el día 05 de agosto del año 2020, y finalmente, la señora Sabat es reemplazada por el señor Tomas Fuentes (RN) quien asume como diputado el día 06 de agosto del año 2020.

[25] Dicha tabla fue efectuada a partir de la información obtenida diversas solicitudes de acceso a la información efectuadas a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, considerando como precedentes las tablas Nº29 y Nº30 señaladas en el informe titulado “Analisis del Trabajo Legislativo del Congreso Nacional en el Quincuagésimo Quinto Periodo Legislativo” (2022) las cuales fueron refundidas y complementadas con la totalidad de los representantes de la Cámara para el periodo legislativo 2018-2022, incluyendo a aquellos cesaron de sus funciones y sus correspondientes reemplazantes.

[26] Es decir, un total de 163 personas. No obstante, cabe aclarar que, durante aquel periodo de tiempo de análisis, la Cámara de Diputados, se constituía de 155 representantes, sin embargo, 8 representantes electos cesaron de sus funciones, y, por tanto, igual número asumió dicha responsabilidad conforme al artículo 51 de la Constitución Política de la Republica.

[27] Sobre este tema, cabe mencionar un problema excepcional advertido por parte del equipo Observatorio Congreso: Mediante la solicitud de acceso a la información pública folio SOL0018650 (presentada por parte de la Fundación Balmaceda el día 28 de enero del año 2022), hicimos presente la inexactitud de la información sobre las asistencias de senadores a sesiones de Congreso Pleno (en la sección “Asistencia” en contraste con la sección “Diario” del sitio web senado.cl), particularmente respecto del senador Juan Pablo Letelier y el senador Manuel José Ossandón en la sesión de Congreso Pleno del día 01 de junio del año 2018; y del senador Francisco Huenchumilla en la sesión de Congreso Pleno del día 24 de julio del año 2020; en cuya respuesta [ver aquí], obtenida el 25 de marzo del año 2022, nos indicaron, por parte de la Fiscalía del Senado, que efectuaron un requerimiento, al Departamento de Tecnologías de dicha Corporación. Sin embargo, tal como dimos cuenta –a modo de antecedente- en una posterior solicitud de información (folio SOL0022736, de marzo del año 2024), dicho problema no ha sido subsanado por parte de la Cámara Alta.

[28] Sobre dicha sesión, en su momento advertimos un error de clasificación, pues en el sitio web institucional del Senado, se señalaba que dicha sesión era “Especial” en circunstancia en que verdaderamente corresponde a una sesión de “Congreso Pleno”, tal como indica el Diario de Sesiones de aquel día. Dicha información, fue remitida, el día 22 de octubre del año 2020, por medio del formulario correspondiente (categorizada mediante el folio SOL0013991). En respuesta [ver aquí] aquel mismo día, el Departamento de Informaciones del Senado nos comunica que agradecen nuestra observación, corrigiendo el error conforme a lo señalado por nosotros.       

[29] No obstante, dado que en su momento dicha información no se encontraba disponible, fue necesario efectuar el día 21 de septiembre del año 2020 una solicitud de acceso a la información (folio SOL0013737) en la cual se requirió la asistencia de las y los senadores a la sesión del Congreso Pleno celebrada el pasado viernes 31 de julio del año 2020, cuya respuesta favorable [ver aquí] fue recepcionada por nosotros aquel mismo día 21 de septiembre.

[30] Vease el capítulo XIV del Reglamento del Senado:

https://www.senado.cl/acerca-del-senado/normativa/reglamento-del-senado

[31] Dicha solicitud de información contiene un error de nuestra parte pues en el año 2019, las sesiones del Congreso Pleno se efectuaron los días 01 de junio y 23 de julio, mientras que, en el año 2020, las sesiones del Congreso Pleno se efectuaron los días 24 de julio y 31 de julio.

[32] La cual tomo conocimiento de dichos antecedentes en las sesiones celebrada los días 16 de diciembre del año 2020,13 de enero del año 2021 y 20 de enero del año 2021.

[33] Información que de acuerdo al punto Nº6 de la resolución del amparo, fue solicitada de forma interna a la Secretaria General del Senado. 

[34] La resolución fue adoptada con el voto unánime de las diputadas señoras Karin Luck y Maite Orsini; y de los diputados señores Bernardo Berger, Juan Luis Castro, José Pérez Arriagada, Pablo Prieto, Guillermo Teillier y Esteban Velásquez.  

[35] Al ser respondida, el folio de la solicitud de información es modificado a CD001W11732.

[36] Dicha solicitud de información se realiza debido que la nómina de diputados asistentes no está disponible en el Diario de dicha sesión de Congreso Pleno (el cual es posible obtener en el sitio web senado.cl), a diferencia de la sesión del Congreso Pleno celebrada el 01 de junio del año 2021 (con motivo de la cuenta pública presidencial) en la cual se mencionan la nómina de asistentes tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, tal como da cuenta el enlace adjunto:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/8896

[37] Haciendo alusión a la nómina de senadores asistentes.

[38] Correspondiente al Diario de Sesiones (Senado) del Congreso Pleno celebrado el 22 de julio de 2021:

https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=sesionessala&ac=getDocumento&teseid=66888&legiid=501

LAS ACTAS SECRETAS DE LA JUNTA MILITAR

LAS ACTAS SECRETAS DE LA JUNTA MILITAR

En la pasada sesión ordinaria Nº43 de la Cámara de Diputados celebrada el martes 18 de junio del año 2024, se aprobó por 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstención, la solicitud de cuenta –presentada el día anterior- dirigida a la presidenta de la Corporación Sra. Karol Cariola, por parte de la jefa de bancada del Comité Frente Amplio RD, Comunes y Convergencia Social, Sra. Camila Rojas; y los jefes del Comité Comunista, Federación Regionalista Verde Social, Acción Humanista e Independientes, señor Luis Cuello, y del Comité Partido Por la Democracia, señor Jaime Araya, en la cual “se expresa la necesidad de que los chilenos y chilenas conozcan el origen del actual sistema de pensiones que entregó a las empresas privadas con fines de lucro el destino de los fondos de pensione. En 1980 la dictadura militar dictó el Decreto Ley 3500 que creó las AFP. Sin embargo, tomó la decisión de excluir del nuevo sistema a las Fuerzas Armadas y de Orden, manteniendo el sistema de reparto que rige hasta la actualidad”.

En dicho oficio se solicita dar lectura al extracto que indican del acta de la Junta Militar de Gobierno N° 398-A, del 14 de octubre de 1980, en virtud de lo dispuesto en inciso quinto del artículo 97 del Reglamento, cuya transcripción de la intervención se indica a continuación:

Presidenta: El señor Prosecretario dará lectura al texto.  

Prosecretario: Gracias presidenta. La solicitud es referida al extracto de acta 398-A de la Junta Militar, de 14 de octubre de 1980 donde el entonces dictador Augusto Pinochet, se refiere a la redacción del artículo que excluye a las Fuerzas Armadas del Sistema de AFP:  
El señor General Pinochet: “Yo creo que hay que buscarle una presentación más atrayente incluso para nosotros.  
“Lo que yo digo es que se le ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es ésa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él.  
“Ahora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, tienen que darle una redacción tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadanía”.  
Eso es presidenta.  

Presidenta: Muchas gracias Prosecretario. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.  

A partir de esa lectura realizada en la Cámara de Diputados, como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos revisado el acta de la Junta Militar de Gobierno N° 398-A, del 14 de octubre de 1980,[1], evidenciando que efectivamente dichas frases fueron pronunciadas por el General Pinochet, sin embargo, el dialogo que lo acompaña es mucho más extenso. Dado aquello, a continuación, daremos cuenta del dialogo integro en el cual fueron mencionadas dichas palabras:  

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Yo creo que hay que buscarle una presentación más atrayente incluso para nosotros.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Yo ayer conversé esta materia con el señor General Lyon y me dio una razón verdadera de esto. ¿Por qué no hace el favor de exponerla?

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Lo que yo digo es que se le ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es ésa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Ese el trabajo de la Comisión.

El señor GENERAL MENDOZA, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Quisiera hacer un alcance. Ocurre que actualmente hay gente que está dentro de estos regímenes de la CAPREDENA y la DIPRECA. El entrar a hacer separaciones podría ser justa y también podría no serlo, en algunos casos.

Yo propongo que las cosas se dejen como están para no hacer discriminaciones o, de lo contrario, podemos cometer errores como, por ejemplo, al hablar que solamente debe considerarse a la gente que usa uniforme, yo pongo el caso en Carabineros de la asistente social, no es uniformada, sin embargo, realiza una labor muy propia del … (no se entiende la palabra) y así pueden aparecer varios otros casos, entonces, tal vez sería conveniente que los que están en el régimen se queden, pero no aceptar gente de otros servicios o gente, por así decirlo, que nada tiene que ver con estos servicios, porque ahí sí que se producirían problemas. O sea, que quede como está.

El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – (No se entiende el comienzo de la frase) … segundo del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas establece quienes están afectos a él y dice claramente que el personal de Planta de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa Nacional, personal de Planta de las Fuerzas Armadas, personal a contrata, profesores civiles, personal de reserva llamado a servicio activo, alféreces, guardiamarinas, subalféreces, …(no se entiende la palabra) navales, grumetes, aprendices, alumnos de las escuelas institucionales que no sean personal de Planta y personal de (no se capta la última palabra). Ese es el personal que debe estar en la CAPREDENA, porque ese es el que está regido por el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y cualquier otro no es más que un allegado que está usufructuando de un sistema en el cual no tiene ninguna razón para estar incluido.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Ahí en su enumeración, mi Almirante, faltan los pilotos LAN.

El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – ¿Por qué los pilotos LAN y no los de LADECO?

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Porque tienen una ley especial los pilotos LAN.

El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Si, pero es una mala ley. En su tiempo los de LAN eran los únicos pilotos comerciales; esa es la única razón. Hoy día eso ya no es cierto.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Falta la CAPREDENA, DIGEDER y FAMAE.

 El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Pero si no están incluidos en el estatuto de las Fuerzas Armadas.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Hoy día, mi Almirante, ellos están acogidos a este régimen previsional.

E l señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – La CAPREDENA no.

–Se producen diversos diálogos.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Estos problemas que se vean en la Comisión; que estudien los pro y los contra.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Por eso es que voy a omitir otros problemas que hay en el artículo 96, dada la decisión.

En el artículo 97, el señor Ministro del Trabajo me ha señalado que él sugiere que rija en fecha cierta, no transcurrido 180 días, sino que a contar del 1º de mayo del 81, el día del Trabajo y lo propio en el inciso tercero del artículo 1º transitorio.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO. – La razón de esto es que dice, 180 días a contar de la publicación de esta ley. Como se va a publicar en octubre, aproximadamente da de todas maneras el 1º de mayo, pero es mucho más fácil para la explicación de la ley decir, esto comienza a funcionar un día equis.

Por último, que sea el 30 de abril, el 31 de mayo, lo que sea, pero no decir 180 días en vez de fijar una fecha determinada.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Mi última observación en este proyecto está en el artículo 13 transitorio.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. – ¿Me permite, Presidente?

En el artículo 12 transitorio, en el último inciso dice que el derecho a opción se podrá ejercer en el plazo de cinco años, contado desde la publicación de la ley. La idea nuestra era que el trabajador tuviera cinco años efectivos para optar. Si es desde la publicación de la ley, como el sistema comienza a funcionar solamente a partir del 1º de mayo, en realidad le estamos dando cuatro años y medio para optar.

Lo que yo sugiero es que el derecho a opción podrá ejercerse hasta el 1º mayo del 86. En otras palabras, darle cinco años verdaderos en vez de parezcan cinco años y que sean cuatro años y medio, porque nadie puede optar durante los primeros seis meses, porque no funciona la ley.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Conforme.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. – Dar cinco años reales y hablar con fechas determinadas; el 1º de mayo del 86.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN.- En el artículo 13 transitorio, dos observaciones: una, de la redacción del artículo podría llegarse a la conclusión que la idea es que subsista para los empleados públicos a lo que se refiere este artículo, lo del decreto ley Nº 249, los de la administración civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades. Decía que podría llegarse a la conclusión de que la idea es que subsista para estos empleados públicos el tope de imponibilidad del artículo 25 de la ley 13.386, lo que estaría en contradicción con el artículo 6º del segundo proyecto que se va a ver después.

En el fondo, lo que he entendido, después de las explicaciones que he pedido, es que se quiere decir que lo que es imponible hoy día, siga imponible mañana. Si es esa la idea he pensado en una redacción de este tipo: «Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 …», no es el 17, “… no se consideran remuneraciones aquellos beneficios que perciban los trabajadores a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y demás trabajadores de la administración civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades y que en virtud de disposiciones legales hayan sido declaradas no imponibles». Con esta redacción se está diciendo que lo que hoy da es imponible, sigue siéndolo y no hay alteración en el nuevo sistema.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – No hay problema.

El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. – Ningún problema.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Mi organismo no tiene más observaciones a este proyecto, señor.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. –  A la Comisión le hemos sugerido trabajar la próxima semana, le vamos a dar toda la próxima semana y veremos las dos leyes que faltan, por lo tanto, si hay observaciones, se entregarán también a la Comisión para que las estudie

El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Sobre este problema de las Fuerzas Armadas yo estoy muy de acuerdo con lo que ha dicho usted y el Almirante Merino, en relación con nuestra propia situación frente al lineamiento que vamos a dar a la Comisión para su trabajo. ¿Le vamos a indicar cómo redactarlo para que quedando fuera no aparezca reflejada esta situación tan claramente o le indicaremos que estudie las verdaderas razones por las cuales tengamos que quedar fuera? A lo mejor no es malo el sistema y, tal como lo habíamos conversado, perfectamente bien podríamos quedar incluidos en él.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Por eso he pedido que se estudie los pro y los contra y de acuerdo con esto se verá si se sigue como estamos o adoptamos el nuevo sistema según nuestras modalidades, porque en relación con ellas, la gente, aunque no quiera se va antes de los treinta años, porque pasa a retiro o en un accidente muere o pierde un brazo, es decir, hay una serie de cosas que no están consideradas en un trabajo normal y por eso hay que estudiarlo.

Ahora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, tienen que darle una redacción tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadanía.

Cabe mencionar que, si bien el acta consultada previamente, correspondiente a la N°398-A, del 14 de octubre de 1980, fue obtenida desde el sitio web institucional de la Biblioteca del Congreso, tras una revisión general de la documentación disponible, fue posible evidenciar que no se encuentra transparentada la totalidad de documentos correspondiente a las actas de la Junta Militar, por lo cual, para obtener la mayor cantidad de actas posibles –que no tuvieran causal de reserva o secreto- fue necesario realizar solicitudes de acceso a la información pública –de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº20.285 (2008) sobre Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca, cuyo procedimiento narramos a continuación:  

SOLICITUDES DE ACTAS FALTANTES DE LA JUNTA MILITAR POR PARTE DEL OBSERVATORIO CONGRESO

Como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, nos propusimos conocer el trabajo legislativo acontecido durante el periodo correspondiente a la dictadura cívico-militar en Chile, a partir de la información proporcionada públicamente por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional [2], de ello, es posible señalar lo siguiente.

Antecedentes históricos y normativos:

Tras el golpe de Estado acontecido el 11 de septiembre del 1973, la Junta Militar integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército don Augusto Pinochet; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza, asumieron “el Mando Supremo de la Nación”, según se estableció en el Acta de Constitución [3], aquello supuso “el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde” según menciona Decreto Ley Nº128 (publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1973), lo cual fue ratificado posteriormente en el artículo Nº1 del Decreto Ley Nº527 [4] el cual aprobó el Estatuto de la Junta de Gobierno. En tanto, respecto al Poder Judicial, dicho poder del Estado ejerció sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que [señalaba] la Constitución Política del Estado” [5].

En tales circunstancias, días después de instalada la Junta Militar en Chile, ésta por medio del Decreto Ley Nº27 publicada el 24 de septiembre del año 1973, disolvió el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios que se encontraban en ejercicio [6]. Tal disolución llegó a fin tras el restablecimiento del Congreso Nacional el 11 de marzo de 1990.

Respecto al ejercicio del Poder Legislativo por parte de la Junta Militar, esta quedó consagrada en el artículo 3 del Decreto Ley Nº128 (1973) en el cual se establece que “El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos”, lo cual fue ratificado de tal forma en el Titulo Segundo del Decreto Ley Nº527 (1974). Lo anterior se complementa con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº991 (1976) el cual constituyó la norma que estableció la tramitación de los Decretos Leyes, hasta su derogación en el año 1981, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº17.983 (norma que vino a reemplazarla). 

Por último, si bien el 24 de octubre de 1980, acontece un hito fundamental para el devenir de Chile, tras la publicación en el Diario Oficial de la vigente Constitución Política de la República mediante el Decreto Supremo Nº1150 [7] (constituida originalmente por 120 artículos permanentes -divididos en 14 capítulos- y 29 disposiciones transitorias) [8], el cual entró en vigencia a contar desde el 11 de marzo del año 1981; aquello si bien implicó el establecimiento de un nuevo marco jurídico-institucional para Chile, dicho texto respetó la labor legislativa que se estaba efectuando por parte de la Junta Militar, pues de conformidad al artículo transitorio decimoctavo, que mantuvo la idea de que fuese aquella entidad quien ejerciera el Poder Legislativo; sin embargo, es necesario destacar aquello señalado por Brian Loveman y Elizabeth Lira en el libro titulado “La Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990” (2020) [9]:“Con la imposición de una nueva constitución (11 de marzo de 1981), “legitimada” el 11 de septiembre de 1980, en un plebiscito efectuado sin registros electorales y manejado por el gobierno, las funciones de la Junta de Gobierno militar se redefinieron, ejerciendo las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo descritas en la nueva Constitución” para ello “[…]El 28 de marzo de 1981, se publicó la Ley Nº 17.983 [10], primera ley aprobada bajo la Constitución de 1980. Esta ley establecía los órganos de trabajo de la Junta de Gobierno y los procedimientos legislativos que, con modificaciones que se identifican en el texto, serían utilizados hasta 1990”.

Solicitudes de acceso a la Información: 

1.- Una vez mencionado el contexto histórico y normativo en el cual fueron generadas las actas legislativas de la Junta Militar, es necesario mencionar que tras un análisis realizado por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda (en el año 2021), a la documentación legislativa disponible respecto a aquel periodo de tiempo, fue posible determinar que fueron transparentadas un total de 838 actas, sin embargo, evidenciamos que no toda la documentación sobre este asunto se encontraba disponible [11] por lo cual, el día 02 de  septiembre del año 2021, la Fundación Presidente Balmaceda, efectúa una solicitud [12] (folio TP907) –por medio de su director Ejecutivo señor Manuel Lobos- a la Biblioteca del Congreso Nacional, requiriendo las siguientes actas faltantes: Acta Nº211 del año 1975; Nº 274 del año 1976, Nº 294 del año 1976; Nº 27 del año 1985; Nº 35 del año 1985; Nº 43 del año 1985; Nº9 del año 1986; Nº22 del año 1986; Nº26 del año 1986; Nº31 del año 1986; Nº36 del año 1986; Nº11 del año 1987; Nº15 del año 1987; Nº45 del año 1987; Nº48 del año 1987; Nº31 del año 1988; Nº32 del año 1988; Nº38 de año 1988; Nº5 del año 1989; Nº11 del año 1989; Nº16 del año 1989; Nº20 del año 1989 y Nº38 del año 1989.

En la respuesta a la solicitud TP907 proporcionada el día 23 de septiembre del año 2021 por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional se nos señala que desde el año 2009 por parte de la institución, se realiza un esfuerzo permanente (de revisión, digitalización y publicación) por facilitar el acceso a la información a través del sitio web las actas de la junta militar [13], las cuales dan cuenta del trabajo en las sesiones que abordaban temas administrativos y legislativos. Sin embargo, el correo advierte que “respecto de las materias de naturaleza legislativa, existen algunas actas que contienen antecedentes fidedignos de la tramitación de leyes declaradas secretas que se mantienen vigentes. Así, teniendo en cuenta el adagio jurídico que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y en atención al artículo 1 transitorio de la Ley 20.285 y el artículo 8 de la Constitución, no resulta posible remitir dichas actas por tener antecedentes directos de tales normas”, por lo cual se hace envió –en formato PDF- de seis documentos (correspondientes a las actas legislativas Nº211 del 1975; Nº274 del año 1976; Nº294 del año 1976; Nº27 del año 1985; Nº11 del año 1989 y Nº38 del año 1989), las cuales no ostentan ser actas de carácter secreto.

2.- Sin embargo, insistimos con obtener los documentos faltantes correspondientes a las actas Nº 35 del año 1985; Nº 43 del año 1985; Nº9 del año 1986; Nº22 del año 1986; Nº26 del año 1986; Nº31 del año 1986; Nº36 del año 1986; Nº11 del año 1987; Nº15 del año 1987; Nº45 del año 1987; Nº48 del año 1987; Nº31 del año 1988; Nº32 del año 1988; Nº38 de año 1988; Nº5 del año 1989; Nº16 del año 1989 y Nº20 del año 1989, adicionando a ello, el acta Nº10 del año 1989 la cual tampoco se encontraba disponible; mediante una nueva solicitud de acceso a la información (folio TP1022) remitida, por parte del director ejecutivo, señor Manuel Lobos, el día 07 de abril del año 2022 a la Biblioteca del Congreso Nacional.

El día 28 de abril de aquel mismo año, la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional nos proporcionó una respuesta a la solicitud TP1022, en la cual señala que las actas de la Junta Militar generadas entre los años 1973 y 1990 –de las cuales la Biblioteca es depositaria- son públicas [14], a excepción de aquellas que “contienen antecedentes directos y fidedignos de una norma legal referida a materias que, por disposición del artículo 8° de la Constitución Política, deben considerarse reservadas o secretas, a saber, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”,por lo cual, de conformidad al Articulo Nº8 (previamente mencionado) [15] y la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, al mantener el carácter de secretas o reservadas dichas actas [16], no es posible acceder a ellas.

3.- Por último, el día 05 de septiembre del año 2023, efectuamos una tercera y última solicitud de información al respecto (folio TP1395) –por intermedio del director ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda- en la cual requerimos las actas Nº47, 48, 49 y 50 del año 190 de la Junta Militar; junto con una nómina de todas aquellas actas legislativas de la Junta Militar que no se encuentran disponibles en el apartado “Actas Junta de Gobierno 1973-1990”, debido a que actualmente se encuentran declaradas reservadas y/o secretas (de conformidad a lo dispuesto decreto ley Nº991 de enero de 1976 u otro cuerpo legal).

En respuesta a dicha solicitud (folio TP1395), remitida por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional el día 16 de octubre del año 2023 [17], nos indica que las actas solicitadas se encuentran en reserva permanente (de conformidad al Articulo Nª8 de la Constitución Política de la República), por lo cual la biblioteca del Congreso Nacional no se encuentra autorizada para su publicidad.

Ahora bien, respecto a la nómina de actas reservadas y/o secretas acontecidas durante la dictadura militar, se nos indica que del total de 869 documentos almacenados:

A)Período 1973-1981: Los 410 documentos disponibles figuran con acceso público en nuestras bases de datos.

B) Período 1981-1990: De los 459 documentos ingresados en las bases de datos, 25 actas figuran con “Reserva Permanente”, cuyo detalle es el siguiente: Acta 14/83-E (16/06/83); acta 35/85 (12/11/85); acta 43/85 (07/01/86); acta 4/86 (08/04/86); acta 9/86 (13/05/86); acta 22/86 (12/08/86); acta 26/86 (10/09/86); acta 31/86 (14/10/86); acta 36/86 (18/11/86); acta 11/87 (12/05/87); acta 15/87 (09/06/87); acta 45/87 (29/12/87); acta 31/88 (04/10/88); acta 32/88 (11/10/88); acta 38/88 (22/11/88); acta 5/89 (04/04/89); acta 10/89 (09/05/89); acta 16/89 (20/06/89); acta 20/89 (18/07/89); acta 26/89 (29/08/89); acta 37/89 (14/11/89); acta 47/90 (11/01/90); acta 48/90 (23/01/90); acta 49/90 (30/01/90)  y acta 50/89-E (20/02/90).

Por tanto, tras lo señalado anteriormente, y dado el trabajo efectuado en las tres solicitudes de información a la Biblioteca del Congreso Nacional, nos es posible indicar que la cantidad –por año- de las actas legislativas de la Junta Militar, es la siguiente:

AñoCantidad de actas
197357
1974124
197576
197640
197740
197827
197925
198020
198145
198244
198350
198457
198552
198641
198746
198849
198944
19907
Total844

Finalmente, cabe señalar que en nuestro sitio web institucional (observatoriocongreso.cl), particularmente en la sección denominada “Documentos de interés”, hemos dispuesto de un banner, en el cual es posible acceder a cada una de las actas de la Junta Militar [18] de forma interactiva, clasificadas en función solamente año y no en función, por ejemplo, del tema, pues tal como indica el libro titulado “La Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990” (2020) antes mencionado “ La colección de las actas, considerada como el periodo legislativo entre el 12 de septiembre de 1973 y el 7 de marzo de 1990, carece de índices y organización temática, por lo que se requiere de paciencia y perseverancia para ubicar los debates sobre las distintas políticas públicas”.


[1] Acta N° 398-A, del 14 de octubre de 1980:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/34262/1/acta398_1980_A.pdf

[2] https://www.bcn.cl/historiapolitica/corporaciones/periodos_legislativos?periodo=1973-1990

[3] Decreto ley Nº1 (1973) Acta de Constitución de la Junta de Gobierno

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=237897

[4] Decreto Ley Nº527 (1974). Aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6164

[5] Según lo establecido en el Decreto Ley Nº128 (1973). No obstante, el Decreto Nº1 (1973) señalaba respecto del Poder Judicial lo siguiente: “Declaran que la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone”. Cabe mencionar que tal respeto a la autonomía del Poder judicial en la práctica no aconteció, pues hubo intervención de la Dictadura Militar en dicho poder del Estado, véase para ello, el libro titulado «Dictadura y Poder Judicial en Chile. La Judicatura Laboral en el Gobierno de la Junta Militar (1973-1974)» del ex director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, señor Álvaro Fuentealba.

[6] Decreto Ley Nº27 (1973): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=209763

[7] Texto del Decreto Nº1150 (1980): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=17039

[8] La cual fue elaborada a partir de tres instancias constitucionales: la Comisión Ortuzar (creado tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº1064 en noviembre de 1973), el Consejo de Estado (creado tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº1319 en enero de 1976) y la propia Junta Militar. Tras la correspondiente presentación de la propuesta constitucional, mediante el Decreto Ley Nº3464 (el cual fue publicado en el D.O. el 11 de agosto de 1980), fue convocado al día siguiente, mediante la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº3465 un plebiscito el cual se celebró el día 11 de septiembre de 1980, dando por ganador a la opción “SI” (a una nueva Constitución Política de la República) con un 65,71% de los votos.

[9] Enlace del libro: https://www.bibliotecanacional.gob.cl/sites/www.bibliotecanacional.gob.cl/files/2022-07/Actas%20de%20la%20J%20Militar.pdf

[10] Ley Nº17.983 la cual “Establece órgano de trabajo de la Junta de Gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo”.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29414

[11] En la sección Historia Política del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.

[12] Empleando para ello lo establecido en la ley Nº20.285 (2008) sobre Acceso a la Información Pública.

[13] Estas actas están conformadas por 88 tomos que contienen más de 300 sesiones de trabajo.

[14] De conformidad a la Ley Nº20.285 (2008) y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional.

[15] De conformidad a lo establecido en el artículo Nº8 inciso 2 de la Constitución Política de la República: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”

[16] No obstante, según indica la respuesta, para la derogación de la calificación de reserva o secreto de estos documentos, se requerirá de una nueva norma de rango legal.

[17] Cabe mencionar que la respuesta a la solicitud de información fue prorrogada por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional el día 27 de septiembre del año 2023. En dicha misiva nos indicaron que la respuesta a la solicitud folio TP1395 se remitiría a mas tardar el día 17 de octubre del año 2023.

[18] https://observatoriocongreso.cl/actas-legislativas-junta-militar/

EL COSTO DE UNA LEY

EL COSTO DE UNA LEY

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Para que en Chile exista una nueva Ley de la República, esta debe “tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores” tal como estable el Art. 65 de la Constitución Política de la República[1]. Una vez presentada la iniciativa de ley –ante una de las dos Corporaciones que conforman el Poder Legislativo-, esta debe someterse a un procedimiento[2] con diversas etapas: el Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Origen; el Segundo Tramite Constitucional en la Cámara Revisora (y eventualmente un Tercer Tramite Constitucional o en su defecto, una Comisión Mixta) para su correspondiente discusión y deliberación en ambos hemiciclos, una vez finalizada la tramitación legislativa, y si dicha iniciativa no es sometida -por ejemplo- a control de Constitucionalidad o veto presidencial, finalmente es promulgada y publicada en el Diario Oficial.

Durante el procedimiento de la formación de la ley, el ejercicio de la  función parlamentaria[3], particularmente la función legislativa[4], de las y los representantes del Congreso Nacional es fundamental en todo momento. Sobre ello, cabe advertir que, en la última década, la cantidad de representantes tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados ha variado: durante el desarrollo del quincuagésimo cuarto periodo legislativo (2014-2018) aún regia en Chile el sistema electoral binominal en el cual fueron electos democráticamente para las elecciones parlamentarias del año 2013, 120 diputados entre los 60 distritos y 38 senadores entre las 19 circunscripciones senatoriales; sin embargo, tal situación fue modificada tras la publicación en el Diario Oficial, en mayo del año 2015, de la ley Nº20.840[5] la cual sustituyó al sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo; dicha norma inició su puesta en marcha en las elecciones parlamentarias de 2017, para lo cual,  durante el desarrollo del quincuagésimo quinto periodo legislativo (2018-2022), 155 diputados de 28 distritos integraron la cámara baja y transitoriamente 43 senadores de 15 inscripciones integraron la cámara alta[6]; por último, en las celebraciones de las elecciones parlamentarias del año 2021, fue aplicada plenamente dicho cuerpo legal, conformando para el desarrollo del actual quincuagésimo sexto periodo legislativo (2022-2026) un Congreso Nacional con 205 representantes (de los cuales 155 corresponde a diputados y 50 corresponden a senadores[7]).    

A su vez, es necesario destacar el rol en el procedimiento de la formación de la ley, que efectúa el Ministerio Secretaría General de la Presidencia como aquella institución que desde el Poder Ejecutivo tiene entre sus labores establecer las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional (así como también con los partidos políticos y las organizaciones sociales), tal como establece la ley Nº18.993[8], con la finalidad de “facilitar y coordinar el desarrollo y cumplimiento de la agenda programática y legislativa del gobierno”[9].

No obstante, para que efectivamente pueda concretarse el procedimiento mencionado previamente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados[10] deberán incurrir en diversos gastos asociados por ejemplo al pago de los representantes por ejercer la función parlamentaria (Dieta Parlamentaria), al pago de los funcionarios administrativos, el pago de asignaciones parlamentarias (tale como,  la contratación de personal de apoyo, asesorías externas y gastos operacionales) destinadas para el ejercicio de la función parlamentaria, entre otras materias. En tanto, el Secretaría General la Presidencia de igual forma efectúa gastos asociados al pago de personal, bienes y servicios de consumo, transferencias, entre otras materias.   

Dicho lo anterior, el propósito del presente análisis es determinar el costo de la ley para los primeros 22 meses de los gobiernos de la ex presidenta señora Michelle Bachelet (2014-2018); el ex presidente señor Sebastián Piñera (2018-2022) y el actual presidente de la República señor Gabriel Boric, o bien, visto desde una perspectiva parlamentaria, el propósito del presente análisis es determinar el costo de ley para los primeros 22 meses del desarrollo del quincuagésimo cuarto periodo legislativo (2014-2018); del quincuagésimo quinto periodo legislativo (2018-2022) y del quincuagésimo sexto periodo legislativo (2022-2026). El propósito de tal planteamiento surge a su vez, para responder la siguiente interrogante: ¿Hubo aumento del trabajo legislativo en relación con el aumento presupuestario?. Cabe mencionar que tal delimitación de tiempo en este análisis acontece, producto de que el actual gobierno del presidente Boric aún no ha concluido, por lo cual, para efectuar un responsable análisis, fue necesario homologar el periodo estudiado para los gobiernos mencionados previamente, entre los meses de marzo de un año y el mes de diciembre del año siguiente.      

Para ello, fue necesario emplear la información proporcionada por parte de la Dirección de Presupuesto (DIPRES) disponible en el sitio web institucional[11], respecto a la Ejecución Presupuestaria del Senado –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01 del Presupuesto Nacional-, de la Cámara de Diputados –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 02, Programa 01 del Presupuesto Nacional-  y de la Secretaría General de la Presidencia –correspondiente a la Partida 22, Capitulo 01, Programa 01 del Presupuesto Nacional- para los años 2014,2015, 2018, 2019, 2022 y 2023. Consideramos para efectos del gasto de cada una de las instituciones mencionadas previamente, los montos señalados en los subtítulos 21 Gastos en personal; 22 Bienes y servicios de consumo; 23 Prestaciones de seguridad social; 24 Transferencias corrientes; 25 Íntegros al fisco; 26 Otros gastos corrientes; 29 Adquisiciones de activos no financieros; 31 Iniciativas de inversión; 34 Servicio de la deuda y 35 Saldo final de caja[12].

Cabe mencionar que respecto al monto gastado total ejecutado correspondiente a los años 2014, 2018 y 2022, se efectuará una resta entre el monto total ejecutado al cuarto trimestre de cada uno de los años mencionados respecto al monto ejecutado correspondientes a los meses de enero y febrero (del año correspondiente), esto debido a que el periodo presidencial (y el periodo legislativo) inician durante el mes de marzo, por lo cual, para proporcionar una información más exacta se ha decidido efectuar dicho ejercicio contable.  

A su vez, fue utilizada la información disponible en el Sistema de Información Legislativa (SIL)[13] -gestionada y administrada por parte del Senado de la República- para obtener la información respecto de la cantidad de iniciativas de ley (sean estas mensajes presidenciales y mociones parlamentarias) presentadas ante el Congreso Nacional y publicadas en el Diario Oficial (tras la correspondiente tramitación legislativa) durante los periodos estudiados. Cabe mencionar, que, para efectos de este análisis, al momento de señalar la denominación “leyes” esta considera las categorías “Ley”, “Decreto y “Decretos Supremos”. A su vez, es empleado el concepto “Leyes” para referirnos a todos los boletines que, tras su correspondiente tramitación legislativa, hayan sido publicadas en el Diario Oficial, sin efectuar el correspondiente filtro respecto de aquellos boletines que habiendo sido refundidos –durante su proceso legislativo- se hayan convertido en una sola ley de la República.   

Por último, es necesario mencionar que el concepto “eficiencia legislativa” es empleado para efectos de este análisis, como el porcentaje de aquellas leyes que fueron presentadas y publicadas en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de cada uno de los gobiernos estudiados, respecto del total de iniciativas de ley presentadas (sean estas, mensajes y/o mociones) durante el equivalente periodo de tiempo.

ANÁLISIS

Periodo 2014-2018

Durante los primeros 22 meses del segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, en el periodo comprendido entre marzo del año 2014 y diciembre del año 2015, el Senado gastó un total de $74.846.694.000 para su funcionamiento; la Cámara de Diputados gastó un total de $117.553.628.000 para su funcionamiento; y la Secretaría General de la Presidencia gastó un total de $15.585.322.000 para su funcionamiento.  En total se efectuó un gasto por $207.985.644.000, de los cuales $192.400.322.000 correspondieron al Poder Legislativo (lo cual representa porcentualmente un 92.51% del total), mientras que $15.585.322.000 corresponden a la SEGPRES (lo cual representa porcentualmente un 7,49% del total).

En cuanto a la labor legislativa, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, en el periodo comprendido entre marzo del año 2014 y diciembre del año 2015, por parte de los representantes del Congreso Nacional se presentaron un total de 1.030 mociones parlamentarias (de las cuales 735 fueron originadas en la Cámara de Diputados y 295 fueron originada en el Senado); mientras que el Ejecutivo presentó un total de 185 mensajes presidenciales. Por tanto, durante el periodo de tiempo mencionado, se presentaron un total de 1.215 iniciativas de ley.

En tanto, respecto a las iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial en el periodo analizado, 76 boletines tuvieron su origen en el Congreso Nacional mientras 122 boletines tuvieron su origen en el Ejecutivo, obteniendo un total de 198 leyes. No obstante, si solamente consideramos aquellas leyes publicadas en el Diario Oficial, que hayan sido presentadas en los primeros 22 meses ante el Congreso Nacional, obtendríamos un total de 107 leyes, de las cuales 29 fueron originadas por el Poder Legislativo mientras 78 fueron originadas en el poder Ejecutivo.

A partir de los datos señalados previamente, es posible indicar que el porcentaje de eficiencia legislativa del trabajo conjunto entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo, corresponden a un 8.81% del total de iniciativas de ley presentadas, las cuales se publicaron en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de gobierno. Sin embargo, si midiéramos para este periodo la eficiencia legislativa solamente del Ejecutivo, obtendríamos porcentaje de 42.16%, lo cual está por encima de la eficiencia legislativa del Congreso Nacional correspondiente a un 2.82%.

Por último, a partir de lo anterior es posible determinar el costo de la ley durante el periodo comprendido entre marzo de 2014 y diciembre del año 2015: En dicho periodo de tiempo se gastó un total de $207.985.644.000 para el funcionamiento del Congreso Nacional y la SEGPRES, cuyo resultado en términos legislativos se tradujo en un total de 198 boletines convertidos en leyes publicadas en el Diario Oficial. A partir de ello, es posible determinar que cada iniciativa convertida en Ley costó un total de $1.050.433.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 107 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $1.943.791.000.

Ahora bien, si solamente consideráramos el trabajo legislativo efectuado por parte del Congreso Nacional, cuyo costo de funcionamiento asciende a $192.400.322.000, es posible determinar que, del total de 76 mociones publicadas, cada una de ellas tuvo un valor de $2.531.583.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 29 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $6.634.494.000.

Periodo 2018-2022

En tanto, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, en el periodo comprendido entre marzo del año 2018 y diciembre del año 2019, el Senado gastó un total de $81.672.621.000 para su funcionamiento; la Cámara de Diputados gastó un total de $135.336.848.000 para su funcionamiento; y la Secretaría General de la Presidencia gastó un total de $15.446.227.000 para su funcionamiento. En total se efectuó un gasto por $232.455.696.000, de los cuales $217.009.469.000 correspondieron al Poder Legislativo (lo cual representa porcentualmente un 93,36% del total), mientras que $15.446.227.000 corresponden a la SEGPRES (lo cual representa porcentualmente un 6,64% del total).

En cuanto a la labor legislativa, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, en el periodo comprendido entre marzo del año 2018 y diciembre del año 2019, por parte de los representantes del Congreso Nacional se presentaron un total de 1.396 mociones parlamentarias (de las cuales 1.031 fueron originadas en la Cámara de Diputados y 365 fueron originada en el Senado); mientras que el Ejecutivo presentó un total de 131 mensajes presidenciales. Por tanto, durante el periodo de tiempo mencionado, se presentaron un total de 1.527 iniciativas de ley.

En tanto, respecto a las iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial en el periodo analizado, 73 boletines tuvieron su origen en el Congreso Nacional mientras 96 boletines tuvieron su origen en el Ejecutivo, obteniendo un total de 169 leyes. No obstante, si solamente consideramos aquellas leyes publicadas en el Diario Oficial, que hayan sido presentadas en los primeros 22 meses ante el Congreso Nacional, obtendríamos un total de 63 leyes, de las cuales 24 fueron originadas por el Poder Legislativo mientras 39 fueron originadas en el poder Ejecutivo.

A partir de los datos señalados previamente, es posible indicar que el porcentaje de eficiencia legislativa del trabajo conjunto entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo, corresponden a un 4.13% del total de iniciativas de ley presentadas, las cuales se publicaron en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de gobierno. Sin embargo, si midiéramos para este periodo la eficiencia legislativa solamente del Ejecutivo, obtendríamos porcentaje de 29.77%, lo cual está por encima de la eficiencia legislativa del Congreso Nacional correspondiente a un 1.72%.

Por último, a partir de lo anterior es posible determinar el costo de la ley durante el periodo comprendido entre marzo de 2018 y diciembre del año 2019: En dicho periodo de tiempo se gastó un total de $232.455.696.000 para el funcionamiento del Congreso Nacional y la SEGPRES, cuyo resultado en términos legislativos se tradujo en un total de 169 boletines convertidos en leyes publicadas en el Diario Oficial. A partir de ello, es posible determinar que cada iniciativa convertida en Ley costó un total de $1.375.477.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 63 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $3.689.773.000.

Ahora bien, si solamente consideráramos el trabajo legislativo efectuado por parte del Congreso Nacional, cuyo costo de funcionamiento asciende a $217.009.469.000, es posible determinar que, del total de 73 mociones publicadas, cada una de ellas tuvo un valor de $2.972.732.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 24 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $9.042.061.000.

Periodo 2022-2026

Por último, durante los primeros 22 meses del gobierno del Presidente Gabriel Boric, en el periodo comprendido entre marzo del año 2022 y diciembre del año 2023, el Senado gastó un total de $98.796.047.000 para su funcionamiento; la Cámara de Diputados gastó un total de $156.452.212.000 para su funcionamiento; y la Secretaría General de la Presidencia gastó un total de $20.723.649.000 para su funcionamiento. En total se efectuó un gasto por $275.971.908.000, de los cuales $255.248.259.000 correspondieron al Poder Legislativo (lo cual representa porcentualmente un 92,49% del total), mientras que $20.723.649.000 corresponden a la SEGPRES (lo cual representa porcentualmente un 8,12% del total).

En cuanto a la labor legislativa, durante los primeros 22 meses del segundo gobierno del presidente Gabriel Boric en el periodo comprendido entre marzo del año 2022 y diciembre del año 2023, por parte de los representantes del Congreso Nacional se presentaron un total de 1.511 mociones parlamentarias (de las cuales 1.024 fueron originadas en la Cámara de Diputados y 487 fueron originada en el Senado); mientras que el Ejecutivo presentó un total de 150 mensajes presidenciales. Por tanto, durante el periodo de tiempo mencionado, se presentaron un total de 1.661 iniciativas de ley.

En tanto, respecto a las iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial en el periodo analizado, 162 boletines tuvieron su origen en el Congreso Nacional mientras 128 boletines tuvieron su origen en el Ejecutivo, obteniendo un total de 290 leyes. No obstante, si solamente consideramos aquellas leyes publicadas en el Diario Oficial, que hayan sido presentadas en los primeros 22 meses ante el Congreso Nacional, obtendríamos un total de 136 leyes, de las cuales 61 fueron originadas por el Poder Legislativo mientras 75 fueron originadas en el poder Ejecutivo.

A partir de los datos señalados previamente, es posible indicar que el porcentaje de eficiencia legislativa del trabajo conjunto entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo, corresponden a un 8.19% del total de iniciativas de ley presentadas, las cuales se publicaron en el Diario Oficial durante los primeros 22 meses de gobierno. Sin embargo, si midiéramos para este periodo la eficiencia legislativa solamente del Ejecutivo, obtendríamos porcentaje de 50%, lo cual está por encima de la eficiencia legislativa del Congreso Nacional correspondiente a un 4.04%.

Por último, a partir de lo anterior es posible determinar el costo de la ley durante el periodo comprendido entre marzo de 2022 y diciembre del año 2023: En dicho periodo de tiempo se gastó un total de $275.971.908 para el funcionamiento del Congreso Nacional y la SEGPRES, cuyo resultado en términos legislativos se tradujo en un total de 290 boletines convertidos en leyes publicadas en el Diario Oficial. A partir de ello, es posible determinar que cada iniciativa convertida en Ley costó un total de $951.627.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 136 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $2.029.205.000.

Ahora bien, si solamente consideráramos el trabajo legislativo efectuado por parte del Congreso Nacional, cuyo costo de funcionamiento asciende a $255.248.259.000, es posible determinar que, del total de 162 mociones publicadas, cada una de ellas tuvo un valor de $1.575.607.000, sin embargo, si solamente considerásemos aquellas leyes presentadas y publicadas en el periodo analizado (es decir, 61 leyes), es posible indicar que cada una de ellas, le costó al Estado de Chile $4.184.398.000

CONCLUSIÓN

Al comparar los primeros 22 meses de los últimos tres gobiernos en Chile (el segundo gobierno de la ex presidenta Bachelet, el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera y el actual gobierno del presidente Gabriel Boric), es posible señalar a modo de conclusión lo siguiente:

1. Durante los primeros 22 meses de los últimos tres gobiernos ha habido un aumento de iniciativas de ley presentadas en términos generales y en particular respecto de mociones parlamentarias. Aquello no aplica para la categoría mensajes presidenciales pues hubo una disminución en la cantidad de mensajes presentadas por parte del Presidente ante el Congreso Nacional durante los primeros meses del gobierno del ex mandatario señor Sebastián Piñera, al ser comparado con respecto al gobierno de su predecesora, señora Michelle Bachelet.

2. Respecto de iniciativas de ley publicadas en el Diario Oficial –cuya presentación haya sido ante el Congreso Nacional en el periodo presidencial correspondiente o en periodos gubernamentales previos-, es posible señalar que ha existido un aumento importante los primeros 22 meses del gobierno del presidente Gabriel Boric, respecto de su predecesor, el señor Sebastián Piñera, lo anterior se explica, dado el rol legislativo al alza del Congreso Nacional: Durante el segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, el 38.38% de las leyes publicadas tuvieron su origen en el Poder Legislativo (en contraste con el 61,62% que tuvieron su origen en el Ejecutivo); posteriormente, durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, el 43,20% de las leyes publicadas tuvieron su origen en el Poder Legislativo (en contraste con el 56.80% que tuvieron su origen en el Ejecutivo). En la actualidad, durante el tiempo analizado en el presente gobierno de Gabriel Boric, el 55,86% de las leyes publicadas tuvieron su origen en el Poder Legislativo (en contraste con el 44.14% que tuvieron su origen en el Ejecutivo), lo cual modifica la tendencia presidencialista registrada previamente.

3. Durante los primeros 22 meses del actual gobierno del presidente Gabriel Boric, se registra la mayor cantidad de iniciativas de ley se han presentado y publicado en el Diario Oficial durante un solo periodo gubernamental con un total de 136 boletines publicados, cifra que está por sobre los 63 boletines publicados en el Diario Oficial por parte del ex presidente Sebastián Piñera y los 107 boletines publicados en el Diario Oficial por parte de la ex presidenta Michelle Bachelet. Sin embargo, si proyectamos dicha cifra en términos de eficiencia legislativa, fue durante los primeros 22 meses del segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, en el cual se publicaron mayor cantidad de iniciativas de ley (sean mensajes y mociones) respecto del total de iniciativas de ley presentadas, equivalente a un 8.81%; lo cual está por sobre el 8.19% del gobierno del presidente Boric y los 4.13% del ex presidente Piñera.

4. En cuanto al presupuesto gastado con motivo del funcionamiento tanto del Congreso Nacional como de la Secretaría General de la Presidencia, durante el tiempo analizado, ha habido un aumento del gasto en términos generales y en particular respecto del gasto del Congreso Nacional, lo cual puede explicarse, dado el aumento de representantes en ambas Corporaciones (pasando de 120 de 155 diputados y de 38 a 50 senadores), y la variación que han experimentado el costo de las asignaciones parlamentarias –cuya definición (de carácter normativo) recae en el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias-, estableciéndose así una co-relación con respecto a la cantidad de iniciativas de ley presentadas.

5. Finalmente, respecto al costo de aquellas leyes publicadas durante los primeros 22 meses de los últimos tres gobiernos, el costo fue más alto durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, mientras ha sido más barato durante el actual gobierno del presidente Boric. La diferencia entre ambas cifras corresponde porcentualmente a un 30% de variación (aprox).


[1] Decreto Nº100 (2005) que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

[2] Diagrama del Procedimiento Constitucional de la formación de la ley:

https://www.bcn.cl/test_ecivica2/formacion_ley.pdf

[3] La Función Parlamentaria: https://www.consejoresolutivo.cl/asignaciones-parlamentarias/la-funcion-parlamentaria/ 

[4] La función parlamentaria también puede ser “de representación”, “política” y en el caso particular de la Cámara de Diputados puede ser “fiscalizadora”.

[5] Ley Nº20.840: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1077039

[6]  En las elecciones parlamentarias de 2017, se eligieron en base al nuevo sistema electoral proporcional un total de 23 representantes correspondientes a las regiones impares. Fuente:

https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/senadores

[7] En las elecciones parlamentarias de 2021, se eligieron en base al nuevo sistema electoral proporcional un total de 27 representantes correspondientes a las regiones pares más la Región Metropolitana. Fuente:

https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/senadores

[8] Ley Nº18.993 la cual Crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=18993

[9] https://www.minsegpres.gob.cl/conoce-nuestro-ministerio

[10] Para efectos de este análisis, no se considerarán los gastos presupuestarios correspondientes a la Biblioteca del Congreso Nacional –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 03, Programa 01 del Presupuesto Nacional- y al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias –correspondiente a la Partida 02, Capitulo 04, Programa 01 del Presupuesto Nacional.

[11] Sitio web de la Dirección de Presupuestos: https://www.dipres.gob.cl/

[12] El presente análisis cabe advertir, se efectúa con los datos proporcionados por la DIPRES en moneda nacional (CLP) no actualizada al a fecha, por lo cual, los montos empleados son aquellos señalados íntegramente por los documentos correspondiente a las Ejecuciones Presupuestarias.

[13] Sistema de Información Legislativa (SIL):

https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php

REPORTAJE | ASESORES DEL SENADO: SUELDOS Y EFICIENCIA EN LA MIRA | CHV NOTICIAS

REPORTAJE | ASESORES DEL SENADO: SUELDOS Y EFICIENCIA EN LA MIRA | CHV NOTICIAS

Los invitamos a ver el reportaje titulado “ASESORES DEL SENADO: SUELDOS Y EFICIENCIA EN LA MIRA” realizado por los periodistas Felipe Robledo, Fernanda Soto y Juan Carlos Rojas para la edición central de CHV Noticias (@chvnoticias), emitido el día domingo 19 de noviembre del año 2023, el cual fue efectuado a partir del estudio realizado por el Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, titulado “Asesorías Externas en el Senado Análisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

Sobre ello, el Reportaje de CHV Noticias indica que “El Observatorio Congreso recopiló los datos entre marzo de 2018 y marzo* del año 2022 sobre las asesorías externas entendiéndolas como contratos mensuales que cada Senador tiene, y estableció quienes contratan más y quienes pagan más por ellas”

En el reportaje, el Director Ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda, señor Manuel Lobos, señalo en sus intervenciones lo siguiente:

1.- “Es cuestionable. Es una cuestión de criterio, es un tema que tiene que ver con el uso de recursos de todos los chilenos. Esto uno podría decir que son privilegios que tienen los parlamentarios”

2.- “Revisamos la cantidad de leyes que se aprobaron entre el año 2018 y el año 2022, y nosotros podemos afirmar que al país le costó entre el periodo 2018-2022 sobre 445 millones de pesos una ley”

(*) Si bien en el reportaje se indica que los datos fueron recopilados desde marzo de 2018 a diciembre de 2022, lo cierto es que los datos fueron recopilados hasta marzo del año 2022, examinando de forma completa el desarrollo del quincuagésimo quinto periodo legislativo del Senado de la República.

REPORTAJE | CÁMARA DE DIPUTADOS: ¿PIROTECNIA LEGISLATIVA? | CHV NOTICIAS

REPORTAJE | CÁMARA DE DIPUTADOS: ¿PIROTECNIA LEGISLATIVA? | CHV NOTICIAS

Los invitamos a ver el reportaje titulado “CÁMARA DE DIPUTADOS: ¿PIROTECNIA LEGISLATIVA?” realizado por los periodistas Fernanda Soto y Felipe Robledo para la edición central de CHV Noticias (@chvnoticias), emitido el día 21 de mayo del año 2023, en el cual como Observatorio Congreso participamos por intermedio del Director Ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda, señor Manuel Lobos.

Cabe destacar el dato señalado por el señor Lobos en el reportaje, el cual mencionó que “En cuatro años, es decir desde el 11 de marzo del año 2018 al 11 de marzo de 2022 que es el periodo legislativo, se presentaron 2.015 mociones por parte de los diputados, solamente un 4% de esas mociones que se presentaron, terminaron siendo leyes”

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