LOS CONGRESISTAS QUE CESARON EN SUS FUNCIONES, QUIENES LOS REEMPLAZARON Y LOS CONGRESISTAS DESAFORADOS, DESDE EL RETORNO A LA DEMOCRACIA.

LOS CONGRESISTAS QUE CESARON EN SUS FUNCIONES, QUIENES LOS REEMPLAZARON Y LOS CONGRESISTAS DESAFORADOS, DESDE EL RETORNO A LA DEMOCRACIA.

 Durante las últimas semanas, han acontecido algunos hechos que han marcado la agenda noticiosa del Congreso Nacional, uno de ellos fue el lamentable fallecimiento de la diputada del distrito Nº17 de la Región del Maule, Sra. Mercedes Bulnes (Ind-FA), quien falleció el pasado viernes 22 de noviembre del año 2024, a causa de cáncer, según informa el diario La Tercera[1].

Producto de aquel trágico acontecimiento, y de conformidad a lo establecido en el artículo Nº51 de la Constitución Política de la Republica, el cual indica que “Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura”, el Partido Frente Amplio[2] resolvió designar el pasado 20 de diciembre del año 2024, al ex convencional constituyente señor Roberto Celedón[3], viudo de la Sra. Mercedes Bulnes, como su reemplazante en el encaño como diputado por el distrito Nº17 de la Región del Maule, el cual asumió en el cargo el pasado 08 de enero del año 2025, según informa la Cámara de Diputados[4].

Otra noticia que ha marcado la agenda tiene que ver con lo acontecido el pasado 09 de diciembre del año 2024, día en el cual tras una decisión unánime por parte del pleno de la Corte Suprema se confirmó el desafuero del diputado Francisco Pulgar (Ind. Centro Unido), quien –de acuerdo al sitio web del Poder Judicial- actualmente es imputado como autor del delito consumado y reiterado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos durante 2014, en la Región del Maule[5]. Dicho desafuero –normado de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de la Republica y el Articulo 40 del Reglamento de la Cámara de Diputados[6]– se materializó a partir de la sesión Nº118 celebrada el pasado 16 de diciembre del año 2024, según indica el sitio web de la Corporación[7].

Aquello se le suma la solicitud de desafuero presentado por parte de la Fiscalía de Antofagasta en contra de la diputada Catalina Pérez (Ind. ex FA)[8] ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el marco de la investigación del caso “Democracia Viva” –una de las  arista del denominado “Caso Convenios”-, la cual se declaró admisible por el Tribunal Pleno de dicha Corte, el pasado lunes 23 de diciembre del año 2024. De acuerdo a lo informado por EMOL, la audiencia para la revisión de dicha causa quedo fijada para el próximo lunes 20 de enero del año 2025[9].

Otro diputado que se encuentra investigado en el marco del Caso Convenios  (particularmente de la arista “Manicure”) es el señor Mauricio Ojeda (Ind.)[10] a quien se le imputan “delitos de fraude al Fisco reiterado, cohecho, soborno y lavado de activos, al ser acusado de favorecer el traspaso de 730 millones de pesos a las fundaciones Folab y Educc (pertenecientes a los hermanos Ortiz, amigos personales suyos)”, según consigna Radio Cooperativa[11]. El pasado 22 de julio del año 2024, la Corte de Apelaciones de Temuco, acoge la solicitud del Fiscal Regional de la Araucanía, señor Roberto Garrido, dando lugar a la formalización del señor Ojeda (Rol Penal Nº 963-2024), siendo desaforado; tal suceso es ratificado  de manera unánime por parte de la Corte Suprema[12], el pasado 30 de septiembre del año 2024, situación que es comunicada mediante el  Oficio Nº 1.870-2024 (de fecha 03 de octubre del año 2024) a la Cámara de Diputados, el cual materializó lo dispuesto por parte de la Corte Suprema –es decir, el desafuero- desde la sesión Nº84 de la legislatura 372 celebrada el pasado 07 de octubre del año 2024.

Por último, de acuerdo a lo consignado por el medio digital “El Desconcierto”[13], existen otros casos de representantes en la Cámara de Diputados quienes podrían verse afectados al desafuero, siendo estos: las diputadas Lorena Pizarro (PC), Nathalie Castillo (PC), Mónica Arce (Ind.), Lorena Fries (FA), Ana María Gazmuri (PAH) y los diputados Daniel Melo (PS), Nelson Venegas (PS) Jaime Araya (Ind.), Luis Malla (PL), Jaime Sáez (FA) quienes “corren el riesgo de ser desaforados para enfrentar el delito de injurias y calumnias”, querella presentada por parte del ex diputado, ex senador y el ministro de Estado, señorAndrés Chadwick (Ind. ex UDI[14]). También podría ser desaforado el diputado señor Joaquín Lavín León (Ind. ex UDI[15]), “quien está siendo investigado por delitos de corrupción”.

Dado estos acontecimientos, como Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda quisiéramos responder a dos interrogantes que pudiesen surgir producto de las noticias señaladas previamente: Desde el retorno a la democracia en Chile, ¿Quiénes han sido los Congresistas (tanto senadores como diputados) que han cesado de sus funciones como representantes y quienes los han reemplazado? ¿Quiénes han sido los Congresistas (tanto senadores como diputados) que han sido desaforados de sus cargos?

CONGRESISTAS QUE CESARON DE SUS FUNCIONES Y QUIENES LOS REEMPLAZARON

I) Cuadragésimo Octavo Período Legislativo (1990-1994):

Durante el Cuadragésimo Octavo Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 1990 y el 10 de marzo de 1994), en la Cámara Alta, el senador designado César Ruiz Danyau (representante de la FACH)[16] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 21 de noviembre de 1990, tras su fallecimiento. Cabe mencionar que de acuerdo a la información proporcionada por parte del Senado –en el documento de complementación de la respuesta a la solicitud de información ID SOL0022227-, dicho representante no tuvo reemplazó en la Corporación.

A su vez, el senador Jaime Guzmán Errázuriz (UDI)[17] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 01 de abril de 1991, producto de su asesinato por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR)[18]. Dicho representante fue reemplazado por el señor Miguel Otero Lathrop (RN)[19] en la circunscripción Nº7 Santiago Poniente (Región Metropolitana), quien inició su periodo parlamentario el día 10 de abril del año 1991.

En tanto, en la Cámara de Diputados, la señora Laura Rodríguez Riccomini (PH)[20] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 18 de julio del año 1992, tras su fallecimiento. Dicha representante, fue reemplazada por el señor Martín Manterola Urzúa (Ind.)[21] en el distrito N°24 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 29 de julio del año 1992.

II) Cuadragésimo Noveno Período Legislativo (1994-1998):

Durante el Cuadragésimo Noveno Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 1994 y el 10 de marzo de 1998), en el Senado, el señor Eduardo Frei Ruiz Tagle (PDC)[22] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 11 de marzo de 1994, pues asumió como presidente de la Republica en el periodo comprendido entre el 11 marzo del año 1994 y el 10 de marzo del año 2000. Dicho representante fue reemplazado por la señora María Elena Carrera Villavicencio (PS)[23], en la circunscripción Nº8 Santiago Oriente (Región Metropolitana), quien inició su periodo parlamentario el día 23 de marzo del año 1994.

En tanto, en la Cámara de Diputados, durante el desarrollo del Cuadragésimo Noveno Período Legislativo, no presentó situaciones en que representantes hayan cesado en sus funciones durante este periodo legislativo.

III) Quincuagésimo periodo legislativo (1998-2002):

Durante el Quincuagésimo Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 1998 y el 10 de marzo de 2002), en el Senado,no existen representantes que hayan cesado en sus funciones durante este periodo legislativo.

Sin embargo, en la Cámara de Diputados, el señor Manuel Bustos Huerta (PDC)[24] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 27 de septiembre de 1999, tras su fallecimiento. Dicho representante fue reemplazado por la señora María Rozas Velásquez (PDC)[25] en el distrito N°17 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 6 de octubre del año 1999.

Quincuagésimo primer periodo legislativo (2002-2006):

Durante el Quincuagésimo Primer Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 2002 y el 10 de marzo de 2006), en la Cámara Alta, el senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte[26] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 04 de julio del año 2002, tras su renuncia como senador[27]. Cabe señalar que de acuerdo a la información proporcionada por parte del Senado –en el documento de complementación de la respuesta a la solicitud de información ID SOL0022227-, dicho representante no tuvo reemplazó en la Corporación.

A su vez, el senador Jorge Lavandero Illanes (PDC)[28] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 09 de agosto del año 2005, dado que enfrentó un juicio penal por delitos de connotación sexual, donde resultó condenado[29]. Dicho representante, fue reemplazado por el señor Guillermo Vásquez Ubeda (PR)[30], en la circunscripción Nº15, Región de la Araucanía, quien inició su periodo parlamentario el día 30 de agosto del año 2005.

En tanto, en la Cámara, el diputado Ramón Pérez Opazo (Ind.)[31] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 12 de junio de 2005, tras su fallecimiento. Dicho representante, fue reemplazado por el señor Néstor Jofré Núñez (RN)[32] en el distrito Nº2 de la Región de Tarapacá, quien inició su periodo parlamentario el día 21 de junio del año 2005. 

Quincuagésimo segundo periodo legislativo (2006-2010):

Durante el Quincuagésimo Segundo Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 2006 y el 10 de marzo de 2010), en el Senado,no existen representantes que hayan cesado en sus funciones durante este periodo legislativo.

Sin embargo, en la Cámara, el diputado Juan Bustos Ramírez (PS)[33] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 7 de agosto de 2008, tras su fallecimiento. Dicho representante fue reemplazado por el señor Marcelo Schilling Rodríguez (PS)[34], en el distrito Nº12 de la Región de Valparaíso, quien inició su periodo parlamentario el día 12 de agosto de 2008.

A su vez, el diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi (RN)[35] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 03 de septiembre de 2008, tras su fallecimiento. Dicho representante fue reemplazado por la señora Lily Pérez San Martín (RN)[36], en el distrito N°38 de la Región del Maule, quien inició su periodo parlamentario el día 02 de octubre de 2008.

Por último, la diputada Carolina Tohá Morales (PPD)[37] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 12 de marzo de 2009, para asumir como Ministra Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB) durante el primer gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, siendo reemplazada por el señor Felipe Harboe Bascuñán (PPD)[38] en el distrito Nº22 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 19 de marzo de 2009.

Quincuagésimo tercer periodo legislativo (2010-2014):

Durante el Quincuagésimo Tercer Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de marzo de 2014), en el Senado:

El señor Andrés Allamand Zavala (RN)[39] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 16 de enero del año 2011 para asumir como Ministro de Defensa durante el primer gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por el señor Carlos Larraín Peña (RN)[40] en la circunscripción Nº16 de la Región de los Ríos, quien inició su periodo parlamentario el día 01 de marzo del año 2011.

La señora Evelyn Matthei Fornet (UDI)[41] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 16 de enero del año 2011 para asumir como Ministra del Trabajo durante el primer gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazada por el señor Gonzalo Uriarte Herrera (UDI)[42] en la circunscripción Nº4 de la Región de Coquimbo, quien inició su periodo parlamentario el día 01 de marzo del año 2011.

El señor Pablo Longueira Montes (UDI)[43] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 18 de julio del año 2011 para asumir como Ministro de Economía durante el primer gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por la señora Ena von Baer Jahn (UDI)[44] en la circunscripción Nº8 Santiago Oriente (Región Metropolitana), quien inició su periodo parlamentario el día 27 de julio del año 2011.

Por último, el señor Andrés Chadwick Piñera (UDI)[45] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 18 de julio del año 2011 para asumir como Ministro Secretario General de Gobierno (SEGEGOB) durante el primer gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por el señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (UDI)[46] en la circunscripción Nº9 de la Región de O´Higgins, quien inició su periodo parlamentario el día 02 de agosto del año 2011.

En tanto, en la Cámara de Diputados, durante el Quincuagésimo Tercer Período Legislativo, el señor Gonzalo Uriarte Herrera (UDI)[47] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 01 de marzo de 2011, para asumir como senador de la circunscripción Nº4 correspondiente a la Región de Coquimbo. Dicho representante fue reemplazado por el señor Cristián Letelier Aguilar (UDI)[48], en el distrito Nº31 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 02 de marzo de 2011.

El señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (UDI)[49] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 02 de agosto de 2011, para asumir como senador de la circunscripción Nº9 correspondiente a la Región de O´Higgins. Dicho representante fue reemplazado por el señor Issa Kort Garriga (UDI)[50], en el distrito Nº32 de la Región de O´Higgins, quien inició su periodo parlamentario el día 10 de agosto de 2011.

Por último, el señor Juan Lobos Krause (UDI)[51], finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 11 de abril de 2011, tras su fallecimiento. Dicho representante, fue reemplazado por el señor Joel Rosales Guzmán (UDI)[52], en el distrito Nº47 de la Región del Bio-Bio, quien inició su periodo parlamentario el día 04 de mayo de 2011.

Quincuagésimo cuarto periodo legislativo (2014-2018):

Durante el Quincuagésimo Cuarto Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 2014 y el 10 de marzo de 2018), en el Senado, la señora Ximena Rincón González (PDC)[53] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 11 de marzo del año 2014 para asumir como Ministra Secretaria General de la Presidencia (SEGPRES), durante el segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, siendo reemplazada por el señor Manuel Matta Aragay (PDC)[54], en la circunscripción N°11 de la Región del Maule, quien inició su periodo parlamentario el día 07 de mayo del año 2014.

En tanto, en la Cámara de Diputados, durante el desarrollo del Quincuagésimo Cuarto Período Legislativo, el señor Jorge Insunza Gregorio de Las Heras (PPD)[55], finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 11 de mayo de 2015, para asumir como Ministro Secretario General de la Presidencia (SEGPRES), durante el segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, siendo reemplazado por el señor Miguel Ángel Alvarado Ramírez (PPD)[56], en el distrito Nº9 de la Región de Coquimbo, quien inició su periodo parlamentario el día 22 de julio de 2015.

Quincuagésimo quinto periodo legislativo (2018-2022):

Durante el Quincuagésimo Quinto Período Legislativo (el cual se desarrolló entre el 11 de marzo de 2018 y el 10 de marzo de 2022), el señor Andrés Allamand Zavala (RN)[57] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 28 de julio del año 2020 para asumir como Ministro de Relaciones Exteriores durante el segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por la señora Marcela Sabat Fernández (RN)[58], en la circunscripción N°7 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 04 de agosto del año 2020.

El señor Víctor Pérez Varela (UDI)[59] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 28 de julio del año 2020 para asumir como Ministro del Interior y Seguridad Pública durante el segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por el señor Claudio Alvarado Andrade (UDI)[60], en la circunscripción N°10 de la Región del Bio-Bio, quien inició su periodo parlamentario el día 04 de agosto del año 2020.

El señor Felipe Harboe Bascuñán (PPD)[61] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 31 de enero del año 2021, para ser candidato a la Convención Constitucional -por el Distrito N° 19- del cual resultó electo, siendo reemplazado por la señora Loreto Carvajal Ambiado (PPD)[62], en la circunscripción N°10 de la Región del Bio-Bio, quien inició su periodo parlamentario el día 03 de marzo del año 2021.

En tanto, en la Cámara de Diputados:

El diputado Mario Desbordes Jiménez (RN)[63] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 28 de julio del año 2020 para asumir como Ministro de Defensa durante el segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por el señor Camilo Morán Bahamondes (RN)[64], en el distrito N°8 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 04 de agosto del año 2020.

El diputado Jaime Bellolio Avaria (UDI)[65] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 28 de julio del año 2020 para asumir como Ministro Secretario General de Gobierno (SEGEGOB) durante el segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por la señora Nora Cuevas Contreras (UDI)[66], en el distrito N°14 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 05 de agosto del año 2020.

La diputada Marcela Sabat Fernández (RN)[67] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 29 de julio del año 2020 para asumir como senadora por la circunscripción N°7 (Región Metropolitana), siendo reemplazada por el señor Tomás Fuentes Barros (RN)[68], en el distrito N°10 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 06 de agosto del año 2020.

El diputado Hugo Gutiérrez Gálvez (PC)[69] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 31 de enero del año 2021, para ser candidato a la Convención Constitucional -por el Distrito N° 2- del cual resultó electo, siendo reemplazado por el señor Rubén Moraga Mamani (PC)[70], en el distrito N°2 de la Región de Tarapacá, quien inició su periodo parlamentario el día 02 de marzo del año 2021.

El diputado Renato Garín Gonzalez (Ind. ex RD)[71] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 31 de enero del año 2021, para ser candidato a la Convención Constitucional -por el Distrito N° 14- del cual resultó electo, siendo reemplazado por la señora Marcela Sandoval Osorio (RD)[72], en el distrito N°14 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 02 de marzo del año 2021.

La diputada Loreto Carvajal Ambiado (PPD)[73] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 03 de marzo del año 2021, para asumir como senadora por la circunscripción N°10 (Región del Bio-Bio), siendo reemplazada por la señora Patricia Rubio Escobar (PPD)[74], en el distrito N°19 de la Región del Bio-Bio, quien inició su periodo parlamentario el día 09 de marzo del año 2021.

El señor Patricio Melero Abaroa (UDI)[75] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 07 de abril del año 2021, para asumir como Ministro del Trabajo y Previsión Social durante el segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, siendo reemplazado por el señor Cristian Labbé Martínez (UDI)[76], en el distrito N°8 de la Región Metropolitana, quien inició su periodo parlamentario el día 13 de abril del año 2021.

Por último, el señor Issa Kort Garriga (UDI)[77] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 13 de junio del año 2021, para asumir como Representante de Chile ante la Organización de Estados Americanos (OEA), siendo reemplazado por el señor Juan Manuel Masferrer Vidal (UDI)[78], en el distrito N°15 de la Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins, quien inició su periodo parlamentario el día 17 de junio del año 2021.

Quincuagésimo sexto periodo legislativo (2022-2026):

Finalmente, durante el Quincuagésimo sexto Período Legislativo (el cual se encuentra en desarrollo entre el 11 de marzo de 2022 y el 10 de marzo de 2026), el señor Álvaro Elizalde Soto (PS)[79] finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 19 de abril del año 2023, para asumir como Ministro Secretario General de la Presidencia (SEGPRES), del gobierno del Presidente Gabriel Boric, siendo reemplazado por la señora Paulina Vodanovic Rojas (PS)[80], en la circunscripción Nº9 de la Región del Maule, quien inició su periodo parlamentario el día 25 de abril del año 2023.

En tanto, en la Cámara de Diputados, la señora Mercedes Bulnes Nuñez (Ind. FA)[81], finalizó anticipadamente su periodo parlamentario el día 22 de noviembre del año 2024, tras su fallecimiento. Dicha representante, será reemplazada por el señor Roberto Celedón Fernández (Ind.)[82] en el distrito Nº17 de la Región del Maule.

A continuación, se proporcionan dos tablas que sintetizan la información mencionada previamente:

Tabla Nº1 Senadores que cesaron en sus funciones y sus reemplazantes

NOMBREPARTIDO POLÍTICOFECHA DE CESENOMBREPARTIDO POLÍTICOFECHA DE INCORPORACIÓN
César RuizInd.21/11/1990SIN REEMPLAZO  
Jaime GuzmánUDI01/04/1991Miguel OteroRN10/04/1991
Eduardo Frei Ruiz TaglePDC11/03/1994María Elena CarreraPS23/03/1994
Augusto PinochetInd.04/07/2002SIN REEMPLAZO
Jorge LavanderoPDC09/08/2005Guillermo Vásquez PR30/08/2005
Andrés AllamandRN16/01/2011Carlos LarraínRN01/03/2011
Evelyn MattheiUDI16/01/2011Gonzalo UriarteUDI01/03/2011
Pablo LongueiraUDI18/07/2011Ena von BaerUDI27/07/2011
Andrés Chadwick UDI18/07/2011Alejandro García-HuidobroUDI02/08/2011
Ximena Rincón PDC11/03/2014Manuel MattaPDC07/05/2014
Andrés AllamandRN28/07/2020Marcela SabatRN04/08/2020
Víctor PérezUDI28/07/2020Claudio AlvaradoUDI04/08/2020
Felipe HarboePPD31/01/2021Loreto CarvajalPPD03/03/2021
Álvaro ElizaldePS19/04/2023Paulina VodanovicPS25/04/2023

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados en la respuesta a la solicitud de información folio SOL0022227.

Tabla Nº2 Diputados que cesaron en sus funciones y sus reemplazantes

NOMBREPARTIDO POLÍTICOFECHA DE CESENOMBREPARTIDO POLÍTICOFECHA DE INCORPORACIÓN
Laura RodríguezPH18/07/1992Martín ManterolaInd.29/07/1992
Manuel BustosPDC27/09/1999María RozasPDC06/10/1999
Ramón PérezInd.12/06/2005Néstor JofréRN21/06/2005
Juan BustosPS07/08/2008Marcelo SchillingPS12/08/2008
Pedro Pablo Álvarez-SalamancaRN03/09/2008Lily PérezRN02/10/2008
Carolina ToháPPD12/03/2009Felipe HarboePPD19/03/2009
Gonzalo UriarteUDI01/03/2011Cristián LetelierUDI02/03/2011
Alejandro García-Huidobro UDI02/08/2011Issa KortUDI10/08/2011
Juan LobosUDI11/04/2011Joel RosalesUDI04/05/2011
Jorge InsunzaPPD11/05/2015Miguel Ángel AlvaradoPPD22/07/2015
Mario DesbordesRN28/07/2020Camilo MoránRN04/08/2020
Jaime BellolioUDI28/07/2020Nora CuevasUDI05/08/2020
Marcela SabatRN29/07/2020Tomás FuentesRN06/08/2020
Hugo GutiérrezPC31/01/2021Rubén MoragaPC02/03/2021
Renato GarínInd. (ex RD)31/01/2021Marcela SandovalRD02/03/2021
Loreto CarvajalPPD03/03/2021Patricia RubioPPD09/03/2021
Patricio MeleroUDI07/04/2021Cristian LabbéUDI13/04/2021
Issa KortUDI13/06/2021Juan Manuel MasferrerUDI17/06/2021

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados.

Proceso de recolección y generación de datos

Cabe señalar que, la información previamente señalada fue obtenida desde el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (particularmente la sección “Historia política >reseñas biográficas parlamentarias), el sitio web del Tribunal Calificador de Elecciones, el sitio web del Servicio Electoral (SERVEL) y la realización de solicitudes de acceso a la información tanto al Senado como a la Cámara de Diputados:

A continuación, reseñamos el proceso por el cual obtuvimos la información y las fuentes a las cuales recurrimos para dicho cometido.

En cuanto al Senado de la Republica, en primera instancia se remitió un mensaje –correspondiente al folio SOL0022218, el día 29 de septiembre del año 2023-  por medio del formulario de “Consultas y Sugerencias” (disponible en el sitio web institucional), consultando si la nómina adjunta, respecto de los representantes que cesaron de sus funciones y quienes correspondientemente los reemplazaron, corresponde a la información de dicha Corporación posee al respecto. En respuesta, el día 03 de octubre del año 2023, la Unidad de Vinculación Ciudadana del Senado, nos indica que dicha materia debe ser informada por medio de solicitud de acceso a la información mediante el formulario correspondiente para dichos efectos.

Dado lo anterior, al día siguiente (es decir, el 04 de octubre del año 2023), se remite una solicitud de acceso a la información pública (ID SOL0022227), en la cual se requiere “El registro (nomina) especifico que consigne la información de las y los senadores que cesaron en sus funciones, y quienes correspondientemente los reemplazaron, en el periodo comprendido desde marzo del año 1990 a la fecha”. En respuesta[83], proporcionada por la Fiscalía del Senado el día 07 de noviembre del año 2023, se nos remite una tabla en la cual se indican 12 senadores que cesaron de sus funciones y quienes los reemplazaron (en caso corresponda).

No obstante, por medio de correo electrónico, remitido el día 08 de noviembre del año 2023, indicamos que la información proporcionada en la tabla contiene errores respecto de la información recabada por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda, principalmente dada la omisión de senadores que cesaron en sus funciones (siendo estos el ex senador designado señor Cesar Ruiz y el ex senador señor Eduardo Frei Ruiz Tagle) y errores respecto de la fecha del cese de funciones respecto de los ex senadores Lavandero, Harboe y Elizalde.

El día 07 de diciembre del año 2023, la Sra. Oriana Almonacid, abogada de la Fiscalía del Senado, se contacta con nosotros para informarnos que se está elaborando por parte de la Corporación, una complementación de la respuesta al a solicitud ID SOL0022227, la cual finalmente fue proporcionada el día 15 de diciembre del año 2023, mediante una planilla –en formato EXCEL- actualizada con el detalle de la información requerida. 

En cuanto a la Cámara de Diputados, se remitió el día 29 de septiembre del año 2023, un correo institucional a la Sra. Verónica Seguel, Jefa de la Unidad de Acceso a la Información y Transparencia – Oficina de Informaciones de dicha Corporación, consultando en qué apartado del sitio web institucional es posible obtener el registro de todos aquellos diputados y diputadas que cesaron de sus funciones, y quienes correspondientemente los reemplazaron, en el periodo comprendido desde el 11 de marzo de 1990 (a la fecha). En respuesta, el día 03 de octubre del año 2023, la señora Seguel nos indica que “[…] aunque no existe un registro especifico que consigne la información de los diputados y diputadas que cesaron en sus funciones, y quien los reemplazaron, en el sitio web está publicada la información de los diputados de los periodos anteriores, desde 2010 a 2022”; junto a ello, la Sra. Seguel cordialmente nos remite un archivo Excel con la nómina de todos los diputados desde 1990 a 2026[84].

Posteriormente, el día 14 de diciembre del año 2023, remitimos nuevamente un correo a la Sra. Verónica Seguel, indicando que a partir de la información proporcionada en el archivo Excel mencionado en el párrafo anterior, junto con información obtenida en los sitios web de la Biblioteca del Congreso Nacional, el Servicio Electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones, “fue posible elaborar una nómina de todos aquellos representantes de la Cámara de Diputados que cesaron de sus funciones, y quienes correspondientemente los reemplazaron” cuyos datos se remiten en aquella misiva, junto a ello se solicita que la Corporación pueda corroborar dicha información, a fin de tener plena certeza que los datos generados son correctos. En respuesta, el día 26 de diciembre del año 2023, la señora Seguel nos indica que dicha solicitud fue derivada a su jefatura, para evaluar la petición.

El día 15 de enero del año 2024, se remite nuevamente un correo electrónico a la Sra. Seguel consultando respecto de la petición manifestada previamente. En respuesta, el día 17 de enero del año 2024, la jefa de la Unidad de Acceso a la Información y Transparencia de la Cámara de Diputados, nos señala que: “el jefe de la Oficina de informaciones encomendó al personal de su dependencia revisar esa situación, labor que está en proceso”. Tal resultado de aquella gestión fue comunicado por la Sra. Seguel, en el cual se nos remite un archivo Excel con la nómina de aquellos diputados que no completaron el periodo legislativo y sus correspondientes reemplazantes.

Sin embargo, como Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda evidenciamos inconsistencias en algunos datos proporcionada por el documento Excel respecto de la información elaborada por parte nuestra. Tras el correspondiente intercambio epistolar entre el Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda y la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, fue posible corregir errores surgidos tanto desde la Corporación como desde la Biblioteca del Congreso Nacional, en particular sobre esta última institución, respecto de la fecha de juramento o promesa de los diputados señores Schilling, Kort y Rosales, la cual fue informada oportunamente el día 23 de enero del año 2024 al Área de Referencias Generales de la Biblioteca del Congreso Nacional (mediante la solicitud Nº850832). En respuesta a dicho requerimiento, el señor Gabriel Gómez, Investigador de la Unidad de Historia Política Legislativa, del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales de la Biblioteca del Congreso Nacional nos señala lo siguiente: “Estimados miembros de la Fundación Balmaceda: Muy agradecido por la precisión en las fechas en que asumieron sus cargos los ex diputados Schilling, Rosales y Kort. Aprovecho la instancia para informarles que las mencionadas reseñas se encuentran actualizadas también con otros datos proporcionados con otras fuentes”.

CONGRESISTAS QUE FUERON DESAFORADOS

De acuerdo con la información proporcionada por parte del Senado de la República en respuesta a la solicitud de información ID 56041 del 23 de octubre del año 2024, en conjunto con la información recabada de diversos medios de comunicación, desde el retorno de la democracia en Chile (el 11 de marzo de 1990) a la fecha, seis senadores han sido desaforados:

1. El 22 de diciembre del año 1998, el senador señor Francisco Javier Errázuriz (UCC)[85], fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Rancagua, esto producto de la querella por secuestro y agresión -lesiones graves- interpuesta por el abogado de ENDESA señor Francisco Javier Fernández[86]. El desafuero fue ratificado por parte de la Corte Suprema el 26 de enero de 1999[87].

2. El 05 de junio del año 2000, el senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte (Ind.) fue desaforado[88], por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, “a petición del ministro Juan Guzmán Tapia, para continuar con diligencias en los hechos de la caravana que encabezó el general (r) Sergio Arellano Stark[89] -la denominada “Caravana de la Muerte”-, lo cual fue posteriormente ratificado por parte de la Corte Suprema el día 08 de agosto del año 2000[90].

El 27 de enero del año 2005, el senador señor Jorge Lavanderos Illanes (PDC), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco, esto producto de la investigación en su contra por cuatro casos de abuso sexual de menores[91]. Dicha resolución fue ratificada por parte de la Corte Suprema el día 16 de marzo del año 2005[92].

El 21 de septiembre del año 2005, el senador señor Nelson Ávila Contreras (PR), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, esto producto de la querella por injurias y calumnias, presentada por la directora de la Fundación Alerta y Respuesta contra el Abuso Sexual Infantil (ARASI), señora Claudia Fuentes[93]. Dicha resolución fue ratificada por parte de la Corte Suprema el día 13 de diciembre del año 2005[94].

El 14 de enero del año 2016, el senador señor Jaime Orpis Bouchon (Ind ex UDI), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, esto producto de cuatro delitos imputados por la Fiscalía: cohecho, lavado de activos, fraude al fisco y delitos tributarios[95] en el marco de la investigación por el caso Corpesca. Dicha resolución fue ratificada por parte de la Corte Suprema el día 04 de mayo del año 2016[96].

Finalmente, el 07 de julio del año 2017, el senador señor Iván Moreira Barros (UDI), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien acogió la solicitud de desafuero, esto producto de que el señor Moreira seria investigado en su calidad de imputado (por parte de la Fiscalía) como autor del “delito de presentación de boletas ideológicamente falsas”[97] en el marco del Caso Penta. Aquello fue ratificado por parte de la Corte Suprema el día 03 de noviembre del año 2017[98].

A modo de síntesis, adjuntamos la siguiente tabla proporcionada por parte del Senado de la Republica, que da cuenta del periodo de desafuero de los senadores señalados previamente:

Tabla Nº3: Senadores desaforados[99]

SenadorPartido PolíticoPeriodo de desafuero
1Francisco Javier ErrázurizUCC2 de marzo de 1999 al 22 de enero de 2002.
2Augusto Pinochet UgarteInd.Desaforado a partir del 16 de agosto de 2000.
3Jorge Lavanderos IllanesPDCDesaforado a partir del 5 de abril de 2005.
4Nelson Ávila ContrerasPRSDDel 3 de enero al 7 de marzo de 2006.
Del 19 de abril al 9 de mayo de 2006.
Del 4 de julio al 16 de agosto de 2006.
5Jaime Orpis BouchonInd. (ex UDI)Desaforado a partir del 25 de mayo de 2016 (al término de su mandato el 10 de marzo de 2018, seguía vigente su desafuero).
6Iván Moreira BarrosUDIDesaforado a partir del 8 de noviembre de 2017 hasta el 6 de marzo de 2018.

Fuente: Elaborado por parte del Senado y remitida en la respuesta a la solitud de información ID 56041.

Ahora bien, de acuerdo con la información proporcionada por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados en respuesta a la solicitud de información folio CD001W13051 del 02 de octubre del año 2024, en conjunto con la información recabada de diversos medios de comunicación, desde el retorno de la democracia en Chile (el 11 de marzo de 1990) a la fecha, diez y ocho diputados han sido desaforados:

El día 26 de octubre del año 2001, el diputado Ricardo Rincón Gonzalez (PDC), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien acogió la solicitud presentada por “el veterinario Víctor Riveros Vergara del Zoológico Metropolitano de Santiago al Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen capitalino por eventuales injurias y calumnias proferidas por el parlamentario, quien lo relacionó con el tráfico ilegal de animales exóticos”[100]. Dicho desafuero fue confirmado por parte de la Corte de Apelaciones en cuestión[101] y ratificado por la Corte Suprema el día 23 de enero del año 2002[102]

El día 26 de noviembre del año 2002, los diputados señores Víctor Rebolledo Gonzalez (PPD); Eduardo Lagos Herrera (PRSD); Juan Pablo Letelier Morel (PS); Jaime Jiménez Villavicencio (PDC) y Cristián Pareto Vergara (PDC)[103] fueron desaforados por parte de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el marco de la investigación del caso “Coimas”[104]. Lo anterior fue ratificado por parte de la Corte Suprema el día 14 de enero del año 2003[105].

El 31 de enero del año 2003, el diputado señor Mario Escobar (Ind. ex UDI), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dado que iba a ser investigado por los delitos de “estafa y apropiación indebida de fondos municipales cuando era director de la Corporación de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Calama en los años ’90”[106]. Dicho desafuero fue ratificado por parte de la Corte Suprema el 21 de marzo del año 2003[107].

El 1 de septiembre del año 2004, el diputado señor Carlos Hidalgo Gonzalez (Ind. RN) fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel, producto de la investigación penal en su contra respecto de la situación de la empresa Egas S.A.[108]. Aquello fue confirmado por parte de la Corte Suprema por medio de la sentencia acontecida el 26 de noviembre del año 2004 (en Causa Rol Nº 4077-2004).

En diciembre del año 2005, el señor Raúl Castro (Director de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota) interpuso una querella en contra del diputado señor Iván Paredes Fierro (PS), por injurias y calumnias, esto a propósito de las declaraciones del señor Paredes en su programa radial en la Emisora Sensacional “donde acusa a la CORDAP de que es una empresa en la cual se lucran quienes la dirigen, sin que existe ningún ente que pueda fiscalizarla”[109]. Sobre ello, la Corte de Apelaciones de Arica, rechazó quitar el fuero al diputado socialista, lo cual fue revertido por parte de la Corte Suprema el día 27 de septiembre del año 2006[110] (Rol Causa Nº 3337-2006), desaforándolo de su cargo en la cámara baja. Producto de lo anterior, el 05 de octubre del año 2006, el señor Paredes recurrió ante el Tribunal Constitucional (Causa Rol Nº 596-06) presentando un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal, en causa de desafuero Rol Nº 3337-2006 de la Corte Suprema, en cuya resolución efectuada el 12 de julio del año 2007 rechaza el requerimiento presentado[111]. Todo lo anterior concluye con el retorno de señor Paredes a su cargo de diputado en marzo del año 2008[112].

Sin embargo, posteriormente, a principios del mes de diciembre del año 2009, el diputado señorIván Paredes Fierro, fue desaforado nuevamente por parte de la Corte de Apelaciones de Arica, producto de una acción legal presentada –querella- “por injurias y calumnias interpuesta por su ex compañero de lista Orlando Vargas (PPD), a quien había vinculado por un presunto tráfico de drogas en 1993”[113]. Posteriormente, dicha decisión fue confirmada el 05 de enero del año 2010 por parte de la Corte Suprema[114].

El 15 de noviembre del año 2007, la diputada señora Laura Soto Gonzalez (PPD), fue desaforada por parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso[115], esto dado lo solicitado por parte del Ministerio Publico debido a una investigación en contra de la Sra. Soto por “el delito de fraude al Fisco en relación con el caso de desvío de dineros del Programa de Generación de Empleos (PGE), en el que se vio involucrada”[116]. Tal decisión fue ratificada por parte de la Corte Suprema en enero del año 2008[117].

El día 02 de mayo del año 2008, la diputada señora Amelia Herrera Silva (RN), fue desaforada por parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, producto de la investigación en su contra por el delito de estafa, esto debido a que “se le acusa de haber encargado al jefe de Marketing del municipio [de Quilpué], durante el año 2004, contactar a empresas que debían dinero a la administración comunal, las que eventualmente amortizarían parte de sus deudas financiando una revista en la que destacarían los logros de Herrera durante sus dos periodos en el cargo” [118] (como alcaldesa de la comuna de Quilpué). Dicho desafuero fue ratificado por la Corte Suprema el día 04 de junio del año 2008[119].

El día 07 de julio del año 2011, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud de desafuero presentada por parte del Ministerio Publico en contra el diputado señor René Alinco Bustos (PRO), “tras ser detenido conduciendo supuestamente en estado de ebriedad y negarse a realizarse una alcoholemia”[120]. Sin embargo, el 25 de julio del año 2011, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones, desaforando al diputado señor Alinco, a fin de que se abriese una causa en su contra por conducción en estado de ebriedad[121].

El 12 de mayo de 2014, el diputado señor Rosauro Martínez Labbé (RN), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Valdivia “en el marco de las investigaciones por su rol en la matanza de 11 miristas en la zona cordillerana de Neltume en septiembre de 1981”[122]. Posteriormente, en junio del año 2014 la Corte Suprema ratifica dicho desafuero[123], el cual fue ampliado en el tiempo por parte del mencionado máximo tribunal de justicia en Chile en marzo del año 2017[124].

El 22 de julio del año 2016, el diputado señor Gaspar Rivas Sánchez (Ind.), fue desaforado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, a raíz de una querella presentada por parte del empresario señor Andrónico Luksic Craig por el delito de injurias con publicidad[125]. Según consigna Radio Cooperativa en una nota de prensa de fecha 18 de agosto del año 2016 titulada Definitivo: Gaspar Rivas fue desaforado por insultos contra Andrónico Luksic: “La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el desafuero del diputado independiente Gaspar Rivas, luego de que éste desestimara recurrir a la Corte Suprema[126]”.

El miércoles 28 de octubre del año 2020, la diputada señora Aracely Leuquén Uribe (RN), fue desaforada por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, pues “está acusada de agredir, en estado de ebriedad, a trabajadores de un pub de Las Condes[127]. La Corte Suprema el día 11 de enero del año 2021 confirmó el desafuero de la diputada Leuquén[128].

El 08 de junio del año 2023 la Corte de Santiago acoge solicitud de desafuero de la diputada señora María Luisa Cordero Velásquez (Ind. RN), a raíz de una querella por injurias interpuesta por parte de senadora Fabiola Campillai Rojas (Ind.)[129]. El 07 de agosto del año 2023, la Corte Suprema confirmó el desafuero[130].

El pasado 22 de julio del año 2024, la Corte de Apelaciones de Temuco, acoge la solicitud del Fiscal Regional de la Araucanía, dando lugar al desafuero del diputado señor Mauricio Ojeda Rebolledo (Ind.), “imputado como autor del delito consumado y reiterado de fraude al fisco. Ilícitos cometidos en la arista “Manicure”, del caso denominado “Fundaciones”[131]. Tal suceso es ratificado de manera unánime por parte de la Corte Suprema , el pasado 30 de septiembre del año 2024[132].

Finalmente, el 23 de octubre del año 2024, la Corte de Apelaciones de Talca acoge solicitud de desafuero de señor Francisco Pulgar Castillo (Ind. Centro Unido), “imputado como autor del delito consumado y reiterado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos durante 2014, en la Región del Maule”[133]. Por su parte, el pleno de la Corte Suprema confirmó dicho desafuero en contra el señor Pulgar el día 09 de diciembre del año 2024[134].

Cabe indicar que, existen algunos congresistas que, si bien, producto de querellas judiciales, les fue solicitado el desafuero parlamentario, aquello finalmente no prosperó, ante ello, recomendamos ver la noticia del diario “El Mercurio” titulada “Lista de parlamentarios que han sido desaforados en Chile”[135].

Por último, adjuntamos la siguiente tabla proporcionada por parte de la Cámara de Diputados, que da cuenta del periodo de desafuero de algunos de los diputados señalados previamente:

Tabla Nº4: Algunos diputados desaforados[136]

PeríodoInasistencia por desafueroFecha sesiónDiputado/a
2006-2010Desde sesión 6728/08/2007Iván Paredes Fierro
2006-2010Hasta sesión 212/03/2008Iván Paredes Fierro
2006-2010Desde sesión 13704/03/2008Laura Soto González
2006-2010Hasta sesión 12108/01/2009Laura Soto González
2006-2010Desde sesión 4501/07/2008Amelia Herrera Silva
2006-2010Hasta sesión 1916/04/2009Amelia Herrera Silva
2010-2014Desde sesión 6911/08/2011René Alinco Bustos
2010-2014Hasta sesión 9206/10/2011René Alinco Bustos
2014-2018Desde sesión 5021/07/2015Rosauro Martínez Labbé
2014-2018Hasta sesión 12507/03/2018Rosauro Martínez Labbé
2014-2018Desde sesión 6030/08/2016Gaspar Rivas Sánchez
2014-2018Hasta sesión 6224/08/2017Gaspar Rivas Sánchez
2018-2022Desde sesión 13702/03/2021Aracely Leuquén Uribe
2018-2022Hasta sesión 6429/07/2021Aracely Leuquén Uribe
2022-2026Desde sesión 7913/09/2023María Luisa Cordero
2022-2026Hasta sesión 13930/01/2024María Luisa Cordero

Fuente: Elaborada por parte de la Cámara de Diputados y adaptada para efectos de este analisis.


[1] Diputada Mercedes Bulnes fallece a los 74 años tras padecer cáncer

https://www.latercera.com/politica/noticia/diputada-mercedes-bulnes-fallece-a-los-74-anos-tras-batallar-contra-el-cancer/AH7YF7MBANBB5JCFMBT3OWLBKE/

[2] Si bien, la Sra. Bulnes fue electa diputada como independiente por el cupo Revolución Democrática (RD), dicho partido se fusionó junto a Convergencia Social (CS) mediante un plebiscito ratificado en marzo del año 2024, para crear el Partido Frente Amplio (FA). Por tanto, la responsabilidad de dicho reemplazó le corresponde realizar a dicho partido político.

Fuente: https://www.bcn.cl/historiapolitica/partidos_politicos/wiki/Partido_Frente_Amplio

[3] FA designó a Roberto Celedón como diputado reemplazante de Mercedes Bulnes

https://cooperativa.cl/noticias/pais/politica/frente-amplio/fa-designo-a-roberto-celedon-como-diputado-reemplazante-de-mercedes/2024-12-20/200231.html

[4] https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx?noticia=asume-diputado-roberto-celedon-fernandez/

[5] Corte Suprema confirma desafuero de diputado Francisco Pulgar Castillo

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/118742

[6] Reglamento Cámara de Diputados

https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/reglamento.pdf

[7] https://www.camara.cl/diputados/detalle/asistencia_sala.aspx?prmId=1161#ficha-diputados

[8] La Sra. Catalina Pérez efectuó el trámite de renuncia al Frente Amplio el pasado 14 de noviembre del 2024. Fuente: https://radio.uchile.cl/2024/11/21/democracia-viva-diputada-catalina-perez-renuncio-al-frente-amplio/ Sin embargo, a acuerdo a lo consignado por Radio Cooperativa el pasado 20 de diciembre del año 2024, Frente Amplio evaluará expulsar a Catalina Pérez de su bancada (de la cual aún forma parte), esto producto de su vinculación con el caso “Democracia Viva”, el cual está siendo investigado. Fuente:

https://cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/denuncias-de-corrupcion/frente-amplio-evaluara-expulsar-a-catalina-perez-de-su-bancada/2024-12-20/152238.html

[9] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2024/12/23/1152239/corte-antofagasta-admisible-desafuero-perez.html

[10] El señor Ojeda fue electo diputado independiente por cupo proporcionado por parte del Partido Republicado (PREP), en el distrito Nº23 correspondiente a la Región de la Araucanía.

[11]https://cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/denuncias-de-corrupcion/diputado-mauricio-ojeda-va-a-prision-por-el-caso-manicure/2025-01-03/130544.html

[12] https://radio.uchile.cl/2024/09/30/corte-suprema-ratifica-desafuero-del-diputado-mauricio-ojeda/

[13] Tanto en la noticia titulada “Destituciones, desafueros y falta de acuerdos: El caótico 2024 del Congreso” (del 26 de diciembre del año 2024) como la noticia titulada “Hasta 14 diputados menos: La compleja situación de la Cámara Baja ante eventual ola de desafueros” (del 02 de enero del año 2025):

https://eldesconcierto.cl/2024/12/26/destituciones-desafueros-y-falta-de-acuerdos-el-caotico-2024-del-congreso#google_vignette

https://eldesconcierto.cl/2025/01/02/hasta-14-diputados-menos-la-compleja-situacion-de-la-camara-baja-ante-eventual-ola-de-desafueros

[14] El señor Chadwick renunció a la Unión Demócrata Independiente (UDI) el pasado 08 de octubre del año 2024.https://radio.uchile.cl/2024/10/08/andres-chadwick-renuncia-a-la-udi-necesito-libertad-para-defenderme-de-las-falsas-infamias-e-injurias/

[15] El señor Lavín León renunció a la renunció a la Unión Demócrata Independiente (UDI) el pasado 30 de octubre del año 2024. https://radio.uchile.cl/2024/10/30/tras-allanamiento-e-investigacion-por-fraude-al-fisco-diputado-joaquin-lavin-renuncia-a-la-udi/

[16] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/C%C3%A9sar_Ruiz_Danyau

[17]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Jaime_Guzm%C3%A1n_Err%C3%A1zuriz

[18] https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2019/01/MP_1903_asesinos.pdf

[19] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Jorge_Miguel_Otero_Lathrop

[20]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Laura_Fiora_Rodr%C3%ADguez_Riccomini

[21]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Mart%C3%ADn_Manterola_Urz%C3%BAa

[22] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Eduardo_Frei_Ruiz-Tagle

[23]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Mar%C3%ADa_Elena_Carrera_Villavicencio

[24] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Manuel_Antonio_Bustos_Huerta

[25]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Mar%C3%ADa_Rozas_Vel%C3%A1squez

[26] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Augusto_Pinochet_Ugarte

[27] Previamente a ello, el señor Pinochet había sido desaforado a partir del 16 de agosto del año 2000. Fuente: Respuesta a la solicitud de información ID 56041.

[28] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Jorge_Exequiel_Lavandero_Illanes

[29] El senador Lavandero fue desaforado a partir del 05 de abril del año 2005. Fuente: Respuesta a la solicitud de información ID 56041.

[30] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Guillermo_V%C3%A1squez_Ubeda

[31]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Ram%C3%B3n_Segundo_P%C3%A9rez_Opazo

[32]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/N%C3%A9stor_Jofr%C3%A9_N%C3%BA%C3%B1ez

[33]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Juan_Jos%C3%A9_Bustos_Ram%C3%ADrez

[34]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Marcelo_Schilling_Rodr%C3%ADguez

[35]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Pedro_Pablo_%C3%81lvarez-Salamanca_B%C3%BCchi

[36]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Lily_Jovanka_P%C3%A9rez_San_Mart%C3%ADn

[37]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Carolina_Toh%C3%A1_Morales

[38]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Felipe_Harboe_Bascu%C3%B1%C3%A1n

[39] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Andr%C3%A9s_Allamand_Zavala

[40]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Carlos_Larra%C3%ADn_Pe%C3%B1a

[41] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Evelyn_Matthei_Fornet

[42]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Gonzalo_Uriarte_Herrera

[43]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Pablo_Longueira_Montes

[44]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Ena_Anglein_von_Baer_Jahn

[45]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Andr%C3%A9s_P%C3%ADo_Bernardino_Chadwick_Pi%C3%B1era

[46]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Alejandro_Garc%C3%ADa-Huidobro_Sanfuentes

[47]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Gonzalo_Uriarte_Herrera

[48]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Cristi%C3%A1n_Omar_Letelier_Aguilar

[49]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Alejandro_Garc%C3%ADa-Huidobro_Sanfuentes

[50] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Issa_Farid_Kort_Garriga

[51] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Juan_Lobos_Krause

[52]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Joel_Rosales_Guzm%C3%A1n

[53]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Ximena_Rinc%C3%B3n_Gonz%C3%A1lez

[54]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Manuel_Jos%C3%A9_Ram%C3%B3n_Matta_Aragay

[55]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Jorge_Insunza_Gregorio_de_Las_Heras

[56]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Miguel_%C3%81ngel_Alvarado_Ram%C3%ADrez

[57]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Andr%C3%A9s_Allamand_Zavala 

[58]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Marcela_Constanza_Sabat_Fern%C3%A1ndez

[59]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/V%C3%ADctor_P%C3%A9rez_Varela

[60] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Claudio_Alvarado_Andrade

[61]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Felipe_Harboe_Bascu%C3%B1%C3%A1n

[62]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Mar%C3%ADa_Loreto_Carvajal_Ambiado

[63]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Mario_Guillermo_Desbordes_Jim%C3%A9nez

[64]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Camilo_Mor%C3%A1n_Bahamondes

[65]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Jaime_Andr%C3%A9s_Bellolio_Avaria

[66] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Nora_Cuevas_Contreras

[67]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Marcela_Constanza_Sabat_Fern%C3%A1ndez

[68] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Tom%C3%A1s_Fuentes_Barros

[69]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Hugo_Humberto_Guti%C3%A9rrez_G%C3%A1lvez 

[70]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Rub%C3%A9n_Joaqu%C3%ADn_Moraga_Mamani

[71]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Renato_Fabrizio_Gar%C3%ADn_Gonz%C3%A1lez

[72]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Marcela_Paz_Alejandra_Sandoval_Osorio

[73]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Mar%C3%ADa_Loreto_Carvajal_Ambiado

[74] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Patricia_Irene_Rubio_Escobar

[75] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Patricio_Melero_Abaroa

[76]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Cristi%C3%A1n_Labb%C3%A9_Mart%C3%ADnez

[77] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Issa_Farid_Kort_Garriga

[78] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Juan_Manuel_Masferrer_Vidal

[79]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/%C3%81lvaro_Antonio_Elizalde_Soto

[80]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Paulina_Vodanovic_Rojas

[81]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Mar%C3%ADa_Mercedes_Bulnes_N%C3%BA%C3%B1ez 

[82]https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Roberto_Celed%C3%B3n_Fern%C3%A1ndez

[83] Previo a la respuesta proporcionada, el Senado de la Republica notificó de prorroga a la Solicitud de Acceso a la Información, el día 06 de noviembre del año 2023.

[84] Cabe indicar que el día 19 de diciembre del año 2023, el Observatorio Congreso del a Fundación Balmaceda remite un mensaje (folio TP1447) a la Biblioteca del Congreso Nacional, solicitando el registro de todos aquellos diputados y diputadas que cesaron de sus funciones, y quienes correspondientemente los reemplazaron, en el periodo comprendido desde el 11 de marzo de 1990 (a la fecha). En respuesta, el día 05 de enero del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional nos indica que: “[…] respecto a su consulta sobre acceso a la información de los diputados y diputadas que cesaron en sus funciones desde el año 1990 a la fecha, la Biblioteca del Congreso Nacional no dispone de un documento que sistematice dicha información”. Sin embargo, en dicha misiva nos insta a consulta las secciones “Labor Parlamentaria” y “Reseñas Biográficas Parlamentarias” del sitio web bcn.cl. 

[85] Unión Centro Centro.

[86]https://www.emol.com/noticias/nacional/2002/11/14/98602/lista-de-parlamentarios-que-han-sido-desaforados-en-chile.html

[87]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Francisco_Javier_Err%C3%A1zuriz_Talavera

[88]https://www.cde.cl/estudiosybiblioteca/docs/revista-2/jurisprudencia-de-interes/materia-penal/corte-de-apelaciones-de-santiago-sentencia-de-desafuero-del-h-senador-augusto-pinochet-u-3909/

[89]https://www.emol.com/noticias/nacional/2002/11/14/98602/lista-de-parlamentarios-que-han-sido-desaforados-en-chile.html

[90]https://www.cde.cl/estudiosybiblioteca/docs/revista-2/jurisprudencia-de-interes/materia-penal/corte-suprema-sentencia-de-desafuero-del-h-senador-augusto-pinochet-u-3912/

[91]https://cooperativa.cl/noticias/pais/corte-de-apelaciones-de-temuco-desaforo-al-senador-lavandero/2005-01-27/093016.html

[92]https://cooperativa.cl/noticias/pais/corte-suprema-confirmo-desafuero-de-lavandero/2005-03-16/110204.html

[93]https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/nelson-avila/corte-desaforo-al-senador-avila-en-querella-por-injurias-y-calumnias/2005-09-21/111311.html

[94]https://cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/nelson-avila/corte-suprema-ratifico-desafuero-del-senador-radical-nelson-avila/2005-12-13/102749.html

[95]https://cooperativa.cl/noticias/economia/sectores-productivos/pesca/corte-de-apelaciones-desaforo-al-senador-jaime-orpis/2016-01-14/123125.html

[96]https://cooperativa.cl/noticias/pais/politica/transparencia/corte-suprema-confirmo-desafuero-del-senador-jaime-orpis/2016-05-04/135310.html

[97]https://www.emol.com/noticias/Nacional/2017/07/07/866024/Caso-Penta-Corte-de-Apelaciones-ratifica-desafuero-del-senador-Ivan-Moreira.html

[98] https://radio.uchile.cl/2017/11/03/corte-suprema-ratifica-desafuero-de-ivan-moreira/

[99] Se hace presente la siguiente nota proporcionada por parte del Senado en la respuesta a la solicitud de información ID 56041: “Se hace presente que aquellos casos en que no se indica fecha de término del periodo del desafuero, corresponde a situaciones en que nuestra Corporación no cuenta con registros sobre el término del proceso judicial respectivo”.

[100] https://cooperativa.cl/noticias/pais/corte-de-apelaciones-desaforo-a-diputado-ricardo-rincon/2001-10-26/102200.html

[101] https://www.emol.com/noticias/todas/2001/10/31/70049/corte-de-apelaciones-confirma-desafuero-de-diputado-rincon.html

[102]https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/corte-suprema-ratifico-desafuero-del-diputado-ricardo-rincon/2002-01-23/121400.html

[103] Un sexto involucrado en este caso, el diputado señor Aníbal Pérez (PPD) no fue desaforado.

[104] https://cooperativa.cl/noticias/pais/corte-de-apelaciones-de-rancagua-desaforo-a-cinco-diputados/2002-11-26/181200.html

[105]https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2003/01/14/coimas-corte-suprema-desaforo-a-los-cinco-diputados-de-la-concertacion/

[106]https://www.emol.com/noticias/nacional/2003/01/31/103719/corte-de-apelaciones-de-antofagasta-desafuera-a-diputado-escobar.html

[107]https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2003/03/21/corte-suprema-ratifica-desafuero-de-diputado-mario-escobar/

[108]https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/57530/1/728_352.pdf

[109] https://www.elmorrocotudo.cl/admin/render/noticia/6245

[110] https://cooperativa.cl/noticias/pais/politica/partido-socialista/corte-suprema-desaforo-al-diputado-socialista-ivan-paredes/2006-09-27/142858.html

[111] https://tramitacion.tcchile.cl/tc/download/32623?inlineifpossible=true

[112] https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-76902_recurso_1.pdf

[113] https://www.latercera.com/noticia/la-tierra-de-las-denuncias/

[114]https://www.emol.com/noticias/nacional/2010/01/05/392342/suprema-confirmo-desafuero-de-diputado-ps-tras-querella-por-injurias-y-calumnias.html

[115]https://cooperativa.cl/noticias/pais/organismos-del-estado/denuncias-de-corrupcion/diputada-laura-soto-fue-desaforada-por-fraude-al-fisco/2007-11-15/140156.html

[116] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Laura_Soto_Gonz%C3%A1lez

[117]https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2008/01/09/suprema-ratifica-desafuero-de-diputada-laura-soto-por-caso-pge/

[118] https://www.latercera.com/noticia/diputada-amelia-herrera-es-desaforada-por-corte-de-apelaciones-de-valparaiso/

[119]https://www.emol.com/noticias/nacional/2008/06/04/307144/corte-suprema-confirma-desafuero-de-diputada-rn-amelia-herrera.html

[120] https://www.latercera.com/diario-impreso/corte-rechaza-desafuero-de-diputado-alinco/

[121]https://www.emol.com/noticias/nacional/2011/07/25/494482/corte-suprema-desafuera-al-diputado-rene-alinco.html

[122]https://www.ciperchile.cl/radar/corte-de-valdivia-aprobo-desafuero-del-diputado-rosauro-martinez-por-su-rol-en-matanza-de-neltume/

[123] https://www.latercera.com/noticia/corte-suprema-ratifica-desafuero-de-diputado-rn-rosauro-martinez/ y https://www.latercera.com/noticia/corte-suprema-ratifica-desafuero-de-diputado-rn-rosauro-martinez/

[124] https://www.latercera.com/noticia/corte-suprema-confirma-ampliacion-desafuero-rosauro-martinez/

[125]https://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/22/813695/Corte-aprueba-desafuero-de-diputado-Gaspar-Rivas-por-querella-de-Luksic.html

[126]https://cooperativa.cl/noticias/pais/politica/camara-baja/definitivo-gaspar-rivas-fue-desaforado-por-insultos-contra-andronico/2016-08-18/113219.html

[127]https://eldesconcierto.cl/2020/10/28/aracely-leuquen-es-desaforada-por-escandalo-tras-agredir-a-trabajadores-en-un-pub

[128] https://www.latercera.com/nacional/noticia/corte-suprema-confirma-desafuero-de-diputada-aracely-leuquen/VBDMX645NZDYHDJILLPRBN5E24/

[129] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/93727

[130] https://www.latercera.com/nacional/noticia/corte-suprema-confirma-el-desafuero-de-la-diputada-maria-luisa-cordero/NFF5EHJGNRC5PPLTRQL7UI2VA4/

[131] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/112625

[132] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/115633

[133] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/116826

[134] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/118742

[135]https://www.emol.com/noticias/nacional/2002/11/14/98602/lista-de-parlamentarios-que-han-sido-desaforados-en-chile.html    

[136] Cabe indicar que en la respuesta a la solicitud de información CD001W13051 se nos indicó lo siguiente: “Con la finalidad de facilitarles la búsqueda de la información de la fecha del cese de cada desafuero, les adjunto, un archivo Excel con el registro de la asistencia a las sesiones de sala de los diputados desaforados, a partir del año 2007, para, tomándola como referencia, revisar los boletines de sesiones de las fechas cercanas a la última inasistencia del diputado o diputada debida al desafuero. No existe un registro de esa información respecto de los desafueros previos al año 2007”. Respecto a los diputados Ojeda y Pulgar, dicha tabla no contiene información al respecto pues fue proporcionada previamente a la consumación del desafuero de dichos parlamentarios, el día 02 de octubre del año 2024.

LAS INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS COMO MECANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS DIPUTADOS AL EJECUTIVO

LAS INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS COMO MECANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS DIPUTADOS AL EJECUTIVO

El pasado 18 de diciembre del año 2024, se ingresó una solicitud de interpelación en contra de la Ministra de Salud, señor Ximena Aguilera (Ind.) – dirigida a la presidenta de la Corporación, Sra. Karol Cariola (PC)-, presentada por parte de 57 de los 155 representantes que integran la Cámara de Diputados[1].

En dicho oficio se indican que los motivos de esta acción se deben principalmente a problemas de gestión, transparencia y uso de los recursos públicos en el sistema público de salud, los cuales se pueden ejemplificar en el punto 1 del documento mencionado, el cual indica lo siguiente:

“Gravísima falta de gestión y resolutividad del Ministerio de Salud y sus autoridades en la administración y productividad de la red hospitalaria, con el presupuesto de Salud más grande de la historia: 36.262 personas fallecidas en lo que va del año que se encontraban esperando por una atención y 86.805 garantías GES vencidas, con un récord histórico de más de 3 millones de personas esperando por una consulta médica o intervención quirúrgica en el sistema público en una lista de espera interminable”.

Si bien la interpelación parlamentaria fue encabezada por los 20 representantes de la Unión Demócrata Independiente (UDI) en la Cámara de Diputados, dicho mecanismo de fiscalización también se encuentra patrocinada, mediante la firma de los siete militantes del Partido Republicano (PREP), los tres militantes del Partido Social Cristiano (PSC), los dos militantes de Evolución Política (EVOPOLI), ocho de los diecisiete militantes de Renovación Nacional (RN), uno de los cuatro militantes del Partido Demócratas (DEM), y finalmente, 16 representantes independientes, cuyo detalle, se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº1: NOMINA DE DIPUTADOS FIRMANTES DEL OFICIO DE SOLICITUD DE INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA

NombrePartido Político
Erika OliveraDemócratas
Francisco UndurragaEvolución Política
Jorge GuzmánEvolución Política
Bernardo BergerIndependiente
Catalina Del RealIndependiente
Gloria NaveillanIndependiente
Hotuiti TeaoIndependiente
Johannes KáiserIndependiente
Karen MedinaIndependiente
Renzo TrisottiIndependiente
Rubén OyarzoIndependiente
Sofía CidIndependiente
Stephan SchubertIndependiente
Yovana AhumadaIndependiente
Christian MathesonIndependiente
Harry JürgensenIndependiente
Marlene PérezIndependiente
Natalia RomeroIndependiente
Paula LabraIndependiente
Agustín RomeroPartido Republicano
Benjamín MorenoPartido Republicano
Chiara BarchiesiPartido Republicano
Cristian ArayaPartido Republicano
Jose Carlos MezaPartido Republicano
Juan IrarrázavalPartido Republicano
Luis SánchezPartido Republicano
Francesca MuñozPartido Social Cristiano
Roberto ArroyoPartido Social Cristiano
Sara ConchaPartido Social Cristiano
Andrés LongtonRenovación Nacional
Camila FloresRenovación Nacional
Carla MoralesRenovación Nacional
Frank SauerbaumRenovación Nacional
Hugo ReyRenovación Nacional
Jorge RathgebRenovación Nacional
Mauro GonzalezRenovación Nacional
Miguel Ángel BeckerRenovación Nacional
Marco Antonio SulantayUnión Demócrata Independiente
Álvaro CarterUnión Demócrata Independiente
Cristhian MoreiraUnión Demócrata Independiente
Cristian LabbéUnión Demócrata Independiente
Cristóbal MartínezUnión Demócrata Independiente
Daniel LilayuUnión Demócrata Independiente
Eduardo CornejoUnión Demócrata Independiente
Felipe DonosoUnión Demócrata Independiente
Fernando BorquezUnión Demócrata Independiente
Flor WeisseUnión Demócrata Independiente
Gastón Von MühlenbrockUnión Demócrata Independiente
Guillermo RamírezUnión Demócrata Independiente
Gustavo BenaventeUnión Demócrata Independiente
Henry LealUnión Demócrata Independiente
Joaquín LavínUnión Demócrata Independiente
Jorge AlessandriUnión Demócrata Independiente
Juan Antonio ColomaUnión Demócrata Independiente
Juan FuenzalidaUnión Demócrata Independiente
Marta BravoUnión Demócrata Independiente
Sergio BobadillaUnión Demócrata Independiente

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de camara.cl 

A su vez, es necesario señalar que desde el primer mandato de la ex Presidenta Michelle Bachelet (2006-2010)[2] hasta el actual mandato del Presidente Gabriel Boric (2022- a la fecha), todos los gobiernos han enfrentado la interpelación de su ministro de salud, siendo el único ministerio cuyo ministro ha sido interpelado por parte de la Cámara de Diputados de forma consecutiva en todos los periodos legislativos:

1. Durante el primer gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet (2006-2010), acontecieron un total de siete interpelaciones parlamentarias, de las cuales una de ellas recayó en contra de la Ministra de Salud, Sra. María Soledad Barría (PS)[3], el día 19 de octubre del año 2006.

2. Durante el primer gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera (2010-2014). acontecieron un total de tres interpelaciones parlamentarias, de las cuales una de ellas recayó en contra del Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich (Ind.)[4], el día 16 de octubre del año 2013.

3. Durante el segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet (2014-2018), acontecieron un total de ocho interpelaciones parlamentarias, de las cuales una de ellas recayó en contra de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo (Ind.)[5], el día 30 de septiembre del año 2015.

4. Durante el segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera (2018-2022) acontecieron un total de once interpelaciones parlamentarias, de las cuales tres de ellas recayeron en contra de los Ministros de Salud señor Emilio Santelices (Ind.)[6], el día 02 de mayo del año 2018; señor Jaime Mañalich (Ind.)[7], el día 08 de enero del año 2020; y señor Enrique Paris (Ind.)[8], 20 de julio del año 2021.

5. Finalmente, durante gobierno del Presidente Gabriel Boric (2022-A la fecha), han acontecido un total de tres interpelaciones parlamentarias, de las cuales una de ellas recayó en contra de la Ministra de Salud, señora María Begoña Yarza (Ind.)[9], el día 01 de agosto del año 2022.

A continuación, es necesario mencionar qué es una interpelación parlamentaria y como se ha desarrollado este mecanismo de fiscalización desde su implementación:

¿QUÉ ES UNA INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA?

Respecto al tema sobre Interpelaciones parlamentarias, es necesario señalar que aquello constituye una atribución fiscalizadora exclusiva de la Cámara de Diputados -normada en el artículo N°52 Nº1 letra B de la Constitución Política de la República-, en la cual se establece lo siguiente:

“Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.

La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación”

Dicha facultad fiscalizadora ejercida por parte de la Cámara de Diputados se generó producto de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.050 –publicada en el Diario Oficial el día 26 de agosto del año 2005-[10] la cual efectuó una reforma constitucional que introdujo diversas modificaciones a la Constitución Política de la República, en particular, sobre dicha temática, la modificación Nº24 del artículo primero de la citada ley, en la cual se indica la sustitución del numeral Nº1 del artículo 48 de aquel momento[11], incorporando a las ya existentes atribuciones exclusivas del Cámara de Diputados (respecto a la fiscalización de los actos de gobierno y las acusaciones constitucionales) aquellas respecto a las Interpelaciones Parlamentarias y Comisiones Especiales Investigadoras.

Desde el año 2006 hasta diciembre del año 2024[12], se han efectuado un total de 32 interpelaciones parlamentarias: 7 interpelaciones durante el primer gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010), 3 interpelaciones durante el primer gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2010-2014), 8 interpelaciones durante el segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2014-2018) , 11 interpelaciones durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2018-2022) y finalmente, 3 interpelaciones durante el actual gobierno del Presidente Gabriel Boric (2022-2026).

En las 32 interpelaciones parlamentarias efectuadas, se ha interpelado a 30 personas diferentes, esto debido a que a los ex ministros Jaime Mañalich como Mario Fernández se les ha sometido en dos ocasiones a dicho proceso. En el caso del ex ministro Jaime Mañalich, se ha sometido a interpelación parlamentaria en su calidad de Ministro de Salud, tanto el día 16 de octubre del año 2013 (durante el primer gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera) como el día 08 de enero del año 2020 (durante el segundo gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera), tal como indicamos previamente; mientras que en el caso de Mario Fernández se ha sometido en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Publica, los días 23 de enero del año 2017 y 05 de septiembre del año 2017 (durante el segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet).

A nivel ministerial, 13 de los 24 ministerios existentes, se ha sometido a interpelación parlamentaria a su autoridad, siendo estos los siguientes: 8 interpelaciones a Ministros del Interior y Seguridad Pública[13]; 1 interpelación a Ministros de Defensa Nacional; 1 interpelación a Ministros de Hacienda; 1 interpelación a Ministros de la Secretaria General de Gobierno; 3 interpelaciones a Ministros de Educación; 3 interpelaciones a Ministros de Justicia y Derechos Humanos; 2 interpelaciones a Ministros del Trabajo y Previsión Social; 7 interpelaciones a Ministros de Salud[14]; 2 interpelaciones a Ministros de Vivienda y Urbanismo; 1 interpelación a Ministros de Transportes y Telecomunicaciones; 1 interpelación a Ministros de Energía; 1 interpelación a Ministros de Medio Ambiente, y finalmente, 1 interpelación a Ministras de la Mujer y la Equidad de Género.

A continuación, se proporciona una tabla la cual sintetiza información esencial de cada una de las interpelaciones parlamentarias acaecidas hasta la fecha: 

TABLA Nº2: RESUMEN DE LAS INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS 2006-2024

FechaMinisterioInterpeladoGobierno
14/06/2006EducaciónMartín ZilicMichelle Bachelet (1)
19/10/2006SaludSoledad BarríaMichelle Bachelet (1)
14/08/2007InteriorBelisario VelascoMichelle Bachelet (1)
09/01/2008Secretaria General de GobiernoFrancisco VidalMichelle Bachelet (1)
13/08/2008JusticiaCarlos MaldonadoMichelle Bachelet (1)
06/05/2009Transportes y TelecomunicacionesRené CortázarMichelle Bachelet (1)
18/08/2009InteriorEdmundo Pérez YomaMichelle Bachelet (1)
20/12/2010Vivienda y UrbanismoMagdalena MatteSebastián Piñera (1)
18/01/2011EnergíaRicardo RaineriSebastián Piñera (1)
16/10/2013SaludJaime MañalichSebastián Piñera (1)
19/06/2014Vivienda y UrbanismoPaulina SaballMichelle Bachelet (2)
24/07/2014Interior y Seguridad PúblicaRodrigo PeñaililloMichelle Bachelet (2)
26/11/2014EducaciónNicolás EyzaguirreMichelle Bachelet (2)
30/09/2015SaludCarmen CastilloMichelle Bachelet (2)
02/08/2016Justicia y Derechos HumanosJaviera BlancoMichelle Bachelet (2)
23/01/2017Interior y Seguridad PúblicaMario FernándezMichelle Bachelet (2)
03/05/2017Trabajo y Previsión SocialAlejandra KraussMichelle Bachelet (2)
05/09/2017Interior y Seguridad PúblicaMario FernándezMichelle Bachelet (2)
02/05/2018SaludEmilio SantelicesSebastián Piñera (2)
06/06/2018Justicia y Derechos HumanosHernán LarraínSebastián Piñera (2)
11/12/2018Interior y Seguridad PúblicaAndrés ChadwickSebastián Piñera (2)
07/01/2020Trabajo y Previsión SocialMaría José ZaldívarSebastián Piñera (2)
08/01/2020SaludJaime MañalichSebastián Piñera (2)
09/01/2020HaciendaIgnacio BrionesSebastián Piñera (2)
14/01/2020Medio AmbienteCarolina SchmidthSebastián Piñera (2)
03/03/2020Mujer y la Equidad de GéneroIsabel PláSebastián Piñera (2)
18/05/2021DefensaBaldo ProkuricaSebastián Piñera (2)
20/07/2021SaludEnrique ParisSebastián Piñera (2)
25/10/2021Interior y Seguridad PúblicaRodrigo DelgadoSebastián Piñera (2)
20/07/2022EducaciónMarco Antonio ÁvilaGabriel Boric
01/08/2022SaludMaría Begoña YarzaGabriel Boric
16/05/2023Interior y Seguridad PúblicaCarolina ToháGabriel Boric

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos del sitio web de la Cámara de Diputados.

¿COMO HA SIDO POSIBLE OBTENER LA DOCUMENTACIÓN DE INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS?

A diferencia de lo que acontece en el apartado web de “Acusaciones Constitucionales” del sitio institucional de la Cámara de Diputados, en la sección correspondiente a “Interpelaciones Parlamentarias” de aquella misma plataforma digital, al día de hoy se dispone de toda la documentación al respecto de este mecanismo de fiscalización[15], sin embargo, han existido ocasiones en las cuales, la información tarda en estar disponible, razón por la cual ha sido necesario  por parte del Observatorio Congreso, requerir dicha documentación mediante el formulario de solicitud al acceso de información pública, como han sido los siguientes casos:

1. La primera solicitud de información sobre esta materia (folio CD001W10891) se efectuó el 26 de abril del año 2021, requiriendo los documentos de interpelaciones parlamentarias de la señora María José Zaldívar (Ministra del Trabajo y Previsión Social); del señor Jaime Mañalich (Ministro de Salud); del señor Ignacio Briones (Ministro de Hacienda), y la señora Carolina Schmidt Zaldívar (Ministra de Medio Ambiente), todas ellas acontecidas en enero del año 2020, debido a que dichos documentos se encontraban incompletos en el sitio web camara.cl; junto a ello, se solicitó la interpelación de la señora Isabel Plá (Ministra de la Mujer y Equidad de Género), acontecida en marzo del año 2020, puesto que no se encuentra disponible en la plataforma web de la Corporación. En respuesta, recepcionada el día 18 de mayo del año 2021, folio CD001W11581, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados nos otorgó instrucciones para acceder a la información en su sitio web institucional[16], y junto a ello, nos remite un documento en formato Word que da cuenta de la “Hoja de tramitación” de la interpelación relativa a la Ministra Plá. No obstante, a lo anterior, los documentos solicitados previamente, fueron posibles de obtener posteriormente en el apartado “Interpelaciones” del sitio web cámara.cl.

2. La segunda solicitud (folio CD001W11098) se efectuó el 04 de octubre del año 2021, en el cual requerimos el documento de interpelación parlamentaria del señor Baldo Prokurica (Ministro de Defensa), acontecida en mayo del año 2021, pues el documento disponible en el sitio web se encontraba incompleto. En respuesta, recepcionada el día 14 de octubre de aquel mismo año (folio CD001W11793), si bien, se indica en dicho mensaje que el texto se encuentra adjunto a la misiva, aquello no se produjo; sin embargo, fue posible obtenerlo posteriormente en el apartado “Interpelaciones” del sitio web cámara.cl.

3. La tercera solicitud (folio CD001W11930) se efectuó el 10 de marzo del año 2022, requiriendo el documento de interpelación parlamentaria del señor Rodrigo Delgado (Ministro del Interior y Seguridad Publica) acontecida el 25 de octubre del año 2021, pues se encontraba incompleto. En respuesta recepcionada al día siguiente (11 de marzo del año 2022), se remiten instrucciones para acceder a la información en el sitio web institucional[17], junto con el envió –mediante la plataforma WeTransfer- de los boletines de las sesiones especiales Nº88, celebrada el día 6 de octubre de 2021, y Nº92, celebrada  el día 25 de octubre de 2021 en la cual se trató dicha interpelación. No obstante, a lo anterior, el documento solicitado previamente, fue posible de obtener posteriormente en el apartado “Interpelaciones” del sitio web cámara.cl.

4.- La cuarta solicitud (folio CD001W12244), se efectuó el día 26 de septiembre del año 2022, en ella se solicitó la documentación respecto de las interpelaciones parlamentarias efectuada en contra del Ministro de Educación señor Marco Antonio Ávila acontecida el pasado 20 de julio del año 2022; y en contra de la Ministra de Salud, señora María Begoña Yarza, acontecida el pasado 01 de agosto del año 2022. En respuesta, proporcionada el día 03 de octubre del año 2022 por parte de la Oficina de Informaciones de la Corporación, se remiten los enlaces habilitados en el sitio web, para poder acceder y descargar –en formato PDF- la documentación solicitada.

Por último, cabe hacer mención que al igual que la documentación sobre Acusaciones Constitucionales, toda la información referente a Interpelaciones Parlamentarias también es posible obtenerla en el sitio web del Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda, en la sección “Documentos de interés”, apartado “Interpelaciones parlamentarias[18].


[1] De acuerdo a lo consignado por parte del Diario La Tercera, el pasado 19 de diciembre “se espera que en la próxima sesión del 6 de enero se dé cuenta en la sala, y finalmente se vote. Si se aprueba la interpelación, los plazos para realizarla son de no menos de 10 días ni más de 15”.

Cómo la ministra Aguilera enfrentará la interpelación en su contra por listas de espera:

https://www.latercera.com/nacional/noticia/como-la-ministra-aguilera-enfrentara-la-interpelacion-en-su-contra-por-listas-de-espera/SX2RYRCKVNGDBEHBSVTQZUFT6Y/

[2] Durante el primer gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet aconteció la primera interpelación parlamentaria en contra del Ministro de Educación de aquel entonces, Martín Zilic, el día 14 de junio del año 2006.

[3] La Sra. Barría desempeño su cargo de ministra de Salud desde el 11 de marzo del año 2006 al 28 de octubre del año 2008.

[4] El Sr. Mañalich desempeño su cargo de ministro de Salud desde el 11 de marzo del año 2010 al 11 de marzo del año 2014.

[5] La Sra. Castillo desempeño su cargo de ministra de Salud desde el 23 de enero del año 2015 al 11 de marzo del año 2018.

[6] El Sr. Santelices desempeño su cargo de ministro de Salud desde el 11 de marzo del año 2018 al 13 de junio del año 2019.

[7] El Sr. Mañalich desempeño su cargo de ministro de Salud desde el 13 de junio del año 2019 al 13 de junio del año 2020.

[8] El Sr. Paris desempeño su cargo de ministro de Salud desde el 13 de junio del año 2020 al 11 de marzo del año 2022.

[9] La Sra. Yarza desempeño su cargo de ministra de Salud desde el 11 de marzo del año 2022 al 06 de septiembre del año 2022.

[10] Enlace de la ley Nª20.050 (2005) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=20050

[11] Enlace de la Constitución Política de la Republica

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf

[12] La última interpelación parlamentaria recayó en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Publica, señora Carolina Tohá, el día 16 de mayo del año 2023.

[13] De las cuales dos acontecieron al señor Mario Fernández.

[14] De las cuales dos acontecieron al señor Jaime Mañalich.

[15] https://www.camara.cl/fiscalizacion/Interpelaciones/Interpelaciones.aspx

[16] Particularmente a la sección “Actividad Legislativa”, sub-sección “Trabajo en sala”.

[17] Particularmente a la sección “Actividad Legislativa”, sub-sección “Trabajo en sala”.

[18] https://observatoriocongreso.cl/interpelaciones-parlamentarias/

¿QUIÉN FISCALIZA AL CONGRESO NACIONAL?

¿QUIÉN FISCALIZA AL CONGRESO NACIONAL?

La Contraloría General de la República no puede fiscalizar al Congreso Nacional, sin embargo, de acuerdo a la Constitución Política de la Republica, el Congreso Nacional (particularmente la Cámara de Diputados) puede fiscalizar a la Contraloría General de la República, mediante la Acusación Constitucional a su Contralor.

1. CÓMO SE FISCALIZA EL CONGRESO NACIONAL

En el presente Newsletter, se da cuenta, en primer lugar, de la imposibilidad por parte de la Contraloría General de la Republica de fiscalizar al Congreso Nacional. Si bien a la Contraloría General de la República, le corresponde fiscalizar a diversas instituciones públicas entre las cuales podemos mencionar “ministerios y subsecretarías, secretarías regionales ministeriales, servicios públicos, empresas públicas, universidades, hospitales y otros establecimientos de salud, sociedades estatales y de economía mixta, municipalidades y sus dependencias, corporaciones municipales”[1], aquello no aplica a otras instituciones entre las cuales se encuentra el Poder Legislativo.

De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del articulo Nº98 de la Carta Fundamental, se indica que la Contraloría General de la Republica “ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. Sin embargo, de conformidad a lo mencionado por la propia Contraloría General en su sitio web institucional[2], dicho ámbito de fiscalización NO aplica para las siguientes instituciones:

  1. Poder Legislativo (Congreso Nacional).
  2. Poder Judicial (Tribunales de Justicia[3], Conservador de Bienes Raíces, Notarias)
  3. Banco Central.
  4. Ministerio Público (Fiscalía).
  5. Entidades comerciales como multi tiendas, bancos, empresas de telefonía, empresas eléctricas, clínicas privadas, isapres, AFP, entre otras
  6. Asociaciones privadas como Clubes Deportivos, Organizaciones de la Sociedad Civil, Juntas de Vecinos, Fundaciones, Comités de Administración de edificios.

Por otra parte, y de acuerdo a la legislación vigente, la Cámara de Diputados tiene potestad de ejercer fiscalización a la Contraloría General de la República, mediante una Acusación Constitucional al Contralor General de la Republica, por notable abandono de deberes, tal como establece el Art 52 numeral 2 letra C de la Carta Fundamental. A su vez, cabe señalar, que es el Senado de la Republica, el encargado de conocer las acusaciones constitucionales y resolver como jurado en caso de que esta prospere en la Cámara de Diputados. Junto con ello, es el Senado aquella institución que deberá resolver el nombramiento de Contralor General de la Republica, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo Nº98 de la Constitución Política de la Republica, el cual indica que: “El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo”, tal como sucedió en la pasada sesión Nº70 (de la legislatura Nº372) celebrada el pasado 04 de noviembre del año 2024, en la cual el Senado de la República aprobó por 46 votos a favor, 1 voto en contra[4] y 2 abstenciones[5], el oficio de S.E el Presidente de la República Gabriel Boric, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar a la señora DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ, en el cargo de Contralora General de la República (Boletín N° S 2.588-05[6]).

Dada la imposibilidad por parte de la Contraloría General de la Republica de fiscalizar al Congreso Nacional, esta tarea fiscalizadora se subsana -de cierta forma- por la existencia de la institucionalidad que el mismo Congreso ha creado en cada una de las Corporaciones que lo conforman:

  1. Las Unidades de Contraloría Interna y Auditoría Interna tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
  2. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y el Comité de Auditoría Parlamentaria[7].
  3. Auditorías Externas efectuadas mediante la contratación por licitación pública.

2. ¿EFECTIVIDAD EN EL CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO?

Si bien tanto las Unidades de Auditoria Interna (de ambas Corporaciones) como el Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) deben generar informes que den cuenta de su trabajo, hemos evidenciado –por medio de la permanente fiscalización que como Observatorio Congreso efectuamos al Congreso Nacional-  que:

Respecto a los Planes Anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, dichos documentos si bien no se encuentran disponibles transparentados activamente en el sitio web camara.cl, fue posibles obtenerlos por medio de solicitudes de acceso a la información[8]; en contraste, respecto tanto a los Programas Anuales de Auditoria Interna basado en Riesgos (PAABR) como a los Planes Estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, dichos documentos NO son posibles de acceder de conformidad a lo establecido en el artículo Nº21 numero 1 letra b) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, puesto que de acuerdo a lo señalado por parte de Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado “su publicidad podría eventualmente afectar la implementación y el cumplimiento del plan estratégico institucional”[9].

En tanto, respecto a los informes anuales del Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) si bien los documentos correspondientes para cada Corporaciones (es decir, tanto para el Senado como la Cámara de Diputados), se encuentran disponibles en los sitios web institucionales, ha sido posible evidenciar que no siempre se encuentran disponibles en su debido momento, razón por la cual ha sido necesario efectuar solicitudes de información para requerir y obtener la documentación, tal como sucedió tanto con el Senado en la respuesta a la solicitud de información folio SOL0019784 –de septiembre del año 2022- en el cual se proporcionó los informes anuales del Comité de Auditoria Parlamentaria para los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, abril 2015-marzo 2016 y abril 2021-marzo 2022[10] , y en respuesta a la solicitud de información folio ID 55998 –de agosto del año 2024- en el cual se proporcionó el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2023-marzo 2024; como con la Cámara de Diputados en la respuesta a la solicitud de información folio CD001W112253 –de noviembre del año 2022- en el cual se proporcionó el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2020-marzo 2021 y al periodo abril 2021- marzo 2022, y en respuesta a la solicitud de información folio CD001W13022 –de septiembre del año 2024- en el cual se menciona la existencia del informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril 2023-marzo 2024, el cual por motivo legales -respecto a la ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública- aún no es posible de transparentar.

Cabe agregar sobre dichos informes del CAP que, para cada año, abordan temáticas en particular respecto de las tres categorías que componen las Asignaciones Parlamentarias (es decir, Personal de Apoyo, Gastos Operacionales y/o Asesorías Externas), sobre ello, consideramos pertinente destacar un párrafo señalado en el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria (periodo abril de 2019- marzo de 2020) del Senado de la Republica[11], respecto de la temática particular sobre Aserias Externas: “De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº4, de 2018, en su capítulo VI, sobre Principios Generales a los que se sujeta el uso de asignaciones parlamentarias Nº3, el uso de los recursos de que se trata queda sometido a diversas exigencias de control. En primer lugar, es la propia Corporación la llamada a ejercer un adecuado control interno sobre el uso de las asignaciones, debiendo al efecto tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho fin. En relación con lo anterior, en los informes de auditoría de asignaciones parlamentarias a que se ha hecho referencia, el Comité de Auditoria Parlamentaria formuló diversas recomendaciones a la Administración del Senado, a efectos de mejorar aspectos de control interno, de modo que permita optimizar los resguardos en aplicación en dicha Corporación, con el fin de asegurar el correcto uso de los recursos públicos involucrados”.

De similar naturaleza al párrafo precedente, es necesario destacar una frase señalada en el informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria (periodo abril de 2019- marzo de 2020) de la Cámara de Diputados[12], respecto de la temática particular sobre Asesorías Externas: “De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº3, de 2018, en su capítulo VI, sobre Principios Generales a los que se sujeta el uso de asignaciones parlamentarias Nº3, el uso de los recursos de que se trata queda sometido a diversas exigencias de control. En primer lugar, es la propia Corporación la llamada a ejercer un adecuado control interno sobre el uso de las asignaciones, debiendo al efecto tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho fin. En relación con lo anterior, en los informes de auditoría de asignaciones parlamentarias a que se ha hecho referencia, el Comité de Auditoria Parlamentaria formuló diversas recomendaciones a la Administración de la Cámara de Diputados, a efectos de mejorar aspectos de control interno, de modo que permita optimizar los resguardos en aplicación en dicha Corporación, con el fin de asegurar el correcto uso de los recursos públicos involucrados”. 

Dado lo anterior, consideramos mejorar permanentemente el control respecto del buen uso de recursos públicos por parte Congreso Nacional, aumentando y profundizando el control sobre las Corporaciones, es por eso que consideramos acertada la moción parlamentaria boletín Nº14780-07 (señalada posteriormente) el cual modifica la Carta Fundamental para someter las cuentas del Congreso Nacional a la fiscalización de la Contraloría General de la República[13], pues dicha iniciativa propone que el Congreso Nacional sea sometido a un control externo de un órgano especializado como lo es la Contraria General de la Republica, a fin de elevar el estándar de transparencia y responsabilidad en el gasto de recursos públicos.

Dicho convencimiento surge dado un precedente en materia de fiscalización que como Observatorio Congreso hemos realizado respecto al gasto publico el Congreso Nacional en general, y respecto al gasto por concepto de asesorías externas en particular.

I) En el informe titulado “Asesorías Externas en el Senado: Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022” (publicado el año 2023)[14] dimos cuenta de la diferencia entre el monto de Asesorías Externas informado por la DIPRES en la ejecución presupuestaria, y lo informado por el sitio web senado.cl a nivel tanto de representantes como de comités. Sobre dichos datos, estos fueron nuevamente revisados a nivel de representantes en julio del año 2024, debido a algunas modificaciones que acontecieron en el sitio web del Senado[15]; a raíz de ello fue posible confirmar que las diferencias persistían a pesar de ciertas variaciones en los montos tanto mensuales como totales correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. A continuación, se presenta una tabla que da cuenta –a modo de síntesis- de los datos remitidos al Senado:

Tabla Nº1: Diferencias en los montos totales anuales por concepto de gasto de Asesorías Externas del Senado (a nivel de representantes)

AñoDIPRESSenado
2018$1.161.313.000$1.034.367.557
2019$1.257.687.000$1.355.650.696
2020$1.232.085.000$1.231.188.574
2021$1.207.765.000$1.206.780.062
2022$1.325.115.000$1.324.346.280
2023$1.458.652.000$1.410.518.183

Fuente: Elaboración propia con datos de la DIPRES y el Senado.

Producto de dicha situación, fue necesario remitir una solicitud de información (folio ID 55983) al Senado señalando lo siguiente “El motivo de este mensaje es requerir información que obre en poder de la Corporación sobre Asesorías Externas, para esclarecer los motivos por los cuales acontece la diferencia entre los montos totales de gasto por concepto de asesorías externa a nivel de representantes entre el Senado y la DIPRES, tal como da cuenta el documento adjunto a la misiva”. En respuesta, proporcionada el día 23 de agosto del año 2024 por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia de dicha Corporación se nos indica  “3.- Que, artículo 1º de la resolución SG Nº14/2021, del 26 de marzo del año 2021, que aprueba el Reglamento Interno de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública del Senado, prescribe que la función pública que compete al Senado se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Por su parte, el Art 10 del mismo cuerpo normativo, establece que el derecho de acceso a la información pública, en los siguientes términos Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información del Senado, en la forma y condiciones que se establece en la ley, en el Reglamento del Senado y en este reglamento” […] “Que, en la especie no se cumplen los presupuestos de los Artículos 1º y 10º citados del Reglamento Interno de Transparencia de la función pública y de acceso a la información pública del Senado, ya que no se ha requerido acceso a procedimientos, contenidos y decisiones que obren en poder de la institución.

Por el contrario, lo solicitado corresponde técnicamente a un analisis financiero de tipo presupuestario, en el que se solicita considerar información que no es publica, puesto que las diferencias de montos gastos por asesorías externas expuestas, considera un cálculo de cifras y recaudos que han sido elaborados de manera particular por el propio requirente, lo que no guarda relación alguna con las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 1º y 10 del Reglamento Interno de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública del Senado”

Por tanto, dada la respuesta proporcionada por el Senado de la Republica, NO fue posible conocer los motivos por los cuales acontece tal diferencia de montos entre la Corporación y la Dirección de Presupuestos (dependiente del Ministerio de Hacienda).

En un ejercicio de similares características, remitimos una solicitud de información (folio CD001W12976 de fecha 19 de junio del año 2024) a la Cámara de Diputados con el propósito de “determinar los motivos por los cuales existe una diferencia en el gasto presupuesto entre la Cámara de Diputados y la Dirección de Presupuestos (DIPRES) sobre esta materia, de la cual profundizaremos en el documento adjunto”. En dicho documento mencionado en el párrafo precedente, se proporcionaron tablas que dan cuenta de los montos gastos por concepto de asesoría externa por representantes[16] de la Cámara de Diputados, obtenidos tanto de la DIPRES como por parte de la misma Corporación, tanto mensualizados como anualizados. A continuación, se presenta una tabla que da cuenta –a modo de síntesis- de los datos remitidos a la Cámara de Diputados en dicha solicitud:

Tabla Nº2: Diferencias en los montos totales anuales por concepto de gasto de Asesorías Externas de la Cámara de Diputados (a nivel de representantes)

AñoDIPRESCámara de Diputados
2018 $1.934.695.000 $ 512.047.891
2019 $1.515.800.000 $298.485.192
2020 $1.980.611.000 $223.774.900
2021 $1.818.907.000 $183.715.557
2022 $1.746.950.000 $202.599.350
2023 $2.082.316.000 $251.417.281

Fuente: Elaboración propia con datos de la DIPRES y la Cámara de Diputados.

Tras una subsanación y una prórroga de la respuesta, finalmente esta es remitida por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados recepcionada el 30 de julio del año 2024. En ella, a diferencia de lo ocurrido con la respuesta del Senado, se proporcionan los motivos que explicarían la diferencia de montos entre la Dirección de Presupuestos y la Corporación: “La Dirección de Finanzas informó que la diferencia entre el gasto en Asesorías Externas que registra la Dirección de Presupuestos y la Cámara de Diputadas y Diputados se debe a que:

  • El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) autorizo el uso de los fondos de la Asignación de Asesorías Externas para el paso de Personal de Apoyo, hasta en un 100%.
  • La información que muestra que la Dirección de Presupuestos incluye el pago a los asesores externos, propiamente tal, así como también los traspasos a la asignación de Personal de Apoyo.
  • La información que muestra la página de la Corporación solo considera el pago efectivo realizado a los asesores externos.

La información relativa al monto y la cantidad de asesores externos esta publicada en forma permanente y a vuestra disposición en la sección “Transparencia activa del sitio web corporativo desde el mes de marzo de 2018, información que puede ser descargada en formato planilla electrónica […].

Con todo, la subdirección de Asignaciones Parlamentarias informó que. Revisados los gastos efectuados correspondientes al ítem de Asesoría Externa por cada uno de los diputados y las diputadas, en los meses que señalaron que existe diferencia entre lo publicado por la Cámara de Diputadas y Diputados y la Dirección de Presupuestos, no se encontró ninguna diferencia entre la utilización de los fondos y la publicación realizada”. Sin embargo, y pesar a obtener una respuesta satisfactoria a las dudas propuestas, es preocupante que no se advierta debidamente respecto de la cantidad de dinero traspasado de la asignación “Asesorías Externas” a la asignación “Personal de Apoyo” tal como se afirma precedentemente; aquello nos deja dudas respecto del correcto uso y control de dichos recursos públicos.

II) También fue posible evidenciar una diferencia en los montos de determinadas Asesorías Externas del Senado, a partir de la misma fuente de la información (correspondiente al sitio web institucional del Senado) la cual fue consultada en dos periodos de tiempo diferentes (acontecido tanto en el segundo semestre del año 2022 como el primer semestre del año 2023). En el mensaje remitido al Senado, particularmente a la Unidad de Vinculación Ciudadana (mediante el folio ID 20253) el día 20 de marzo del año 2023, se dio cuenta de la inconsistencia de la información de montos gastados respecto del trabajo de 11 asesores quienes efectuaron asesorías externas entre los años 2019 y el año 2022, tal como da cuenta la siguiente tabla:

Tabla Nº3:  Diferencia de monto de Asesores Externos – Senado

AsesoresSenador AsesoradoMonto 1º Semestre 2023Monto 2º semestre 2022Diferencia
Camila MadariagaRafael Prohens$11.310.999$11.310.111$888
Christian LuceroFrancisco Chahuán$3.957.607$5.068.718-$1.111.111
Cristina PachecoCarmen Gloria Aravena$27.069.219$27.069.221-$2
Emerson SegoviaGuido Girardi$0$1.700.000-$1.700.000
Jaime AracenaFrancisco Chahuán$18.832.646$18.832.502$144
Jessica MatusKenneth Pugh$19.443.537$19.438.794$4.743
Jose HughesManuel José Ossandón$107.880.700$107.824.700$56.000
Julio Francisco VerdejoJosé Miguel Insulza$34.192.800$34.192.600$200
Marcos GonzálezManuel José Ossandón$23.979.448$23.973.448$6.000
Nicolás CerdaFrancisco Chahuán$40.689.691$39.578.580$1.111.111
Ricardo VásquezKenneth Pugh$7.670.067$7.850.067-$180.000

Fuente: Elaboración propia con datos de senado.cl

En respuesta, el día 11 de abril del año 2023, el señor Rodrigo Suazo, Jefe de la Unidad de Vinculación Ciudadana del Senado, nos remite un documento en cuyo contenido se indica lo siguiente: “En particular, y respecto de vuestra comunicación del 20 de marzo del presente, tengo a bien informa a usted que el Senado, mediante sus diferentes unidades internas, está abordando las materias por ustedes señaladas. Algunas serán consideradas en el corto plazo y otras en el contexto del proceso de diseño y desarrollo del nuevo sitio web institucional. Reiteramos nuestro agradecimiento por el analisis y recomendaciones que nos remiten periódicamente”.

El revisar nuevamente los datos correspondientes a asesorías externas, es posible afirmar que los datos indicados en la tabla precedentes, correspondiente a los montos identificados en el primer semestre del año 2023, son aquellos que actualmente continúan siendo informados por parte del sitio web institucional del Senado, y que, por tanto, entenderemos como los correctos.

III) Además, evidenciamos una diferencia en los montos mensuales asignados por concepto de gasto para la contratación de asesorías externas (tanto a nivel de representantes como de comités parlamentarios) informadas en las resoluciones del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y en el sitio web senado.cl. Dicha situación fue advertida por nuestra parte por medio de las solicitudes de información SOL0022737 –a nivel de Comités Parlamentarios- y SOL0022739 –a nivel de representantes-, en cuya respuesta proporcionada por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado de fecha 18 de abril del año 2024 indica lo siguiente: “[…] las diferencias observadas en los montos expresados en ambas solicitudes de acceso a la información pública, se deben a los reajustes que se lleven a cabo de acuerdo a las directrices establecidas por los oficios del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias”.

IV) Por último, evidenciamos diferencias en los montos de la Ejecución Presupuestaria informados por parte del Senado (en respuesta a la solicitud de información folio SOL0022226, de fecha 20 de noviembre del año 2023[17]) respecto tanto de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), cuya información se encuentra en el sitio web institucional[18], como de la Contraloría General de la Republica, cuya información –faltante respecto de la DIPRES- fue remitida por medio de la respuesta a la solicitud de información REF Nº4.576/2023 en un archivo en formato Excel.

IV.1) Se remitió una solicitud de información tanto a la Dirección de Presupuestos (folio AE002T-2707, el día 26 de enero del año 2024) como al Senado de la Republica (folio SOL0022780, el día 05 de abril del año 2024[19]), en el cual requerimos datos respecto de los motivos por los cuales se producen diferentes de montos entre las Ejecuciones Presupuestarias del Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) respecto de los años 1997, 1999, 2000 y 2021, indicando para ambas solicitudes lo siguiente:

A.- Al comparar los valores correspondientes a los gastos del presupuesto actualizado (o vigente) de las dos instituciones mencionadas previamente, aquello proporciona cifras similares. Por ejemplo, para el año 1997, los gastos presupuestarios actualizados del documento proporcionado por el Senado indican una cifra que asciende a M$11.642.472, mientras que en el caso de los gastos presupuestarios actualizados –para 1997- del documento proporcionado por la DIPRES, indica una cifra que asciende a M$11.642.470. Dicha diferencia marginal se reitera para los años 1999, 2000 y 2001.

B.- Sin embargo, al comparar los valores correspondientes a los gastos del monto ejecutado de las dos instituciones previamente mencionadas, la diferencia entre ellas es mucho mayor. Por ejemplo, para el año 1997, la ejecución de aquel gasto de acuerdo al documento proporcionado por el Senado es de M$11.640.634, mientras que, respecto al documento proporcionado por la DIPRES, dicha cifra corresponde a M$11.648.407, estableciéndose una diferencia de -M$7.773, el cual no comprendemos.

C.- Lo señalado en el punto anterior incide directamente respecto al porcentaje de ejecución, pues, por ejemplo, para el año 1997, mientras en el caso del documento del Senado es posible evidenciar un porcentaje de gasto ejecutado del 99.98% (en contraste con el porcentaje de ejecución de los ingresos que equivalen al 100.05%); en el caso del documento proporcionado por la DIPRES, el posible determinar que el porcentaje de gasto de ejecución fue de un 100.05% lo cual coinciden con el porcentaje de ejecución de los ingresos.

D.- Para profundizar en las cifras generales señaladas en los puntos anteriores, es posible evidenciar diferencias en los montos respecto de gastos presupuestarios tanto del presupuesto vigente como en la ejecución presupuestaria y su correspondiente porcentaje de ejecución, respecto de los subtítulos 21 “Gastos en personal”, 22 “Bienes y servicios de consumo”, 25 “Transferencias corrientes”, 31 “Inversión real”, 60 “Operaciones años anteriores”, 70 “Otros compromisos pendientes”[20] y 90 “Saldo final de caja”, tal como es posible evidenciar en el documento Excel adjunto.

E.- Por último, en el caso de las ejecuciones presupuestarias enviadas por parte del Senado, dichos documentos no indican los montos del gasto presupuestario correspondiente al subtitulo 90 “Saldo final de caja” a diferencia de DIPRES.

En respuesta, por parte de la Dirección de Presupuestos, nos fue remitido el Ord.0486 de fecha 16 de febrero del año 2024, en el cual se nos indica lo siguiente “Al respecto, cúmpleme indicar a Ud. que la información de ejecución presupuestaria con la que cuenta esta Dirección y que se encuentra contendida en el documento Ejecuciones Presupuestarias.pdf[21], es la oficial que dispone este Servicio. Debido al tiempo transcurrido y la forma de operar en los periodos que ahí se indican, no es posible realizar un analisis para poder determinar diferencias con otras fuentes”. Agregando junto a ello lo siguiente: “Finalmente, referente a la pregunta relacionada con el subtítulo 90 Saldo Inicial de Caja, tampoco se cuenta con antecedentes al respecto”   

En cuanto al Senado de la Republica, nos fue remitida la respuesta a la solicitud de información folio SOL0022780 el día 06 de mayo del año 2024, en el cual la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica Transparencia de la Corporación nos indica lo siguiente:

“De acuerdo a lo informado por el Departamento de Finanzas del Senado, la ejecución del gasto total para los años consultados, es coincidente con lo informado por la Dirección de Presupuestos

“En la mayoría de los casos, las diferencias de pesos son marginales y se deben a la aproximación a miles de los montos de un distinto nivel dentro de los subtítulos. Lo demás corresponde a diferencias generadas por la deuda flotante que anualmente se rebaja del haber de la cuenta de gastos respectiva, cargándose al subtitulo correspondiente”

Dadas las respuestas a las solicitudes de información recepcionadas, es posible manifestar inconformidad con ambas instituciones pues se evidencia que, o no saben o no reconocen la diferencia entre los gastos ejecutados respecto de los años 1997, 1999, 2000 y 2021 respecto del presupuesto del Senado.

IV.2) A su vez, se remitió una solicitud de información tanto a la Contraloría General de la Republica (folio 000370 del año 2024, el día 26 de enero del año 2024) como al Senado de la Republica (folio SOL0022586, el día 26 de enero del año 2024), en el cual requerimos datos respecto de los motivos por los cuales se producen diferencias de montos entre las Ejecuciones Presupuestarias del Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) respecto de los años 1995, 1996, 1998 y 2002, señalando en aquellos enunciados mencionados en las solicitudes lo siguiente:

Respecto de los ingresos del Senado:

Existe una coincidencia exacta de los montos (derivado de la información proporcionada tanto por la Contraloría como por el Senado) para los años 1995, 1996, 1998 y 2002, en particular respecto del presupuesto actualizado (o vigente), sin embargo, respecto del ingreso ejecutado (o devengado, el cual para efectos de esta analisis emplearemos como sinónimo pues establecemos como supuesto que en el caso de la información proporcionada por la Contraloría General de la Republica dicho devengado finalizo su ciclo de ejecución en el año correspondiente para cada caso), cabe comentar que la diferencia se da principalmente por los montos derivados del subtitulo 11 “Saldo inicial de caja”.

Respecto de los gastos del Senado:

A.-Existe una diferencia entre los gastos del presupuesto actualizado o vigentes señalados por el documento Excel proporcionado por la Contraloría General de la Republica respecto de los documentos proporcionado por el Senado, en términos particulares (es decir, respecto de cada uno de los subtítulos considerados dentro del gasto:  subtítulos 21 “Gastos en personal”, 22 “Bienes y servicios de consumo”, 25 “Transferencias corrientes”, 31 “Inversión real”, 60 “Operaciones años anteriores”, 70 “Otros compromisos pendientes” y 90 “Saldo final de caja”), situación que en términos generales de gasto del presupuesto inicial se equilibra para ambas fuentes de información (los montos totales son similares/idénticos).

B.- –Respecto a la ejecución (o devengado) de los gastos, las diferencias existentes son marginales, las cuales pueden explicarse debido a la aproximación de los montos proporcionados por parte de la Contraloría General de la Republica, sin embargo, quisiéramos tener certeza de aquello.

C- Por último, en el caso de las ejecuciones presupuestarias enviadas por parte del Senado, dichos documentos no indican los montos del gasto presupuestario correspondiente al subtitulo 90 “Saldo final de caja” a diferencia de la Contraloría General de la Republica.

En respuesta, por parte de la Contraloría General de la Republica (particularmente por parte de la Sra. Yolanda Bascuñán Arteaga, Jefa subrogante de la División de Finanzas Publicas), nos fue remitido mediante carta a dependencias de nuestra institución  de fecha 02 de mayo del año 2024, titulada “Ratifica montos informados mediante oficio NºE439171 de 2024[22]”, en el cual se nos indica lo siguiente:

“En relación al subtítulo 15 Saldo Inicial de Caja, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de este Organismo Contralor este solo debe ser considerados para efectos de la formulación presupuestaria, por cuanto se estima como una fuente de financiamiento, en tanto desde el punto de vista contable no procede su registro en la ejecución presupuestaria de ingresos devengados ni percibidos (dictamen Nº65.695 de 1979[23], de este origen)[24]

“Finalmente, para una mejor comprensión de la información entregada anteriormente[25], la cual ratifica su contenido, se adjuntan los estados analíticos de la situación presupuestaria del Senado, para los años 1995, 1996, 1998 y 2002 […]desde el Sistema de Contabilidad general de la Nación”[26]

En cuanto al Senado de la Republica, nos fue remitido la respuesta a la solicitud de información folio SOL0022586, el día 25 de marzo del año 2024, en el cual la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica Transparencia de la Corporación, nos indica lo siguiente:

“En primer lugar, nos parece importante recordar que, el presupuesto corresponde a una estimación efectuada respecto de la ejecución de los gastos que se van a producir durante el año. A este presupuesto anual, debemos agregar el saldo inicial de caja, que corresponde a disponibilidades netas existentes en la cuenta corriente bancaria de la Corporación, al inicio de cada ejercicio presupuestario. Cifras que se expresan en miles de pesos.

Por otro lado, es habitual que la estimación inicial sufra modificaciones y traspasos internos en el trascurso de dicho ejercicio presupuestario, lo que se encuentra expresamente regulado en el artículo 68 de la Ley Nª18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; Cada cámara establecerá la forma en que se distribuirán los fondos que les correspondan. Las normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regulará el examen y aprobación de las cuentas de gastos respectivas será fijadas por cada cámara”

En consecuencia, las diferencias observadas respecto de los gastos del Senado, se explican porque la información elaborada por la Corporación, entregada mediante la respuesta de la solicitud de transparencia ID SOL0022226, se basa en los documentos impresos tenidos a la vista al cierre del ejercicio presupuestario, con ingresos y gastos ejecutados y acumulados a diciembre de cada año consultado, a diferencia de la información proporcionada por la Contraloría General de la Republica, que corresponde a la estimación inicial del subtitulo (presupuesto inicial)[27]

Respecto de la ejecución (o devengado) de los gastos, las diferencias existentes son marginales, y eventualmente podrían tener su origen en la aproximación de los montos proporcionados por la Contraloría General de la Republica, y/o en la incorporación de saldo inicial caja.

Sin perjuicio de las diferencias mencionadas, es relevante recalcar que, tanto en el informe de ejecución presupuestaria del Senado, como los datos informados por la Contraloría General de la Republica, el subtítulo 90 saldo final de caja, es el mismo, y eso demuestra que las diferencias observadas se deben al análisis de 2 documentos que fueron generados en momentos distintos de la ejecución presupuestaria”.  

Dadas las respuestas a las solicitudes de información recepcionadas, es necesario manifestar extrañeza, pues en el ejercicio precedente, es decir, la comparación de montos de gastos ejecutados entre la Dirección de Presupuestos y el Senado, se evidencia el desconocimiento o el no reconocimiento a los gastos ejecutados en los años 1997, 1999, 2000 y 2001. En tanto, respecto de los gastos ejecutados en los años 1995, 1996, 1998 y 2002, se afirma con lucida claridad que aquello aconteció debido al analisis de información en periodo cronológicamente diferentes.

Cabe resaltar por tanto que dada la evidencia proporcionada en párrafos anteriores, que consta de omisiones e inconsistencias en la información respecto de los montos gastados, por ejemplo, por concepto de asesorías externas, como equipo Observatorio Congreso hemos llegado al convencimiento de que es menester robustecer los estándares de control (tanto internos como externos) en el uso de los recursos públicos por parte del Poder Legislativo, posicionando a la Contraloría General de la Republica a un rol más activo sobre dicho asunto.

3. EL ROL DE LAS CONTRALORIAS INTERNAS:

A continuación, para mayor comprensión de lo señalado previamente, se realizará una descripción de las Unidades de Contraloría Interna y Auditoría Interna de ambas Corporaciones, para finalmente concluir con propuestas legislativas en tramitación, sobre esta temática:

3.1 CÁMARA DE DIPUTADOS

En primer lugar, a modo de antecedente, es necesario indicar que en la Cuenta Pública del Congreso Nacional[28] efectuada el día 23 de julio del año 2019[29], el señor Iván Flores[30] señalaba en su discurso ante el Congreso Pleno en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados, lo siguiente: “También sabemos que hay que incrementar estándares de transparencia y el control del funcionamiento administrativo de la corporación. Con ese propósito proponemos elevar el papel del Consejo de Auditoria, creando una Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, que garantice a la ciudadanía que existe plena honestidad en el uso de los recursos públicos”[31].

Producto de ello, el día 31 de agosto del año 2020, se efectuó –por parte del Observatorio Congreso- una solicitud de información que proporcione más datos sobre la creación de la Contraloría Interna de la Corporación. En la respuesta remitida el día 02 de octubre del año 2020, por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, junto con la entrega de documentación al respecto, se nos indica que “de acuerdo a lo informado por el Secretario de la Cámara de Diputados[32], el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Iván Flores tenía la intención de que le otorgara reconocimiento legal a la Contraloría Interna, unidad que existía con anterioridad y a la que se le habían encomendado nuevas funciones a partir de abril de 2015, incorporándola en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional N°18.918. Lo anterior, con la finalidad de fortalecer su labor de control del funcionamiento administrativo de la Corporación. Tal intención no alcanzó a concretarse en un proyecto de ley debido a las especiales circunstancias y urgencias que han copado la agenda legislativa desde octubre de 2019 a la fecha”

Producto de ello, como Observatorio Congreso de la fundación Balmaceda hemos efectuados una serie de solicitudes de información[33] a fin de obtener la mayor cantidad de documentación posible para dar cuenta sobre qué es y que funciones posee la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, la cual en aquel momento nos era desconocida.

Tal como se indica previamente, la Contraloría Interna existe con anterioridad al anuncio efectuado por parte del ex presidente de la Cámara de Diputados, señor Iván Flores, el cual incluso tuvo una actualización de sus funciones a partir del mes de abril del año 2015. Dado aquello, es necesario dar cuenta –de manera cronología- de la documentación obtenida, las cuales guardan relación con la contraloría interna:

Si bien no ha sido posible para nosotros obtener la fecha precisa de creación de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, a pesar de haber efectuado una solicitud al respecto (folio CD001W11739), es posible indicar que dicha creación fue previa al año 2003, pues por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados fue posible obtener la RES Nº336 (P) del 23 de junio de 2003, la cual “Otorga a Contraloría Interna facultades que indica” indicando en los vistos[34] la necesidad de fortalecer y modernizar la actuación y atribuciones de que dispone la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados. En dicho documento se establece la estructura orgánica (compuesta por un contralor interno, un contador auditor y un abogado, cuyas funciones se encuentran descritas en la resolución), la dependencia administrativa (vinculada internamente con la secretaria administrativa, a pesar de que dicha entidad goza de autonomía funcional que requiere para fijar los procedimientos, emitiendo sus opiniones mediante dictámenes) y sus funciones básicas, las cuales son:

a) Efectuar controles a objeto de salvaguardar los activos físicos de la Corporación.

b) Establecer los métodos y controles tendientes a verificar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto de acuerdo con la normativa vigente, y acorde con lo dispuesto por las autoridades políticas y administrativas de la Corporación. 

c) Establecer mediante estudios y analisis, parámetros de comportamiento para evaluar la gestión de las diversas unidades administrativas del Servicio, y en las que corresponda, el uso de los recursos.

d) Efectuar controles y auditorias computacionales, para verificar efectividad de los sistemas.

e) Salvaguardar los intereses de la Corporación en los contratos suscritos con terceros, verificando aspectos legales y económicos en tales relaciones contractuales.

f) Verificar que se cumplan los procedimientos administrativos establecidos por la Corporación, en sus operaciones habituales. Asimismo, plantear a la autoridad procedimientos nuevos o proponer mejoras de los existentes.

g) Sugerir ajustes a fin de mejorar la gestión interna de la Cámara, en lo que dice relación con el funcionamiento administrativo, evaluada a partir de la implementación de un Sistema Integrado de Control Interno, y su revisión permanente.  

Cabe mencionar las funciones de cada uno de los integrantes del personal de la Contraloría Interna:

  1. CONTRALOR INTERNO:

a) Formular un plan de trabajo anual, que considere periodos parciales (semestrales y mensuales), para establecer la labor de control y revisión de procedimientos administrativos, financieros e informativos.

b) Informar al Subsecretario Administrativo de la Corporación, cada vez que sea necesario modificar algún procedimiento establecido o generar uno nuevo.

c) Emitir todos los informes que la labor de esta unidad considere indispensable dentro de las funciones que le competen, y los que se le soliciten a requerimiento de las autoridades superiores de la Corporación.

d) Expresar opinión respecto de cualquier procedimiento administrativo que se le consulte, previa investigación de los antecedentes.

e) Verificar que se cumplan los procedimientos relativos a contratos de servicios con terceros y actuar como Ministro de Fe en todas las licitaciones de la Corporación.

f) Proponer los adjuntes que sean necesarios, producto de la evaluación de la gestión interna, a objeto de mejorar los procesos internos.

g) Participar en la Comisión Revisora de Cuentas de la Cámara de Diputados.

h) Establecer los mecanismos relativos a la revisión periódica de antecedentes de las empresas que prestan servicios externos.  

  • CONTADOR AUDITOR[35]:

a) Controles para salvaguardar activos de la Corporación.

b) Revisión de la Ejecución Presupuestaria.

c) Evaluación de la gestión administrativa y financiera de la Cámara.

d) Ejecutar auditorias computacionales.

e) Verificar, en lo que sea pertinente, el cumplimiento de los procedimientos de la Corporación.

f) Proponer ajustes para mejorar la gestión interna de la Cámara.

G) Las demás que le asigne el Contralor.

  • ABOGADO:

a) Controles para salvaguardar activos de la Corporación.

b) Evaluación de la gestión administrativa y financiera de la Cámara.

c) Verificar, en lo que sea pertinente, el cumplimiento de los procedimientos de la Corporación.

d) Salvaguardar intereses de la Corporación en los contratos suscritos con terceros.

e) Proponer ajustes para mejorar la gestión interna de la Cámara.

f) Las demás que le asigne el Contralor.

Sin embargo, dicha modernización de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados fue nuevamente modificada, a partir de lo acontecido en la sesión Nº6 de la comisión revisora de cuentas, celebrada el 23 de abril del año 2015 en la cual el Secretario General, señor Miguel Landeros da cuenta del informe sobre la modificación de la estructura interna de la Contraloría Interna de la Corporación ante los miembros de la comisión señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia-, Carlos Jarpa (PR), Rene Manuel García (RN) y Cristian Campos (PPD), cambio el cual tuvo dos objetivos: 1) Mantener un analisis preventivo permanente de los gastos de los representantes y 2) Mantener un control de los gastos institucionales.

Los cambios realizados en la Contraloría Interna de acuerdo a lo mencionado por el señor Landeros fueron los siguientes:

  • Se propuso la aplicación de un nuevo reglamento, que establezca entre otras cosas la incompatibilidad con la pertenencia a la Comisión de Régimen Interno y Administración.
  • Se propuso la creación de un Comité de Auditoria Interna, cuyo personal –a contrata- será nombrados y removidos por el Jefe de Servicio (el Secretario General) con acuerdo de la Comisión Revisora de Cuentas (la cual deberá modificar su reglamento interno).
  • Se propuso la designación de un funcionario de planta a cargo del Comité de Auditorio Interna. Junto con ello, solicitó la contratación de dos contadores auditores asociados al trabajo del Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP)
  •  Se propuso la necesidad de delegar la revisión de los gastos institucionales del año 2014 a una asesora externa (mediante licitación pública)[36].

Finalmente, se resuelve aprobar dichas propuestas de manera unánime.

Dicho tema continuo en la sesión siguiente, celebrada el día 07 de mayo del año 2015, en el cual se siguió tratando el tema referente al Comité de Auditoria Interna, cuyo personal será nombrado y removido por el Jefe de Servicio (el Secretario General) con acuerdo de la Comisión Revisora de Cuentas. Junto con ello, se estableció que de forma transitoria los integrantes de la comisión –revisora de cuentas- serán reemplazados a propuesta del jefe de los comités parlamentarios con autorización del Secretario General. Ambos puntos fueron incorporados al texto definitivo del reglamento interno de la comisión revisora de cuentas, el cual fue aprobada de manera unánime por los señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia, Rene Manuel García (RN), Patricio Melero (UDI), Christian Urízar (PS) y la señora Loreto Carvajal (PPD) -en reemplazo del señor Cristian Campos (PPD)-.

Posteriormente, en la sesión Nº21 de la comisión revisora de cuentas celebrada el día miércoles 09 de marzo del año 2016, sus miembros se pronunciaron sobre la propuesta de reglamento del Comité de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados (señalada previamente, cuya creación aconteció el 23 de abril del año 2015). Sobre ello, se tomaron una serie de determinaciones, entre ellas: 1) Modificar el nombre a fin de evitar la confusión que se produce con respecto al Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP) –mencionado posteriormente en el presente artículo- pasando a denominarse de Comité de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados a Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, y 2) Dicha Unidad dependerá administrativamente del Prosecretario y funcionalmente de la Comisión Revisora de Cuentas, entre otras.

Por unanimidad los señores José Miguel Ortiz (PDC) –quien preside la instancia-, Rene Manuel García (RN), Patricio Melero (UDI), Christian Urízar (PS) y las señoras Loreto Carvajal (PPD) y Marcela Hernando (PR), aprobaron el Reglamento de la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, lo cual fue comunicado mediante el Oficio Nº25 del 09 de marzo del 2016.

Las funciones que posee la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados (de conformidad al artículo Nº5 del reglamento) son las siguientes:

a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Corporación y efectuar recomendaciones para su mejoramiento.

b) Proponer la adopción de medidas que mejoren la eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Corporación.

c) Promover la adopción de medidas de autocontrol en las unidades operativas de la organización.

d) Verificar la existencia de sistemas de información, registro y control adecuados, oportunos y veraces.

e) Elaborar y proponer a la Comisión Revisora de Cuentas, por intermedio del Prosecretario de la Cámara de Diputados, el plan anual de auditoría interna, para su aprobación, e informar de su avance parcial al mes de septiembre y su cumplimiento anual.

f) Elaborar informes especiales, a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, o del jefe superior del servicio previo acuerdo de aquella.

g) Efectuar las auditorías de los gastos institucionales, cuando así lo acuerde la Comisión Revisora de Cuentas, y coordinar la licitación del trabajo de auditores externos, cuando tal tarea recaiga en éstos.

h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría de la Unidad de Auditoría Interna que sean aprobados por la Comisión Revisora de Cuentas, de los informes de auditoría emanados del Comité de Auditoría Parlamentaria y de los informes de auditoría externa con motivo de la auditoria a los estados financieros anuales de la Corporación, e informar de ello a lo menos anualmente a la Comisión Revisora de Cuentas.

i) Propender al establecimiento de una cultura de mejora continua en todas las actividades desarrolladas por la Auditoria Interna.

j) Proponer a la Comisión Revisora de Cuentas programas de prevención y probidad administrativa hacia la organización.

k) Desempeñar los demás cometidos y tareas que le encomiende la Comisión Revisora de Cuentas o que legalmente le sean asignadas en el ámbito de sus labores, en tanto no sean funciones de representación o labores sumariales o cualquier otra que pueda afectar su independencia y objetividad.

En particular, respecto al punto “e” señalado previamente, es necesario transparentar los Planes de auditoria Interna de la Cámara de Diputados (generados de conformidad a lo señalado en el Art. 8 del reglamento), efectuado desde el año 2016 al año 2023:

Por último, consultamos a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados (mediante la solicitud de información folio CD001W13024), si la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados es equivalente a la Unidad de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados. En respuesta proporcionada el día 30 de septiembre del año 2024, la Corporación nos indica que “La Contraloría Interna señaló que la Unidad de Auditoría Interna forma parte de dicha Contraloría y se encarga del proceso de auditoría interna y de las demás tareas descritas en su reglamento”, contestación que si bien guarda relación con lo narrado previamente, pues, en efecto, la Unidad de Auditoria Interna existe tras una modificación a la Contraloría Interna de la Cámara en abril del año 2015, nos genera extrañeza que al evidenciar el Organigrama Funcional de la Cámara de Diputados[37], si bien es posible evidenciar a la Unidad de Auditoria Interna de la cámara baja, no se hace mención explícita de la Contraloría Interna.

3.2 SENADO

En el caso del Senado la situación es diferente al contrastarlo con la Cámara de Diputados pues las Unidades de Contraloría y Auditoria Interna son diferentes entre sí.

Ahora bien, de acuerdo con el organigrama del Senado[38] si bien tanto la Unidad de Auditoria Interna como la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado dependen del Secretario General del Senado, ambas se diferencian respecto de las funciones que realizan. De acuerdo tanto con el sitio web del Senado como con las resoluciones correspondientes, obtenidas a partir de la respuesta a la información ID 55927, es posible indicar que:

1) La Unidad de Auditoria Interna (creada mediante la Resolución Interna Nº P-189 del día 07 de agosto del año 2019, cuyo reglamento fue aprobado mediante la resolución interna Nº13/2020) es la encargada “de proporcionar al Secretario General del Senado, servicios objetivos de aseguramiento y asesoramiento en materia de control interno, probidad y gestión de riesgos, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones del Servicio del Senado”

Las funciones de la Unidad de Auditoria Interna del Senado (el cual se encuentra compuesto por un jefe, dos profesionales auditores y un técnico en el área de auditoria), de conformidad a la Resolución Interna NºP189/2019[39] son las siguientes:

1.- Proponer al Secretario General para su aprobación los objetivos institucionales de auditoria y otras acciones de aseguramiento y de consultoría, orientadas al uso económico, eficiente y eficaz de los recursos públicos, a la promoción de la probidad, al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones financieras y contables, a la corrección de los procedimientos y a la prevención y administración de riesgos asociados a la gestión.

2.- Elaborar informes a petición del Secretario General del Senado, en materias de su competencia, e informar de sus resultados.

3.- Efectuar tareas de seguimiento, en materias de su competencia, debiendo seguir las directrices que imparta el Secretario General.

4.- Verificar el cumplimiento de las metas y objetivos de gestión institucionales que se han comprometido para el periodo correspondiente.

5.- Verificar, analizar y evaluar los resultados de las auditorias y otras acciones de consultoría y revisiones desarrolladas.

6.- Realizar a petición del Secretario General, la ejecución de auditorías de carácter selectivo, con el objetivo de propender al fortalecimiento de la probidad; el buen uso de los recursos públicos, la corrección de los procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión.

7.- Las demás que el Secretario General del Senado le encomiende.

En particular, las responsabilidades de los funcionarios de la Unidad de Auditoria Interna, señaladas en la Resolución Interna SG Nº13/2020[40], son las siguientes:

  1. Formular y proponer a la autoridad el PAABR[41], de acuerdo con las directrices de este último.
  2. Incluir, en cualquier momento, dentro del PAABR, los requerimientos realizados por el (la) Jefe(a) de Servicio.
  3. Realizar evaluación de operaciones o actividades específicas a petición del (de la) Jefe(a) de Servicio.
  4. Solicitar oportunamente al (a la) Jefe (a) de Servicios, la aprobación de las modificaciones a las que tenga lugar tanto el Plan Estratégico de Auditoria Interna, como el PAABR, e informar periódicamente su estado de avance.
  5. Contar con personal multidisciplinario que tenga el conocimiento, la experiencia y acreditación académica suficiente para cumplir con sus deberes y obligaciones.
  6. Informar de los resultados de los trabajos de auditoria directamente al (a la) Jefe (a) de Servicio, con copia a los responsables operativos y de línea.
  7. Guardar bajo estricta reserva la información y documentos que tenga acceso y conocimiento en el cumplimiento de sus funciones. Es obligación de todo(a) integrante de la UAI[42] del Senado ceñirse a lo señalado en la normativa ética correspondiente, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta de determinada información a requerimiento judicial o legal.
  8. Conservar y guardar convenientemente sus informes y papeles de trabajo, asegurando la confidencialidad de los mismos, así como de sus registros y archivos.   
  9. Evaluar, en forma permanente, el sistema de control interno institucional, efectuando las recomendaciones para su mejoramiento.
  10. Realizar aseguramiento del Proceso de Gestión de Riesgos en coordinación con la Unidad de Planificación y Control de Gestión.
  11. Evaluar el grado de economía, eficiencia, con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas del Servicio.
  12. Elaborar informes específicos para el(la) Jefe (a) de Servicio, en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación[43].
  13. Contribuir con su trabajo de auditoria, a las unidades operativas en la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoria.
  14. Realizar seguimiento a los planes de correcciones y acciones correctivas comprometidas por los departamentos y unidades auditables, frente a los hallazgos de auditoria, tanto interna como externa.
  15.  Evaluar la eficiencia de las acciones comprometidas como las correcciones inmediatas y/o acciones correctivas por los departamentos o unidades auditables.
  16. Establecer una cultura de mejora continua, en todos los procesos operacionales, y de negocio de la UAI del Senado.
  17. Mantener una constante actualización de los estándares nacionales e internacionales aplicados por la UAI del Senado, validados por el (la) Jefe(a) de Servicio.
  18. Establecer un programa anual de fortalecimiento de competencias del equipo auditor del Senado.
  19. El(la) Jefe(a) de Auditoria podrá solicitar apoyo de servicios externos en materias especializadas y en materia de auditoria interna propiamente tal, previa aprobación del Jefe de Servicio, y de acuerdo con el presupuesto disponible.
  20. La UAI deberá contar con un Manual de Auditoria Interna, con el fin de establecer las metodologías, procedimientos y guías de trabajo para la ejecución de auditorías tanto internas como del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), a efecto de que estas se ajusten a los métodos objetivos, sistemáticos, y estandarizados que ayuden a mejorar las prácticas en la evaluación de la suficiencia, la eficacia, la eficiencia, y la efectividad del control interno, así como facilitar las tareas del equipo de auditores y la comprensión de los procedimientos aplicados.
  21. Solicitar anualmente los recursos y proyectos necesarios para la operación y desarrollo del plan estratégico de la unidad.
  22. Realizar las demás funciones que, por ley, reglamento u otro, le sean asignadas en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad.

Cabe señalar que, de conformidad a lo consignado por la Resolución Interna SG Nº13/2020, la Unidad de Auditoria Interna del Senado “mantendrá una actitud independiente y objetiva, y estará libre de la influencia por parte de cualquier integrante del Servicio, incluidos los asuntos de selección, alcance, procedimientos, frecuencia y oportunidad en la realización de los trabajos de auditoria”.

A su vez, dado lo mencionado anteriormente, es necesario mencionar nuevamente que, en respuesta a la solicitud de información SOL0020399, remitida el pasado 17 de julio del año 2023 por parte de la Fiscalía del Senado, en la cual requeríamos entre diversos documentos los Programas Anuales de Auditoria Interna basado en Riesgos (PAABR) y los Planes Estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, se nos indica que: “En cuanto a los programas anuales y los planes estratégicos de la Unidad de Auditoria Interna del Senado, es importante hacer presente que dichos insumos, junto a las auditorias propiamente tales, sirven de fundamento para la constante toma de decisiones al interior de nuestra Corporación. En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo establecido en el artículo Nº21 numero 1 letra b) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, corresponde aplicar causal de secreto o reserva respecto de los programas anuales y planes estratégicos elaborados por la Unidad de Auditoria Interna del Senado, toda vez que su publicidad podría eventualmente afectar la implementación y el cumplimiento del plan estratégico institucional”

2) La Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia (creada mediante la Resolución SG Nº14 /2024[44]), es la encargada de ejercer el control de la legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados por el Senado, revisando procesos de tomas de decisiones, políticas internas y cualquier otro aspecto que pueda tener implicancias legales. En su rol jurídico, se encarga de brindar asesoría jurídica al Secretario General, Prosecretario y Tesorero, y las jefaturas de Departamentos y Unidades del Senado, gestionando su defensa judicial y velando por el cumplimiento legal, jurídico y normativo de la Corporación. En el ámbito de registros y probidad, la Unidad tiene a su cargo el registro de los procedimientos disciplinarios, de las contrataciones efectuadas con cargo a las Asignaciones Parlamentarias, y de las materias propias de Transparencia, Lobby y Declaraciones de Intereses y Patrimonio”.

Las funciones de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia son las siguientes:

a) Asesorar jurídicamente para definir criterios reglamentarios que la Corporación debe aplicar en todas las materias de su competencia y, en general, apoyar en la toma de decisiones y políticas institucionales con el fin de incorporar el analisis de legalidad en sus actuaciones.

b) Velar por el cumplimiento legal, reglamentario, jurídico y normativo de la Corporación, realizando el debido control legal y reglamentario asegurando la legalidad de los actos que se ejecuten de la Corporación.

c) Emitir, a su requerimiento, los informes jurídicos que sean necesarios para la correcta gestión administrativa, con la misión de resguardar la adecuada aplicación y gestión de los recursos institucionales; redactar y/o revisar los contratos que suscriba la Corporación, ya sea a título oneroso o de carácter gratuito, con entidades públicas o privadas.  

d) Gestionar y/o asumir la representación de los intereses y de la debida defensa judicial de la Corporación cuando corresponda, siendo su función también la de comunicar la existencia o interposición de todo tipo de acciones, demandas o requerimientos judiciales o extrajudiciales que digan relación con la Corporación.

e) Asesorar, controlar e informar, en coordinación con la unidad respectiva, el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de carácter laboral, previsional, y de seguridad, por parte de los contratistas y subcontratistas de la Corporación.  

f) Llevar y mantener actualizado el registro de contratos que celebre el Senado y la custodia de los documentos relacionados.

g) Visar las resoluciones que dispongan baja de bienes, finiquitos técnicos económicos, ejecución de garantías y demás que le sean encomendadas por el Secretario General del Senado y/o el Prosecretario y Tesorero del Senado.

h) Visar las resoluciones que formalicen instructivos y reglamentos.

i) Visar todos aquellos documentos de los que se requiera su opinión, revisión, o examen de legalidad o juridicidad.

j) Elaborar y mantener actualizado el reglamento de procedimientos disciplinarios que aplica la Corporación, y mantener el registro actualizado de estos procedimientos.

k) Estandarizar modelos de resoluciones, bases de licitación, contratos y otros instrumentos jurídicos de general aplicación.

l) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de contratos en todas las contrataciones, y a requerimiento informar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales del contratista que se refieran al contrato administrativo.

m) Revisar y visar el cumplimiento legal y reglamentario en los procesos de compra, esto es, la visación de las bases técnicas, administrativas y económicas de las licitaciones. Además, debe apoyar n lo pertinente el proceso de ejecución de compra, asesorando y verificando los aspectos legales en la tramitación y suscripción de los documentos relativos a las materias contenidas en la ley Nº19.886.

n) Representar y defender al Senado ante el Tribunal de Compras Públicas.

o) Evacuar las consultas o informes que el Secretario General, el Prosecretario y Tesorero o los Jefes de Departamento le planteen respecto de la aplicación de un contrato en particular; asesorar al señor Secretario General del Senado, y al señor Prosecretario y Tesorero del Senado en lo que se refiera a los convenios y/o contratos que negocie o en los cuales sea parte la Corporación.

p) Gestionar, coordinar y monitorear todo el proceso de transparencia activa y pasiva dentro de la Corporación, tales como, solicitudes de acceso a la información pública, evacuar descargos o informes ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, y, asimismo, entregar directrices para el cumplimiento de la transparencia activa y administrar y actualizar información en el Portal de Transparencia del Estado y Plataforma Ley del Lobby.

q) Gestionar, coordinar, y monitorear las demás funciones que se le encomiende, respecto de las Asignaciones Parlamentarias.

 r) Participar y apoyar la implementación del sistema integrad de control del Senado, en conjunto con las Unidades de Auditoria Interna y Planificación y Control de Gestión del Senado.

s) Recopilar y mantener actualizada todo los cuerpos normativos e instruccionales que regulan el quehacer administrativo y operacional de la Corporación.

t) Orientar y asesorar a las Unidades funcionales internas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen los actos y contratos de la Corporación.

u) Toda otra materia de aspecto legal, reglamentario y funcional que sea encomendada por el Secretario General y/o el Prosecretario y Tesorero, en el ámbito de la probidad, responsabilidad disciplinaria, contratación pública, transparencia y ley de lobby.

Por último, a modo de complemento de lo señalado previamente, es necesario señalar otras instituciones –creadas por ley- las cuales efectúan un control sobre el uso de los recursos públicos, particularmente respecto de las asignaciones parlamentarias (contenido en el subtítulo 24 “Transferencias Corrientes de la Partida Presupuestaria 02 del Congreso Nacional); nos referimos al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y al Comité de Auditoria Parlamentaria (CAP), los cuales serán descritos a continuación:

4. EL ROL DEL COMITÉ DE AUDITORIA PARLAMENTARIA (CAP) Y DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS (CRAP)[45].

En el marco de las adecuaciones introducidas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional producto de las reformas Constitucionales del año 2005 (por medio de la ley Nº20.050[46]), se publicó en el Diario Oficial el día 03 de julio del año 2010, la ley 20.447[47], la cual entre las diversas materias adoptadas, permitió la incorporación del título VII correspondiente a la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoria Parlamentaria.

Respecto al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, este organismo tiene como objetivo fundamental de conformidad a lo establecido en el artículo Nº66 de la LOC del Congreso Nacional y el articulo Nº1 del Reglamento del CRAP “determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función  parlamentaria”, para ello deberá oír a las comisiones de Régimen Interno de ambas Corporaciones –es decir tanto el Senado como la Cámara de Diputados- y deberá ceñirse a los principios que rigen la actividad parlamentaria  y los recursos que para estos efectos se contemplen en la partida presupuestaria del Congreso Nacional, contenida en la Ley de Presupuestos.

Respecto de su conformación, de acuerdo con el artículo Nº4 de su reglamento interno, el Consejo de Asignaciones Parlamentarias, está integrado por:

a) Un ex Consejero del Banco Central.

b) Un ex decano de una facultad de administración, de economía o de derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

c) Un exsenador que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años.

d) Un exdiputado que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años continuos o discontinuos.

e) Un ex ministro de Hacienda o un ex ministro de Economía, Fomento y Turismo o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Dicho lo anterior, es necesario mencionar, de conformidad a lo establecido en el acta de la sesión constitutiva del CRAP celebrada el día 12 de abril del año 2022, que los consejeros que actualmente integran el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias son:

  • El señor Roberto Zahler Mayanz (en calidad de ex consejero del Banco Central)
  • El señor Rabindranath Quinteros Lara (en calidad de ex Senador)
  • El señor Roberto Guerrero del Río (en calidad de ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finís Terrae)
  • El señor Rodrigo Valdés Pulido (en calidad de ex ministro de Hacienda)[48]
  • El señor Iván Norambuena Farías (en calidad de ex diputado)

Cabe señalar que dicha propuesta de integración del actual Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (efectuada por la Comisión Bicameral) fue aprobada por parte del Senado en la sesión ordinaria Nº123 celebrada el día 25 de enero del año 2022[49] por 29 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención; y por parte de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria Nº8 celebrada el día 06 de abril del año 2022[50] por 97 votos a favor, 47 votos en contra y 5 abstenciones.

Ahora bien, de acuerdo al artículo Nº14 su reglamento interno, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias tiene las siguientes atribuciones:

  1. Fijar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones que, con cargo a los fondos públicos contenidos para el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos, cada Cámara destine para financiar el ejercicio de la función parlamentaria, tanto de Diputados y Senadores como aquellos que demande la actividad de los comités parlamentarios que se constituyan al interior de cada corporación.
  2. Reunirse con las comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados para los efectos de los dispuesto en los artículos Nº3 y Nº15 de este reglamento.
  3. Examinar la forma en que está operando el sistema de asignaciones establecido para Senadores y Diputados, sobre la base del informe que el Comité de Auditoría Parlamentaria deberá entregarle, a lo menos, semestralmente.
  4. Informar cada tres meses, o antes si fuera el caso, a las mesas de ambas ramas del Congreso sobre el funcionamiento del régimen de asignaciones adoptado.
  5. Definir, de oficio o a petición del Comité de Auditoría Parlamentaria o de algún Diputado o Senador o comité parlamentario, el correcto criterio para el uso de los fondos públicos que se destinen por la respectiva cámara, en un plazo no superior a 30 días hábiles.
  6. Determinar, a más tardar la última semana de diciembre de cada año, la reajustabilidad que tendrá cada una de las asignaciones de los parlamentarios y de los comités que se constituyan al interior de cada cámara.

Cabe hacer mención, que el mecanismo empleado para el cumplimiento del objetivo fundamental, por parte del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentaria, es el establecimiento de normas para definir los criterios y límites de los montos relativos a asignaciones parlamentaria, mediante la generación de resoluciones (a cada Corporación[51]), las cuales deben garantizar en su contenido -de conformidad al artículo Nº3 del reglamento CRAP-: que todos los parlamentarios cuenten con una base mínima común de asignaciones y que cada una de éstas, a su vez, incluya un monto mínimo común; y que no se consagre ninguna forma de discriminación arbitraria en la distribución de los recursos que se destinen para el adecuado cumplimiento de la función que llevan a cabo Diputados y Senadores.

Por otra parte, sobre el Comité de Auditoria Parlamentaria, este tendrá como objetivo, de conformidad con el artículo 66 A de la ley N° 20.447 “controlar el uso de los recursos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, y de revisar las auditorias que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen en sus gastos institucionales”. Lo anterior es posible complementarlo a partir de lo señalado en el artículo Nº1 del reglamento del comité de auditoría parlamentaria, el cual establece que dicho organismo deberá:

a) Auditar el uso de fondos públicos que cada Corporación ponga a disposición de los parlamentarios y los comités para financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para cumplir este cometido, el Comité deberá atenerse a los criterios que, sobre monto, destino, reajustabilidad y uso dije el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, así como los acuerdos complementarios adoptados por las Comisiones del Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

b) Revisar, en forma previa al examen que les corresponde realizar a las Comisiones Revisoras de Cuentas del Senado y de la Cámara de Diputados, las auditorías que se efectúen de los gastos institucionales del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Respecto de su conformación, de acuerdo con el artículo Nº66 A de la ley Nº18.918 y el articulo Nº4 del reglamento interno del organismo, el Comité de Auditoria Parlamentaria, está integrado por tres profesionales:

a) Un abogado con al menos diez años de ejercicio profesional.

b) Un contador auditor con al menos diez años de ejercicio profesional.

c)Un especialista en materias de auditoria[52].

Para efectos de este trabajo, es necesario mencionar que los consejeros que actualmente integrar el Comité de Auditoria Parlamentaria son:

  • La señora Priscila Jara Fuentes (en calidad de abogada)[53]
  • La señora Patricia Gutiérrez Vivar (en calidad de contador auditor)
  • El señor Carlos Tapia Sagredo (en calidad de profesional especialista en materia de auditoria)

Cabe señalar que dicha propuesta de integración del actual Comité de Auditoria Parlamentaria (efectuada por la Comisión Bicameral) fue aprobada por parte de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria Nº133 celebrada el día 22 de enero del año 2024[54] por 128 votos a favor, 1 votos en contra y 9 abstenciones; y por parte del Senado en la sesión Nº99 celebrada el día 29 de enero del año 2024[55] por 33 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. 

Ahora bien, de acuerdo al artículo Nº3 su reglamento interno, el Comité de Auditoria Parlamentaria debe cumplir las siguientes funciones:

  1. Aplicar procedimientos generales de auditoria a los recursos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.
  2. Proponer al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias medidas y acciones orientadas a perfeccionar la normativa sobre el uso de las asignaciones parlamentarias.
  3. Coordinar con el Senado y la Cámara de Diputados el plan anual de auditoria de las asignaciones parlamentarias.
  4. Desarrollar los procedimientos de auditoria que correspondan, según el caso, de acuerdo con la planificación anual predefinida o con los requerimientos específicos que le formulen las Comisiones de Ética y Transparencia o de Régimen del Senado o de la Cámara de Diputados.
  5. Revisar las auditorias encargadas por el Senado y la Cámara de Diputados sobre sus gastos institucionales, y remitir su informe a la respectiva Comisión Revisora de Cuentas, por intermedio del correspondiente Secretario General.
  6. Revisar las auditorias que realice la Biblioteca del Congreso Nacional respecto de la ejecución de su presupuesto y enviar el informe respectivo a la Comisión de Biblioteca.
  7. Elevar, por conducto del Secretario General respectivo, al conocimiento de las Comisiones de Ética y Transparencia del Senado y de la Cámara de Diputados todas aquellas materias que, habiendo sido observadas no se resolvieren cumplido el plazo de treinta días desde que el reparo fue comunicado por escrito.
  8. Absolver las consultas particulares que le realicen los parlamentarios, los comités o los Secretarios Generales sobre el cumplimiento de las normas de control en el uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria.

Por último, cabe mencionar –de conformidad al artículo 66B de la ley Orgánica del Congreso Nacional-, que el Comité de Auditoria Parlamentaria, debe emitir un informe de carácter anual (por el periodo de doce meses que se inicia desde abril de un año hasta marzo del año siguiente), dichos documentos se encuentran accesibles en la sección “Transparencia” tanto del sitio web senado.cl como del sitio camara.cl, los cuales son transparentados a continuación:

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2011 – marzo de 2012

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2012 – marzo de 2013

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2013 – marzo de 2014

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2014 – marzo de 2015

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2015- marzo de 2016

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2016 – marzo de 2017

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2017 – marzo de 2018

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2018 – marzo de 2019

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2019 – marzo de 2020

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2020 – marzo de 2021

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2021 – marzo de 2022

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2022 – marzo de 2023

Senado

Cámara de Diputados

Informe Anual Comité de Auditoria Parlamentaria Periodo abril de 2023 – marzo de 2024

Senado

Cámara de Diputados [56]

En síntesis[57], es posible señalar, que mientras al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se le encomendó determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones parlamentarias mediante resoluciones (teniendo en consideración el presupuesto anual para dicho propósito), al Comité de Auditoría Parlamentaria se le encomendó la revisión y control del uso de las asignaciones parlamentarias, mediante la realización de auditorías[58].

5. INICIATIVAS DE LEY PARA FORTALECER EL CONTROL Y EL BUEN USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

Por último, mencionaremos algunas iniciativas de ley –dada su importancia- presentadas ante el Congreso Nacional que, guardan relaciones con la temática sobre la fiscalización y el control del uso correcto de recursos públicos por parte del Congreso Nacional, las cuales, de conformidad a lo señalado por parte del Sistema de Información Legislativa (SIL), se encuentran aún en tramitación legislativa:

1. El boletín 10264-07[59] el cualmodifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia, es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día miércoles 19 de agosto del año 2015  ante el Senado por parte de los senadores señores Alfonso de Urresti (PS)[60], Jose García Ruminot (RN)[61], Alejandro Guillier (Ind.), Hernán Larraín Fernández (UDI) y Patricio Walker (PDC).

Si bien en dicha iniciativa de ley se promueve un perfeccionamiento normativo, orgánico y procesal respecto a la ética y probidad, la transparencia, la participación ciudadana y el buen uso de los recursos públicos, mediante, por ejemplo, la realización de los reglamentos de la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, el de la Comisión Bicameral de Transparencia y el reglamento de Participación Ciudadana. En particular, respecto de la temática sobre recursos públicos, se indica respecto de la Comisión Bicameral de Transparencia que se elaborarán “propuestas tendientes al desarrollo de un Parlamento Abierto en áreas tales como mejorar los servicios para facilitar el acceso a información pública sobre los temas señalados en el número anterior; incrementar la integridad pública, perfeccionando los mecanismos que la regulan y precisando los estándares de conducta debida; impulsar una gestión más eficaz y eficiente de los recursos públicos y aumentar la responsabilidad institucional, mejorando las cuentas públicas”.

Cabe señalar que si bien, dicha iniciativa de ley se buscó impulsar por medio del compromiso Nº1 del Segundo Plan de Acción de Parlamento Abierto (2017-2018)[62] titulado “Promover la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y elaborar tres de sus reglamentos”, de acuerdo a lo consignado por parte del documento de Evaluación del Segundo Plan de Acción de Parlamento Abierto 2017-2018 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)[63] si bien respecto del asunto relativo al Reglamento de Participación Ciudadana esta completado[64], el resto del compromiso se encuentra categorizado como “No iniciado”, esto debido a que el proyecto de ley en cuestión, aún se encuentra en tramitación, en primer trámite constitucional, en el Senado.

2. El boletín Nº14780-07[65]el cual modifica la Carta Fundamental para someter las cuentas del Congreso Nacional a la fiscalización de la Contraloría General de la República, es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día lunes 03 de enero del año 2022 ante la Cámara de Diputados por parte de la diputada señora Alejandra Sepúlveda (FRVS)[66] y el diputado señor Esteban Velásquez (FRVS)[67].

En dicha iniciativa se propone incorporar al Congreso Nacional, a la nómina de instituciones que son constitucionalmente fiscalizadas por la Contraloría General de la Republica, argumentando para ello que si bien, posee un control interno (efectuado por ejemplo, por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoria Parlamentaria), no ha sido sometido a un control externo de un órgano especializado como lo es la Contraria General de la Republica, a fin de elevar el estándar de transparencia y responsabilidad en el gasto de recursos públicos.

3. Por último, respecto al único proyecto en materia de auditoria parlamentaria en tramitación, es decir el boletín Nº10221-07[68], el cual modifica el Reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria, dicha iniciativa es una moción parlamentaria la cual fue presentada el día miércoles 05 de agosto del año 2015 ante el Senado por parte de la senadora señora Carolina Goic (PDC) y los senadores señores Guido Girardi (PPD), Antonio Horvath (Ind. ex RN), Víctor Pérez (UDI) y Patricio Walker (PDC).

En el contenido de dicho proyecto, los autores sostienen que “luego de cuatro años de funcionamiento y experiencia del Comité de Auditoría, se ha constatado la necesidad de perfeccionar las normas que regulan su funcionamiento y competencia, en una serie de ámbitos y materias que redundarán en el fortalecimiento del sistema de auditoría de las asignaciones parlamentarias que rige desde el año 2012 y, por ende, en el funcionamiento y consolidación del propio Comité de Auditoría”. Sin embargo, tal moción no se ha sometido a debate en sala en la dos Corporaciones que componen el Congreso Nacional, pues se encuentra en la Comisión Bicameral en Primer Trámite Constitucional.


[1] https://www.contraloria.cl/web/cgr/conceptos-generales-sobre-contraloria-general-de-la-republica/-/asset_publisher/AMkJtYFA6cO4/content/-a-quien-fiscaliza-contraloria-general-de-la-republica-

[2] https://www.contraloria.cl/web/cgr/conceptos-generales-sobre-contraloria-general-de-la-republica/-/asset_publisher/AMkJtYFA6cO4/content/-a-que-entidades-no-fiscaliza-contraloria-general-de-la-republica-

[3] Respecto del Poder Judicial, sólo fiscaliza las cuentas corrientes de los tribunales.

[4] Correspondiente a la senadora señora Alejandra Sepúlveda (FRVS).

[5] Correspondientes a los senadores señores José García Ruminot (RN) y Karim Bianchi (Ind). Cabe mencionar que la senadora señora Fabiola Campillay fue la única representante en ausentarse de dicha votación, justificando dicha ausencia por motivos de enfermedad.

[6] Dicho documento es posible consultarlo en el siguiente enlace:

https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html#

[7] Si bien estos organismos son funcionalmente autónomos, por otra parte, presupuestariamente son dependientes de la Partida 02 del Presupuesto Nacional (Congreso Nacional)

[8] Respecto a los Planes anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, dichos documentos fueron obtenidos en respuesta a la solicitud de información folio CD001W11739 (en septiembre del año 2021), mientras que los Planes anuales de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 fueron obtenidos en respuesta a la solicitud de información folio CD001W13024 (en septiembre del año 2024).

[9] Dicha respuesta fue proporcionada por parte de Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado, en respuesta a la solicitud de información folio SOL0020399, recepcionada el pasado 17 de julio del año 2023.

[10] Dichos documentos no se encontraban disponibles según lo mencionado por parte de la Fiscalía del Senado, debido a un quiebre en los vínculos de la información producto de una actualización en el Portal Web del Senado (senado.cl).

[11] https://cdn.senado.cl/portal-senado-produccion/s3fs-public/2024-04/informe_anual_de_ca_abril_2019_a_marzo_2020.pdf

[12] https://www.camara.cl/transparencia/doc/informeauditoria_2019-2020.pdf

[13] Aquello, cabe advertir, puede generar algún tipo de problema puesto que es el Senado la institución encargada de resolver mediante votación, la propuesta del Ejecutivo respecto del Contralor General de la República.

[14] https://observatoriocongreso.cl/wp-content/uploads/2023/11/Informe-Asesoria-Externa-en-el-Senado.pdf

[15] Cabe señalar que producto del lanzamiento de la nueva página web institucional del Senado, hubo un periodo de tiempo en el cual no se pudo visualizar la totalidad de la información respecto de asesorías externas, esto debido a que dicha información se encontraba “en proceso de migración y validación por parte del Departamento de Tecnologías de la Información del Senado” tal como fue precisado por parte de la Unidad de Contraloría, Asesoría Jurídica y Transparencia del Senado, en respuesta a la solicitud de información folio ID 55982 en agosto del año 2024.

[16] Cabe mencionar que, no es considerado el gasto por concepto de asesorías externas de Comités Parlamentarios, debido a que tal como es mencionado en la respuesta a la solicitud de información folio CD001W12271 “En la Cámara de Diputadas y Diputados no se realizan ni financian asesorías externas a los Comités desde el año 2017”  

[17] En dicha respuesta, en cuanto a las Ejecuciones Presupuestarias, la Fiscalía del Senado nos proporcionó un documento en formato PDF que contiene las ejecuciones presupuestarias correspondientes a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01, respecto del periodo comprendido entre los años 1990 y 1994, junto a 8 documentos en formato PDF que contienen las ejecuciones presupuestarias correspondientes a la Partida 02, Capitulo 01, Programa 01 respecto del periodo comprendido entre los años 1995 y 2002.

[18] La información respecto de Ejecuciones Presupuestarias transparentas por parte de la DIPRES, se encuentran disponibles desde el año 2003 a la fecha: https://www.dipres.gob.cl/598/w3-channel.html

[19] Si bien la solicitud de información se había remitido inicialmente el día 26 de enero del año 2024, al parecer existió un problema en el formulario de solicitud del Senado que impidió que fuese recibido satisfactoriamente. Producto de ello, se remite nuevamente el requerimiento el día 05 de abril del año 2024.

[20] Cabe señalar que en la respuesta a la solicitud de información folio AE002T-2877, en el cual fue remitido el Ord. Nº2453 el cual indica que se indica lo siguiente: “Los montos ejecutados entre los subtítulos 60 “Operaciones de años anteriores” y 70 “Otros compromisos pendientes”, del DFL Nº1.256/1990 del Ministerio de Hacienda, son más bien homologables con el subtítulo 34.07 Deuda Flotante del Decreto Nº854, y no con el subtítulo 35 “Saldo Final de Caja”. A su vez, en dicha respuesta de agrega que “Se recomienda revisar las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Publico año 2004, Clasificador Presupuestario (pág. 45-106), donde encontrará, las definiciones del ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los Ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecto a los gastos de esa fecha”. 

[21] El cual como Fundación Presidente Balmaceda remitimos al momento de efectuar la solicitud de información folio AE002T-2707.

[22] En dicha solicitud, cabe recordar, nos fue remitida la información –en formato Excel- correspondiente a las ejecuciones presupuestaria correspondiente al Senado (Partida 02, Capitulo 01, Programa 01) para los años 1995, 1996, 1998 y 2002. Dicha confirmación, se da por parte de la Contraloría General de la Republica, pues ellos administran “El Sistema de contabilidad General de la Nación”

[23] Dicho dictamen (del 30 de octubre de 1979) lleva como título el siguiente “Imparte Instrucción sobre Saldo inicial de Caja y Saldo Final de Caja”

[24] En respuesta a la solicitud de información REF Nº3689/2024 (folio E528551/2024), se remite copia del dictamen mencionado, pues dicho documento NO se encuentra transparentado en el sitio web institucional de la Contraloría General de la Republica.

https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos

[25] Haciendo mención al oficio NºE439171 de 2024.

[26] Cabe mencionar, de conformidad a la respuesta REF Nº3689/2024 (folio E528551/2024), que la información proporcionada por parte de la Contraloría General de la Republica, es respecto de montos ejecutados devengados.

[27] Sobre dicha afirmación, como Fundación Presidente Balmaceda, NO nos consta debidamente.

[28] Establecida de conformidad a lo señalado en el artículo 56 bis de la Constitución Política de la República. Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

[29] Sesión del Congreso Pleno celebrado el 23 de julio del año 2019:

[30] Ex diputado para los periodos 2014-2018 y 2018-2022, ex presidente de la Cámara de Diputados para el periodo comprendido entre el 19 de marzo del año 2019 y el 07 de abril del año 2020 y actual senador por la circunscripción Nº12 (Región de Los Ríos).

[31] Discurso del señor Iván Flores, presidente de la Cámara de Diputados:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/75043/1/discurso_2019.pdf

[32] El señor Miguel Landeros Perkic.

[33] Correspondientes a las solicitudes de información CD001W11335 (de agosto de 2020), CD001W11044 (de agosto de 2021), CD001W12553 (de junio de 2023) y CD001W13024 (de agosto de 2024).

[34] En los vistos también se menciona el documento respecto de la delegación de facultades efectuada por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento cuyo título es Facultades administrativas correspondientes a la Comisión de Régimen, a la Mesa y al Secretario General de la Corporación (de julio del año 2000). De dicho documento es necesario destacar que, dentro de las facultades administrativas del Secretario General, este puede “Determinar las funciones que le corresponderán a cada una de las unidades que componen el Servicio”.

[35] Sobre la Contraloría Interna, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados nos proporcionó en respuesta a solicitudes de información la RES Nº793 (P) 2010 en la cual se asignó –desde el 01 de mayo del año 2010- al señor Daniel Andrés Igor Mondaca, al cargo de Contador Auditor; también se nos remitió la RES Nº843 (P) del año 2010 en la cual se hace mención que el señor Daniel Igor Mondaca mantendrá su categoría de planta indicando junto con ello, como procede su remuneración; y la RES Nº1399 (P) del año 2015 –de cuyo documento poseemos dos versiones- en el cual se indica que el señor Daniel Igor Mondaca se asignó –desde el 01 de mayo del año 2015- a la Dirección de Finanzas, siendo reemplazado por el señor Jaime Osorio Frades como contador auditor de la Contraloría Interna de la Corporación.

[36] Dicha situación finalmente aconteció, por parte de la Cámara de Diputados, que se requirió un informe de asesoría externa respecto de los estados financieros correspondientes al año 2014, a Ossandón & Ossandón Auditores Consultores Ltda.

https://www.camara.cl/transparencia/doc/InformeEEFF_2014.pdf

Cabe mencionar que, desde el año 2014 al año 2023 se ha requerido un informe de asesoría externa respecto a los estados financieros de la Cámara de Diputados, los cuales son posibles de consultar en el apartado de Transparencia del sitio web de la Corporación:

https://www.camara.cl/transparencia/transparencia_activa.aspx

[37] Disponible en el siguiente enlace: https://www.camara.cl/transparencia/doc/organigrama.pdf

[38] Disponible en el siguiente enlace: https://www.senado.cl/transparencia/transparencia-activa/organigrama-funcional-del-senado-0

[39] Obtenida en respuesta a la solicitud de información folio SOL0020399 (del 17 de julio de 2023).

[40] Obtenidas tanto en respuesta a la solicitud de información SOL0020394 (del 15 de junio de 2023) como en la respuesta a la solicitud de información ID 55927 (del 01 de agosto del 2024).

[41] Programa Anual de Auditoria Interna Basado en Riesgos.

[42] Unidad de Auditoria Interna.

[43] Sobre ello, poseemos un precedente pues efectuamos una solicitud (folio SOL0013716) en el cual requeríamos el de auditoria realizado por el Departamento de Finanzas y la Unidad de Auditoria Interna del Senado cuyos resultados fueron presentados ante la Comisión de Régimen Interno de la Cámara Alta; en respuesta proporcionada por parte de la Fiscalía del Senado el día 20 de octubre del año 2020 se nos indica que “en virtud de lo dispuesto en el literal b) del número 1 del artículo 21 de la ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública […] lamentamos no poder darle acceso a la información solicitada”. Sin embargo, al insistir sobre dicho documento, remitimos nuevamente una solicitud de información al respecto (folio SOL0018794); en respuesta, proporcionada por parte de la Fiscalía del Senado el día 25 de abril del año 2022, se nos menciona que “[…] En atención a que el informe de dicha auditoria ya se hizo pública, al formar parte de los documentos aportados en un sumario administrativo ya afinado, y por tanto público, se adjunta copia del documento requerido”. De esta forma fue posible obtener el informe Especial Nº2 de la Unidad de Auditoria Interna del Senado titulado “Calculo y Pago de Haber Complemento de Jornada durante el periodo comprendido entre enero de 2017 y marzo de 2020”    

[44] Reemplazando a la Fiscalía del Senado.

[45] Dicho apartado tiene un precedente en el estudio realizado por el Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda titulado “Asesorías Externas en el Senado Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

[46] Ley Nº20.050: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=241331

[47] Ley Nº 20.447: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1014377

[48] En el acta de la sesión ordinaria Nº241 del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) celebrada el día miércoles 19 de abril del año 2024, se da cuenta de una carta remitida por el señor Rodrigo Valdés, quien renuncia al cargo de Consejero a contar del 30 de abril del año 2023. Producto de esta renuncia se propuso por parte de la Comisión Bicameral que el señor Nicolás Eyzaguirre, en su calidad de ex ministro de Hacienda, reemplazase al señor Valdés, sin embargo, si bien dicha propuesta fue aprobada en el Senado, en la sesión Nº27 celebrada el 06 de junio del año 2023 por 33 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención fue rechazada por parte de la Cámara de Diputados en la sesión Nº64 celebrada el 08 de agosto del año 2023 por 69 votos a favor, 61 votos en contra y 12 abstenciones, NO alcanzando el quorum necesario para su aprobación. 

[49] Acta de la sesión Nº123 del 25-01-2022:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9087

[50] Acta de la sesión Nº123 del 06-04-2022:

https://www.camara.cl/sala/default.aspx#!/documento/4185/691/-1/Default/0.1286712642105372

[51] Las cuales en ocasiones se han sistematizado en un solo documento común.

[52] Tanto la ley Orgánica del Congreso Nacional como el reglamento interno establecen que de preferencia dicho especialista se haya desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la Republica, o se encuentre registrado por igual periodo, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. 

[53] La cual, fue designada como coordinadora del Comité de Auditoria Parlamentaria.

[54] Acta de la sesión Nº133 del 22-01-2024:

https://www.camara.cl/sala/default.aspx#!/documento/4445/949/-1/Default/0.4727610271549585

[55] Acta de la sesión Nº99 del 29-01-2024:

https://www.senado.cl/actividad-legislativa/sala/sesiones-de-sala/9616

[56] De acuerdo con la respuesta a la solicitud de información CD0013022, proporcionada por parte de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se indica que: “En cuando a su solicitud de acceder al informe anual del Comité de Auditoria Parlamentaria correspondiente al periodo abril del año 2023-marzo del año 2024, el Subsecretario Administrativo informó que, aunque dicho informe fue recibido por la Cámara de Diputadas y Diputados, está pendiente su revisión por parte de la Comisión Revisora de Cuentas de la Corporación, por tal razón no resulta posible darles acceso al mismo, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución o medida […]”

[57] Tal como mencionamos en nuestro estudio titulado “Asesorías Externas en el Senado Analisis y balance del apoyo técnico especializado contratado por los senadores durante el periodo legislativo marzo 2018-marzo 2022”.

[58] Información obtenida del sitio web: https://www.consejoresolutivo.cl/el-consejo-de-asignaciones/

[59] Información del Boletin Nº 10264-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10264-07

[60] Actualmente es senador por la circunscripción Nº12 correspondiente a la Región de Los Ríos.

[61] Actualmente es senador por la circunscripción Nº11 correspondiente a la Región de La Araucanía. Cabe mencionar que, desde el 19 de marzo del año 2024 a la fecha, preside el Senado.

[62] https://www.ogp.gob.cl/wp-content/uploads/2020/09/Plan-de-accion-Parlamento-Abierto-Chile-2017-2018.pdf

[63] https://www.ogp.gob.cl/wp-content/uploads/2022/03/Evaluacion-II-Plan-de-Accion-de-Parlamento-Abierto-Chile.pdf

[64] Cabe mencionar que desde el año 2020, tanto el Senado como la Cámara de Diputados poseen un Reglamento de Participación Ciudadana:

https://www.senado.cl/transparencia/transparencia-activa/reglamento-de-participacion-ciudadana-del-senado

https://www.camara.cl/transparencia/doc/regParticipacioCiudadana.pdf

[65] Información del Boletin Nº 14780-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14780-07

[66] Actualmente es senadora por la circunscripción Nº8 correspondiente a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

[67] Actualmente es senador por la circunscripción Nº3 correspondiente a la Región de Antofagasta.

[68] Información del Boletin Nº: 10221-07:

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10221-07

DATOS EN TORNO A LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES EN CHILE (1990-2023)

DATOS EN TORNO A LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES EN CHILE (1990-2023)

En el marco de la contingencia nacional respecto al tema sobre acusaciones constitucionales presentadas durante el mes de septiembre del año 2024 por parte de diputados de diversos partidos políticos en contra de autoridades (tanto gubernamentales como judiciales), como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos elaborado un nuevo Newsletter que contiene información general respecto de las acusaciones constitucionales a partir de la información obtenida a través de diversas solicitudes de información efectuadas tanto a la Biblioteca del Congreso Nacional como a la Cámara de Diputados, las cuales hemos disponibilizado en nuestro sitio web https://observatoriocongreso.cl/acusaciones-constitucionales/

MARCO NORMATIVO

Sobre las Acusaciones Constitucionales, esta menester señalar que aquello constituye una atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados -normada en el artículo N°52 numero 2 de la Constitución Política de la República[1]-, en la cual se establece para dicha Corporación si han o no lugar las acusaciones formuladas por no menos de diez ni más de veinte de sus miembros, con motivo de hacer responsables a autoridades o altos funcionarios del Estado, por actos propios del cargo que desempeñan, en razón de los acciones u omisiones establecidos en la propia Constitución Política de la República. Las acusaciones constitucionales es posibles efectuarlas a: 1) el Presidente de la República; 2) los Ministros de Estado; 3) los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y el Contralor General de la República: 4) los Generales o Almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y 5) los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales.

En dicho procedimiento -cuya tramitación se encuentra establecido en el artículo N°52 numero 2 de la Constitución Política de la República; el título IV de la ley N°18918[2] Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; en el libro tercero, título VII “De la Acusación Constitucional” (particularmente de los artículos Nº329 al Nº338) del Reglamento de la Cámara de Diputados[3]; y el título XII  denominado “Atribuciones Exclusivas del Senado” del Reglamento del Senado[4]– participan las dos cámaras del Congreso Nacional: la Cámara de Diputados actuando como acusadora y el Senado, como jurado (en caso de ser admitida en la cámara baja).

Fuente de la imagen: Pauta.cl

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Ahora bien, desde el año 1990 hasta la fecha (septiembre del año 2024), se han efectuado un total de 41 acusaciones constitucionales: 2 acusaciones durante el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994); 7 acusaciones durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle (1994-2000); 6 acusaciones durante el gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006); 1 acusación durante el primer gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010); 4 acusaciones durante el primer gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2010-2014); 4 acusaciones durante el segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2014-2018); 11 acusaciones durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera (2018-2022) y finalmente, 6 acusaciones durante el gobierno del actual presidente Gabriel Boric (2022-2026).

En las 41 acusaciones constitucionales efectuadas, se ha acusado a 50 personas diferentes[5], esto debido a que, en ocasiones, en una acusación constitucional, se responsabilizaba a más de una persona por incumplimientos en el ejercicio de su cargo[6].

Desde 1990 a la fecha, en relación a las 41 acusaciones constitucionales, se han efectuado:

  1. 2 Acusaciones Constitucionales en contra de la Presidencia de la República.
  2. 25 Acusaciones Constitucionales en contra de Ministros de Estado, afectando a un total de 24 miembros diferentes de dichas instituciones[7]. Cabe mencionar que 12 ministerios se han visto afectadas por acusaciones constitucionales, siendo estos los siguientes: Interior y Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social y Familia; Educación; Justicia u Derechos Humanos; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Minería; y Transportes y Telecomunicaciones.
  3. 4 Acusaciones Constitucionales en contra de Intendentes.
  4. 1 Acusación Constitucional en contra de Gobernadores Provinciales[8].
  5. 8 Acusaciones Constitucionales en contra de ministros de la Excma. Corte Suprema, afectando a un total de 17 miembros diferentes de esta institución.
  6. 1 Acusación Constitucional en contra de ministros de la ILTMA Corte de Apelaciones.
  7. 2 Acusaciones Constitucionales en contra del Ejército de Chile[9].

Por último, desde 1990 a la fecha, en relación a las 41 acusaciones constitucionales[10]:

I.- En 17 Acusaciones Constitucionales se acogió la cuestión previa promovida por el acusado en la Cámara de Diputados.

II.- En 16 Acusaciones Constitucionales se rechazó la admisibilidad en la Cámara de Diputados.

III.- Finalmente, 8 Acusaciones Constitucionales, fueron admitidas por parte de la Cámara de Diputadas, de ellas:

a. 4 Acusaciones Constitucionales no prosperaron en el Senado (no ha lugar). Dichas acusaciones constitucionales fueron: contra el Intendente de la Región Metropolitana, señor Felipe Guevara (en enero del año 2020); contra la ministra de la ILTMA Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso (en agosto del año 2020); en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela (en octubre del año 2020) y en contra del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique (en noviembre del año 2021).

b. 1 Acusación Constitucional tuvo una sentencia parcial. Dicha acusación constitucional se efectuó contra los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela, y el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres, siendo este último destituido de sus funciones e impedido de ejercer cargos públicos durante un plazo de cinco años.

c. 3 Acusaciones Constitucionales fueron aprobadas y el acusado destituido de sus funciones, impidiendo ejercer cargos públicos durante un plazo de cinco años. Las autoridades que han sido destituidas por medio de acusaciones constitucionales han sido: la ex ministra de Educación, señora Yasna Provoste (en abril del año 2008, durante el primer gobierno de la señora Michelle Bachelet); el ex ministro de Educación, señor Harald Beyer (en abril del año 2013, durante el primer gobierno del señor Sebastián Piñera); y el ex ministro del Interior y Seguridad Publica, señor Andrés Chadwick (en diciembre del año 2019, durante el segundo gobierno del ex presidente Sebastián Piñera).    

ACUSACIONES CONSTITUCIONALES PRESENTADAS

Sobre dichas cifras señaladas previamente, cabe señalar, no se consideran, las recientes acusaciones constitucionales formalmente interpuestas[11] el pasado 23 de septiembre del año 2024, en contra de los ministros de la Corte Suprema señora Ángela Vivanco y señores Jean Pierre Matus y Sergio Muñoz, y la acusación constitucional interpuesta el pasado 30 de septiembre del año 2024, en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Publica, señora Carolina Tohá.

Sobre aquello, es necesario indicar -dada la importancia de este tema-, quienes presentaron las acusaciones constitucionales en el mes de septiembre del presente año, cuáles fueron los motivos esgrimidos y finalmente, quienes son los miembros de cada comisión que revisa la acusación propiamente tal. 

1.- La acusación Constitucional presentada en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco y señor Sergio Muñoz[12], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Ximena Ossandón (RN) y Flor Weisse (UDI), y los diputados señores Gustavo Benavente (UDI), Frank Sauerbaum (RN), Daniel Lilayu (UDI), Hugo Rey (RN), Hotuiti Teao (Ind.), Mauro Gonzalez (RN), Jorge Rathgeb (RN), Sergio Bobadilla (UDI) y Marco Antonio Sulantay (UDI). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se les acusa de notable abandono de deberes, en particular, según consigna el sitio web de la Cámara de Diputados[13]: Respecto a la Sra. Ángela Vivanco aquello se debe producto de 1) “Ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con la que debía obrar la jueza, en particular, al mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía” y 2) “Concretar injerencias indebidas en procesos de designación de determinados cargos públicos”; mientras que respecto al Sr. Sergio Muñoz aquello se debe producto de: 1) “Anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial” y 2) “No ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional”. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Sofía Cid (IND) –encargada de presidir dicha instancia-, Yovana Ahumada (IND) y Chiara Barchiesi (PREP), y los diputados señores Eduardo Durán (RN) y Jaime Sáez (FA).

2.- La Acusación Constitucional presentada en contra del ministro de la Excma. Corte Suprema señor Jean Pierre Matus[14], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Monica Arce (Ind.), Lorena Pizarro (PC), Camila Musante (Ind.), Lorena Fries (FA) y Ana María Gazmuri (PAH), y los diputados señores Eric Aedo (PDC), Daniel Melo (PS), Jaime Araya (Ind.), Luis Malla (PL), Jaime Sáez (FA) y Nelson Venegas (PS). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa de notable abandono de deberes, los cuales se encuentras fundamentados en tres capítulos:1) Faltar a la verdad, mintiendo a la opinión pública; 2) Inhabilidades legales; 3) Ni perdón ni olvido, trasgresión al principio de imparcialidad. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían los diputados señores Cristhian Moreira (UDI) –encargado de presidir dicha instancia-, Roberto Arroyo (PSC), Félix Bugueño (FA), Miguel Ángel Calisto (IND), y Leónidas Romero (IND).

3.- La Acusación Constitucional presentada en contra de la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco[15], fue interpuesta el día 23 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Lorena Pizarro (PC), Monica Arce (Ind.), Lorena Fries (FA), Ana María Gazmuri (PAH) y Nathalie Castillo (PC), y los diputados señores Daniel Melo (PS), Jaime Araya (Ind.), Luis Malla (PL), Jaime Sáez (FA) y Nelson Venegas (PS). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa de notable abandono de deberes, en particular, según consigna el sitio web de la Cámara de Diputados, en la noticia de fecha 23 de septiembre titulada “Presentan tres acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema”; respecto a la señora Vivanco, los temas abordados en dicha acusación guardan relación con: 1) Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la tercera Sala de la Corte Suprema, antes de la firma de la sentencia y su notificación; 2) La ministra acusada se concertó con el abogado Luis Hermosilla Osorio para obtener el nombramiento de miembros de la Corte Suprema afines a sus intereses, y 3) Entrega de consejos y recomendaciones procesales al abogado Luis Hermosilla, ante petición de este último, para la instalación de la Segunda Sala Penal. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Marlene Pérez (IND) –encargada de presidir dicha instancia- y María Luisa Cordero (IND), y los diputados señores Roberto Arroyo (PSC), Vlado Mirosevic (PL), y Stephan Schubert (IND).

4.- Finalmente, la acusación Constitucional presentada en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá[16], fue interpuesta el día 30 de septiembre del año 2024 por parte de las diputadas señoras Sofía Cid (Ind.) y Catalina Del Real (Ind.), y por los diputados señores Cristián Araya (PREP), Juan Irarrázaval (PREP); José Carlos Meza (PREP); Benjamín Moreno (PREP); Agustín Romero (PREP), Luis Sánchez (PREP); Stephan Schubert (Ind.) y Renzo Trisotti (Ind.). En ella, de conformidad a la letra c del numeral Nº2 del artículo Nº52 de la C.P.R se le acusa haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, lo cual se encuentra fundamentado en dos capítulos acusatorios: 1) Haber infringido gravemente la Constitución y las leyes, y haber dejado estas sin ejecución al omitir adoptar medidas más eficaces para resguardar a la población de la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado en medio de la crisis de seguridad publica más grave de nuestra historia reciente y 2) Haber infringido la ley de migración y extranjería y haber dejado leyes sin ejecución al omitir adoptar medidas más eficaces para prevenir la vulneración de nuestras fronteras en medio de la crisis de inmigración ilegal más grave de nuestra historia reciente. Cabe mencionar que, mediante sistema de tómbola, se determinó que los cinco miembros que compondrán la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional serían las diputadas señoras Ana María Gazmuri (PAH) y Marta González (IND) y los diputados señores Jaime Araya (IND) –encargado de presidir dicha instancia-, Boris Barrera (PC), y Guillermo Ramírez (UDI).

Fuente de la imagen: CNN Chile

Por ultimo, a continuación, se dará cuenta de una tabla la cual sistematiza datos relevantes sobre las acusaciones constitucionales efectuadas desde el año 1991 a la fecha, a partir de la documentación obtenida por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda:

FECHA INTERPUESTACARGONOMBREFECHA RESOLUCIÓN CAMARARESOLUCIÓNFECHA RESOLUCIÓN SENADORESOLUCIÓNGobierno
16/05/1991Ministro de TransportesGermán Correa Díaz11/06/1991DesechadaPatricio Aylwin
17/12/1992Ministros de la Corte Suprema / Auditor General del EjércitoHernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Erazo / Fernando Torres Silva08/01/1993Admitida20/01/1993Sentencia parcialPatricio Aylwin
31/05/1994Ex Ministro de Minería y Ex Ministro de HaciendaAlejandro Hales Jamarme y Alejandro Foxley Rioseco17/06/1994Se acogió la cuestión previaEduardo Frei Ruiz – Tagle
04/09/1996Ministros de la Corte SupremaEleodoro Ortiz Sepúlveda, Enrique Zurita Camps, Guillermo Navas Bustamante y Hernán Álvarez García01/10/1996DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
04/06/1997Ministro de EducaciónJosé Pablo Arellano Marín19/06/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
02/07/1997Presidente Corte SupremaServando Jordán López25/07/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
15/07/1997Ministros de la Corte SupremaServando Jordán López, Enrique Zurita Camps, Marcos Aburto Ochoa y Osvaldo Faúndez Vallejos07/08/1997DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
17/03/1998General de Ejército (R)Augusto Pinochet Ugarte09/04/1998DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
13/10/1998Ex Ministro de Obras PublicasRicardo Lagos Escobar26/10/1998DesechadaEduardo Frei Ruiz – Tagle
29/08/2000Ministro Corte SupremaLuis Correa Bulo13/09/2000DesechadaRicardo Lagos
18/06/2002Intendente Región MetropolitanaMarcelo Trivelli Oyarzún10/07/2002Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
20/03/2003Ministro de Economía, fomento y reconstrucciónJorge Rodríguez Grossi02/04/2003Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
16/12/2003Intendente subrogante de la Quinta Región (Valparaíso)Iván de la Maza Maillet13/01/2004Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
03/11/2004Ministro de JusticiaLuis Bates Hidalgo17/11/2004Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
22/06/2005Ministros  de la Corte SupremaDomingo Kokisch Mourgues, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Jorge Rodríguez Ariztía19/07/2005Se acogió la cuestión previaRicardo Lagos
11/03/2008Ministro de EducaciónYasna Provoste Campillay03/04/2008Admitida17/04/2008Aprobada y destituidaMichelle Bachelet (1)
15/06/2010Intendenta Región de Atacama  y Gobernador Provincia de CopiapóXimena Matas  Quilodrán y Nicolás Norman Garrido01/07/2010Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
09/08/2011Ministro del Interior y Seguridad PúblicaRodrigo Hinzpeter Kirberg31/08/2011Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
10/04/2012Ministro del Interior y Seguridad PúblicaRodrigo Hinzpeter Kirberg02/05/2012Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (1)
20/03/2013Ministro de EducaciónHarald Beyer Burgos04/04/2013Admitida17/04/2013Aprobada y destituidoSebastián Piñera (1)
19/08/2014Ministro Corte SupremaHéctor Carreño Seaman09/09/2014DesechadaMichelle Bachelet (2)
12/11/2015Ministro de SaludCarmen Castillo Taucher09/12/2015Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
16/08/2016Ministro de JusticiaMónica Javiera Blanco Suárez06/09/2016Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
17/08/2016Ministro de JusticiaMónica Javiera Blanco Suárez07/09/2016Se acogió la cuestión previaMichelle Bachelet (2)
29/05/2018Ministro de SaludEmilio Santelices Cuevas20/06/2018Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (2)
23/08/2018Ministros de la Corte SupremaHugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Manuel Valderrama Rebolledo13/09/2018DesechadaSebastián Piñera (2)
10/09/2019Ministro de EducaciónMarcela Cubillos Sigall01/10/2019DesechadaSebastián Piñera (2)
05/11/2019Ministro del Interior y Seguridad PúblicaAndrés Chadwick Piñera28/11/2019Admitida11/12/2019Aprobada y destituidoSebastián Piñera (2)
20/11/2019Presidente de la RepúblicaSebastián Piñera Echeñique12/12/2019Se acogió la cuestión previaSebastián Piñera (2)
02/01/2020Intendente R.M.Felipe Guevara Stephens23/01/2020Admitida03/02/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
19/08/2020Ministra Corte de Apelaciones de ValparaísoSilvana Donoso Ocampo10/09/2020Admitida23/09/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
23/09/2020Ex Ministro de SaludJaime Mañalich Muxi13/10/2020DesechadaSebastián Piñera (2)
15/10/2020Ministro del Interior y Seguridad PúblicaVíctor Pérez Varela03/11/2020Admitida16/11/2020No ha lugarSebastián Piñera (2)
20/07/2021Ministro de EducaciónRaúl Figueroa Salas12/08/2021DesechadaSebastián Piñera (2)
13/10/2021Presidente de la RepúblicaSebastián Piñera Echeñique08/11/2021Admitida16/11/2021No ha lugarSebastián Piñera (2)
09/05/2022Ex Ministro de Relaciones ExterioresAndrés Allamand18/05/2022Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
28/06/2022Ministro del Interior y Seguridad PúblicaIzkia Siches12/07/2022Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
04/01/2023Ministro de Desarrollo Social y FamiliaGiorgio Jackson19/01/2023DesechadaGabriel Boric
09/01/2023Ex Ministro de Justicia y Derechos HumanosMarcela Ríos25/01/2023DesechadaGabriel Boric
19/06/2023Ministro de EducaciónMarco Antonio Ávila12/07/2023DesechadaGabriel Boric
19/12/2023Ministro de Vivienda y UrbanismoCarlos Montes Cisternas04/01/2024Se acogió la cuestión previaGabriel Boric
Fuente: Elaboración propia con datos de la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional

[1] Decreto Nº100 (2005): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

Cabe mencionar que en el documento original de la Constitución Política de la República (1980), contenido en el Decreto Supremo Nº1.150 (1980), la temática respecto a acusaciones constitucionales se encontraba contenido en el artículo Nº48 de dicho cuerpo normativo, tal como es posible evidenciar en el siguiente enlace:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf

[2] Ley Nº18.918: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30289

[3] https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/reglamento.pdf

[4] https://www.senado.cl/acerca-del-senado/normativa/reglamento-del-senado

[5] Desde el año 1990 a la fecha, han sido acusados constitucionalmente en dos ocasiones diferentes a 6 personas, señaladas a continuación: Al señor Servando Jordán (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº6 y Nº7; al señor Enrique Zurita (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº4 y Nº7; al señor Eleodoro Ortiz (ministro de la Excma. Corte Suprema) en las acusaciones constitucionales Nº4 y Nº15; al señor Rodrigo Hinzpeter (Ministro del Interior y Seguridad Publica) en las acusaciones constitucionales Nº18 y Nº19; a la señora Javiera Blanco (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) en las acusaciones constitucionales Nº23 y Nº24 y al señor Sebastián Piñera (Presidente de la República) en las acusaciones constitucionales Nº29 y Nº35.

[6] Desde el año 1990 a la fecha, se han efectuado siete acusaciones en las cuales se ha inculpado a más de una persona de conformidad a lo establecido en la Constitución. Dichas acusaciones han sido: La Nº2 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela, y el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres; la Nº3 en contra de los ministros de Estado señores Alejandro Foxley y Alejandro Hales; la Nº4 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Eliodoro Ortiz, Enrique Zurita, Guillermo Navas y Hernán Álvarez; la Nº7 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema Servando Jordán, Marcos Aburto, Enrique Zurita y Osvaldo Faúndez; la Nº15 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Domingo Kokisch, Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez, la Nº17 en contra de la Intendenta de la Región de Atacama señora Ximena Matas y en contra del Gobernador Provincia de Copiapó señor Nicolás Noman, y finalmente la Nº26 en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller.  

[7] Considerando que el señor Hinzpeter y la señora Blanco fueron acusados constitucionalmente en dos ocasiones, cada uno de ellos. Junto a ello se debe considerar que la A.C. Nº3 en contra de los ministros de Estado señores Alejandro Foxley y Alejandro Hales se efectuó en conjunto.

[8] Cabe mencionar que la acusación constitucional contra el Gobernador de la Provincia de Copiapó señor Nicolás Noman, se efectuó en conjunto a la Intendenta de la Región de Atacama señora Ximena Matas.

 [9] Cabe mencionar que la acusación constitucional contra el Auditor General del Ejército señor Fernando Torres (A.C Nº2) se efectuó en conjunto a los ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda, Lionel Beraud, Germán Valenzuela.

[10] Dicho dato se elaboró con la información obtenida por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Balmaceda y corroborado con el dato señalado en la minuta de la Biblioteca del Congreso Nacional titulada “Acusaciones Constitucionales presentadas desde 1990 a la fecha” (agosto del año 2023).

[11] Cabe hacer mención de la frustrada Acusación Constitucional contra el Presidente de la República, señor Gabriel Boric, propuesta por diputados miembros de la bancada de Renovación Nacional el día lunes 30 de septiembre, la cual finalmente fue desestimada al día siguiente (01 de octubre del año 2024):  

https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/el-golpe-a-la-mesa-de-galilea-que-termino-por-sepultar-la-acusacion-constitucional-contra-boric/455PFTCCK5HH3DDN3XGZDIY3DM/

[12] A.C en contra de la señora Ángela Vivanco y del señor Sergio Muñoz:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80291&formato=pdf

[13] En la noticia titulada “Presentan tres acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema” la cual fue publicada en el sitio web institucional el día 23-09-2024

[14]  A.C en contra del señor Jean Pierre Matus:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80295&formato=pdf

[15] A.C en contra de la señora Ángela Vivanco:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80297&formato=pdf

[16] Acusación Constitucional en contra de la señora Carolina Tohá:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=80439&formato=pdf

EL SEGUNDO FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

EL SEGUNDO FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

El propósito del presente analisis es, en particular, efectuar una evaluación para cada uno de los 32 proyectos en materia de seguridad que fueron acordados por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el segundo fast track acontecido en mayo del año 2024, a partir de los datos proporcionados por parte del Sistema de Información Legislativa (SIL) durante la primera quincena del mes de agosto del año 2024.

Sobre ello es preciso indicar que, el día lunes 20 de mayo del año 2024, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Sra. Carolina Tohá, junto al ministro de la Secretaria General de la Presidencia, Señor Álvaro Elizalde, y la Subsecretaria General de la Presidencia Sra. Macarena Lobos[1] sostuvieron una reunión en dependencias del Palacio de La Moneda[2], con los representantes de las mesas directivas de ambas Corporaciones, es decir, tanto del Senado[3], en el cual estuvieron presentes el presidente, señor José García Ruminot (RN) y el vicepresidente señor Matías Walker (Demócratas); como de la Cámara de Diputados[4], en el cual estuvieron presentes la presidenta Sra. Karol Cariola (PC), el primer vicepresidente señor Gaspar Rivas (Ind. ex PDG), y el segundo vicepresidente señor Eric Aedo (PDC); a fin de acordar y anunciar el segundo fast track legislativo en materia de seguridad, el cual está compuesto por un total de 32 proyectos de ley (de los cuales 7 derivan del primer fast track legislativo en materia de seguridad).

Fuente de la imagen: www.minsegpres.gob.cl (20 de mayo del año 2024)

De acuerdo con una nota de prensa titulada “Gobierno y mesas directivas del Congreso Nacional alcanzan acuerdo por fast track legislativo en seguridad 2024-2025” disponible en el sitio web del Ministerio Secretaria General de la Presidencia[5], la agenda legislativa 2024-2025 en dicha materia ha categorizado las iniciativas de ley en función de su priorización en el trabajo legislativo, asignando tres momentos para despachar los proyectos desde el Congreso Nacional:

Proyectos a despachar en el mes de junio del año 2024:

1.- Boletin 14614-07: Crea el Ministerio de Seguridad Pública.

2.- Boletin 15661-07: Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social

Cabe mencionar que ambos proyectos derivan del primer fast track legislativo en materia de seguridad de abril del año 2023.

Proyectos a despachar hasta el mes de septiembre del año 2024

1.- Boletín 12234-02: Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

2.- Boletín 15975-25: Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado.

3.- Boletín 15805-07: Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala.

4.- Boletín 15940-25: Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.

5.- Boletín 13991-07: Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos.

6.- Boletín 16374-07: Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público.

7.- Boletín 16223-29: Modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

8.- Boletín 16481-25: Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia.

Cabe mencionar que los boletines 13991-07, 15940-25, 12234-02, 15805-07 y 15975-25 derivan del primer fast track legislativo en materia de seguridad de abril del año 2023.

Finalmente, respecto de los 22 proyectos restantes, dichas iniciativas de ley deberán ser despachadas hasta el mes de mayo del año 2025, sin embargo, por parte de la SEGPRES advierte respecto de la tramitación de dichas iniciativas lo siguiente: “Vamos a trabajar para que esos 22 proyectos, en un año más, sean Ley de la República, es decir, en mayo del 2025. Sin embargo, vamos a dividirlos en grupos y programación de estos 22 proyectos la vamos a detallar con los presidentes de las comisiones”, explicó la jefa de gabinete y agregó que el cronograma establece un paquete de proyectos a despachar antes de fin de año; otro paquete en marzo de 2025 y una última etapa tendrá como plazo máximo mayo de 2025.

Fuente de la imagen: www.gob.cl (03 de septiembre del año 2021)

Detalle avance de cada uno de los proyectos

señalados en la segunda agenda de seguridad

(Mayo 2024)

1 Boletín 15.661-07: Reincidencia

El boletín Nº 15661-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la senadora señora Ximena Rincón (Demócratas) en conjunto con los senadores señores Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Luz Ebensperger (UDI), Felipe Kast (Evopoli) y Manuel Jose Ossandón (RN) ante el Senado el pasado miércoles 11 de enero del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite de aprobación presidencial.

2 Boletín 14.614-07: Ministerio de Seguridad

El boletín Nº 14614-07 (ver aquí) el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por siete ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación) ante el Senado, el pasado lunes 27 de septiembre del año 2021Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite deComisión Mixta por rechazo de modificaciones.

3 Boletín 13991-07: Servicio de Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas

El boletín Nº 13991-07 (ver aquí) el cual “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por cinco ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 05 de enero del año 2021. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

4 Boletín 15940-25: Seguridad Municipal

El boletín Nº 15940-25 (ver aquí), el cual “Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito”, es un proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles  24 de mayo del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

5 Boletín 12234-02: Inteligencia

El boletín Nº 12234-02 (ver aquí) el cual “Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado martes 13 de noviembre del año 2018. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

6 Boletín 16374-07: Fortalecimiento del Ministerio Público

El boletín Nº 16374-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte de la Vicepresidenta de la República Sra. Carolina Tohá[6] (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado martes 17 de octubre del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su correspondiente analisis y discusión en el Senado.

7 Boletín 15805-07: RUF

El boletín Nº 15805-07 (ver aquí) el cual “Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala” esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Secretaria General de la Presidencia) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 10 de abril del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

8 Boletín 15975-25: Inteligencia económica

El boletín Nº 15975-25 (ver aquí), el cual “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”, es un proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado miércoles 31 de mayo del año 2023. Actualmente, el proyecto en cuestión aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente primer trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente analisis y debate del texto.

9 Boletín 12699-07: Propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

El boletín Nº12699-07 (ver aquí) el cual “Propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por dos ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado, el pasado miércoles 12 de junio del año 2019.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente ensegundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

10 Boletín 15073-07: Establecer el deber de adopción de medidas de seguridad para las concesionarias de Obras Públicas

El boletín Nº 15073-07 (ver aquí) el cual “Modifica el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, para obligar a las concesionarias de obras públicas viales a adoptar medidas de seguridad”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la senadora señora María José Gatica (RN) en conjunto con los senadores señores José Miguel Insulza (PS), Manuel Jose Ossandón (RN), Rafael Prohens (RN) y Kenneth Pugh (Ind. RN) ante el Senado el pasado lunes 13 de junio del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

11 Boletín 16323-25: Establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público

El boletín Nº 16323-25 (ver aquí) el cual “Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales” esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles 27 de septiembre del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

12 Boletín 16210-25: Establece una nueva ley Antiterrorista

El boletín Nº 16210-25 (ver aquí) el cual “Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado, el pasado viernes 25 de agosto del año 2023.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente ensegundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

13 Boletín 12213-07: Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales

El boletín Nº 12213-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la diputada Carmen Hertz (PC) en conjunto con los diputados Jorge Alessandri (UDI), Renato Garín (Ind. ex RD), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Diego Schalper (RN) y Matías Walker (PDC)[7] ante la Cámara de Diputados el pasado jueves 18 de octubre del año 2018 –durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-.Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

14 Boletín 16223-29: Modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

El boletín Nº 16223-29 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 29 de agosto del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

15 Boletín 16143-02: Proyecto de ley para la protección de la infraestructura crítica del país

El boletín Nº 16143-02 (ver aquí) “Para la protección de la infraestructura crítica del país”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y el Ministerio de Defensa Nacional) ante el Senado, el pasado miércoles 02 de agosto del año 2023.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente enprimer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

16 Boletín 16148-02: Regula la facultad de resguardo de áreas de las zonas fronterizas

El boletín Nº 16148-02 (ver aquí) el cual“Regula la facultad de resguardo de áreas de las zonas fronterizas”, esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y el Ministerio de Defensa Nacional) ante el Senado, el pasado miércoles 02 de agosto del año 2023.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente enprimer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

Fuente de la imagen: www.ejercito.cl

17 Boletín 16481-25: Aumenta el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia

El boletín Nº 16481-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de los senadores señores Rodrigo Galilea (RN), José García Ruminot (RN), Manuel Jose Ossandón (RN), Rafael Prohens (RN) y Kenneth Pugh (Ind. RN) ante el Senado el pasado martes 19 de diciembre del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

18 Boletín 15.936-18: Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar

El boletín Nº 15936-18 (ver aquí) el cual “Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras María Francisca Bello (FA), Mercedes Bulnes (Ind.), Lorena Fries (FA), Javiera Morales (FA), Marcela Riquelme (FA), Clara Sagardia (FA), Emilia Schneider (FA), Gael Yeomans (FA) y los diputados señores Diego Ibáñez (FA) y Gonzalo Winter (FA) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 15 de mayo del año 2023 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

19 Boletín 16434-15: Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo.

El boletín Nº 16434-15 (ver aquí) el cual “Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Marta Gonzalez (Ind.), Carolina Marzan (PPD), Helia Molina (PPD), Camila Musante (Ind.) y los diputados señores Jaime Araya (Ind.), Carlos Bianchi (Ind.), Raúl Soto (PPD), Cristian Tapia (Ind.) y Héctor Ulloa (Ind.) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 21 de noviembre del año 2023 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

20 Boletín 16703-25: Establece el deber de exhibir el documento de identidad en los buses interurbanos

El boletín Nº 16703-25 (ver aquí) el cual “Dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la senadora señora Paulina Nuñez (RN) y los senadores señores José Miguel Durana (UDI), Iván Flores (PDC), Juan Castro (Ind.) y Manuel Jose Ossandón (RN), ante el Senado el pasado martes 02 de abril del año 2024 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en el Senado.

21 Boletín 16519-15: Modifica la Ley N°18.290, de tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano

El boletín Nº 16519-15 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señorasKarol Cariola (PC)y Camila Musante (Ind.), y los diputados señores Jaime Araya (Ind.), Carlos Bianchi (Ind.), Cristian Tapia (Ind.), Héctor Ulloa (Ind.), Rene Alinco (Ind.), Felipe Camaño (Ind.), Jose Miguel Castro (RN) y Andrés Longton (RN)ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles 20 de diciembre del año 2023 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

22 Boletín 16682-25: Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para obligar a las empresas de transporte a entregar nóminas de pasajeros en viajes interregionales

El boletín Nº 16682-25 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a las empresas de transporte a entregar nóminas de pasajeros en viajes interregionales”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Yovana Ahumada (Ind.), Erika Olivera (Demócratas) y Joanna Pérez (Demócratas), y los diputados señores Fernando Borquez (UDI), Miguel Ángel Calisto (Ind.), Felipe Camaño (Ind.), Mauro Gonzalez (RN), Juan Irarrázaval (PREP), Víctor Pino (Demócratas) y Jorge Saffirio (Demócratas) ante la Cámara de Diputados el pasado jueves 21 de marzo del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

23 Boletín 13928-07: Proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a las víctimas

El boletín Nº 13928-07 (ver aquí) el cual “Tipifica y sanciona la violencia digital”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Maya Fernández (PS), Maite Orsini (RD), Marisela Santibáñez (PC)[8], Gael Yeomans (CS)[9] y los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Miguel Ángel Calisto (PDC)[10], Marcelo Diaz (Ind. ex PS) y Gonzalo Fuenzalida (RN) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 01 de diciembre del año 2020 –durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

24 Boletín 16569-25: Modifica el Código Penal para ampliar las sanciones por ingresar elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios.

El boletín Nº 16569-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal para ampliar las sanciones por ingresar elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de la diputada señora Camila Flores (RN) y los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Jaime Araya (Ind.), Jose Miguel Castro (RN), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Andrés Longton (RN), Miguel Mellado (RN), Jorge Rathgeb (RN) y Diego Schalper (RN) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 15 de enero del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

25 Boletín 14757-25: Modifica la carrera policial en Carabineros de Chile

El boletín Nº 14757-25 (ver aquí) el cual “Modifica la carrera policial en Carabineros de Chile”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda)ante la Cámara de Diputados el pasado jueves 16 de diciembre del año 2021. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

26 Boletín: 16675-06: Modifica el decreto ley N°3063, sobre rentas municipales, para autorizar la destinación temporal de propiedades abandonadas por motivos de seguridad o salubridad públicas

El boletín Nº 16675-06 (ver aquí) el cual “Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para autorizar la destinación temporal de propiedades abandonadas por motivos de seguridad o salubridad públicas”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Karol Cariola (PC), Lorena Fries (FA), Maite Orsini (FA) y Emilia Schneider (FA), y los diputados señores Andrés Giordano (FA), Tomas Hirsch (PAH), Raúl Leiva (PS) y Gonzalo Winter (FA)ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 18 de marzo del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

27 Boletín 16744-14: Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles para las mujeres.

El boletín Nº 16744-14 (ver aquí) el cual “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles para las mujeres”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras María Francisco Bello (FA), Ana María Bravo (PS), Sofía Cid (Ind.), María Luisa Cordero (Ind.), Carla Morales (RN)

Erika Olivera (Demócratas), Ximena Ossandón (RN), Marcia Raphael (RN), Natalia Romero (Ind.) y Carolina Tello (FA) ante la Cámara de Diputados el pasado miércoles 10 de abril del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

28 Boletín 16562-07: Modifica diversos cuerpos legales para autorizar la comparecencia telemática de funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile que deban declarar en juicio como testigos o peritos.

El boletín Nº 16562-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales para autorizar la comparecencia telemática de funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile que deban declarar en juicio como testigos o peritos”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Cristian Araya (PREP), Jaime Araya (Ind.), Jose Miguel Castro (RN), Juan Irarrázaval (PREP), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Henry Leal (UDI), Andrés Longton (RN) y Diego Schalper (RN) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 09 de enero del año 2024 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

29 Boletín 15419: Modifica la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena, en materia de autorización de eventos masivos

El boletín Nº 15419-24 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena, en materia de autorización de eventos masivos”, es un proyecto de ley originado en moción parlamentaria, presentado por parte de las diputadas señoras Nathalie Castillo (PC), Lorena Fries (FA), Alejandra Placencia (PC), Daniela Serrano (PC) y Gael Yeomans (FA), y los diputados señores Jose Miguel Castro (RN), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Raúl Leiva (PS), Hugo Rey (RN) y Gonzalo Winter (FA) ante la Cámara de Diputados el pasado martes 11 de octubre del año 2022 –durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

30 Fiscalía Supraterritorial: Modificaciones a la Ley No. 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de dar operatividad a la Fiscalía Supraterritorial

El boletín Nº 16850-07 (ver aquí) el cual “Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 20 de mayo del año 2024. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en primer trámite constitucional, para su analisis y discusión en la Cámara de Diputados.

31 Gobernanza digital. (Mensaje a presentar por Ejecutivo, con plazo de ingreso comprometido a julio de 2024)

Respecto del proyecto de ley sobre Gobernanza Digital, al consultar su existencia en el Sistema de Información Legislativa (SIL), no fue posible encontrar una iniciativa de ley presidencial que aborde esta temática, por lo cual dicha propuesta aún no se ha materializado.

32 Boletín 15.408. Modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva.

El boletín Nº 15408-25 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva”esun proyecto de ley, originado en mensaje presidencial, presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por dos ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)ante la Cámara de Diputados el pasado martes 11 de octubre del año 2022. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

Fuente de la imagen: www.fiscaliadechile.cl

RESUMEN

Dado lo expuesto anteriormente, es posible concluir que de los 32 proyectos que componen la segunda agenda legislativa en materia de seguridad[11], las cuales en su totalidad fueron ingresadas entre los años 2018 y 2024, 16 de estas iniciativas fueron originadas en mensaje presidencial, de las cuales 8 de ellas fueron presentadas ante el Senado, mientras que los 8 restantes fueron presentados ante la Cámara de Diputados.  En tanto, 15 iniciativas fueron originadas en moción parlamentaria, de las cuales 4 de ellas fueron presentadas por senadores, mientras que los 11 restantes fueron presentados por diputados. 

ESTADO DE TRAMITACIÓN

Respecto al estado de tramitación, es posible indicar que, de los 31 proyectos que fueron ingresados entre los años 2018 y 2024, la TOTALIDAD SE ENCUENTRA -a la quincena de agosto del año 2024- EN TRAMITACIÓN LEGISLATIVA, de ellos:

15 boletines se encuentran en primer trámite constitucional,

14 boletines se encuentran en segundo trámite constitucional

1 boletín se encuentra en comisión mixta[12] y finalmente un boletín se encuentra en trámite de aprobación presidencial[13].

Respecto a los plazos establecidos por la segunda agenda legislativa priorizada en materia de seguridad, es posible señalar que:

Los proyectos Nº1 y Nº 2, los cuales debieron ser -despachados en junio del año 2024- por parte del Congreso Nacional, aun no se han convertidos en leyes de la Republica:

El proyecto Nº1 (boletín Nº15661-07) este se encuentra en espera de aprobación presidencial

El proyecto Nº2 (boletín 14614-07) este se encuentra en comisión mixta.

En cuanto a los 8 proyectos de ley que deben ser despechados a septiembre del año 2024 es posible indicar que:

5 de ellos se encuentran en segundo trámite constitucional (cámara revisora)

3 boletines restantes se encuentran en primer trámite constitucional (cámara de origen).

Y respecto de los 21 proyectos de ley los cuales debiesen ser despachados a más tardar en mayo del año 2025, es posible indicar que:

9 de ellos se encuentran en segundo trámite constitucional (cámara revisora)

12 boletines restantes se encuentran en primer trámite constitucional (cámara de origen).

Por último, tal como aconteció con la primera agenda de seguridad, en torno a los ministerios patrocinantes es necesario destacar el rol del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y del Ministerio de Justicia y Derechos; mientras que, por otra parte, respecto a las iniciativas parlamentarias, es necesario destacar la transversalidad de actores políticos (tanto del oficialismo como de oposición) que participaron en la presentación de mociones.

[1] En esta ocasión, a diferencia del primer fast track legislativo, no formo parte del acuerdo el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero.

[2] A diferencia del primer fast track legislativo cuya reunión se había realizado en dependencias de la sede de Santiago del Congreso Nacional.

[3] La mesa directiva del Senado asumió sus responsabilidades el día 19 de marzo del año 2024.

[4] La mesa directiva de la Cámara de Diputados asumió sus responsabilidades el día 15 de abril del año 2024.

[5] https://www.minsegpres.gob.cl/archivo/noticias/gobierno-y-mesas-directivas-del-congreso-nacional-alcanzan-acuerdo-por-fast-track-legislativo-en-seguridad-2024-2025

[6] Quien es a su vez ministra del Interior y Seguridad Publica.

[7] Actualmente, es vicepresidente del Senado y miembro del Partido Demócratas.

[8] Actualmente, es diputada independiente tras su renuncia al Partido Comunista (PC) en enero del año 2024:

https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2024/01/21/diputada-marisela-santibanez-renuncia-al-pc/

[9] Actualmente, es diputada del Frente Amplio (FA) tras el proceso de unificación del Partido Convergencia Social con Revolución Democrática, acontecido en marzo del año 2024:

https://www.latercera.com/politica/noticia/cs-y-rd-aprueban-la-unificacion-del-frente-amplio/NWBRU6SK35BIVHCIZ6AELH4HB4/

[10] Actualmente, es diputado independiente tras su renuncia al Partido Demócrata Cristiano (PDC) en noviembre del año 2022:

https://www.elmostrador.cl/dia/2022/11/13/diputado-miguel-angel-calisto-renuncia-a-la-dc-y-apunta-que-la-situacion-interna-ya-se-habia-hecho-insostenible/

[11] Cabe advertir que aún resta por presentar ante el Congreso Nacional, una iniciativa de ley presidencial referente a la gobernanza digital.

[12] Correspondiente al boletín 14614-07 el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”.

[13] Correspondiente al boletín 15661-07 el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”.

EL SEGUNDO FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

EL PRIMER FAST TRACK LEGISLATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE BORIC

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL), durante el desarrollo del gobierno del presidente Gabriel Boric[1], se han presentado (hasta junio del año 2024) ante el Congreso Nacional, 195 mensajes; y se han publicado en el Diario Oficial 151 mensajes -convirtiéndose así en leyes de la República-, de los cuales, de ellos 92 fueron presentado ante el Congreso Nacional por parte del actual Mandatario.

A su vez, durante el desarrollo del Quincuagésimo Sexto Periodo Legislativo (2022-2026), fueron presentados en el Congreso Nacional un total de 1.890 mociones (de las cuales 603 se originaron en el Senado y 1.287 se originaron en la Cámara de Diputados). En similar periodo de tiempo, se publicaron en el Diario Oficial un total de 180 mociones –convertidas en leyes de la República-, de las cuales 99 iniciativas tuvieron origen en la Cámara de Diputados y 81 iniciativas tuvieron origen en el Senado; de ellas, 74 fueron presentadas y publicadas en el actual periodo legislativo (siendo 26 correspondientes a la Cámara de Diputados y 48 al Senado).

Dado este contexto legislativo, el propósito del presente análisis es, en particular, efectuar una evaluación para cada uno de los proyectos, en materia de seguridad que fueron acordados por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el primer fast track acontecido en abril del año 2023.

Sobre ello es preciso indicar que, el día viernes 14 de abril del año 2023, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Sra. Carolina Tohá, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Señor Luis Cordero y la ministra de la Secretaria General de la Presidencial (subrogante), Sra. Macarena Lobos sostuvieron una reunión en dependencias de la sede de Santiago del Congreso Nacional con el Presidente del Senado señor Juan Antonio Coloma[2] y el presidente de la Cámara de Diputados y Diputadas, señor Vlado Mirosevic[3], a fin de acordar y anunciar el primer fast track legislativo en materia de seguridad[4], el cual está compuesto por un total de 31 proyectos de ley los cuales abordan tres áreas prioritarias: 1) El fortalecimiento institucional; 2) La eficiencia de la persecución penal; y 3) El fortalecimiento para la prevención delictual. A su vez, se han categorizado las iniciativas de ley en función de su priorización en el trabajo legislativo (considerando para ello estado de tramitación y complejidad de la materia tratada) indicando la cantidad de días para ser despachados (es decir, en los próximos días, 75 días, 150 días o antes de fin de año).

Fuente de la imagen: www.minsegpres.gob.cl (17 de abril del año 2023)

A continuación, se indicará en detalle el avance de cada uno de los proyectos de ley señalados en la primera agenda de seguridad (abril 2023):

ANTECEDENTES

Inicialmente el documento (ver aquí) hace mención de los proyectos despachados durante el primer semestre del año 2023, como precedentes al denominado fast track legislativo en materia de seguridad. Dichas iniciativas convertidas en ley de la República tras su correspondiente tramitación en el Congreso Nacional son las siguientes:

Ley patente cero que establece la obligación de las comercializadoras de entregar los vehículos con la placa patente instalada. Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 15016-15, presentada ante la Cámara de Diputados el día 25 de mayo del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 13 de febrero del año 2023 bajo la ley N° 21.539.

Reforma constitucional con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente, considerando zonas fronterizas. Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 15219-07 (matriz), presentada ante el Senado el día 29 de julio del año 2022 y al boletín 13085-07, presentada ante el Senado el día 26 de noviembre del año 2019. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 03 de febrero del año 2023 bajo la ley N° 21.542

Actualiza los delitos que sancionan el crimen organizado, aplica comiso de ganancias y establece técnicas especiales para su investigación. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 13982-25, presentada ante la Cámara de Diputados el día 28 de diciembre del año 2020. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 15 de junio del año 2023, bajo la ley N° 21.577

Mejora la persecución del narcotráfico y del crimen organizado, regula el destino de los bienes incautados, el comiso de ganancias o bienes ilícitos y fortalece las instituciones de rehabilitación y reinserción social. Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 11915-07 (matriz), presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de julio del año 2018. Dicha norma fue refundida junto al boletín 12668-07 presentado el 28 de mayo del año 2019; el boletín 12776-07 presentado el 09 de julio del año 2019 y al boletín 13588-07 presentado el 16 de junio del año 2020. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 23 de mayo del año 2023, bajo la ley N° 21.575

Fortalece y protege el ejercicio de la función policial y Gendarmería (Naín-Retamal). Dicha norma fue originada en moción parlamentaria, correspondiente al boletín 14870-25, presentada ante la Cámara de Diputados el día 23 de marzo del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.560

Entrega de facultades a Gendarmería para ser auxiliares en la investigación y permitir que acceda al banco unificado de datos para el cumplimiento de su función como custodio. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 15561-07, presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de diciembre del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.555

Ampliación del tipo general de extorsión. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 15561-07, presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de diciembre del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.555

Aumento de la pena, eliminando el grado inferior, para quienes sean sorprendidos portando armas sin el debido permiso en lugares altamente concurridos. Dicha norma fue originada en mensaje presidencial, correspondiente al boletín 15560-07, presentada ante la Cámara de Diputados el día 12 de diciembre del año 2022. Tras su correspondiente tramitación legislativa fue publicada en el D.O. el día 10 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.556.

Fuente de la imagen: Radio Pauta (www.pauta.cl)

Sobre el primer Fast Track legislativo en materia de seguridad

Tal como se señaló previamente, las iniciativas de ley fueron categorizadas en función de su priorización en el trabajo legislativo, considerando el estado de tramitación y complejidad de la materia tratada e indicando, la cantidad de días para ser despachados (en los próximos días, en 75 días, en 150 días o antes de fin de año). En vista de ello, el presente análisis respetara dicha categorización, efectuando la correspondiente descripción del estado legislativo de cada una de las iniciativas de ley sean estas mensajes o mociones.

I.1) Proyectos a ser despachados en los próximos días

1. Ley que sanciona los actos preparatorios de sicariato (modificación al art. 391 del Código Penal). Boletín 15.559-07:

El boletín Nº 15559-07 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro”, fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante la Cámara de Diputados el pasado lunes 12 de diciembre del año 2022. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de ocho urgencias (siendo dos de carácter “simples” y seis de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 11 de mayo del año 2023 bajo la ley Nº21.571 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 150 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O solamente transcurrieron 27 días.

2. Ley de delitos económicos, que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín 13.204-07 (refundido con 13.205-07):

El boletín Nº 13204-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte del diputado señor Marcelo Schilling (PS), en conjunto con las diputadas señoras Natalia Castillo (Ind., ex RD), Marcela Hernando (PR), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y los diputados señores Gabriel Ascencio (PDC), Boris Barrera (PC), Ricardo Celis (PPD), Mario Desbordes (RN), Leonardo Soto (PS) y Matías Walker (PDC), ante la Cámara de Diputados el pasado 14 de enero del año 2020 –durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera-.

Dicha iniciativa matriz fue refundida junto con el boletín Nº13205-07, el cual “Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos, dicho proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) fue presentado por las diputadas señoras Natalia Castillo (Ind. Ex RD) y Paulina Nuñez (RN) y los diputados señores Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Marcelo Diaz (Ind. Ex PS), Gonzalo Fuenzalida (RN), Marcelo Schilling (PS), Gabriel Silber (PDC), Leonardo Soto (PS), Pablo Vidal (Ind. Ex RD y Matías Walker (PDC) ante la Cámara de Diputados el pasado 15 de enero del año 2020 –durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera-.

A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de veintiuna urgencias (siendo doce de carácter “simples”, cinco de carácter “suma” y cuatro de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 17 de agosto del año 2023 bajo la ley Nº21.595 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria matriz hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 1.311 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 125 días.

3. Modificación de la ley N°20.931, para otorgar a Carabineros facultades para requerir documentación migratoria y poner a disposición de la autoridad controlara a quienes no pueda acreditar regularidad. Boletín 15.270-06:

El boletín Nº 15270-06 (ver aquí) el cual «Modifica la ley N°20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.325, de migración y extranjería”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la diputada Joanna Pérez (Demócratas), en conjunto con la diputada señora Yovana Ahumada (Ind. ex PDG) y los diputados señores Jorge Alessandri (UDI), Jaime Araya (Ind. PPD), Miguel Ángel Calisto (Ind. ex PDC), Jose Miguel Castro (RN), Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN) y Renzo Trisotti (Ind. ex UDI) ante la Cámara de Diputados el pasado 10 de agosto del año 2022 – durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto NO tuvo urgencias legislativas. Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 29 de abril del año 2023 bajo la ley N° 21.567 (ver aquí) Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 262 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O solamente transcurrieron 15 días.

Fuente de la imagen: cooperativa.cl

I.2) Proyectos a despachar dentro de 75 días

4. Ley Marco sobre ciberseguridad e infraestructura crítica de la información. Boletín 14.847-06:

El boletín Nº 14847-06 (ver aquí), el cual “Establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información” fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por 10 de los 24 ministerios) ante el Senado el pasado 15 de marzo del año 2022. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de treinta y siete urgencias (siendo treinta de carácter “suma” y siete de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 08 de abril del año 2024 bajo la ley N° 21.663 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 755 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 360 días.

5. Incluye en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional. Boletín 15.252-07. Complementar con proyecto del Ejecutivo sobre aumento del plazo prescripción:

El boletín Nº 15252-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI) junto a los senadores señores Pedro Araya (Ind. PPD), Alfonso De Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Matías Walker (Demócratas), ante el Senado el pasado 03 de agosto del año 2022 – durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de doce urgencias (siendo siete de carácter “suma” y cinco de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial 23 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.632 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 477 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 223 días.

6. Modifica las sanciones del delito de usurpación. Boletín 13.657-07:

El boletín Nº 13657-07 (ver aquí) el cual “Regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución” fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora Carmen Gloria Aravena (Ind.), junto a los senadores señores Francisco Chahuán (RN), Jose García Ruminot (RN) y Kenneth Pugh (Ind.)[5], ante el Senado el pasado 21 de julio del año 2020 –durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de treinta y seis urgencias (siendo diez de carácter “suma” y veintiséis de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.633 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 1.221 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 224 días.

7. Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad. Boletín 12.467-15:

El boletín Nº 12467-15 (ver aquí) el cual “Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad”. fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de los senadores señores Francisco Chahuán (RN) y Juan Pablo Letelier (PS) ante el Senado el pasado 13 de marzo del año 2019–durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de sesenta urgencias (siendo veintiuna de carácter “simple”, treinta y ocho de carácter “suma” y una de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 05 de agosto del año 2023 bajo la ley N° 21.587 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 1.606 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 113 días.

8. Modifica la Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión. Boletín 15.409-06:

El boletín Nº 15409-06 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión”, fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica)ante el Senado el pasado 11 de octubre del año 2022. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de diez urgencias (siendo siete de carácter “simples” y tres de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 18 de agosto del año 2023 bajo la ley N° 21.589 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 311 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 126 días.

9. PDL[6] que presentará el Ejecutivo para modificar la ley de llamado de servicio y contratación por resolución de Carabineros.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener una iniciativa respecto al servicio de Carabineros, correspondiente al boletín 16038-25 (ver aquí), el cual “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile” fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric(y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el Ministerio de Hacienda) ante el Senado el pasado 19 de junio del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de tres urgencias (siendo las tres de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 07 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.602 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 80 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

10. Establece mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional (audiencia víctimas). Boletín 14.090-07 (refundido con 14.091-07, 14.092-07, 14.100-07, 14.121-07): Las modificaciones de las mociones deben observarse en conjunto con el proyecto de ley Boletín 12.213-07, que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales:

El boletín matriz Nº 14090-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales para agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple y establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional”, fue un proyecto de ley (originada en moción parlamentaria) presentado por parte de las diputadas señora Paulina Nuñez (RN) y Andrea Parra (PPD), y los diputados señores Jose Miguel Castro (RN), Gonzalo Fuenzalida (RN), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN), Leopoldo Pérez (RN), Pablo Prieto (Ind.) y Matías Walker (PDC), ante la Cámara de Diputados el pasado 15 de marzo del año 2021–durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de dieciocho urgencias (siendo once de carácter “simple” y siete de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 09 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.627 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 969 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 209 días.

Cabe mencionar que el boletín previamente mencionado fue refundido con los boletines 14091-07 el cual “Modifica el decreto ley N°321, de 1925, para exigir a los condenados por homicidio simple, como requisito para postular a la libertad condicional, el cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena”; 14092-07 el cual “Modifica el decreto ley N°321, de 1925, para suprimir la participación de los ministros de Corte en la integración de las comisiones de libertad condicional”; 14100-07 el cualModifica el decreto ley N°321, de 1925, para exigir como requisito para postular a la libertad condicional, el haber gozado previamente de un beneficio intra penitenciario, que no haya sido revocado por causa imputable al postulante” y 14121-07 el cual “Modifica el decreto ley N°321, de 1925, para aumentar el tiempo de cumplimiento de la pena y exigir la audiencia a las víctimas o sus familiares, al evaluar la concesión o denegación del beneficio de la libertad condicional a los condenados por los delitos que indica”, todas ellas correspondientes a marzo del año 2021.

Por último, en cuanto al boletín mencionado en el enunciado, correspondiente al Nº 12.213-07 el cual “Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales” dicho proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la señora diputada Carmen Hertz (PC) en conjunto con los señores diputados Jorge Alessandri (UDI), Renato Garín (Ind. Ex RD), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Diego Schalper (RN) y Matías Walker (PDC) ante la Cámara de Diputados el pasado18 de octubre del año 2018 –durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera- aún se encuentra en tramitación legislativa[7], particularmente segundo trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente revisión y debate.

11. Modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica. Boletín 15.077-15:

El boletín matriz Nº15077-15 (ver aquí) el cual “Modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica”, fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de los senadores Juan Luis Castro (PS), Juan Antonio Coloma (UDI), Alejandro Kusanovic (Ind.), Enrique Van Rysselberghe (UDI) y Matías Walker (Demócratas) ante el Senado el pasado 13 de junio del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de nueve urgencias (siendo dos de carácter “simple”, dos de carácter “suma” y cinco de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.601 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 455 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 150 días.

12. Mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social. Boletín 15.661-07:

El boletín Nº 15661-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social “es un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Ximena Rincón (Demócratas) en conjunto con los senadores señores Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Luz Ebensperger (UDI), Felipe Kast (Evopoli) y Manuel Jose Ossandón (RN) ante el Senado el pasado 11 de enero del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa[8], particularmente en el trámite de aprobación presidencial, en espera de promulgación por parte del Ejecutivo.

13. PDL del Ejecutivo que, recogiendo elementos del Boletín 15.439-06 regula la habilitación del control de identidad a personas que se ubican en zonas y rutas fronterizas (hasta 10 kilómetros de la frontera) y establece un análisis previo de admisibilidad antes de ser reconocido como solicitante de refugio.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 16034-06 (ver aquí) el cual “Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional”; dicha iniciativa fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica) ante el Senado el pasado 19 de junio del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de veintiuna urgencias (siendo ocho de carácter “suma” y trece de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de febrero del año 2024 bajo la ley N° 21.655 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 246 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

Cabe agregar que, respecto al boletín señalado en el enunciado, correspondiente al número Nº15.439-06, este es un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI) en conjunto con los senadores señores Juan Antonio Coloma (UDI), Jose Durana (UDI), David Sandoval (UDI) y Gustavo Sanhueza UDI)[9], ante el Senado el pasado 19 de octubre del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. Dicha iniciativa aún se encuentra en tramitación legislativa[10], particularmente en trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente revisión y debate.

14. PDL que presentará el Ejecutivo para prohibir el porte de combustibles en contexto de manifestación.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15956-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas durante reuniones en lugares públicos”; dicha iniciativa fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica) ante la Cámara de Diputados el pasado 29 de mayo del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de ocho urgencias (siendo dos de carácter “simple” y seis de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 25 de octubre del año 2023 bajo la ley N° 21.620 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 149 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

15. Tipifica el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior. Boletín 15.796-07:

El boletín Nª 15796-07 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior” fue un proyecto de ley (originada en moción parlamentaria) presentado por parte de las senadoras señoras Luz Ebensperger (UDI) y Ximena Rincón (Demócratas) y los senadores señores Pedro Araya (Ind.), Felipe Kast (Evopoli) y Matías Walker (Demócratas), ante el Senado el pasado 06 de abril del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de cinco urgencias (siendo una de carácter “simple” y cuatro de carácter “suma”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 08 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.594 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 155 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 147 días.

16. Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal. El Ejecutivo indicará proyecto. Implementación escalonada por regiones. Boletín 15.788-07:

El boletín Nª 15788-07 (ver aquí) el cual “Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal” fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de las diputadas señoras Danisa Astudillo (PS), Ana María Bravo (PS), Daniella Cicardini (PS) y los diputados señores Tomas De Rementeria (Ind.), Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Daniel Manouchehri (PS), Daniel Melo (PS), Leonardo Soto (PS) y Nelson Venegas (PS)[11] ante la Cámara de Diputados el pasado 03 de abril del año 2023 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de trece urgencias (siendo dos de carácter “suma” y once de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre del año 2023 bajo la ley N° 21.638 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 267 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 256 días.

Fuente de la imagen: cooperativa.cl

I.3) Proyectos a despachar en 150 días:

17. Crea el Ministerio de Seguridad Pública. Boletín 14.614-07:

El boletín Nº 14614-07 (ver aquí) el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública” es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por siete ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación) ante el Senado, el pasado 27 de septiembre del año 2021.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite de Comisión Mixta por rechazo de modificaciones.

18. Reglas del uso de la fuerza en materia de orden y seguridad pública. Boletín 15.805-07:

El boletín Nº 15805-07 (ver aquí) el cual “Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala” es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Secretaria General de la Presidencia) ante la Cámara de Diputados el pasado 10 de abril del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

19. Fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado. Boletín 12.234-02:

El boletín Nº 12234-02 (ver aquí) el cual “Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado”, es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado 13 de noviembre del año 2018. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en la Cámara de Diputados.

20. Crea Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. El Ejecutivo indicará el proyecto. Boletín 13.991-07:

El boletín Nº 13991-07 (ver aquí) el cual “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos”, esun proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por tres ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género) ante la Cámara de Diputados el día 05 de enero del año 2021. Si bien S.E el presidente de la República, remitió un oficio efectuando las correspondientes indicaciones el día 27 de noviembre del año 2023, dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

21. PDL que presentará el Ejecutivo que fortalece el rol de prevención del delito de las municipalidades.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15940-25 (ver aquí), el cual “Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito”; dicha iniciativa es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por cuatro ministerios: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Hacienda, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) ante la Cámara de Diputados el día 24 de mayo del año 2023. Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en segundo trámite constitucional, para su revisión y discusión en el Senado.

22. PDL que presentará el Ejecutivo que permite que el Ministerio Público pueda iniciar investigación en ciertos delitos de contrabando.

De acuerdo con el texto titulado “Avance agenda legislativa priorizada de seguridad: actualizado al 19-03-24” (ver aquí) dicha temática está clasificada con la asignación del boletín Nª 15252-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”; dicha iniciativa fue un proyecto de ley (originado en moción parlamentaria) presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI), junto a los senadores Pedro Araya (Ind.), Alfonso De Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Matías Walker (Demócratas), ante el Senado el pasado 03 de agosto del año 2022 –durante el gobierno del presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de doce urgencias (siendo siete de carácter “suma” y cinco de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 23 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.632 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 477 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 223 días.

23. PDL que presentará el Ejecutivo que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior (más de dos contenedores al mes). Implica modificación al art. 68 del Código Tributario.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 16466-05 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior”; dicha iniciativa de ley fue un proyecto –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica en conjunto con el Ministerio de Hacienda) ante el Senado el pasado 12 de diciembre del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de una urgencia (siendo esta de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 05 de febrero del año 2024 bajo la ley N° 21.648 (ver aquí).  Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 55 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

24. PDL que presentará el Ejecutivo sobre Inteligencia financiera para perseguir el delito, capacidades especializadas en SII y Aduanas, levantamiento del secreto bancario para el caso de crimen organizado y creación de registro de beneficiario final.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15975-25 (ver aqui), el cual “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”; dicha iniciativa es un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado 31 de mayo del año 2023. Actualmente, el proyecto en cuestión aún se encuentra en tramitación legislativa[12], particularmente primer trámite constitucional (en el Senado) para su correspondiente revisión y debate.

Fuente de la imagen: prensa.presidencia.cl (21 de noviembre de 2023)

I.4) Proyectos a despachar antes de fin de año:

25. PDL que presentará el Ejecutivo que creará la fiscalía supra territorial y hará otros ajustes para la mayor eficacia de la persecución penal.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener dos iniciativas de ley referentes a la Fiscalía Supra territorial (las cuales, en el transcurso de la tramitación legislativa fueron refundidas), estas son:

El boletín16301-07 (ver aquí)[13] el cual “Modifica la Carta Fundamental, para crear la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, al interior del Ministerio Público”, fue un proyecto de reforma constitucional –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Senado el pasado 25 de septiembre del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de seis urgencias (siendo tres de carácter “simples”, una de carácter “suma” y dos de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 02 de febrero del año 2024 bajo la ley N° 21.644 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 130 días para que dicha iniciativa fuese ley de la Republica.

El boletín16015-07 el cual “Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar una Fiscalía Supraterritorial y tribunales especiales, para la investigación, conocimiento y juzgamiento de causas terroristas y otras que indica”, fue un proyecto de reforma constitucional –originado en moción parlamentaria- presentado por parte de la senadora señora María José Gatica (RN) y los senadores señores Alejandro Kusanovic (Ind.), Carlos Kuschel (RN), Manuel Jose Ossandón (RN) y Kenneth Pugh (Ind.)[14] ante el Senado 13 de junio del año 2023 –durante el gobierno del presidente señor Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de seis urgencias (siendo tres de carácter “simples”, una de carácter “suma” y dos de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 02 de febrero del año 2024 bajo la Ley N° 21.644.

26. PDL que presentará el Ejecutivo sobre simplificación de procedimientos para construir cárceles y fortalecimiento de la unidad de investigación criminal de Gendarmería.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 16037-07 (ver aquí) el cual “Establece reglas especiales tratándose de la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales”. Dicha iniciativa fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del Presidente Gabriel Boric (y patrocinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) ante la Cámara de Diputados el pasado 19 de junio del año 2023. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de once urgencias (siendo dos de carácter “simples”, siete de carácter “suma” y dos de carácter “Discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 14 de diciembre del año 2023 bajo la ley N° 21.636 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del menaje presidencial –el cual fue posterior al acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional- hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 178 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República.

27. Sobre seguridad privada. El Ejecutivo indicará proyecto. Boletín 6.639-25:

El boletín6639-25 (ver aquí)Sobre seguridad privada” fue un proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte de la ex Presidenta señora Michelle Bachelet (y patrocinado por el Ministerio del Interior[15] y el Ministerio de Defensa Nacional) ante la Cámara de Diputados el pasado 05 de agosto del año 2009. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de veinte urgencias (siendo cuatro de carácter “simples”, trece de carácter “suma” y tres de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 21 de marzo del año 2024 bajo la ley N° 21.659 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación del mensaje presidencial hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 5.342 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 342 días.

28. PDL que presentará el Ejecutivo para regular la enajenación de decomisos.

De acuerdo con el texto titulado “Avance agenda legislativa priorizada de seguridad: actualizado al 19-03-24” el asunto respecto a la enajenación de decomisos fue incorporado como indicación al boletín 14614-07 (ver aquí) el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”. Tal como se indicó previamente, aquella iniciativa esun proyecto de ley –originado en mensaje presidencial- presentado por parte del ex Presidente Sebastián Piñera (y patrocinado por siete ministerios: Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación) ante el Senado, el pasado 27 de septiembre del año 2021.  Dicho proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa, particularmente en el trámite de Comisión Mixta por rechazo de modificaciones.

Respecto en particular a la temática sobre enajenación de decomisos, el día 16 de octubre del año 2023, ingresó en el segundo trámite constitucional (en la Cámara de Diputados) el oficio Nº189-371 el cual formula indicaciones al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública en el cual se sugiere incorporar el siguiente párrafo: “j) Coordinar, de conformidad con la ley, la implementación de medidas de administración de bienes decomisados, aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos relativos a seguridad pública. Una ley regulará la administración de estos bienes y determinará las instituciones a cargo de dicha administración.”.

29. PDL del ejecutivo para incorporar como criterio de prisión preventiva la existencia de detenciones múltiples.

Si bien respecto de la “agenda legislativa priorizada en materia de seguridad” (de abril del año 2023) no se indica el correspondiente número de boletín, tras la consulta al Sistema de Información Legislativa fue posible obtener el boletín Nº 15028-25 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal”. Dicha iniciativa fue un proyecto de ley (originada en moción parlamentaria) presentado por parte de la diputada Lorena Fries (CS) en conjunto con los diputados Jorge Alessandri (UDI), Jaime Araya (Ind.), Miguel Ángel Calisto (Ind. ex PDC), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN), Vlado Mirosevic (PL), Rubén Oyarzo (Ind. ex PDG) y Juan Santana (PS), ante la Cámara de Diputados el día 31 de mayo del año 2022 – durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa, dicho proyecto tuvo un total de tres urgencias (siendo dos de carácter “simple” y una de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre del año 2023 bajo la ley N° 21.635 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 564 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 318 días.

30. PDL del Ejecutivo que modifica la ordenanza aduanera para aumentar prescripción del delito de contrabando de 3 a 5 años. Complementar con proyecto en trámite que incluye en el delito de contrabando ingreso o extracción de dinero del territorio nacional. Boletín 15.252-07:

El boletín Nº 15252-07 (ver aquí) el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”, fue un proyecto de ley –originado en moción parlamentaria- fue presentado por parte de la senadora señora Luz Ebensperger (UDI) y los senadores señores Pedro Araya (Ind.), Alfonso de Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Matías Walker (Demócratas) ante el Senado el pasado 03 de agosto del año 2022,–durante el gobierno del señor Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de doce urgencias (siendo siete de carácter “suma” y cinco de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 23 de noviembre del año 2023 bajo la ley N° 21.632 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 477 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 223 días.

31. PDL que autoriza al Ministerio Público y policías a solicitar listado pasajeros del transporte aéreo nacional. Boletín 15.724-07:

Si bien el boletín mencionado en el documento corresponde al 15724-07 (ver aquí) el cual “Modifica la Carta Fundamental para requerir el acuerdo del Senado en la designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales”, consideramos que existe un error en la información y que dada la naturaleza del proyecto este corresponde al boletín 15274-15 (ver aquí) el cual “Modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible, por las policías y el Ministerio Público, el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional”, dicho proyecto de ley –originado en moción parlamentaria- fue  presentado por parte de las diputadas señoras Marta Gonzalez (Ind.), Carolina Marzan (PPD), Helia Molina (PPD) y los diputados señores Rene Alinco (Ind.), Jaime Araya (Ind.), Carlos Bianchi (Ind.), Raúl Soto (PPD), Cristian Tapia (Ind.) y Héctor Ulloa (Ind.)[16] ante la Cámara de Diputados el pasado 10 de agosto del año 2022 –durante el gobierno del señor Gabriel Boric-. A lo largo de su tramitación legislativa tuvo un total de dos urgencias (siendo una de carácter “suma” y una de carácter “discusión inmediata”). Tras la finalización de la tramitación en el Congreso Nacional, dicha iniciativa finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 29 de septiembre del año 2023 bajo la ley N° 21.610 (ver aquí). Cabe indicar que, desde la presentación de la moción parlamentaria hasta su publicación en el Diario Oficial, transcurrieron un total de 408 días para que dicha iniciativa fuese ley de la República, sin embargo, desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el viernes 14 de abril del año 2023, hasta su publicación en el D.O transcurrieron 161 días.

Fuente de la imagen: www.elmostrador.cl

RESUMEN

Dado lo expuesto anteriormente, es posible concluir que de los 31 proyectos que componen la primera agenda legislativa en materia de seguridad (Primer Fast Track Legislativo), las cuales en su gran mayoría fueron ingresadas entre los años 2019 y 2023[17], 17 iniciativas fueron originadas en mensaje presidencial, de las cuales 10 de ellas fueron presentadas ante el Senado[18], mientras que las 7 restantes fueron presentadas ante la Cámara de Diputados. En tanto, 14 iniciativas fueron originadas en moción parlamentaria, de las cuales 8 de ellas fueron presentadas por senadores[19], mientras que los 6 restantes fueron presentados por diputados.  

Respecto al estado de tramitación, es posible indicar que de los 31 proyectos presentados, 22 proyectos han sido publicados en el Diario Oficial, convirtiéndose en 20 leyes de la República; cabe señalar que tal diferencia se debe a que la ley Nº 21.632, la cual “Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando”, publicada en el D.O el día 23 de noviembre del año 2023, surgió a partir de un boletín (correspondientes al Nº 15252-07), el cual abarca tres proyectos en la agenda de seguridad, tal como es posible corroborar con los datos señalados anteriormente. En contraste, a la fecha (julio del año 2024), aún quedan en tramitación 9 proyectos (de los cuales 7 corresponden a iniciativa de ley del Ejecutivo mientras dos corresponden a iniciativa de ley del Congreso Nacional[20]) .

En cuando a los boletines publicados en el Diario Oficial, tras el correspondiente proceso legislativo, es posible indicar respecto a las urgencias legislativas presentadas por parte del Ejecutivo, que solamente uno de ellos NO tuvo urgencia en su tramitación, mientras que, respecto a los 19 boletines restantes, 11 de ellas tuvieron como primera urgencia aquella de carácter “simple”, 5 de ellas tuvieron como primera urgencia aquella de carácter “suma”, y finalmente, 3 de ellas tuvieron como primera urgencia aquella de carácter “Discusión inmediata”. Sin embargo, si consideramos la totalidad de urgencias presentadas para los 20 boletines convertidos en ley de la República, se presentaron 302 urgencias, de las cuales 69 fueron de carácter “Simple”, 90 fueron de carácter “Discusión inmediata” y 143 fueron de carácter “Suma”.

Respecto a los plazos establecidos por la agenda legislativas priorizada en materia de seguridad, es posible decir a propósito de los proyectos Nº1, Nº 2 y Nº3 de más fácil despacho, dos de ellos (correspondiente a los boletines 15270-06 y 15559-07 fueron tramitados y publicados en el D.O en menos de 30 días, considerando para ello, la fecha de acuerdo del primer fast track legislativo. De los 13 proyectos que iban a ser despachados dentro de los 75 días (desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, el 14 de abril del año 2023), ninguno de ellos tardo dicha cantidad de días, la tramitación legislativa se extendió entre los 113 y los 360 días. En cuanto a los 8 proyectos que iban a ser despachados dentro de los 150 días (desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, el 14 de abril del año 2023), seis de ellos se encuentran a la fecha en tramitación, mientras que los dos restantes (correspondientes a los boletines 15252-07 y 16466-05) tardaron más de 200 días para convertirse en leyes de la República. Respecto de los 7 proyectos que iban a ser despachados antes del fin de año 2023 (contando desde el acuerdo legislativo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, acontecido el 14 de abril de aquel año), tres proyectos cumplieron dicha promesa (correspondiente a los boletines 15028-25, 15252-07 y 16037-07), dos proyectos fueron publicados el presente año 2024 (correspondiente a los boletines 6639-25 y 16301-07) y dos proyectos aún se encuentran en tramitación. Dado aquello, es posible afirmar que de la totalidad de proyectos del primer fast track Legislativo en materia de seguridad, solamente 5 de los 31 proyectos cumplieron los plazos establecidos inicialmente (lo cual porcentualmente equivale al 16.12%).

Por último, en torno a los ministerios patrocinantes es necesario destacar el rol del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; mientras que, por otra parte, respecto a las iniciativas parlamentarias, es necesario destacar la transversalidad de actores políticos (tanto del oficialismo como de oposición) que participaron en la presentación de mociones.


[1] Si bien el presidente Boric, asumió la presidencia el día 11 de marzo del año 2022, los primeros mensajes presidenciales presentados ante el Poder Legislativo acontecieron el día 21 de marzo del año 2022, correspondiente a los boletines 14851-05 y 14852-10.

[2] Presidente del Senado entre el 15 de marzo del año 2023 y el 13 de marzo del año 2024.

[3] Presidente de la Cámara de Diputados entre el 07 de noviembre del año 2022 y el 30 de junio del año 2023.

[4] https://www.minsegpres.gob.cl/archivo/noticias/poderes-ejecutivo-y-legislativo-acuerdan-31-proyectos-prioritarios-en-materia-de-seguridad

[5] Durante aquel periodo legislativo, todos los senadores señalados eran miembros del Comité Parlamentario de Renovación Nacional. Actualmente, la señora Carmen Gloria Aravena es militante del Partido Republicano (PREP).

[6] Proyecto de ley.

[7] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[8] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[9] Todos miembros del Comité Parlamentario de la Unión Demócrata Independiente en el Senado.

[10] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[11] Todos miembros del Comité Parlamentario Socialista en la Cámara de Diputados.

[12] Consultado en el mes de julio del año 2024.

[13] Texto matriz.

[14] Todos miembros del Comité Parlamentario de Renovación Nacional en el Senado.

[15] Posteriormente, fue denominado “Ministerio del Interior y Seguridad Publica” tras la entrada en vigencia de la ley Nº20.502 la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 21 de febrero del año 2011.

[16] Todos miembros del Comité Parlamentario del Partido Por la Democracia en la Cámara de Diputados. En la actualizado el único que ya no pertenece a dicha agrupación es el señor Rene Alinco, quien es parte del Comité de los Independientes.

[17] A excepción del boletín 6639-25, ingresado por parte de la presidenta Sra. Michelle Bachelet ante la Cámara de Diputados, el 05 de agosto del año 2009.

[18] Sin embargo, es necesario indicar que para los proyectos Nº17 y Nº28, estos comparten el mismo número de boletín, correspondiente al Nº14614-07 el cual “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”.

[19] Sin embargo, es necesario indicar que para los proyectos Nº5, Nº22 y Nº30, estos comparten el mismo número de boletín, correspondiente al Nº15252-07 el cual “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”.

[20] El boletín 15661-07 correspondiente al Senado y el boletín 15724-07 correspondiente a la Cámara de Diputados.

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